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CONCEPTO ADUANERO 28 DE 2002
(25 de febrero)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


DESCRIPTOR:

UNIDADES FUNCIONALES -TARIFAS APLICABLES POR CADA ENVÍO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es la tarifa de arancel aplicable a la importación de unidades funcionales cuando ingresan al país en diferentes envíos?

TESIS

CUANDO UNIDADES FUNCIONALES INGRESEN AL PAÍS EN DIFERENTES ENVÍ OS, POR CADA ENVÍO SE PRESENTARÁ UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN EN LA CUAL SE LIQUIDARÁ LA TARIFA DE ARANCEL VIGENTE EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CADA UNA, PERO EN TODO CASO TENIENDO EN CUENTA LA SUBPARTIDA ARANCELARIA CONSIGNADA EN LA DECLARACIÓN DEL PRIMER ENVÍO, ES DECIR, LA CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD FUNCIONAL.

INTERPRETACION JURÍDICA

Mediante el concepto jurídico No. 236 de 2000, esta oficina se pronunció indicando que la tarifa de arancel aplicable a la importación de unidades funcionales que ingresan al país en diferentes envíos, es la vigente en la fecha de presentación y aceptación de la primera declaración de importación.

Se indicó a su vez en la interpretación jurídica lo siguiente:

"Es decir que conforme a la norma transcrita si la importación de una unidad funcional se hace en varios envíos, en cada operación no se declara la partida arancelaria que corresponde al componente o elemento que se describe en la declaración, sino al de la unidad funcional.

Lo mismo ocurre en relación con la tarifa de arancel, pues ella es la consignada en la primera declaración de importación, siendo claro que el pago de tributos aduaneros se hace conforme la liquidación efectuada en dicha declaración, en la que se consignará el valor en aduanas de la Unidad Funcional y se determinará la base gravable correspondiente a la que se le aplicará la tarifa del arancel vigente a su presentación y aceptación.

De tal manera que en las posteriores declaraciones con las que se ampare el ingreso de los demás componentes o elementos de una unidad funcional como no hay lugar a liquidar nuevamente los tributos aduaneros, menos aú n a aplicar tarifa de arancel, que solo tiene lugar para efectos de establecer el monto de dichos tributos"

Respecto a lo anterior, la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Oficios número 63 de febrero 13 de 2001 y número 006 de enero 15 de 2002 manifestó a este Despacho que aún cuando el concepto referido no hace alusión al aspecto de valor de las mercancías, para la interpretación del problema jurídico aludido deben tenerse en cuenta los principios de valoración establecidos por el GATT, los cuales son determinantes toda vez que motivan el cambio de la doctrina expuesta en el concepto 236 de 2000. Tales principios son:

El momento de la valoración, para efectos de la determinació n del valor en aduana de las mercancías importadas es la fecha de la inspección física antes del levante o la fecha de presentación de la Declaración de Importación.

La Declaración Andina de Valor es soporte de la Declaración de importación, en consecuencia, debe haber correspondencia entre ellas y la mercancía declarada.

El valor en aduana debe determinarse con base en datos objetivos y cuantificables, descartando cualquier valor arbitrario o ficticio.

Una vez se haya acordado un precio real que implique un pago, no se considerarán fluctuaciones posteriores de tales precios

Cuando se realicen varios envíos que corresponden a una única negociación, reflejada en una o varias facturas y su valor FOB sea superior a US$5000.00 de los Estados Unidos de Norteamérica deberá; presentarse Declaración Andina de Valor por cada envío.

La valoración siempre se predica de mercancías presentadas a la aduana y no de las que aún no han llegado.

La mercancía se valora en el estado en que se encuentre cuando se introduce al país.

En razón de lo anterior y haciendo un nuevo estudio sobre el tema, se observa que el artículo 133 del Decreto 2685 de 1999 al hacer referencia a Declaración de Unidades Funcionales, permite que las unidades, elementos o componentes que formen parte de ésta, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o mas documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, caso en el cual, conforme lo dispone el artículo citado, por cada envío se declara la subpartida arancelaria de la unidad funcional.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en lo que concierne a la valoración de la mercancía el artículo citado no prevé tratamiento diferente al establecido en las normas generales de valor, es pertinente concluir que cada parte, componente o elemento se valora conforme se presente y declare ante las autoridades aduaneras, siguiendo las reglas de valor establecidas por el GATT, considerando que el valor en aduana de cada envío se basará en el precio realmente pagado o por pagar, es decir, la parte proporcional correspondiente al pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a efectuar el comprador al vendedor o en beneficio de éste, según se refleje en la transacción concluida entre las partes.

Para tal fin, es preciso conocer si la facturación se realiza en la medida que se producen los envíos o por el total del equipo. En el primer caso si se cumplen todas las condiciones del artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, se adicionará al precio pagado o por pagar, el valor de los ajustes indicados en el artículo 8 del mismo.

Si los envíos parciales se realizan con fundamento en el contrato de compraventa y no en facturas individuales por cada uno de ellos, se efectuará un reparto del valor total de la transacción, adecuado a las circunstancias y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Finalmente, si la negociación contiene cláusulas de revisió;n de precios, podrán presentarse las declaraciones con precios provisionales conforme con lo previsto en el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999.

En consecuencia, cuando unidades funcionales ingresen al país en diferentes envíos, por cada envío se presentará una declaración de importación en la cual se liquidará la tarifa de arancel vigente en la fecha de presentación y aceptació n de cada una, pero en todo caso teniendo en cuenta la subpartida arancelaria consignada en la declaración del primer envío, es decir, la correspondiente a la unidad funcional.

En los anteriores término se revoca el Concepto jurídico No. 236 del 30 de noviembre de 2000.

JCOD


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