RESOLUCION 2109 DE 2019
(noviembre 14)
Gaceta Oficial No. 3814 de 14 de noviembre de 2019
<Entra en vigencia el 15 de noviembre de 2021. Art. 19>
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 54, 57, 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 376 modificada por la Decisión 419 y las Decisiones 506, 615, 797 y 827.
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 376 creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, la cual fue modificada por la Decisión 419, con el objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio;
Que, la Decisión 827 establece que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos teniendo en cuenta los riesgos en no alcanzarlos. Estos objetivos legítimos son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;
Que, la Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, con la finalidad de evitar que se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio;
Que, el artículo 23 de la Decisión 827 establece que la Secretaría General aprobará mediante Resolución los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad andinos, previa opinión favorable del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;
Que, la armonización de requisitos técnicos, con base en normas y directrices internacionales, sobre productos de importancia en el comercio de los Países Miembros, tales como los productos de confecciones y prendas de vestir, facilitan su intercambio comercial intracomunitario;
Que, es necesario evitar las prácticas que puedan inducir al error en los consumidores o usuarios sobre las características de los productos comercializados en la subregión Andina, lo cual se puede prevenir a través de información que se incluya en el etiquetado de los productos, de conformidad con los requisitos que se establezcan al respecto;
Que, el Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología emitió opinión favorable al Proyecto de Reglamento Técnico en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2019 y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones contenido en la presente Resolución, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación.
REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL ETIQUETADO DE CONFECCIONES
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento Técnico Andino, en adelante denominado Reglamento, establece la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.
ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento es aplicable a las confecciones destinadas al consumidor o usuario, cuyas subpartidas clasificadas en la NANDINA, se encuentran indicadas en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
Las confecciones a las que hace alusión el presente Reglamento son las definidas en el numeral 4.5.
Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen dentro de la subregión Andina los productos señalados en el primer párrafo de este artículo, deben aplicar las disposiciones de etiquetado establecidas en el presente Reglamento.
Las confecciones y prendas de vestir que no se encuentren contempladas dentro del Anexo 1 del presente Reglamento, podrán ser reguladas por normativa interna de cada País Miembro.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Reglamento, las confecciones elaboradas por encargo a medida del cliente y las correspondientes al menaje de casa, franquicias diplomáticas, envíos de socorro, las donaciones, material publicitario, muestras sin valor comercial, efectos personales o equipajes de viajero, envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes.
Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
4.1 Adorno: Ornamento en una confección que no modifica las características de la misma.
4.2 Cardado: Preparación mecánica, utilizada por los sistemas de hilatura de fibra cortada, que limpian, enderezan y alinean las fibras, utilizando rollos (o cilindros) cubiertos de guarnición metálica que convierten las fibras en una cinta.
4.3 Comercializador o distribuidor: Persona natural o jurídica que de manera habitual vende o provee, al por mayor o menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
4.4 Complemento (accesorio) de vestir: Es una confección que se puede añadir a la prenda de vestir, tales como guantes, mitones, manoplas, corbatas, corbatines, chales, pañuelos para el cuello, bufandas, mantillas, velos, baberos, pañuelos de bolsillo, cinturones, entre otros.
4.5 Confección: Producto, mercancía o artículo manufacturado o elaborado con material textil, cuero, tejido recubierto o plástico, listo para ser comercializado y entregado al consumidor para su uso, en su forma de presentación final.
4.6 Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cuando no esté ligado intrínsecamente a su actividad económica.
4.7 Cuero o piel curtida: Material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales que conservan su estructura fibrosa original (más o menos intacta), que ha sido tratado químicamente con agentes curtientes, no es susceptible de descomponerse por putrefacción, y que fija definitivamente determinadas características físicas, químicas, estéticas y de resistencia. El pelo o la lana pueden conservarse o ser eliminados.
Si la piel tiene la superficie recubierta, esta capa superficial no debe ser de un espesor superior a 0,15 mm, independientemente de la forma como se haya aplicado a la piel.
4.8 Dimensiones: Medida utilizada para definir el tamaño de las confecciones a excepción de las prendas de vestir.
4.9 Embalaje: Acondicionamiento de la mercancía para proteger las características y la calidad de los productos que contiene durante su manipulación, transporte y almacenamiento.
4.10 Empaque o envase: Es la unidad primaria de protección del producto (mercancía), la cual es acondicionada luego dentro del embalaje.
4.11 Etiqueta: Material escrito, impreso o gráfico fijado, aplicado, adherido, soplado, formado o moldeado, repujado o mostrado en el producto o en su empaque o envase, o adyacente a éste, que contenga cualquier confección, con el propósito de marcar, identificar, o dar alguna información del producto o del contenido del envase o empaque.
4.12 Etiqueta No Permanente: Etiqueta adherida a un producto o fijada en él en forma de etiqueta adhesiva, etiqueta colgante u otro medio análogo que pueda retirarse fácilmente del producto, o que figure en su envase o empaque.
4.13 Etiqueta Permanente: Etiqueta cosida o fijada a un producto con cualquier método que garantice la permanencia de la información en el mismo.
4.14 Etiquetado[1]: Acción de colocar o fijar la etiqueta en algún sitio visible del cuerpo del producto o de su envase o empaque.
4.15 Fabricante: Persona natural o jurídica que produce o elabora o confecciona directamente o a través de terceros, los productos o mercancías previstas en el Anexo 1 del presente Reglamento para su provisión a los consumidores, asumiendo frente a ellos la responsabilidad por sus características de fabricación o elaboración del producto. Las personas naturales o jurídicas que elaboran estos productos por encargo no califican como fabricantes para los efectos del presente Reglamento[2].
4.16 Fibra Textil: Materia prima que puede ser hilada o tejida, y puede ser de origen vegetal (de fruto, tallo, hoja; ejemplo algodón, lino, yute), animal (de lana, pelos, seda; ejemplo merino, cabra, camélidos sudamericanos), sintéticas o artificiales, incluidas las tiras de hasta 5 mm de ancho y los monofilamentos de hasta 1 mm de diámetro.
4.17 Forro. Revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de una prenda o complemento de vestir de manera total o parcial. No se considera como forro el revestimiento que tienen las prendas de vestir de doble vista o reversibles.
4.18 Importador: Persona natural o jurídica que ingresa legalmente productos (mercancías) al territorio nacional provenientes del exterior o zonas francas.
4.19 Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las recetadas a una persona.
4.20 Marca: Es cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
4.21 Material Textil: Material elaborado mediante tejido o cualquier otro procedimiento a base de fibras textiles naturales, sintéticas o artificiales.
4.22 Material aglomerado: Material que ha perdido su estructura natural por haber sido sometido a un proceso mecánico o químico de desintegración, fragmentación, molienda, pulverización u otros análogos, procediendo a su aglomerado o reconstrucción, con o sin una combinación de un agente ligante, convirtiéndose en láminas o formas.
Asimismo, el material obtenido a partir de cuero o piel desintegrada mecánica o químicamente en partículas fibrosas y posteriormente con o sin un agente ligante convertido en láminas, abarcará a las fibras o aglomerados de fibras de piel de animales.
