CONCEPTO ADUANERO 85 DE 2005
(Septiembre 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Problema Jurídico | EXISTE UN TIEMPO MAXIMO PARA IMPORTAR LAS PARTES QUE CONFORMAN UNA UNIDAD FUNCIONAL, DESPACHADAS EN DIFERENTES ENVIOS DESDE DIFERENTES PAISES? |
Tesis Jurídica | NO EXISTE UN TIEMPO MÁXIMO PARA IMPORTAR LAS PARTES QUE CONFORMAN UNA UNIDAD FUNCIONAL, DESPACHADAS EN DIFERENTES ENVÍOS DESDE DIFERENTES PAÍSES |
UNIDAD FUNCIONAL
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 133
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 144
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 117
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 94 LIT.M
ARANCEL DE ADUANAS, SECCION 16 NOTAS LEGALES 4 Y 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 128
¿Dispone el artículo 133 del decreto 2685 de 1999:
"Declaración de unidades funcionales. Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca en el arancel de aduanas o por la autoridad aduanera, según corresponda. En cada declaración de importación se dejará constancia de que la mercancía allí descrita es parte de la unidad funcional ".
Igualmente la nota legal 4 de la sección XVI del arancel de aduanas, al referirse a las unidades funcionales señala:
"Esta nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas esta constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas del capítulo 84, o más frecuentemente, del capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice".
"Para la aplicación de la presente nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto" Arancel de Aduanas-DIAN/97, Pág. 407.
Es claro entonces que la normatividad transcrita no señala un término específico para la importación, desde diferentes ciudades del mundo, de las partes de un bien que se pueda clasificar como unidad funcional; ello dependerá básicamente de las circunstancias económicas, técnicas, de tamaño del bien etc., aspectos estos que son determinados por el importador, atendiendo sus necesidades y la importancia de la mercancía dentro del aspecto general de la capacidad productiva de quien importa tales bienes amparado en esta figura.
Es pertinente igualmente mencionar en este acápite que la expresión "vida útil", que utiliza en su consulta, encuentra plena aplicación en materia tributaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 y siguientes del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), en los que se regula las deducciones por efecto de la depreciación de los bienes en atención a la vida útil de los mismos, pero que no tienen incidencia alguna en lo relacionado con la clasificación arancelaria.
Ahora bien, respecto a su inquietud referente a que si una vez efectuada la clasificación arancelaria por la DIAN con fundamento en la información suministrada por el particular en la que se precisa las cantidades, descripción y procedencia se debe tramitar la operación con fundamento en ella o es posible que las partes se reciban de otros países, se precisa lo siguiente:
Para que exista la figura de la unidad funcional como tal, se requiere según la norma legal 4 de la Sección 16 del arancel de aduanas, el cumplimiento de algunos requisitos tales como:
· Existencia de una maquina o combinación de ellas
· Constituida por elementos individualizados
· Diseñados para realizar conjuntamente una función especifica comprendida en una de las partidas del capitulo 84 u 85.
La Subdirección Técnica Aduanera, con fundamento en la información suministrada como ya se indicó, efectúa un análisis de los bienes relacionados, el proceso de funcionamiento de los mismos para la obtención del resultado final, para proceder de conformidad a efectuar la clasificación arancelaria con fundamento en la conclusión que los mismos constituyen una unidad funcional.
Es claro para el Despacho, que la clasificación se efectúa teniendo en cuenta el fin último propuesto a nivel de producción con la maquinaria que se pretende importar bajo el concepto de unidad funcional, no siendo por tanto improbable la posibilidad de importar unos bienes de lugar distinto al que inicialmente se informó a la DIAN, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para que sean considerados como tal dentro del concepto fijado en la legislación aduanera y la nota legal 4 de la sección XVI citada, a efectos de evitar en una probable inspección aduanera de la mercancía cuando llegue al país, la posibilidad de que se concluya que ese bien, importado de país diferente al inicialmente informado a la DIAN como parte de la unidad funcional, realmente no se clasifica por la subpartida arancelaria que corresponde a los otros bienes ya importados.
Respecto a la posibilidad de traer bienes con características muy similares de los que fueron objeto de información a la DIAN, por cuanto el proveedor en un momento dado no puede suministrarlos, el Despacho considera que existiendo la manifestación expresa de la Entidad mediante la expedición de una Resolución por parte la Subdirección Técnica Aduanera en ejercicio de unas facultades legales, fundada en la información inicialmente suministrada, debe ser la entidad por intermedio de la misma Subdirección y no de cada uno de los funcionarios encargados de autorizar o no el levante de la mercancía, la que en igual forma precise si los bienes que presuntamente son similares, pueden ser clasificados o no, por la misma partida arancelaria de los bienes que constituyen unidad funcional con relación a los cuales se suministró la información primaria.
