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RESOLUCION 2109 DE 2019

(noviembre 14)

Gaceta Oficial No. 3814 de 14 de noviembre de 2019

<Entra en vigencia el 15 de noviembre de 2021. Art. 19>

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 54, 57, 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 376 modificada por la Decisión 419 y las Decisiones 506, 615, 797 y 827.

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 376 creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, la cual fue modificada por la Decisión 419, con el objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio;

Que, la Decisión 827 establece que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos teniendo en cuenta los riesgos en no alcanzarlos. Estos objetivos legítimos son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;

Que, la Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, con la finalidad de evitar que se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio;

Que, el artículo 23 de la Decisión 827 establece que la Secretaría General aprobará mediante Resolución los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad andinos, previa opinión favorable del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;

Que, la armonización de requisitos técnicos, con base en normas y directrices internacionales, sobre productos de importancia en el comercio de los Países Miembros, tales como los productos de confecciones y prendas de vestir, facilitan su intercambio comercial intracomunitario;

Que, es necesario evitar las prácticas que puedan inducir al error en los consumidores o usuarios sobre las características de los productos comercializados en la subregión Andina, lo cual se puede prevenir a través de información que se incluya en el etiquetado de los productos, de conformidad con los requisitos que se establezcan al respecto;

Que, el Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología emitió opinión favorable al Proyecto de Reglamento Técnico en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2019 y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones contenido en la presente Resolución, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación.

REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO PARA EL  ETIQUETADO DE CONFECCIONES

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- OBJETO

El presente Reglamento Técnico Andino, en adelante denominado Reglamento, establece la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.

ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento es aplicable a las confecciones destinadas al consumidor o usuario, cuyas subpartidas clasificadas en la NANDINA, se encuentran indicadas en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

Las confecciones a las que hace alusión el presente Reglamento son las definidas en el numeral 4.5.

Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen o comercialicen dentro de la subregión Andina los productos señalados en el primer párrafo de este artículo, deben aplicar las disposiciones de etiquetado establecidas en el presente Reglamento.

Las confecciones y prendas de vestir que no se encuentren contempladas dentro del Anexo 1 del presente Reglamento, podrán ser reguladas por normativa interna de cada País Miembro.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Reglamento, las confecciones elaboradas por encargo a medida del cliente y las correspondientes al menaje de casa, franquicias diplomáticas, envíos de socorro, las donaciones, material publicitario, muestras sin valor comercial, efectos personales o equipajes de viajero, envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes.

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

4.1 Adorno: Ornamento en una confección que no modifica las características de la misma.

4.2 Cardado: Preparación mecánica, utilizada por los sistemas de hilatura de fibra cortada, que limpian, enderezan y alinean las fibras, utilizando rollos (o cilindros) cubiertos de guarnición metálica que convierten las fibras en una cinta.

4.3 Comercializador o distribuidor: Persona natural o jurídica que de manera habitual vende o provee, al por mayor o menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

4.4 Complemento (accesorio) de vestir: Es una confección que se puede añadir a la prenda de vestir, tales como guantes, mitones, manoplas, corbatas, corbatines, chales, pañuelos para el cuello, bufandas, mantillas, velos, baberos, pañuelos de bolsillo, cinturones, entre otros.

4.5 Confección: Producto, mercancía o artículo manufacturado o elaborado con material textil, cuero, tejido recubierto o plástico, listo para ser comercializado y entregado al consumidor para su uso, en su forma de presentación final.

4.6 Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cuando no esté ligado intrínsecamente a su actividad económica.

4.7 Cuero o piel curtida: Material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales que conservan su estructura fibrosa original (más o menos intacta), que ha sido tratado químicamente con agentes curtientes, no es susceptible de descomponerse por putrefacción, y que fija definitivamente determinadas características físicas, químicas, estéticas y de resistencia. El pelo o la lana pueden conservarse o ser eliminados.

Si la piel tiene la superficie recubierta, esta capa superficial no debe ser de un espesor superior a 0,15 mm, independientemente de la forma como se haya aplicado a la piel.

4.8 Dimensiones: Medida utilizada para definir el tamaño de las confecciones a excepción de las prendas de vestir.

4.9 Embalaje: Acondicionamiento de la mercancía para proteger las características y la calidad de los productos que contiene durante su manipulación, transporte y almacenamiento.

4.10 Empaque o envase: Es la unidad primaria de protección del producto (mercancía), la cual es acondicionada luego dentro del embalaje.

4.11 Etiqueta: Material escrito, impreso o gráfico fijado, aplicado, adherido, soplado, formado o moldeado, repujado o mostrado en el producto o en su empaque o envase, o adyacente a éste, que contenga cualquier confección, con el propósito de marcar, identificar, o dar alguna información del producto o del contenido del envase o empaque.

4.12 Etiqueta No Permanente: Etiqueta adherida a un producto o fijada en él en forma de etiqueta adhesiva, etiqueta colgante u otro medio análogo que pueda retirarse fácilmente del producto, o que figure en su envase o empaque.

4.13 Etiqueta Permanente: Etiqueta cosida o fijada a un producto con cualquier método que garantice la permanencia de la información en el mismo.

4.14 Etiquetado[1]: Acción de colocar o fijar la etiqueta en algún sitio visible del cuerpo del producto o de su envase o empaque.

4.15 Fabricante: Persona natural o jurídica que produce o elabora o confecciona directamente o a través de terceros, los productos o mercancías previstas en el Anexo 1 del presente Reglamento para su provisión a los consumidores, asumiendo frente a ellos la responsabilidad por sus características de fabricación o elaboración del producto. Las personas naturales o jurídicas que elaboran estos productos por encargo no califican como fabricantes para los efectos del presente Reglamento[2].

