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CONCEPTO ADUANERO 63153 DE 2009

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<Consultar Concepto Aduanero 9740 de 2010, con el cual se adiciona lo establecido en el presente concepto>

Bogotá, D. C.

100206221-00

CONCEPTO No. 45

ÁREA Aduanera

Doctor

IVAN ESCOBAR SÁNCHEZ

Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera

Dirección de Gestión de Fiscalización

Cra. 8 No 8-64 Piso 4

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado número 1895 de 03/06/2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación do las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presento concepto.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESPROCEDIMIENTO ADUANERO
FUENTES FORMALESDecreto 300 de 1995 arts, 1, 2
Decreto 2685 de 1999, arts. 121, 122,
Resolución 4240 de 200, art. 154, 155, 156 y 157

PROBLEMA JURÍDICO:

Es viable la legalización de una mercancía aprehendida cuando se configura la causal prevista en el numeral 1.28 del Decreto 2685 de 1999 y en tal evento, puede el funcionario aduanero otorgar la autorización para colocar la etiqueta exigida en el reglamento técnico?

TESIS JURÍDICA:

Si es viable la legalización de una mercancía aprehendida cuando se configura la causal prevista en el numeral 1.28 del Decreto 2685 de 1999 siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para su procedencia y se acredite el cumplimiento del reglamento técnico previa autorización de la Superintendencia de industria y Comercio para colocar la etiqueta correspondiente.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

La normalización técnica en Colombia se encuentra soportada en la Ley 170 de 1994 por medio de la cual Colombia aprobó el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC) suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994 y sus acuerdos multilaterales anexos, donde se señala que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error (...)".

Así mismo, las Decisiones 376, 419, 506 y 582 de la Comunidad Andina de Naciones facultan a los países miembros para establecer reglamentos técnicos que tengan como finalidad la mejora progresiva de la calidad de los productos y servicios que se intercambian en el comercio internacional, la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección al consumidor.

Las normas supranacionales de la Comunidad Andina de Naciones señalan que los reglamentos técnicos deberán especificar los productos a los que hacen referencia, indicando su clasificación arancelaria, requisitos, procedimientos y organismos nacionales encargados de velar por su cumplimiento y que las autoridades aduaneras correspondientes no podrán detener en frontera, por razones de normas y reglamentos técnicos, las mercaderías amparadas por las declaraciones de fabricantes y los certificados emitidos por organismos de certificación acreditados o reconocidos.

A su vez, el literal c) del artículo 1 del Decreto 2269 de 1993, indica que es función de la Superintendencia de industria y Comercio vigilar, controlar y sancionar a los productores e importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de Normas Técnicas Colombianas, NTC, o reglamentos técnicos, cuyo control le haya sido expresamente asignado.

El artículo 8 ibídem dispone que previamente a la comercialización los fabricantes, importadores y comercializadores deben demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través del certificado de conformidad que expida un organismo acreditado o designado y que, en materia de etiquetado el cumplimiento del reglamento técnico se realiza de conformidad con lo establecido en el mencionado reglamento técnico.

El artículo 1 del Decreto 3273 de 2008 por el cual se establecen medidas aplicables a la importación de productos sujetos al cumplimiento de reglamento técnico, determinó que las importaciones de productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren obtener registro o licencia de importación. El parágrafo correspondiente a este artículo 1 dispone que para la obtención del levante el importador debe anotar en la casilla correspondiente a descripción de la mercancía de la declaración de importación que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico y en el inciso tercero que, en los casos en que se ordene la inspección física de la mercancía la DIAN verificará que se cumple con el etiquetado.

De otra parte, el artículo 502 del Decreto 2885 de 1999 en su numeral 1.28 adicionado por el artículo 4 del Decreto 3273 de 2008, establece como causal de aprehensión el hecho de que en desarrollo del control posterior, se encuentre mercancía que no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación.