El cuero regenerado está comprendido en la definición del material aglomerado.
4.23 Materiales que confieren características especiales o funcionales a la confección: Son aquellos materiales que se incorporan en la fabricación de los productos confeccionados, los cuales les confieren cualidades que las diferencian de las demás confecciones o que les permiten un desempeño agregado distinto a los fines de la simple confección. Por ejemplo, micro cápsulas conteniendo diversas sustancias que le confieren a la confección sensibilidad a la temperatura, la luz o la humedad; sensores o fibras conductoras para monitoreo de funciones vitales, hilos conductores para producir prendas luminiscentes, nanofibras de polímeros para dar propiedades antimanchas, propiedades bactericidas, paneles solares que permitan la recarga de celulares, entre otros.
4.24 País de Origen: País de fabricación, producción o elaboración del producto.
4.25 Plástico: Material que contiene como ingrediente esencial un polímero de alto peso molecular que puede moldearse fácilmente y puede ser utilizado en la elaboración de confecciones.
4.26 Prenda de Vestir: Confección que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo humano, excepto calzado.
4.27 Ropa de hogar. Artículo textil confeccionado que cumple funciones de protección, decoración y limpieza en el hogar tales como cortinas, toallas, sabanas, mantas, cobijas, manteles u otros.
4.28 Símbolo normalizado: Gráfico o dibujo que reemplaza a las palabras para instruir un procedimiento a seguir, el cual está contenido en una Norma Técnica.
4.29 Tejido recubierto: Material compuesto de dos o más capas, donde al menos una es un material textil (tejido plano, tejido de punto o no tejido) y otra es una película polimérica sustancialmente continua, unidas estrechamente entre sí por medio de un adhesivo añadido o por propiedades adhesivas de una o más capas componentes.
Nota. Ejemplo de películas poliméricas son las conformadas por polvo de corcho, caucho natural, encerados, entre otros.
4.30 Talla: Medida utilizada para definir el tamaño de las prendas de vestir.
4.31 Tolerancia sobre el contenido de los materiales: Es la diferencia entre los porcentajes indicados en la etiqueta respecto a los que resulten de un análisis de la composición del producto.
REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE CONFECCIONES
ARTÍCULO 5.- INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR LA ETIQUETA
5.1 Requisitos generales
5.1.1 La información requerida en el presente artículo podrá ser consignada en una o más etiquetas, la cual debe:
a) Ser redactada en términos sencillos, con el propósito de que el consumidor o usuario pueda tener conocimiento sobre las características reales del producto;
b) Ser indicada con caracteres claros, visibles y fáciles de leer para el consumidor; y
c) Ser presentada en idioma español sin perjuicio de que la información pueda presentarse adicionalmente en otros idiomas. Se podrá utilizar también expresiones, abreviaturas, símbolos o pictogramas.
5.1.2 La información adicional o especial que permita al consumidor o usuario decidir la adquisición del producto, no debe ocultar o tergiversar la información mínima requerida.
5.2 Información mínima a contener
La(s) etiqueta(s) de las confecciones debe(n) incluir como mínimo la siguiente información:
a) Composición de los materiales que conforman el producto;
b) Instrucciones de cuidado y conservación;
c) Identificación del fabricante o importador;
d) Talla o dimensiones, según sea aplicable; y
e) País de origen o fabricación.
Para la indicación del país de origen se podrán utilizar las siguientes expresiones: “Hecho en…”, o “Fabricado en…”, o “Elaborado en…”, u otras expresiones similares.
ARTÍCULO 6.- REQUISITOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA(S) ETIQUETA(S)
6.1 Características generales
6.1.1 Debe asegurarse la presentación de la(s) etiqueta(s) en todas las etapas de la cadena de comercialización hasta la adquisición de la confección por parte del consumidor o usuario final.
6.1.2 La(s) etiqueta(s) debe(n) estar colocada(s) en un sitio visible del producto (mercancía), o en un lugar de fácil acceso.
6.1.3 Cuando la etiqueta se encuentra adherida, debe tener propiedades y características de manera que al ser removida de los productos objeto del presente Reglamento, conlleven a su destrucción e impida su reutilización.
6.1.4 Las etiquetas no podrán sobreponerse sobre cualquier otra etiqueta para ocultar alguna información del producto originalmente fabricado.
6.2 Características de permanencia
6.2.1 La etiqueta de los productos objeto del presente Reglamento podrán ser de carácter permanente y no permanente.
6.2.2 La información prevista en los literales a), b), y e) del numeral 5.2 del artículo 5, debe consignarse en etiquetas permanentes, fijadas a través de procesos que impidan su fácil remoción y de la información que contiene la misma.
6.2.3 La información prevista en los literales c) y d) del numeral 5.2 del artículo 5, podrá consignarse en una etiqueta permanente o no permanente.
7.1 Denominación de los materiales
7.1.1 Los materiales que componen las confecciones deben consignarse en la etiqueta con los nombres genéricos o las otras denominaciones de las fibras textiles sintéticas, artificiales o naturales, para lo cual se utilizará preferentemente los términos contenidos en las tablas del Anexo 3.
7.1.2 En la denominación de cualquier material que no corresponda a la definición de "cuero" o "piel curtida", no se deberá utilizar dicho nombre a título principal, o de raíz (ejemplo: “cuero sintético”, “cuero recuperado”, “cuero ecológico” entre otros) o en forma de adjetivo, o el de sus símbolos representativos.
7.1.3 Si la capa de flor ha sido completamente retirada, el término “cuero” no debe ser mencionado sin la respectiva calificación. Por ejemplo “cuero split o serraje o descarne”.
7.1.4 Para el caso de confecciones elaboradas con cuero, no es necesario especificar la clase de animal del cual provenga. No obstante, si en la etiqueta aparece el nombre del animal, dicha información estará bajo responsabilidad del fabricante o importador de la confección, sujeto a las legislaciones o regulaciones en defensa del consumidor de los Países Miembros.
7.1.5 Los elementos de cierre o ajustes, adornos, artículos similares, así como aquellos indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, no forman parte del contenido porcentual especificado en el numeral 7.2 del artículo 7.
7.2.- Declaración de la composición de materiales.
Para la declaración de la composición de los materiales de las confecciones se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
7.2.1 El porcentaje de participación de los materiales en las confecciones se debe declarar en orden decreciente, de acuerdo con las siguientes opciones:
7.2.1.1 En relación a la masa total del producto; o
7.2.1.2 Por partes diferenciadas con contenido porcentual de los materiales de cada parte. En este caso se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La confección tiene dos o más partes diferenciadas;
b) No serán tomados en cuenta los forros; y
c) Se puede omitir la declaración de las partes diferenciadas que constituyan menos del 30% de la masa total del producto.