4.16 Fibra Textil: Materia prima que puede ser hilada o tejida, y puede ser de origen vegetal (de fruto, tallo, hoja; ejemplo algodón, lino, yute), animal (de lana, pelos, seda; ejemplo merino, cabra, camélidos sudamericanos), sintéticas o artificiales, incluidas las tiras de hasta 5 mm de ancho y los monofilamentos de hasta 1 mm de diámetro.

4.17 Forro. Revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de una prenda o complemento de vestir de manera total o parcial. No se considera como forro el revestimiento que tienen las prendas de vestir de doble vista o reversibles.

4.18 Importador: Persona natural o jurídica que ingresa legalmente productos (mercancías) al territorio nacional provenientes del exterior o zonas francas.

4.19 Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las recetadas a una persona.

4.20 Marca: Es cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.

4.21 Material Textil: Material elaborado mediante tejido o cualquier otro procedimiento a base de fibras textiles naturales, sintéticas o artificiales.

4.22 Material aglomerado: Material que ha perdido su estructura natural por haber sido sometido a un proceso mecánico o químico de desintegración, fragmentación, molienda, pulverización u otros análogos, procediendo a su aglomerado o reconstrucción, con o sin una combinación de un agente ligante, convirtiéndose en láminas o formas.

Asimismo, el material obtenido a partir de cuero o piel desintegrada mecánica o químicamente en partículas fibrosas y posteriormente con o sin un agente ligante convertido en láminas, abarcará a las fibras o aglomerados de fibras de piel de animales.

El cuero regenerado está comprendido en la definición del material aglomerado.

4.23 Materiales que confieren características especiales o funcionales a la confección: Son aquellos materiales que se incorporan en la fabricación de los productos confeccionados, los cuales les confieren cualidades que las diferencian de las demás confecciones o que les permiten un desempeño agregado distinto a los fines de la simple confección. Por ejemplo, micro cápsulas conteniendo diversas sustancias que le confieren a la confección sensibilidad a la temperatura, la luz o la humedad; sensores o fibras conductoras para monitoreo de funciones vitales, hilos conductores para producir prendas luminiscentes, nanofibras de polímeros para dar propiedades antimanchas, propiedades bactericidas, paneles solares que permitan la recarga de celulares, entre otros.

4.24 País de Origen: País de fabricación, producción o elaboración del producto.

4.25 Plástico: Material que contiene como ingrediente esencial un polímero de alto peso molecular que puede moldearse fácilmente y puede ser utilizado en la elaboración de confecciones.

4.26 Prenda de Vestir: Confección que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo humano, excepto calzado.

4.27 Ropa de hogar. Artículo textil confeccionado que cumple funciones de protección, decoración y limpieza en el hogar tales como cortinas, toallas, sabanas, mantas, cobijas, manteles u otros.

4.28 Símbolo normalizado: Gráfico o dibujo que reemplaza a las palabras para instruir un procedimiento a seguir, el cual está contenido en una Norma Técnica.

4.29 Tejido recubierto: Material compuesto de dos o más capas, donde al menos una es un material textil (tejido plano, tejido de punto o no tejido) y otra es una película polimérica sustancialmente continua, unidas estrechamente entre sí por medio de un adhesivo añadido o por propiedades adhesivas de una o más capas componentes.

Nota. Ejemplo de películas poliméricas son las conformadas por polvo de corcho, caucho natural, encerados, entre otros.

4.30 Talla: Medida utilizada para definir el tamaño de las prendas de vestir.

4.31 Tolerancia sobre el contenido de los materiales: Es la diferencia entre los porcentajes indicados en la etiqueta respecto a los que resulten de un análisis de la composición del producto.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE CONFECCIONES

ARTÍCULO 5.- INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR LA ETIQUETA

5.1 Requisitos generales

5.1.1 La información requerida en el presente artículo podrá ser consignada en una o más etiquetas, la cual debe:

a) Ser redactada en términos sencillos, con el propósito de que el consumidor o usuario pueda tener conocimiento sobre las características reales del producto;

b) Ser indicada con caracteres claros, visibles y fáciles de leer para el consumidor; y

c) Ser presentada en idioma español sin perjuicio de que la información pueda presentarse adicionalmente en otros idiomas. Se podrá utilizar también expresiones, abreviaturas, símbolos o pictogramas.

5.1.2 La información adicional o especial que permita al consumidor o usuario decidir la adquisición del producto, no debe ocultar o tergiversar la información mínima requerida.

5.2 Información mínima a contener

La(s) etiqueta(s) de las confecciones debe(n) incluir como mínimo la siguiente información:

a) Composición de los materiales que conforman el producto;

b) Instrucciones de cuidado y conservación;

c) Identificación del fabricante o importador;

d) Talla o dimensiones, según sea aplicable; y

e) País de origen o fabricación.

Para la indicación del país de origen se podrán utilizar las siguientes expresiones: “Hecho en…”, o “Fabricado en…”, o “Elaborado en…”, u otras expresiones similares.

ARTÍCULO 6.- REQUISITOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA(S) ETIQUETA(S)

6.1 Características generales

6.1.1 Debe asegurarse la presentación de la(s) etiqueta(s) en todas las etapas de la cadena de comercialización hasta la adquisición de la confección por parte del consumidor o usuario final.

6.1.2 La(s) etiqueta(s) debe(n) estar colocada(s) en un sitio visible del producto (mercancía), o en un lugar de fácil acceso.

6.1.3 Cuando la etiqueta se encuentra adherida, debe tener propiedades y características de manera que al ser removida de los productos objeto del presente Reglamento, conlleven a su destrucción e impida su reutilización.

