CONCEPTO ADUANERO 20 DE 2006
(Junio 2)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 02 jun. 2006.
CONCEPTO No. 00020
ÁREA: Aduanera
Doctora
OLIVA VILLA ZULUAGA
Jefe División Jurídica (A)
Carrera 15 No 14-05
Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales
Pereira
Ref.: Consulta radicada bajo el número 105065 de 20/12/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES MERCANCIA – LEGALIZACION
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, Art. 228, 232, 3, 229
incisos 2 y 3, 120, 230, 11 y 12
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es viable que la Declaración de Legalización se presente por una persona diferente a la que figura como importador en la declaración inicial de una mercancía?
TESIS JURIDICA:
Sí es viable que la Declaración de Legalización se presente por una persona diferente a la que figura como importador en la declaración inicial de una mercancía siempre que pueda acreditar el interés que le asiste y la documentación necesaria para ello.
INTERPRETACION JURÍDICA:
El Decreto 2685 de 1999, establece en su artículo 228 los casos en que es procedente la legalización de mercancías y a su vez el artículo 232 del citado Decreto modificado por el Art. 22 del Decreto 1232/2001, precisa cuándo se entiende que las mercancías ingresadas al país no han sido presentadas a la autoridad aduanera.
De tales normas se desprende con claridad que la legalización de las mercancías extranjeras es procedente siempre y cuando: 1º) hayan sido presentadas a la autoridad aduanera, hecho que se consuma con la presentación de los llamados “documentos de viaje” que hace el transportador a la autoridad aduanera, tan pronto llega a lugar de arribo, tal como lo indica el Artículo 96 del Estatuto Aduanero; más adelante, en el artículo 232, se define este hecho por su aspecto negativo, cuando hace una relación de eventos en los que una mercancía se entiende como no presentada; 2º) no existan restricciones legales o administrativas o que existiendo se hayan superado el hecho o hechos que las constituyen.
De otra parte, las mercancías sometidas a un proceso de importación son propiedad de alguien, de un particular o del mismo estado, quien en consecuencia tiene el derecho a disponer de ellas, si no están sometidas a alguna restricción, como, por ejemplo, las armas.
Ahora bien, dispone el artículo 3o del Decreto 2685 de 1999, que son responsables de la obligación aduanera el importador, el exportador, el propietario, el poseedor, o el tenedor de la mercancía.
Con relación a quién puede efectuar la legalización de una mercancía, considera el despacho partiendo de las normas citadas que en primera instancia correspondería ejercer dicha facultad al importador, quien ante la autoridad es el poseedor de los bienes, pues a su nombre aparece el documento de transporte; también podría legalizar la mercancía un tercero a quien se le hubieren transferido los derechos sobre las mercancías mediante el endoso del “título valor representativo de las mercancías”, ya sea un BL, una guía aérea o una carta de porte; sin embargo, por no existir norma que lo prohíba de una parte, así como una facilidad para cumplir con las obligaciones que le surgen en su calidad de responsables de la obligación aduanera de la otra, se considera que también el poseedor o el tenedor según el artículo 3o citado, podrían legalizar mercancías a su cargo siempre y cuando acrediten el interés legitimo para ello y aporten la documentación requerida.
Complementando lo expuesto en el párrafo anterior, no se debe perder de vista en ningún caso lo preceptuado en los incisos 2º y 3º del artículo 229 del Decreto 2685 de 1999, según los cuales de una parte, a las declaraciones de legalización se les aplica las disposiciones y el procedimiento previsto en lo pertinente, en los artículos 120 y siguientes y en el artículo 230 del Decreto 2685 de 1999 y de la otra, que la legalización de mercancías no determina la propiedad o titularidad de las mismas, ni subsana los ilícitos que se hayan presentado en su adquisición, aspectos estos que deben ser seriamente considerados por quienes pretendan legalizar una mercancía ante la eventual aparición de personas interesadas en alegar tener un mejor derecho sobre dichas mercancías, asunto que habría que decidir exclusivamente entre los particulares ante las autoridades judiciales, así como la posibilidad de ser involucradas en una investigación penal si con los bienes que se tienen cargo en virtud de la legalización, se hubiese realizado algún ilícito.
Por último, no debe olvidarse lo expuesto en los artículo 11 y 12 del Decreto 2685 de 1999, en los cuales se señala con claridad los eventos en los que se puede actuar directamente ante la autoridad aduanera á por intermedio de una Sociedad de Intermediación Aduanera, normas que le son aplicables a los casos de legalización de mercancías conforme a las normas citadas en este concepto.
Con fundamento en lo expuesto concluimos que sí es viable que la Declaración de Legalización se presente por una persona diferente a la que figura como importador en la declaración inicial de una mercancía siempre que pueda acreditar el interés que le asiste y la documentación necesaria para ello.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
GRETY LÓPEZ ALBÁN
Jefe División De Normativa y Doctrina Aduanera