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Problema Jurídico | ¿ES PROCEDENTE IMPORTAR CON POSTERIORIDAD A LA VIDA ÚTIL, ALGUNO DE LOS COMPONENTES DE LA UNIDAD FUNCIONAL POR RAZONES DE FALLAS O DESGASTE EN LOS MISMOS, CON LA SUBPARTIDA ARANCELARIA SEÑALADA PARA LA UNIDAD FUNCIONAL? |
Tesis Jurídica | ES PROCEDENTE IMPORTAR CON POSTERIORIDAD A LA VIDA ÚTIL, ALGUNO DE LOS COMPONENTES DE LA UNIDAD FUNCIONAL POR RAZONES DE FALLAS O DESGASTE EN LOS MISMOS BAJO LA SUBPARTIDA ARANCELARIA DE LA UNIDAD FUNCIONAL, UTILIZANDO PARA EL EFECTO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA Y LA SUBPARTIDA ARANCELARIA SEÑALADA PARA LA UNIDAD FUNCIONAL, CUANDO DICHOS BIENES SE ENCUENTREN AMPARADOS POR UNA GARANTÍA EXPEDIDA POR EL FABRICANTE O PROVEEDOR QUE SE ENCUENTRE VIGENTE. EN CASO CONTRARIO, LA PARTE O PIEZA ADICIONAL QUE SE PRETENDE IMPORTAR SE DECLARARÁ BAJO LA SUBPARTIDA ARANCELARIA CORRESPONDIENTE Y PAGANDO LOS TRIBUTOS ADUANEROS PERTINENTES A LA PARTE O PIEZA QUE SE PRETENDE IMPORTAR. |
UNIDAD FUNCIONAL
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 117
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 144
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 94 LIT. M
ARANCEL DE ADUANAS, CAPITULO 16, NOTA 2
Como se dijo en el problema jurídico anterior, el concepto de vida útil por la depreciación de los bienes se predica en el Estatuto Tributario para efectos de las deducciones en materia de impuesto a la renta pero no tiene incidencia respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía. Partiendo de esta aclaración, se analizan a continuación las posibilidades que la normativa aduanera establece para la importación de un bien en la hipótesis planteada en el problema jurídico que nos ocupa.
Dispone el articulo 141 del Decreto 2685 de 1999:
" Importación en cumplimiento de garantía. Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
a) Copia de la declaración de exportación definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;
b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;
c) Original del documento de transporte, y
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una sociedad de intermediación aduanera o apoderado.
La declaración de importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARAGRAFO. No se exigirá la exportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, cuando se autorice su destrucción por la autoridad aduanera o se acepte su abandono voluntario. ADICIONADO POR EL ARTICULO 14o DEL DECRETO 1232 DE 2001".
Establece la norma transcrita la posibilidad de importar sin el pago de tributos aduaneros, bienes que fueron reparados o reemplazados por el proveedor o el fabricante que los suministró en virtud de una garantía constituida para el efecto, la cual consideramos es aplicable al caso en cuestión, toda vez que los bienes que conforman la unidad funcional pueden tener garantía independiente por parte del proveedor o del fabricante, que podrían hacerse efectivas por cada uno de los componentes que integran dicha unidad funcional, conforme a la subpartida arancelaria señalada para la unidad funcional, si se cumplen los requisitos a que se hace referencia en la norma transcrita.
Cosa diferente es si la garantía del bien con fallas o desgastado ya perdió vigencia, evento en el cual estaríamos ante la importación ordinaria de un repuesto, debiendo cumplir lo dispuesto en el articulo 117 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
En consecuencia, es procedente importar con posterioridad a la vida útil, alguno de los componentes de la unidad funcional por razones de fallas o desgaste en los mismos bajo la subpartida arancelaria de la unidad funcional, utilizando para el efecto la modalidad de importación en cumplimiento de garantía y la subpartida arancelaria señalada para la unidad funcional, cuando dichos bienes se encuentren amparados por una garantía expedida por el fabricante o proveedor que se encuentre vigente. En caso contrario, la parte o pieza adicional que se pretende importar se declarará bajo la subpartida arancelaria correspondiente y pagando los tributos aduaneros pertinentes a la parte o pieza que se pretende importar.
Como complemento a lo expuesto y con el fin de ilustrarlo más ampliamente sobre el tema adjunto se le remite en fotocopia del concepto 028 de 2002.