6.1.4 Las etiquetas no podrán sobreponerse sobre cualquier otra etiqueta para ocultar alguna información del producto originalmente fabricado.

6.2 Características de permanencia

6.2.1 La etiqueta de los productos objeto del presente Reglamento podrán ser de carácter permanente y no permanente.

6.2.2 La información prevista en los literales a), b), y e) del numeral 5.2 del artículo 5, debe consignarse en etiquetas permanentes, fijadas a través de procesos que impidan su fácil remoción y de la información que contiene la misma.

6.2.3 La información prevista en los literales c) y d) del numeral 5.2 del artículo 5, podrá consignarse en una etiqueta permanente o no permanente.

ARTÍCULO 7.- DE LA DENOMINACIÓN, DECLARACIÓN DE LA COMPOSICIÓN Y TOLERANCIA DE CONTENIDO DE LOS MATERIALES DE LA CONFECCIÓN.

7.1 Denominación de los materiales

7.1.1 Los materiales que componen las confecciones deben consignarse en la etiqueta con los nombres genéricos o las otras denominaciones de las fibras textiles sintéticas, artificiales o naturales, para lo cual se utilizará preferentemente los términos contenidos en las tablas del Anexo 3.

7.1.2 En la denominación de cualquier material que no corresponda a la definición de "cuero" o "piel curtida", no se deberá utilizar dicho nombre a título principal, o de raíz (ejemplo: “cuero sintético”, “cuero recuperado”, “cuero ecológico” entre otros) o en forma de adjetivo, o el de sus símbolos representativos.

7.1.3 Si la capa de flor ha sido completamente retirada, el término “cuero” no debe ser mencionado sin la respectiva calificación. Por ejemplo “cuero split o serraje o descarne”.

7.1.4 Para el caso de confecciones elaboradas con cuero, no es necesario especificar la clase de animal del cual provenga. No obstante, si en la etiqueta aparece el nombre del animal, dicha información estará bajo responsabilidad del fabricante o importador de la confección, sujeto a las legislaciones o regulaciones en defensa del consumidor de los Países Miembros.

7.1.5 Los elementos de cierre o ajustes, adornos, artículos similares, así como aquellos indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, no forman parte del contenido porcentual especificado en el numeral 7.2 del artículo 7.

7.2.- Declaración de la composición de materiales.

Para la declaración de la composición de los materiales de las confecciones se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

7.2.1 El porcentaje de participación de los materiales en las confecciones se debe declarar en orden decreciente, de acuerdo con las siguientes opciones:

7.2.1.1 En relación a la masa total del producto; o

7.2.1.2 Por partes diferenciadas con contenido porcentual de los materiales de cada parte. En este caso se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La confección tiene dos o más partes diferenciadas;

b) No serán tomados en cuenta los forros; y

c) Se puede omitir la declaración de las partes diferenciadas que constituyan menos del 30% de la masa total del producto.

7.2.2 Todo material que compone las confecciones en un porcentaje igual o mayor al 5 % del total del producto debe declararse. Los materiales presentes en un porcentaje menor al 5 % o que en su conjunto sea inferior al 15 % de la masa total, se pueden declarar como: “otros”, “otro material”, “otros materiales”, “otra fibra” u “otras fibras”.

Los materiales que aporten características especiales o funcionales al producto deben declararse indicando su denominación genérica, aun cuando se encuentren por debajo del 5 % de la masa total del producto.

7.2.3 Para el caso de confecciones que contengan tejidos recubiertos, sus recubrimientos se deben declarar utilizando las frases “recubierto de” o “recubierto con”, de acuerdo al nombre genérico u otra denominación del polímero que lo compone. La composición del tejido recubierto se debe declarar según lo establecido en el presente artículo; ejemplo 60% poliéster, 40 % algodón, recubierto de poliuretano.

7.2.4 Cuando la confección tiene forro, su composición se declarará en la misma etiqueta o en otra adicional, indicando expresamente que tal composición corresponde al forro, según lo establecido en el numeral 7.3.3 del artículo 7.

7.3.- Tolerancias sobre el contenido de materiales

Las tolerancias sobre el contenido de los materiales que componen las confecciones deben tener las siguientes consideraciones:

7.3.1 Las confecciones elaboradoras en su totalidad por fibras textiles o cuero o piel curtida, se deben etiquetar como “100 %”, “puro” o “todo” si se compone del mismo material. Se admite una tolerancia del 2 % en masa de otras fibras textiles siempre que no resulte de una adición sistemática sino por motivos de orden técnico, funcional o decorativo, siendo inevitable en las buenas prácticas de fabricación. Esta tolerancia se elevará al 5 % para los productos textiles obtenidos por el proceso de cardado.

Para las confecciones compuestas sólo por tejidos recubiertos, la declaración del “100%”, “puro” o “todo”, aplicará cuando dicho tejido este compuesto por una capa de material textil recubierta de una película polimérica, en la que la declaración de la fibra textil y sus tolerancias aplican únicamente al material textil, indicándose independientemente el recubrimiento; ejemplo 100% algodón, recubierto de poliuretano.

7.3.2 En las confecciones compuestas de dos o más materiales textiles la tolerancia será de +/- 3% de masa total del contenido de la fibra textil para cada material por separado.

7.3.3 Para las confecciones que tienen forro, no es obligatorio declarar su composición cuando su porcentaje de participación en la confección no supere el 5 % de la masa total del producto o el 15 % de la superficie total del mismo.

ARTÍCULO 8.- DE LAS INSTRUCCIONES DE CUIDADO Y CONSERVACIÓN

Las instrucciones de cuidado y conservación deben ser incluidas a través de leyendas, símbolos normalizados o ambos, de conformidad con lo dispuesto en la norma ISO 3758:2012 “Textiles. Código de etiquetado de conservación por medio de símbolos”.