7.2.2 Todo material que compone las confecciones en un porcentaje igual o mayor al 5 % del total del producto debe declararse. Los materiales presentes en un porcentaje menor al 5 % o que en su conjunto sea inferior al 15 % de la masa total, se pueden declarar como: “otros”, “otro material”, “otros materiales”, “otra fibra” u “otras fibras”.
Los materiales que aporten características especiales o funcionales al producto deben declararse indicando su denominación genérica, aun cuando se encuentren por debajo del 5 % de la masa total del producto.
7.2.3 Para el caso de confecciones que contengan tejidos recubiertos, sus recubrimientos se deben declarar utilizando las frases “recubierto de” o “recubierto con”, de acuerdo al nombre genérico u otra denominación del polímero que lo compone. La composición del tejido recubierto se debe declarar según lo establecido en el presente artículo; ejemplo 60% poliéster, 40 % algodón, recubierto de poliuretano.
7.2.4 Cuando la confección tiene forro, su composición se declarará en la misma etiqueta o en otra adicional, indicando expresamente que tal composición corresponde al forro, según lo establecido en el numeral 7.3.3 del artículo 7.
7.3.- Tolerancias sobre el contenido de materiales
Las tolerancias sobre el contenido de los materiales que componen las confecciones deben tener las siguientes consideraciones:
7.3.1 Las confecciones elaboradoras en su totalidad por fibras textiles o cuero o piel curtida, se deben etiquetar como “100 %”, “puro” o “todo” si se compone del mismo material. Se admite una tolerancia del 2 % en masa de otras fibras textiles siempre que no resulte de una adición sistemática sino por motivos de orden técnico, funcional o decorativo, siendo inevitable en las buenas prácticas de fabricación. Esta tolerancia se elevará al 5 % para los productos textiles obtenidos por el proceso de cardado.
Para las confecciones compuestas sólo por tejidos recubiertos, la declaración del “100%”, “puro” o “todo”, aplicará cuando dicho tejido este compuesto por una capa de material textil recubierta de una película polimérica, en la que la declaración de la fibra textil y sus tolerancias aplican únicamente al material textil, indicándose independientemente el recubrimiento; ejemplo 100% algodón, recubierto de poliuretano.
7.3.2 En las confecciones compuestas de dos o más materiales textiles la tolerancia será de +/- 3% de masa total del contenido de la fibra textil para cada material por separado.
7.3.3 Para las confecciones que tienen forro, no es obligatorio declarar su composición cuando su porcentaje de participación en la confección no supere el 5 % de la masa total del producto o el 15 % de la superficie total del mismo.
ARTÍCULO 8.- DE LAS INSTRUCCIONES DE CUIDADO Y CONSERVACIÓN
Las instrucciones de cuidado y conservación deben ser incluidas a través de leyendas, símbolos normalizados o ambos, de conformidad con lo dispuesto en la norma ISO 3758:2012 “Textiles. Código de etiquetado de conservación por medio de símbolos”.
ARTÍCULO 9.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL FABRICANTE O IMPORTADOR
9.1 La etiqueta debe consignar el nombre de la persona natural o la razón social del fabricante o importador según corresponda[3], incluyendo la identificación tributaria u otros registros exigibles en el país de destino o de comercialización de estos productos.
9.2 La inclusión de marcas y logotipos no sustituye la identificación del fabricante o importador exigida por el presente artículo. En el caso de incluir marcas como información adicional, estas deberán estar en concordancia con lo establecido en la Decisión 486 “Régimen Común de Propiedad Intelectual”, Título VI “De las Marcas”.
ARTÍCULO 10.- DE LA TALLA O DIMENSIONES
10.1 Las Tallas, deben expresarse en formas alfabéticas o numéricas o ambas, admitiéndose sus expresiones de uso cotidiano.
10.2 Las dimensiones deben expresarse utilizando el Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI), sin perjuicio del empleo adicional de otros sistemas de unidades de medida.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ETIQUETADO
ARTÍCULO 11.- Cuando las confecciones se elaboren en los llamados “conjuntos”, compuestos por dos o más prendas de vestir, aún si mantienen la misma composición de los materiales, la etiqueta tendrá que ir en cada una de las prendas. Cuando la composición difiera en cada prenda de vestir se debe declarar la composición de los materiales por separado, identificando cada una de ellas.
Cuando las confecciones se comercialicen como “pares”, confeccionados del mismo material y diseño, como, por ejemplo: pares de medias, guantes o mitones, la etiqueta debe presentarse en al menos una de las prendas que componen el par.
ARTÍCULO 12.- Cuando a las confecciones, debido a su composición, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente la etiqueta, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida de valor, o los que se comercialicen en empaque que no permita ver su contenido, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la información requerida en el presente Reglamento. A manera de ejemplos, se menciona casos como: conjuntos para recién nacidos, prendas desechables, prendas reversibles, conjuntos de ropa de hogar, pantimedias, medias nylon o veladas, entre otros.
ARTÍCULO 13.- Cuando un complemento de vestir es parte de una confección, ambas en el alcance del presente Reglamento, como por ejemplo un pantalón que tiene un cinturón, se deberán presentar las dos (2) etiquetas por separado, salvo que sean del mismo material.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Para efectos del presente Reglamento no aplica un procedimiento de evaluación de la conformidad. Sin embargo, la información contenida en la etiqueta, exigida según los requisitos establecidos en este Reglamento, será asumida como declaración jurada expresa del fabricante, importador, comercializador o distribuidor de tales productos, según corresponda. La información de la etiqueta acredita frente a la Autoridad Nacional competente, el consumidor y demás interesados, las condiciones por medio de las cuales el consumidor o usuario escoge el producto y a su vez, dicha información servirá de prueba para efectos civiles y comerciales.
SUPERVISIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 15.- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
La fiscalización y/o supervisión del presente Reglamento estará a cargo de las Autoridades Nacionales competentes de los Países Miembros.
ARTÍCULO 16.- FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
16.1 El cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el presente Reglamento estará sujeto al régimen de vigilancia y control previsto por el País Miembro de destino para la supervisión de sus regulaciones técnicas, siempre que su aplicación garantice un trato no discriminatorio entre productos nacionales e importados.
16.2 Para el cumplimiento del presente Reglamento de los productos importados a un País Miembro se verificará que la etiqueta contenga la información exigida según los requisitos establecidos en este reglamento, de acuerdo con los procedimientos internos de la Autoridad de fiscalización y/o supervisión encargada de la vigilancia y control del País Miembro de destino.
Sin perjuicio de lo anterior, en los productos nacionales e importados, la información de la etiqueta deberá demostrarse ante la Autoridad de fiscalización y/o supervisión encargada de la vigilancia y control, cuando la requiera, según el procedimiento interno de cada País Miembro.
ARTÍCULO 17.- RÉGIMEN DE SANCIONES
El incumplimiento del presente Reglamento será sancionado por las Autoridades Nacionales competentes, conforme las legislaciones internas de cada País Miembro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS
18.1 El presente Reglamento deberá ser notificado en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
18.2 Los Países Miembros de la Comunidad Andina que tengan tratados de libre comercio o acuerdos comerciales vigentes con terceros países podrán notificar el presente Reglamento en el marco de lo establecido en dichos tratados o acuerdos.