El procedimiento para la legalización de mercancías está consagrado en los artículos 228 y 229 del Decreto 2685 de 1999, los cuales establecen la posibilidad de presentar declaración de legalización para las mercancías de procedencia extranjera que fueron presentadas a la aduana en el momento de su ingreso pero respecto do las cuales se incumplió alguna obligación aduanera que hubiera dado lugar a su aprehensión y, señala que dicha declaración debe presentarse con el cumplimiento de los requisitos y pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar más el valor del rescate señalado en el artículo 231 aplicando las disposiciones y el procedimiento establecido en la legislación aduanera para la presentación de la declaración de importación.

El inciso 6 del artículo 228 antes citado dispone que no procede la declaración de legalización respecto de mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.

Como se observa, el cumplimiento de los requisitos exigidos en reglamentos técnicos sobre marcado o etiquetado es una restricción legal respecto de las mercancías para las cuales se ha establecido, por lo cual, si los bienes se introducen al país sin el cumplimiento de dicho requisito, su legalización solo puede ser viable en la medida en que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 128 del Decreto 2885 de 1999.

En consideración a lo anterior este Despacho concluye que sí es viable la legalización de mercancías sujetas al cumplimiento de reglamento técnico cuando cumplan los presupuestos de procedibilidad establecidos en la legislación aduanera, en particular los señalados en el precitado artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y la declaración de legalización debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 229 ibídem y en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3273 de 2008 para efectos del correspondiente levante. En tal evento, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3486 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993 es quien debe conceder la autorización para colocar la etiqueta exigida en el reglamento técnico.

Por otra parte con relación a su inquietud sobre la viabilidad legal de que un tercero diferente a quien figura como importador en la declaración de inicial puede presentar la declaración de legalización, esta oficina se pronunció mediante el Concepto No. 020 de 2006 en los siguientes términos:

"(...) De otra parte, las mercancías sometidas a un proceso de importación son propiedad de alguien, de un particular o del mismo optado, quien en consecuencia tiene el derecho a disponer de ellas, si no estén sometidas a alguna restricción, como, por ejemplo, las armas.

Ahora bien, dispone el artículo 3o del Decreto 2685 de 1999, que son responsables de la obligación aduanera el importador, el exportador, el propietario, el poseedor, o el tenedor de la mercancía.

Con relación a quién puede efectuar la legalización de una mercancía, considera el despacho partiendo de las normas citadas que en primera instancia correspondería ejercer dicha facultad al importador, quien ante la autoridad es el poseedor de los bienes, pues a su nombre aparece el documento de transporte; también podría legalizar la mercancía un tercero a quien se le hubieren transferido los derechos sobre las mercancías mediante el endoso del "titulo valor representativo de las mercancías", ya sea un BL, una guía aérea o una carta de porte; sin embargo, por no existir norma que lo prohíba de una parte, así como una facilidad para cumplir con las obligaciones que le surgen en su calidad de responsables de la obligación aduanera de la otra, se considera que también el poseedor o el tenedor según el artículo 3o citado, podrían legalizar mercancías a su cargo siempre y cuando acrediten el interés legítimo para ello y aporten la documentación requerida.

Complementando lo expuesto en el párrafo anterior, no se debe perder de vista en ningún caso lo preceptuado en los incisos 2º y 3o del artículo 229 del Decreto 2685 de 1999, según los cuales de una parte, a las declaraciones de legalización se les aplica las disposiciones y el procedimiento previsto en lo pertinente, en los artículos 120 y siguientes y en el artículo 230 del Decreto 2685 de 1999 y de la otra, que la legalización de mercancías no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición, aspectos estos que deben ser seriamente considerados por quienes pretendan legalizar una mercancía ante la eventual aparición de personas interesadas en alegar tener un mejor derecho sobre dichas mercancías, asunto que habría que decidir exclusivamente entre los particulares ante las autoridades judiciales, así como la posibilidad de ser involucradas en una investigación penal si con los bienes que se tienen cargo en virtud de la legalización, se hubiese realizado algún ilícito."

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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