ARTÍCULO 9.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL FABRICANTE O IMPORTADOR

9.1 La etiqueta debe consignar el nombre de la persona natural o la razón social del fabricante o importador según corresponda[3], incluyendo la identificación tributaria u otros registros exigibles en el país de destino o de comercialización de estos productos.

9.2 La inclusión de marcas y logotipos no sustituye la identificación del fabricante o importador exigida por el presente artículo. En el caso de incluir marcas como información adicional, estas deberán estar en concordancia con lo establecido en la Decisión 486 “Régimen Común de Propiedad Intelectual”, Título VI “De las Marcas”.

ARTÍCULO 10.- DE LA TALLA O DIMENSIONES

10.1 Las Tallas, deben expresarse en formas alfabéticas o numéricas o ambas, admitiéndose sus expresiones de uso cotidiano.

10.2 Las dimensiones deben expresarse utilizando el Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI), sin perjuicio del empleo adicional de otros sistemas de unidades de medida.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS DEL ETIQUETADO

ARTÍCULO 11.- Cuando las confecciones se elaboren en los llamados “conjuntos”, compuestos por dos o más prendas de vestir, aún si mantienen la misma composición de los materiales, la etiqueta tendrá que ir en cada una de las prendas. Cuando la composición difiera en cada prenda de vestir se debe declarar la composición de los materiales por separado, identificando cada una de ellas.

Cuando las confecciones se comercialicen como “pares”, confeccionados del mismo material y diseño, como, por ejemplo: pares de medias, guantes o mitones, la etiqueta debe presentarse en al menos una de las prendas que componen el par.

ARTÍCULO 12.- Cuando a las confecciones, debido a su composición, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente la etiqueta, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida de valor, o los que se comercialicen en empaque que no permita ver su contenido, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la información requerida en el presente Reglamento. A manera de ejemplos, se menciona casos como: conjuntos para recién nacidos, prendas desechables, prendas reversibles, conjuntos de ropa de hogar, pantimedias, medias nylon o veladas, entre otros.

ARTÍCULO 13.- Cuando un complemento de vestir es parte de una confección, ambas en el alcance del presente Reglamento, como por ejemplo un pantalón que tiene un cinturón, se deberán presentar las dos (2) etiquetas por separado, salvo que sean del mismo material.

CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Para efectos del presente Reglamento no aplica un procedimiento de evaluación de la conformidad. Sin embargo, la información contenida en la etiqueta, exigida según los requisitos establecidos en este Reglamento, será asumida como declaración jurada expresa del fabricante, importador, comercializador o distribuidor de tales productos, según corresponda. La información de la etiqueta acredita frente a la Autoridad Nacional competente, el consumidor y demás interesados, las condiciones por medio de las cuales el consumidor o usuario escoge el producto y a su vez, dicha información servirá de prueba para efectos civiles y comerciales.

CAPÍTULO V.

SUPERVISIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 15.- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

La fiscalización y/o supervisión del presente Reglamento estará a cargo de las Autoridades Nacionales competentes de los Países Miembros.

ARTÍCULO 16.- FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

16.1 El cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el presente Reglamento estará sujeto al régimen de vigilancia y control previsto por el País Miembro de destino para la supervisión de sus regulaciones técnicas, siempre que su aplicación garantice un trato no discriminatorio entre productos nacionales e importados.

16.2 Para el cumplimiento del presente Reglamento de los productos importados a un País Miembro se verificará que la etiqueta contenga la información exigida según los requisitos establecidos en este reglamento, de acuerdo con los procedimientos internos de la Autoridad de fiscalización y/o supervisión encargada de la vigilancia y control del País Miembro de destino.

Sin perjuicio de lo anterior, en los productos nacionales e importados, la información de la etiqueta deberá demostrarse ante la Autoridad de fiscalización y/o supervisión encargada de la vigilancia y control, cuando la requiera, según el procedimiento interno de cada País Miembro.

ARTÍCULO 17.- RÉGIMEN DE SANCIONES

El incumplimiento del presente Reglamento será sancionado por las Autoridades Nacionales competentes, conforme las legislaciones internas de cada País Miembro.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

ARTÍCULO 18.- NOTIFICACIÓN

18.1 El presente Reglamento deberá ser notificado en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

18.2 Los Países Miembros de la Comunidad Andina que tengan tratados de libre comercio o acuerdos comerciales vigentes con terceros países podrán notificar el presente Reglamento en el marco de lo establecido en dichos tratados o acuerdos.

ARTÍCULO 19.- ENTRADA EN VIGENCIA <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2173 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con la Decisión 827 de la Comunidad Andina, la presente Resolución que aprueba este Reglamento entrará en vigencia el 15 de noviembre de 2021.

No obstante, los Países Miembros que así lo consideren podrán aplicar la presente Resolución, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, para lo cual sesenta (60) días calendario previos a su aplicación, comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de que se informe a los demás Países Miembros.

ARTÍCULO 20.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

El presente Reglamento será revisado al menos una vez cada cinco (5) años o cuando las condiciones que le dieron origen cambien o desaparezcan, con la finalidad de actualizarlo o derogarlo.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los Países Miembros no podrán aplicar otras disposiciones que sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Jorge Hernando Pedraza

Secretario General

ANEXO 1.

PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO SOBRE ETIQUETADO DE CONFECCIONES (SEGÚN LA NANDINA DE LA DECISIÓN 812*)

CódigoDesignación de la MercancíaObservaciones
3926.20.00- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplasSólo prendas de vestir
42.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4203.10.00- Prendas de vestir
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte
4203.29.00- - Los demás
4203.30.00- Cintos, cinturones y bandoleras
43.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.