ARTÍCULO 19.- ENTRADA EN VIGENCIA <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2173 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
De conformidad con la Decisión 827 de la Comunidad Andina, la presente Resolución que aprueba este Reglamento entrará en vigencia el 15 de noviembre de 2021.
No obstante, los Países Miembros que así lo consideren podrán aplicar la presente Resolución, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, para lo cual sesenta (60) días calendario previos a su aplicación, comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de que se informe a los demás Países Miembros.
ARTÍCULO 20.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
El presente Reglamento será revisado al menos una vez cada cinco (5) años o cuando las condiciones que le dieron origen cambien o desaparezcan, con la finalidad de actualizarlo o derogarlo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Los Países Miembros no podrán aplicar otras disposiciones que sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Jorge Hernando Pedraza
Secretario General
PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO SOBRE ETIQUETADO DE CONFECCIONES (SEGÚN LA NANDINA DE LA DECISIÓN 812*)
Código | Designación de la Mercancía | Observaciones |
3926.20.00 | - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas | Sólo prendas de vestir |
42.03 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. | |
4203.10.00 | - Prendas de vestir | |
- Guantes, mitones y manoplas: | ||
4203.21.00 | - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte | |
4203.29.00 | - - Los demás | |
4203.30.00 | - Cintos, cinturones y bandoleras | |
43.03 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería. | |
4303.10 | - Prendas y complementos (accesorios), de vestir: | Sólo prendas de vestir |
4303.10.10 | - - De alpaca | |
4303.10.90 | - - Las demás | |
61.01 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03. | |
6101.20.00 | - De algodón | |
6101.30.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | |
6101.90 | - De las demás materias textiles: | |
6101.90.10 | - - De lana o pelo fino | |
6101.90.90 | - - Los demás | |
61.02 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. | |
6102.10.00 | - De lana o pelo fino | |
6102.20.00 | - De algodón | |
6102.30.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | |
6102.90.00 | - De las demás materias textiles | |
61.03 | Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños. | |
6103.10 | - Trajes (ambos o ternos): | |
6103.10.10 | - - De lana o pelo fino | |
6103.10.20 | - - De fibras sintéticas | |
6103.10.90 | - - De las demás materias textiles | |
- Conjuntos: | ||
6103.22.00 | - - De algodón | |
6103.23.00 | - - De fibras sintéticas | |
6103.29 | - - De las demás materias textiles: | |
6103.29.10 | - - - De lana o pelo fino | |
6103.29.90 | - - - Los demás | |
- Chaquetas (sacos): | ||
6103.31.00 | - - De lana o pelo fino | |
6103.32.00 | - - De algodón | |
6103.33.00 | - - De fibras sintéticas | |
6103.39.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: | ||
6103.41.00 | - - De lana o pelo fino | |
6103.42.00 | - - De algodón | |
6103.43.00 | - De fibras sintéticas | |
6103.49.00 | - - De las demás materias textiles | |
61.04 | Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. | |
- Trajes sastre: | ||
6104.13.00 | - - De fibras sintéticas | |
6104.19 | - De las demás materias textiles: | |
6104.19.10 | - - - De lana o pelo fino | |
6104.19.20 | - - - De algodón | |
6104.19.90 | - - - Los demás | |
- Conjuntos: | ||
6104.22.00 | - - De algodón | |
6104.23.00 | - - De fibras sintéticas | |
6104.29 | - - De las demás materias textiles: | |
6104.29.10 | - - - De lana o pelo fino | |
6104.29.90 | - - - Los demás | |
- Chaquetas (sacos): | ||
6104.31.00 | - - De lana o pelo fino | |
6104.32.00 | - - De algodón | |
6104.33.00 | - - De fibras sintéticas | |
6104.39.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Vestidos: | ||
6104.41.00 | - - De lana o pelo fino | |
6104.42.00 | - - De algodón | |
6104.43.00 | - - De fibras sintéticas | |
6104.44.00 | - - De fibras artificiales | |
6104.49.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Faldas y faldas pantalón: | ||
6104.51.00 | - - De lana o pelo fino | |
6104.52.00 | - - De algodón | |
6104.53.00 | - - De fibras sintéticas | |
6104.59.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: | ||
6104.61.00 | - - De lana o pelo fino | |
6104.62.00 | - - De algodón | |
6104.63.00 | - - De fibras sintéticas | |
6104.69.00 | - - De las demás materias textiles | |
61.05 | Camisas de punto para hombres o niños. | |
6105.10.00 | - De algodón | |
6105.20 | - De fibras sintéticas o artificiales: | |
6105.20.10 | - - De fibras acrílicas o modacrílicas | |
6105.20.90 | - - De las demás fibras sintéticas o artificiales | |
6105.90.00 | - De las demás materias textiles | |
61.06 | Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas. | |
6106.10.00 | - De algodón | |
6106.20.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | |
6106.90.00 | - De las demás materias textiles | |
61.07 | Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños. | |
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): | ||
6107.11.00 | - - De algodón | |
6107.12.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6107.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Camisones y pijamas: | ||
6107.21.00 | - - De algodón | |
6107.22.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6107.29.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Los demás: | ||
6107.91.00 | - - De algodón | |
6107.99 | - - De las demás materias textiles: | |
6107.99.10 | - - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6107.99.90 | - - - Los demás | |
61.08 | Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. | |
- Combinaciones y enaguas: | ||
6108.11.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6108.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): | ||
6108.21.00 | - - De algodón | |
6108.22.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6108.29.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Camisones y pijamas: | ||
6108.31.00 | - - De algodón | |
6108.32.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6108.39.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Los demás: | ||
6108.91.00 | - - De algodón | |
6108.92.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6108.99.00 | - - De las demás materias textiles | |
61.09 | «T-shirts» y camisetas, de punto. | |
6109.10.00 | - De algodón | |
6109.90 | - De las demás materias textiles: | |
6109.90.10 | - - De fibras acrílicas o modacrílicas | |
6109.90.90 | - - Las demás | |
61.10 | Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. | |
- De lana o pelo fino: | ||
6110.11 | - - De lana: | |
6110.11.10 | - - - Suéteres (jerseys) | |
6110.11.20 | - - - Chalecos | |
6110.11.30 | - - - Cardiganes | |
6110.11.90 | - - - Los demás | |
6110.12.00 | - - De cabra de Cachemira | |
6110.19 | - - Los demás: | |
6110.19.10 | - - - Suéteres (jerseys) | |
6110.19.20 | - - - Chalecos | |
6110.19.30 | - - - Cardiganes | |
6110.19.90 | - - - Los demás | |
6110.20 | - De algodón | |
6110.20.10 | - - Suéteres (jerseys) | |
6110.20.20 | - - Chalecos | |
6110.20.30 | - - Cardiganes | |
6110.20.90 | - - Los demás | |
6110.30 | - De fibras sintéticas o artificiales: | |
6110.30.10 | - - De fibras acrílicas o modacrílicas | |
6110.30.90 | - - Las demás | |
6110.90.00 | - De las demás materias textiles | |
61.11 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés. | |
6111.20.00 | - De algodón | Sólo prendas de vestir |
6111.30.00 | - De fibras sintéticas | Sólo prendas de vestir |
6111.90 | - De las demás materias textiles: | Sólo prendas de vestir |
6111.90.10 | - - De lana o pelo fino | |
6111.90.90 | - - Las demás | |
61.12 | Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto. | |
- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales): | ||
6112.11.00 | - - De algodón | |
6112.12.00 | - - De fibras sintéticas | |
6112.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
6112.20.00 | - Monos (overoles) y conjuntos de esquí | |
- Bañadores para hombres o niños: | ||
6112.31.00 | - - De fibras sintéticas | |
6112.39.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Bañadores para mujeres o niñas: | ||
6112.41.00 | - - De fibras sintéticas | |
6112.49.00 | - - De las demás materias textiles | |
6113.00.00 | Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. | |
61.14 | Las demás prendas de vestir, de punto. | |
6114.20.00 | - De algodón | |
6114.30.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | |
6114.90 | - De las demás materias textiles: | |
6114.90.10 | - - De lana o pelo fino | |
6114.90.90 | - - Las demás | |
61.15 | Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto. | |
6115.10 | - Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices): | |
6115.10.10 | - - Medias de compresión progresiva | |
6115.10.90 | - - Los demás | |
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos: | ||
6115.21.00 | - - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo | |
6115.22.00 | - - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo | |
6115.29.00 | - - De las demás materias textiles | |
6115.30 | - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo: | |
6115.30.10 | - - De fibras sintéticas | |
6115.30.90 | - - Las demás | |
- Los demás: | ||
6115.94.00 | - - De lana o pelo fino | |
6115.95.00 | - - De algodón | |
6115.96.00 | - - De fibras sintéticas | |
6115.99.00 | - - De las demás materias textiles | |
61.16 | Guantes, mitones y manoplas, de punto. | |
6116.10.00 | - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho | |
- Los demás: | ||
6116.91.00 | - - De lana o pelo fino | |
6116.92.00 | - - De algodón | |
6116.93.00 | - - De fibras sintéticas | |
6116.99.00 | - - De las demás materias textiles | |
61.17 | Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. | |
6117.10.00 | - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares | |
6117.80 | - Los demás complementos (accesorios) de vestir: | |
6117.80.10 | - - Rodilleras y tobilleras | |
6117.80.20 | - - Corbatas y lazos similares | |
6117.80.90 | - - Los demás | Sólo cinturones |
62.01 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03. | |
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: | ||
6201.11.00 | - - De lana o pelo fino | |
6201.12.00 | - - De algodón | |
6201.13.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6201.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Los demás: | ||
6201.91.00 | - - De lana o pelo fino | |
6201.92.00 | - - De algodón | |
6201.93.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6201.99.00 | - - De las demás materias textiles | |
62.02 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. | |
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: | ||
6202.11.00 | - - De lana o pelo fino | |
6202.12.00 | - - De algodón | |
6202.13.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6202.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Los demás: | ||
6202.91.00 | - - De lana o pelo fino | |
6202.92.00 | - - De algodón | |
6202.93.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6202.99.00 | - - De las demás materias textiles | |
62.03 | Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños. | |
- Trajes (ambos o ternos): | ||
6203.11.00 | - - De lana o pelo fino | |
6203.12.00 | - - De fibras sintéticas | |
6203.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Conjuntos: | ||
6203.22.00 | - - De algodón | |
6203.23.00 | - - De fibras sintéticas | |
6203.29 | - - De las demás materias textiles: | |
6203.29.10 | - - - De lana o pelo fino | |
6203.29.90 | - - - Los demás | |
- Chaquetas (sacos): | ||
6203.31.00 | - - De lana o pelo fino | |
6203.32.00 | - - De algodón | |
6203.33.00 | - - De fibras sintéticas | |
6203.39.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: | ||
6203.41.00 | - - De lana o pelo fino | |
6203.42 | - - De algodón: | |
6203.42.10 | - - - De tejidos de mezclilla («denim») | |
6203.42.20 | - - - De terciopelo rayado («corduroy») | |
6203.42.90 | - - - Los demás | |
6203.43.00 | - - De fibras sintéticas | |
6203.49.00 | - - De las demás materias textiles | |
62.04 | Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas. | |
- Trajes sastre: | ||
6204.11.00 | - - De lana o pelo fino | |
6204.12.00 | - - De algodón | |
6204.13.00 | - - De fibras sintéticas | |
6204.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Conjuntos: | ||
6204.21.00 | - - De lana o pelo fino | |
6204.22.00 | - - De algodón | |
6204.23.00 | - - De fibras sintéticas | |
6204.29.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Chaquetas (sacos): | ||
6204.31.00 | - - De lana o pelo fino | |
6204.32.00 | - - De algodón | |
6204.33.00 | - - De fibras sintéticas | |
6204.39.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Vestidos: | ||
6204.41.00 | - - De lana o pelo fino | |
6204.42.00 | - - De algodón | |
6204.43.00 | - - De fibras sintéticas | |
6204.44.00 | - - De fibras artificiales | |
6204.49.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Faldas y faldas pantalón: | ||
6204.51.00 | - - De lana o pelo fino | |
6204.52.00 | - - De algodón | |
6204.53.00 | - - De fibras sintéticas | |
6204.59.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: | ||
6204.61.00 | - - De lana o pelo fino | |
6204.62.00 | - - De algodón | |
6204.63.00 | - - De fibras sintéticas | |
6204.69.00 | - - De las demás materias textiles | |
62.05 | Camisas para hombres o niños. | |
6205.20.00 | - De algodón | |
6205.30.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | |
6205.90 | - De las demás materias textiles: | |
6205.90.10 | - - De lana o pelo fino | |
6205.90.90 | - - Los demás | |
62.06 | Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. | |
6206.10.00 | - De seda o desperdicios de seda | |