4303.10
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir:Sólo prendas de vestir


4303.10.10


- - De alpaca

4303.10.90

- - Las demás
61.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
6101.20.00- De algodón
6101.30.00- De fibras sintéticas o artificiales
6101.90- De las demás materias textiles:
6101.90.10- - De lana o pelo fino
6101.90.90- - Los demás
 

61.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6102.10.00- De lana o pelo fino
6102.20.00- De algodón
6102.30.00- De fibras sintéticas o artificiales
6102.90.00- De las demás materias textiles
61.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
6103.10- Trajes (ambos o ternos):
6103.10.10- - De lana o pelo fino
6103.10.20- - De fibras sintéticas
6103.10.90- - De las demás materias textiles
- Conjuntos:
6103.22.00- - De algodón
6103.23.00- - De fibras sintéticas
6103.29- - De las demás materias textiles:
6103.29.10- - - De lana o pelo fino
6103.29.90- - - Los demás
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00- - De lana o pelo fino
6103.32.00- - De algodón

6103.33.00
- - De fibras sintéticas
6103.39.00- - De las demás materias textiles
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
6103.41.00- - De lana o pelo fino
6103.42.00- - De algodón
6103.43.00 - De fibras sintéticas
6103.49.00- - De las demás materias textiles
61.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6104.13.00- - De fibras sintéticas
6104.19 - De las demás materias textiles:
6104.19.10- - - De lana o pelo fino
6104.19.20- - - De algodón
6104.19.90- - - Los demás
- Conjuntos:
6104.22.00- - De algodón
6104.23.00- - De fibras sintéticas
6104.29- - De las demás materias textiles:
6104.29.10- - - De lana o pelo fino
6104.29.90- - - Los demás
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00- - De lana o pelo fino
6104.32.00- - De algodón
6104.33.00- - De fibras sintéticas
6104.39.00- - De las demás materias textiles
- Vestidos:
6104.41.00- - De lana o pelo fino
6104.42.00- - De algodón
6104.43.00- - De fibras sintéticas
6104.44.00- - De fibras artificiales
6104.49.00- - De las demás materias textiles
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00- - De lana o pelo fino
6104.52.00- - De algodón
6104.53.00- - De fibras sintéticas
6104.59.00- - De las demás materias textiles
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6104.61.00- - De lana o pelo fino
6104.62.00- - De algodón
6104.63.00- - De fibras sintéticas
6104.69.00- - De las demás materias textiles
61.05Camisas de punto para hombres o niños.
6105.10.00- De algodón
6105.20- De fibras sintéticas o artificiales:
6105.20.10- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6105.20.90- - De las demás fibras sintéticas o artificiales
6105.90.00- De las demás materias textiles
61.06Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10.00-       De algodón
6106.20.00- De fibras sintéticas o artificiales
6106.90.00- De las demás materias textiles
61.07Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6107.11.00- - De algodón
6107.12.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6107.19.00- - De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6107.21.00- - De algodón
6107.22.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6107.29.00- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6107.91.00- - De algodón
6107.99- - De las demás materias textiles:
6107.99.10- - - De fibras sintéticas o artificiales
6107.99.90- - - Los demás
61.08Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.19.00- - De las demás materias textiles
- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21.00- - De algodón
6108.22.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.29.00- - De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6108.31.00- - De algodón
6108.32.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.39.00- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6108.91.00- - De algodón
6108.92.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.99.00- - De las demás materias textiles
61.09«T-shirts» y camisetas, de punto.
6109.10.00- De algodón
6109.90- De las demás materias textiles:
6109.90.10- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6109.90.90- - Las demás
61.10Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.
- De lana o pelo fino:
6110.11- - De lana:
6110.11.10- - - Suéteres (jerseys)
6110.11.20- - - Chalecos
6110.11.30- - - Cardiganes
6110.11.90- - - Los demás
6110.12.00- - De cabra de Cachemira
6110.19- - Los demás:
6110.19.10- - - Suéteres (jerseys)
6110.19.20- - - Chalecos
6110.19.30- - - Cardiganes
6110.19.90- - - Los demás
6110.20-       De algodón
6110.20.10- - Suéteres (jerseys)
6110.20.20- - Chalecos
6110.20.30- - Cardiganes
6110.20.90- - Los demás
6110.30- De fibras sintéticas o artificiales:
6110.30.10- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6110.30.90- - Las demás
6110.90.00- De las demás materias textiles
61.11Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6111.20.00- De algodónSólo prendas de vestir
6111.30.00- De fibras sintéticasSólo prendas de vestir
6111.90- De las demás materias textiles:Sólo prendas de vestir
6111.90.10- - De lana o pelo fino
6111.90.90- - Las demás
61.12Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.
- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):
6112.11.00- - De algodón
6112.12.00- - De fibras sintéticas
6112.19.00- - De las demás materias textiles
6112.20.00- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00- - De fibras sintéticas
6112.39.00- - De las demás materias textiles
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00- - De fibras sintéticas
6112.49.00- - De las demás materias textiles
6113.00.00Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
61.14Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.20.00- De algodón
6114.30.00- De fibras sintéticas o artificiales
6114.90- De las demás materias textiles:
6114.90.10- - De lana o pelo fino
6114.90.90- - Las demás
61.15Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.
6115.10- Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices):
6115.10.10- - Medias de compresión progresiva
6115.10.90- - Los demás
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21.00- - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
6115.22.00- - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
6115.29.00- - De las demás materias textiles
6115.30- Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
6115.30.10- - De fibras sintéticas
6115.30.90- - Las demás
- Los demás:
6115.94.00- - De lana o pelo fino
6115.95.00- - De algodón
6115.96.00- - De fibras sintéticas
6115.99.00- - De las demás materias textiles
61.16Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10.00- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho
- Los demás:
6116.91.00- - De lana o pelo fino
6116.92.00- - De algodón
6116.93.00- - De fibras sintéticas
6116.99.00- - De las demás materias textiles
61.17Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6117.10.00- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
6117.80- Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10- - Rodilleras y tobilleras
6117.80.20- - Corbatas y lazos similares
6117.80.90- - Los demásSólo cinturones
62.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11.00- - De lana o pelo fino
6201.12.00- - De algodón
6201.13.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6201.19.00- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6201.91.00- - De lana o pelo fino
6201.92.00- - De algodón
6201.93.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6201.99.00- - De las demás materias textiles
62.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00- - De lana o pelo fino
6202.12.00- - De algodón
6202.13.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6202.19.00- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6202.91.00- - De lana o pelo fino
6202.92.00- - De algodón
6202.93.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6202.99.00- - De las demás materias textiles
62.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00- - De lana o pelo fino
6203.12.00- - De fibras sintéticas
6203.19.00- - De las demás materias textiles
- Conjuntos:
6203.22.00- - De algodón
6203.23.00- - De fibras sintéticas
6203.29- - De las demás materias textiles:
6203.29.10- - - De lana o pelo fino
6203.29.90- - - Los demás
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00- - De lana o pelo fino
6203.32.00- - De algodón
6203.33.00- - De fibras sintéticas
6203.39.00- - De las demás materias textiles
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41.00- - De lana o pelo fino
6203.42- - De algodón:
6203.42.10- - - De tejidos de mezclilla («denim»)
6203.42.20- - - De terciopelo rayado («corduroy»)
6203.42.90- - - Los demás
6203.43.00- - De fibras sintéticas
6203.49.00- - De las demás materias textiles
62.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6204.11.00- - De lana o pelo fino
6204.12.00- - De algodón
6204.13.00- - De fibras sintéticas
6204.19.00- - De las demás materias textiles
- Conjuntos:
6204.21.00- - De lana o pelo fino
6204.22.00- - De algodón
6204.23.00- - De fibras sintéticas
6204.29.00- - De las demás materias textiles
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00- - De lana o pelo fino
6204.32.00- - De algodón
6204.33.00- - De fibras sintéticas
6204.39.00- - De las demás materias textiles
- Vestidos:
6204.41.00- - De lana o pelo fino
6204.42.00- - De algodón
6204.43.00- - De fibras sintéticas
6204.44.00- - De fibras artificiales
6204.49.00- - De las demás materias textiles
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00- - De lana o pelo fino
6204.52.00- - De algodón
6204.53.00- - De fibras sintéticas
6204.59.00- - De las demás materias textiles

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61.00- - De lana o pelo fino
6204.62.00- - De algodón
6204.63.00- - De fibras sintéticas
6204.69.00- - De las demás materias textiles
62.05Camisas para hombres o niños.
6205.20.00- De algodón
6205.30.00- De fibras sintéticas o artificiales
6205.90- De las demás materias textiles:
6205.90.10- - De lana o pelo fino
6205.90.90- - Los demás
62.06Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10.00- De seda o desperdicios de seda
6206.20.00- De lana o pelo fino
6206.30.00- De algodón
6206.40.00- De fibras sintéticas o artificiales
6206.90.00- De las demás materias textiles
62.07Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11.00- - De algodón
6207.19.00- - De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6207.21.00- - De algodón
6207.22.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6207.29.00- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6207.91.00- - De algodón
6207.99- - De las demás materias textiles:
6207.99.10- - - De fibras sintéticas o artificiales
6207.99.90- - - Los demás
62.08Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.19.00- - De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6208.21.00- - De algodón
6208.22.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.29.00- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6208.91.00- - De algodón
6208.92.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.99.00- - De las demás materias textiles
62.09Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6209.20.00- De algodónSólo prendas de vestir
6209.30.00- De fibras sintéticasSólo prendas de vestir
6209.90- De las demás materias textiles:Sólo prendas de vestir
6209.90.10- - De lana o pelo fino
6209.90.90- - Las demás
62.10Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
6210.10.00- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
6210.20.00- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19
6210.30.00- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
6210.40.00- Las demás prendas de vestir para hombres o niños
6210.50.00- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
62.11Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
- Bañadores:
6211.11.00- - Para hombres o niños
6211.12.00- - Para mujeres o niñas
6211.20.00- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00- - De algodón
6211.33.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6211.39- - De las demás materias textiles:
6211.39.10- - - De lana o pelo fino
6211.39.90- - - Las demás
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.42.00- - De algodón
6211.43.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6211.49- - De las demás materias textiles:
6211.49.10- - - De lana o pelo fino
6211.49.90- - - Las demás
62.12Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10.00- Sostenes (corpiños)
6212.20.00- Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
6212.30.00- Fajas sostén (fajas corpiño)
6212.90.00- Los demás
62.14Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6214.10.00- De seda o desperdicios de seda
6214.20.00- De lana o pelo fino
6214.30.00- De fibras sintéticas
6214.40.00- De fibras artificiales
6214.90.00- De las demás materias textiles
62.15Corbatas y lazos similares.
6215.10.00- De seda o desperdicios de seda
6215.20.00- De fibras sintéticas o artificiales
6215.90.00- De las demás materias textiles
6216.00Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.10- Especiales para la protección de trabajadores
6216.00.90- Los demás
62.17Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10.00- Complementos (accesorios) de vestirSólo cinturones
63.01Mantas.
6301.10.00- Mantas eléctricas
6301.20- Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
6301.20.10- - De lana
6301.20.20- - De pelo de vicuña
6301.20.90- - Las demás
6301.30.00- Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
6301.40.00- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
6301.90.00- Las demás mantas
63.02Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6302.10- Ropa de cama, de punto:
6302.10.10- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.10.90- - Las demás
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21.00- - De algodón
6302.22.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.29.00- - De las demás materias textiles
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00- - De algodón
6302.32.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.39.00- - De las demás materias textiles
6302.40- Ropa de mesa, de punto:
6302.40.10- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.40.90- - Las demás
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00- - De algodón
6302.53.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.59- - De las demás materias textiles:
6302.59.10- - - De lino
6302.59.90- - - Las demás
6302.60.00- Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón
- Las demás:
6302.91.00- - De algodón
6302.93.00- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.99- - De las demás materias textiles:
6302.99.10- - - De lino
6302.99.90- - - Las demás
63.03Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
- De punto:
6303.12.00- - De fibras sintéticas
6303.19- - De las demás materias textiles:
6303.19.10- - - De algodón
6303.19.90- - - Las demás
- Los demás:
6303.91.00- - De algodón
6303.92.00- - De fibras sintéticas
6303.99.00- - De las demás materias textiles
63.04Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
- Colchas:
6304.11.00- - De punto
6304.19.00- - Las demás
- Los demás:
6304.91.00- - De punto
6304.92.00- - De algodón, excepto de punto
6304.93.00- - De fibras sintéticas, excepto de punto
6304.99.00- - De las demás materias textiles, excepto de punto
94.04Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
9404.30.00- Sacos (bolsas) de dormir
9404.90.00- Los demásSólo: edredones, cojines, púfes y almohadas.