6206.20.00 | - De lana o pelo fino | |
6206.30.00 | - De algodón | |
6206.40.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | |
6206.90.00 | - De las demás materias textiles | |
62.07 | Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. | |
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): | ||
6207.11.00 | - - De algodón | |
6207.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Camisones y pijamas: | ||
6207.21.00 | - - De algodón | |
6207.22.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6207.29.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Los demás: | ||
6207.91.00 | - - De algodón | |
6207.99 | - - De las demás materias textiles: | |
6207.99.10 | - - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6207.99.90 | - - - Los demás | |
62.08 | Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas. | |
- Combinaciones y enaguas: | ||
6208.11.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6208.19.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Camisones y pijamas: | ||
6208.21.00 | - - De algodón | |
6208.22.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6208.29.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Los demás: | ||
6208.91.00 | - - De algodón | |
6208.92.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6208.99.00 | - - De las demás materias textiles | |
62.09 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. | |
6209.20.00 | - De algodón | Sólo prendas de vestir |
6209.30.00 | - De fibras sintéticas | Sólo prendas de vestir |
6209.90 | - De las demás materias textiles: | Sólo prendas de vestir |
6209.90.10 | - - De lana o pelo fino | |
6209.90.90 | - - Las demás | |
62.10 | Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07. | |
6210.10.00 | - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 | |
6210.20.00 | - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 | |
6210.30.00 | - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 | |
6210.40.00 | - Las demás prendas de vestir para hombres o niños | |
6210.50.00 | - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas | |
62.11 | Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir. | |
- Bañadores: | ||
6211.11.00 | - - Para hombres o niños | |
6211.12.00 | - - Para mujeres o niñas | |
6211.20.00 | - Monos (overoles) y conjuntos de esquí | |
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños: | ||
6211.32.00 | - - De algodón | |
6211.33.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6211.39 | - - De las demás materias textiles: | |
6211.39.10 | - - - De lana o pelo fino | |
6211.39.90 | - - - Las demás | |
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: | ||
6211.42.00 | - - De algodón | |
6211.43.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6211.49 | - - De las demás materias textiles: | |
6211.49.10 | - - - De lana o pelo fino | |
6211.49.90 | - - - Las demás | |
62.12 | Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. | |
6212.10.00 | - Sostenes (corpiños) | |
6212.20.00 | - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) | |
6212.30.00 | - Fajas sostén (fajas corpiño) | |
6212.90.00 | - Los demás | |
62.14 | Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. | |
6214.10.00 | - De seda o desperdicios de seda | |
6214.20.00 | - De lana o pelo fino | |
6214.30.00 | - De fibras sintéticas | |
6214.40.00 | - De fibras artificiales | |
6214.90.00 | - De las demás materias textiles | |
62.15 | Corbatas y lazos similares. | |
6215.10.00 | - De seda o desperdicios de seda | |
6215.20.00 | - De fibras sintéticas o artificiales | |
6215.90.00 | - De las demás materias textiles | |
6216.00 | Guantes, mitones y manoplas. | |
6216.00.10 | - Especiales para la protección de trabajadores | |
6216.00.90 | - Los demás | |
62.17 | Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12. | |
6217.10.00 | - Complementos (accesorios) de vestir | Sólo cinturones |
63.01 | Mantas. | |
6301.10.00 | - Mantas eléctricas | |
6301.20 | - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas): | |
6301.20.10 | - - De lana | |
6301.20.20 | - - De pelo de vicuña | |
6301.20.90 | - - Las demás | |
6301.30.00 | - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) | |
6301.40.00 | - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) | |
6301.90.00 | - Las demás mantas | |
63.02 | Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. | |
6302.10 | - Ropa de cama, de punto: | |
6302.10.10 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6302.10.90 | - - Las demás | |
- Las demás ropas de cama, estampadas: | ||
6302.21.00 | - - De algodón | |
6302.22.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6302.29.00 | - - De las demás materias textiles | |
- Las demás ropas de cama: | ||
6302.31.00 | - - De algodón | |
6302.32.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6302.39.00 | - - De las demás materias textiles | |
6302.40 | - Ropa de mesa, de punto: | |
6302.40.10 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6302.40.90 | - - Las demás | |
- Las demás ropas de mesa: | ||
6302.51.00 | - - De algodón | |
6302.53.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6302.59 | - - De las demás materias textiles: | |
6302.59.10 | - - - De lino | |
6302.59.90 | - - - Las demás | |
6302.60.00 | - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón | |
- Las demás: | ||
6302.91.00 | - - De algodón | |
6302.93.00 | - - De fibras sintéticas o artificiales | |
6302.99 | - - De las demás materias textiles: | |
6302.99.10 | - - - De lino | |
6302.99.90 | - - - Las demás | |
63.03 | Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. | |
- De punto: | ||
6303.12.00 | - - De fibras sintéticas | |
6303.19 | - - De las demás materias textiles: | |
6303.19.10 | - - - De algodón | |
6303.19.90 | - - - Las demás | |
- Los demás: | ||
6303.91.00 | - - De algodón | |
6303.92.00 | - - De fibras sintéticas | |
6303.99.00 | - - De las demás materias textiles | |
63.04 | Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04. | |
- Colchas: | ||
6304.11.00 | - - De punto | |
6304.19.00 | - - Las demás | |
- Los demás: | ||
6304.91.00 | - - De punto | |
6304.92.00 | - - De algodón, excepto de punto | |
6304.93.00 | - - De fibras sintéticas, excepto de punto | |
6304.99.00 | - - De las demás materias textiles, excepto de punto | |
94.04 | Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. | |
9404.30.00 | - Sacos (bolsas) de dormir | |
9404.90.00 | - Los demás | Sólo: edredones, cojines, púfes y almohadas. |
NOTA*: Si existiera variaciones de las subpartidas indicadas en el Anexo 1 como consecuencia de modificaciones de la Nomenclatura Común de Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), ya sea por Recomendaciones de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o cambios en la Decisión 812 que aprueba la NANDINA, estas subpartidas deberán ser correlacionadas con la NANDINA vigente al momento del despacho aduanero correspondiente.