NOTA*: Si existiera variaciones de las subpartidas indicadas en el Anexo 1 como consecuencia de modificaciones de la Nomenclatura Común de Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), ya sea por Recomendaciones de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o cambios en la Decisión 812 que aprueba la NANDINA, estas subpartidas deberán ser correlacionadas con la NANDINA vigente al momento del despacho aduanero correspondiente.

ANEXO 2.

ELEMENTOS EXCLUIDOS PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE COMPOSICIÓN EN MASA DEL PRODUCTO

PRODUCTOSELEMENTOS EXCLUIDOS
Prendas de vestir, ropa de hogar y complementos (accesorios) de vestir1) Partes no textiles, orillos, etiquetas y escudos, orlas y adornos que no formen parte integrante del producto, botones, hebillas recubiertas de tejido, accesorios ornamentales, adornos, apliques decorativos, cintas no elásticas, hilos y bandas elásticas añadidas en lugares específicos y limitados del producto, fibras visibles y aislables puramente decorativas y fibras con efecto antiestático, entre otros.
2) Sustancias grasas, aglutinantes, cargas, aprestos, productos de impregnación, productos auxiliares de teñido y estampado y otros productos de procesamiento de textiles.
3) Soportes, refuerzos, entretelas, hilos de costura y de unión, a menos que sustituyan a la trama o a la urdimbre del tejido, relleno, forros (se declaran por separado).
Cortinas y visillosLas urdimbres y tramas de unión y de relleno que no formen parte de la superficie de uso.
CalcetinesLos hilos elásticos adicionales utilizados en el puño y los utilizados para refuerzo de la puntera y el talón.
Prendas tipo pantimediasLos hilos elásticos adicionales utilizados en la cinturilla y los utilizados para el refuerzo de la puntera y el talón.

ANEXO 3.

NOMBRES GENÉRICOS DE LAS FIBRAS TEXTILES

3.1. FIBRAS SINTÉTICAS Y ATRIBUTOS DISTINTIVOS

Nombre genéricoOtras denominaciones
Atributo distintivo
1cuproFibra de celulosa obtenida por el proceso cuproamoniacal
2liocelrayón (US)Fibra de celulosa obtenida por un proceso de hilatura con disolvente orgánico. Se entiende que:

1) "disolvente orgánico" significa esencialmente una mezcla de productos químicos orgánicos y agua;

2) "hilatura con disolvente" significa disolver e hilar sin la formación de un derivado.
3modalrayón (US)Fibra de celulosa con una alta resistencia a la rotura y un alto módulo en húmedo. La resistencia a la rotura Bc en estado condicionado y la fuerza Bw requerida para producir una elongación del 5 % en su estado húmedo son:
Bc =

Bw =
donde ñ1 es la densidad lineal media (masa por unidad de longitud), en decitex.
Bc y Bw se expresan en centinewton.
4viscosarayón (JP, US)
viscosa o rayón (CN)
Fibra de celulosa obtenida por el proceso viscosa.




5acetatoFibra de acetato de celulosa en la cual menos del 92 %, pero por lo menos el 74 %, de los grupos hidroxilo están acetilados.
6triacetatoFibra de acetato de celulosa en la que por lo menos el 92 % de los grupos hidroxilos están acetilados.
7alginatoFibra obtenida de las sales metálicas del ácido algínico
8acrílicaFibra compuesta por macromoléculas lineales cuya cadena contiene un mínimo del 85 % en masa de unidades repetidas de acrilonitrilo.
9aramidaFibra compuesta por macromoléculas lineales formadas por grupos aromáticos unidos por enlaces amida o imida, de los que al menos el 85 % de los enlaces amida o imida están unidos directamente a dos anillos aromáticos y el número de enlaces imida, si están presentes, no exceden el número de enlaces amida.
10clorofibraFibra compuesta por macromoléculas lineales cuya cadena contiene más del 50 % en masa de unidades de cloruro de vinilo o de cloruro de vinilideno (más de 65 % en el caso que el resto de la cadena se componga de acrilonitrilo, quedando así excluidas las fibras modacrílicas).