ELEMENTOS EXCLUIDOS PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE COMPOSICIÓN EN MASA DEL PRODUCTO
PRODUCTOS | ELEMENTOS EXCLUIDOS |
Prendas de vestir, ropa de hogar y complementos (accesorios) de vestir | 1) Partes no textiles, orillos, etiquetas y escudos, orlas y adornos que no formen parte integrante del producto, botones, hebillas recubiertas de tejido, accesorios ornamentales, adornos, apliques decorativos, cintas no elásticas, hilos y bandas elásticas añadidas en lugares específicos y limitados del producto, fibras visibles y aislables puramente decorativas y fibras con efecto antiestático, entre otros. 2) Sustancias grasas, aglutinantes, cargas, aprestos, productos de impregnación, productos auxiliares de teñido y estampado y otros productos de procesamiento de textiles. 3) Soportes, refuerzos, entretelas, hilos de costura y de unión, a menos que sustituyan a la trama o a la urdimbre del tejido, relleno, forros (se declaran por separado). |
Cortinas y visillos | Las urdimbres y tramas de unión y de relleno que no formen parte de la superficie de uso. |
Calcetines | Los hilos elásticos adicionales utilizados en el puño y los utilizados para refuerzo de la puntera y el talón. |
Prendas tipo pantimedias | Los hilos elásticos adicionales utilizados en la cinturilla y los utilizados para el refuerzo de la puntera y el talón. |
NOMBRES GENÉRICOS DE LAS FIBRAS TEXTILES
3.1. FIBRAS SINTÉTICAS Y ATRIBUTOS DISTINTIVOS
Nº | Nombre genérico | Otras denominaciones | Atributo distintivo |
1 | cupro | Fibra de celulosa obtenida por el proceso cuproamoniacal | |
2 | liocel | rayón (US) | Fibra de celulosa obtenida por un proceso de hilatura con disolvente orgánico. Se entiende que: 1) "disolvente orgánico" significa esencialmente una mezcla de productos químicos orgánicos y agua; 2) "hilatura con disolvente" significa disolver e hilar sin la formación de un derivado. |
3 | modal | rayón (US) | Fibra de celulosa con una alta resistencia a la rotura y un alto módulo en húmedo. La resistencia a la rotura Bc en estado condicionado y la fuerza Bw requerida para producir una elongación del 5 % en su estado húmedo son: Bc = Bw = donde ñ1 es la densidad lineal media (masa por unidad de longitud), en decitex. Bc y Bw se expresan en centinewton. |
4 | viscosa | rayón (JP, US) viscosa o rayón (CN) | Fibra de celulosa obtenida por el proceso viscosa. |
5 | acetato | Fibra de acetato de celulosa en la cual menos del 92 %, pero por lo menos el 74 %, de los grupos hidroxilo están acetilados. | |
6 | triacetato | Fibra de acetato de celulosa en la que por lo menos el 92 % de los grupos hidroxilos están acetilados. | |
7 | alginato | Fibra obtenida de las sales metálicas del ácido algínico | |
8 | acrílica | Fibra compuesta por macromoléculas lineales cuya cadena contiene un mínimo del 85 % en masa de unidades repetidas de acrilonitrilo. | |
9 | aramida | Fibra compuesta por macromoléculas lineales formadas por grupos aromáticos unidos por enlaces amida o imida, de los que al menos el 85 % de los enlaces amida o imida están unidos directamente a dos anillos aromáticos y el número de enlaces imida, si están presentes, no exceden el número de enlaces amida. | |
10 | clorofibra | Fibra compuesta por macromoléculas lineales cuya cadena contiene más del 50 % en masa de unidades de cloruro de vinilo o de cloruro de vinilideno (más de 65 % en el caso que el resto de la cadena se componga de acrilonitrilo, quedando así excluidas las fibras modacrílicas). | |
11 | elastano | Poliuretano (JP) spandex (US) elastano o spandex (CN) | Fibra que contiene un mínimo del 85 % en masa de un poliuretano segmentado y que, si se alarga hasta tres veces su longitud sin estirar, cuando se quita la tensión recupera rápida y aproximadamente la longitud sin estiramiento. |
12 | elastodieno | Fibra compuesta de poliisopreno sintético o natural, o de uno o más dienos polimerizados con o sin uno o más monómeros de vinilo y que, si se alarga hasta tres veces su longitud sin estirar, cuando se quita la tensión recupera rápida y aproximadamente la longitud sin estiramiento. | |
13 | fluorofibra | Fibra compuesta por macromoléculas lineales de monómeros de fluorocarbono alifáticos. | |
14 | modacrílicas | Fibra compuesta de macromoléculas lineales cuya cadena contiene un mínimo del 50 % y menos del 85 % en masa de acrilonitrilo. | |
15 | poliamida | poliamida, nailon o nylon (EU) NOTA El uso de la denominación "nylon" está restringida a la poliamida 6.6 en algunos países de la UE. poliamida o nylon (CN) nylon (JP, US) | Fibra compuesta por macromoléculas lineales en cuya cadena se suceden grupos amida, de los que un mínimo del 85 % está unido a grupos alifáticos o cicloalifaticos. |
16 | poliéster | triexta (US, sólo para politrimetilen tereftalato) | Fibra compuesta por macromoléculas lineales cuya cadena contiene un mínimo del 85 % en masa de un éster de un diol y del ácido tereftálico. |
17 | Polietileno | olefina (US) | Fibra compuesta por macromoléculas lineales de hidrocarburos alifáticos saturados no sustituidos. |
18 | poliimida | Fibra compuesta por macromoléculas lineales sintéticas cuya cadena contiene unidades imida. | |
19 | polipropileno | olefina (US) | Fibra compuesta por macromoléculas lineales de unidades de hidrocarburos alifáticos saturados en las que uno de cada dos átomos de carbono posee un grupo lateral metilo, generalmente en una configuración isotáctica y sin sustituciones ulteriores. |
20 | vidrio | Fibra de vidrio (CN, EU). | Fibra obtenida mediante el estirado de vidrio fundido |
21 | vinilal | Fibra compuesta por macromoléculas lineales de poli (alcohol vinílico) con diferentes niveles de acetalización. | |
22 | carbono | fibra de carbono (CN) | Fibra que contiene al menos un 90 % en masa de carbono obtenido por carbonización térmica de precursores orgánicos. |
23 | metal | fibra metálica (EU, US) fibra de metal (CN) | Fibra obtenida a partir de metal. |
24 | polilactida | polilactida (EU, JP)g, PLA (US)g | Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en la cadena al menos un 85 % en masa de unidades de éster del ácido láctico. |
25 | elastolefina | lastol (US) elastolefina o lastol (CN) | Fibra compuesta de por lo menos un 95 % en masa de macromoléculas parcialmente reticuladas (enlaces cruzados), hechas a partir de etileno y de al menos otra olefina, que, cuando se estira una vez y media su longitud original y se suelta, vuelve rápida y sustancialmente a su longitud inicial. |
26 | melamina | Fibra formado por al menos un 85 % en masa de macromoléculas reticuladas de derivados de melanina. | |
27 | sulfuro de polietileno | Fibra compuesta por macromoléculas lineales que contienen el grupo p-fenileno en la cadena principal. | |
28 | proteína | azlon (US) | Fibra obtenida de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas por la acción de agentes químicos. |
29 | policarbamida | Fibra formada por macromoléculas lineales en cuya cadena se repite el grupo funcional uretano (NH-CO-NH). | |
30 | trivinilo | Fibra formada por un terpolímero de acrilonitrilo, un monómero vinílico clorado y un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 % de la masa total. | |
31 | polibencimidazol | Fibra formada por un polímero aromático de cadena larga en la que se repiten los grupos imidazol como parte integral de la cadena del polímero. | |
32 | Elastomul- tiester | elasterell-p (US) | Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente distintas en dos o más fases distintas (ninguna de las cuales superior al 85 % en masa) que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85 % como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira un 50 % su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial. |
33 | polipropileno/ poliamida bicompuesta | Fibra bicompuesta compuesta de entre el 10 % y el 25 % en masa de fibrillas de poliamida embebidas en una matriz de polipropileno. | |
34 | cerámica | fibra cerámica (CN) | Fibra compuesta por lo menos de un 40 % en masa de alúmina (Al2O3). |
35 | quitina | Fibra fabricada a partir de quitina y sus derivados. |
3.2 NOMBRES GENÉRICOS DE LAS FIBRAS NATURALES
3.2.1 Fibras animales
3.2.1.1 Fibras de glándulas de seda
Número | Nombre genérico | Definición |
1 | SEDA | Fibra extruida por el gusano de seda Bombyx mori. |
2 b | TASAR | Fibra extruida por el gusano de seda Antheraea mylitta, Antheraea pernyi, Antheraea yama-may, Antheraea roylei, Antheraea proylei |
3 b | MUGA | Fibra extruida por el gusano de seda Antheraea assamensis |
4 b | ERI | Fibra extruida por el gusano de seda Phylosamia ricini |
5 b | ANAFE | Fibra extruida por el gusano de seda Anaphe |
- Los nombres relativos a los números 5 pueden ser precedidos por el término "seda". |
3.2.1.2 Fibras secretadas por algunos moluscos
Número | Nombre genérico | Definición |
1 | BISO | Fibra extruida por algunos moluscos Pinna nobilis. |
3.2.1.3 Fibras de folículos pilosos
Número | Nombre genérico | Definición |
1 | LANA | Fibra de oveja o cordero del género Ovis aries. |
2 b | ALPACA | Fibra de alpaca Lama pacos. |
3 b | ANGORA | Fibra de conejo de angora Oryctolagus cuniculus. |
4 b | CACHEMIR | Fibra de cabra de cachemir Capra hircus laniger. |
5 b | CAMELLO | Fibra de camello Camelus bactianus. |
6 b | GUANACO | Fibra de guanaco Lama huanaco. |
7 b | LLAMA | Fibra de llama Lama glama. |
8 b | MOHAIR | Fibra de cabra de angora Capra hircus aegagrus. |
9 b | VICUÑA | Fibra de vicuña Lama vicugna. |
10 b | YAK | Fibra de yak Bos (Poëphagus) grunniens. |
11 c | VACA | Fibra de vaca común Bos taurus. |
12 b | CASTOR | Fibra de castor Castor canadensis. |
13 c | CIERVO | Fibra de ciervo Genus cervus. |
14 c | CABRA | Fibra de cabra común Genus capra. |
15 c | CABALLO d | Fibra de caballo Equus caballus. |
16 c | CONEJO | Fibra de conejo común Oryctolagus cuniculus. |
17 c | LIEBRE | Fibra de liebre Lepus europaeus and Lepus timidus. |
18 b | NUTRIA | Fibra de nutria Lutra Lutra. |
19 c | COIPO | Fibra de coipu Myocastor coypus. |
20 c | FOCA | Fibra de foca Family pinnipedia. |
21 c | RATA ALMIZCLERA | Fibra de ratón almizclero Fiber zibathicus. |
22 c | RENO | Fibra de reno Genus rangifer. |
23 c | VISÓN | Fibra de visón Mustela (Lutreola) vison. |
24 c | MARTA | Fibra de marta Mustela martes. |
25 c | MARTA CIBELLINA | Fibra de marta cibellina Mustela zibellina. |
26 c | COMADREJA | Fibra de comadreja Mustela misalis. |
27 c | OSO | Fibra de oso Ursus arctos. |
28 c | ARMIÑO | Fibra de armiño Mustela eminea. |
29 c | ZORRO ÁRTICO | Fibra de zorro ártico Vulpus lagopus, Canis isatis. |
b Los nombres relativos a los números 2 a 10, 12 y 18 pueden estar precedidos por los términos "lana de" y/o "pelo de". c Los nombres relativos a los números 11 a 29, excepto el 12 y el 18 pueden estar precedidos por el término "pelo de". d Fibra proveniente de la crin o de la cola del caballo; “fibra proveniente del pelaje del caballo. |
3.2.2 Fibras vegetales
3.2.2.1 Fibras de semillas
Número | Nombre genérico | Definición |
1 | ALGODÓN | Fibra unicelular de las semillas de las plantas de Gossypium. |
2 | AKUND | Fibra de las semillas de Calotropis gigantea y Calotropis procera. |
3 | KAPOK | Fibra unicelular de la vaina de las semillas del árbol kapok Ceiba penlandra. |
3.2.2.2 Fibras de líber
Número | Nombre genérico | Definición |
1 | CÁÑAMO | Fibra que procede del líber de Cannabis saliva. |
2 | RETAMA | Fibra que procede del líber de retama Cytisus scoparius y Spartium junceum. |
3 | YUTE? | Fibra que procede del líber de yute Corchorus capsularis y Corchorus olitorius. |
4 | KENAF ? | Fibra que procede del líber de kenaf Hibiscus cannabinus. |
5 | LINO | Fibra que procede del líber de lino Linum usitatissimum. |
6 | RAMIO | Fibra que procede del líber de ramio Boehmeria nivea, Boehmeria tenacissima. |
7 | ROSELLE ? | Fibra que procede del líber de roselle Hibiscus sabdariffa. |
8 | SUNN | Fibra que procede del líber de sunn Crotalaria juncea. |
9 | URENA? | Fibra que procede del líber de urena Urena lobata y Urena sinuata. |
10 | ABUTILON? | Fibra que procede del líber de abutilon Abutilon angulatum, Abutilon avicennae y Abutilon theophrasti. |
11 | PUNGA? | Fibra que procede del líber de punga Clappertonia ficifolia, Triumfetta cordifolia y Triumfetta rhomboidea. |
12 | BLUISH DOGBANE | Fibra que procede del líber de bluish dogbane Apocynum androsae mifolium, Apocynum cannabinum. |
13 | ORTIGA | Fibra que procede del líber de Urica dioica. |
14 | BAMBÚ | Fibra que procede del líber de bambú bambusa textilis. |
15 | RICINO | Fibra que procede del líber de ricino Ricinus communis. |
- Llamado también "yute y fibras afines". |
3.2.2.3 Fibras de hoja
Número | Nombre genérico | Definición |
1 | ABACÁ | Fibra que procede de las hojas de Musa textilis. |
2 | ESPARTO | Fibra que procede de las hojas de Stipa tenacissima y Lygeum spartum. |
3 | ALOE | Fibra que procede de las hojas de Furcraea gigantea. |
4 | FIQUE | Fibra que procede de las hojas de Furcraea macrophylla. |
5 | HENEQUEN | Fibra que procede de las hojas de Ageva fourcroydes. |
6 | MAGUEY | Fibra que procede de las hojas de Ageva cantala. |
7 | FORMIO | Fibra que procede de las hojas de Phormium tenax. |
8 | SISAL | Fibra que procede de las hojas de Agave sisalana. |
9 | TAMPICO | Fibra que procede de las hojas de Agave lechuguilla Torr. |
10 | ISTLE DE PALMA | Fibra que procede de las hojas de Yucca carnerosana. |
11 | HOJA DE PIÑA | Fibra que procede de las hojas de Anannas comosus Merr. |
12 | PITA | Fibra que procede de las hojas de Aechmea magdalenae. |
13 | FIBRA DE TURBA | Fibra de la vaina de la hoja de la planta Eriophorum vaginaturn. |
3.2.2.4 Fibras de frutos
Número | Nombre genérico | Definición |
1 | COCO | Fibra de la cáscara del coco Cocos nucifera. |
3.2.3 Fibras minerales
Número | Nombre genérico | Definición |
3.3.1 | AMIANTO | Silicato fibroso natural. |
1. Para efectos del presente Reglamento es sinónimo de rotulado.
2.En este caso la responsabilidad por el producto es del que manda a fabricar.
3.Fabricante para producto nacional o importador para producto (mercancía) importado.