11elastanoPoliuretano (JP)

spandex (US)

elastano o spandex (CN)
Fibra que contiene un mínimo del 85 % en masa de un poliuretano segmentado y que, si se alarga hasta tres veces su longitud sin estirar, cuando se quita la tensión recupera rápida y aproximadamente la longitud sin estiramiento.
12elastodienoFibra compuesta de poliisopreno sintético o natural, o de uno o más dienos polimerizados con o sin uno o más monómeros de vinilo y que, si se alarga hasta tres veces su longitud sin estirar, cuando se quita la tensión recupera rápida y aproximadamente la longitud sin estiramiento.
13fluorofibraFibra compuesta por macromoléculas lineales de monómeros de fluorocarbono alifáticos.
14modacrílicasFibra compuesta de macromoléculas lineales cuya cadena contiene un mínimo del 50 % y menos del 85 % en masa de acrilonitrilo.
15poliamidapoliamida, nailon o nylon
(EU)

NOTA El uso de la denominación "nylon" está restringida a la poliamida 6.6
en algunos países
de la UE.

poliamida o nylon
(CN)

nylon (JP, US)
Fibra compuesta por macromoléculas lineales en cuya cadena se suceden grupos amida, de los que un mínimo del 85 % está unido a grupos alifáticos o cicloalifaticos.
16poliéstertriexta (US, sólo para politrimetilen tereftalato)Fibra compuesta por macromoléculas lineales cuya cadena contiene un mínimo del 85 % en masa de un éster de un diol y del ácido tereftálico.
17Polietilenoolefina (US)Fibra compuesta por macromoléculas lineales de hidrocarburos alifáticos saturados no sustituidos.
18poliimidaFibra compuesta por macromoléculas lineales sintéticas cuya cadena contiene unidades imida.
19polipropilenoolefina (US)Fibra compuesta por macromoléculas lineales de unidades de hidrocarburos alifáticos saturados en las que uno de cada dos átomos de carbono posee un grupo lateral metilo, generalmente en una configuración isotáctica y sin sustituciones ulteriores.
20vidrioFibra de vidrio (CN, EU).Fibra obtenida mediante el estirado de vidrio fundido
21vinilalFibra compuesta por macromoléculas lineales de poli (alcohol vinílico) con diferentes niveles de acetalización.
22carbonofibra de carbono
(CN)
Fibra que contiene al menos un 90 % en masa de carbono obtenido por carbonización térmica de precursores orgánicos.
23metalfibra metálica (EU, US)
fibra de metal (CN)
Fibra obtenida a partir de metal.
24polilactidapolilactida (EU, JP)g, PLA (US)gFibra formada por macromoléculas lineales que presentan en la cadena al menos un 85 % en masa de unidades de éster del ácido láctico.
25elastolefinalastol (US)

elastolefina o lastol (CN)
Fibra compuesta de por lo menos un 95 % en masa de macromoléculas parcialmente reticuladas (enlaces cruzados), hechas a partir de etileno y de al menos otra olefina, que, cuando se estira una vez y media su longitud original y se suelta, vuelve rápida y sustancialmente a su longitud inicial.
26melaminaFibra formado por al menos un 85 % en masa de macromoléculas reticuladas de derivados de melanina.
27sulfuro de polietilenoFibra compuesta por macromoléculas lineales que contienen el grupo p-fenileno en la cadena principal.
28proteínaazlon (US)Fibra obtenida de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas por la acción de agentes químicos.
29policarbamidaFibra formada por macromoléculas lineales en cuya cadena se repite el grupo funcional uretano (NH-CO-NH).
30triviniloFibra formada por un terpolímero de acrilonitrilo, un monómero vinílico clorado y un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 % de la masa total.
31polibencimidazolFibra formada por un polímero aromático de cadena larga en la que se repiten los grupos imidazol como parte integral de la cadena del polímero.
32Elastomul-
tiester
elasterell-p (US)Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente distintas en dos o más fases distintas (ninguna de las cuales superior al 85 % en masa) que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85 % como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira un 50 % su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial.
33polipropileno/ poliamida bicompuestaFibra bicompuesta compuesta de entre el 10 % y el 25 % en masa de fibrillas de poliamida embebidas en una matriz de polipropileno.
34cerámicafibra cerámica (CN)Fibra compuesta por lo menos de un 40 % en masa de alúmina (Al2O3).
35quitinaFibra fabricada a partir de quitina y sus derivados.

3.2 NOMBRES GENÉRICOS DE LAS FIBRAS NATURALES

3.2.1 Fibras animales

3.2.1.1 Fibras de glándulas de seda

NúmeroNombre genéricoDefinición
1SEDAFibra extruida por el gusano de seda Bombyx mori.
2 bTASARFibra extruida por el gusano de seda Antheraea mylitta, Antheraea pernyi, Antheraea yama-may, Antheraea roylei, Antheraea proylei
3 bMUGAFibra extruida por el gusano de seda Antheraea assamensis
4 bERIFibra extruida por el gusano de seda Phylosamia ricini
5 bANAFEFibra extruida por el gusano de seda Anaphe
- Los nombres relativos a los números 5 pueden ser precedidos por el término "seda".

3.2.1.2 Fibras secretadas por algunos moluscos

NúmeroNombre genéricoDefinición
1BISOFibra extruida por algunos moluscos Pinna nobilis.

3.2.1.3 Fibras de folículos pilosos

NúmeroNombre genéricoDefinición
1LANAFibra de oveja o cordero del género Ovis aries.
2 bALPACAFibra de alpaca Lama pacos.
3 bANGORAFibra de conejo de angora Oryctolagus cuniculus.
4 bCACHEMIRFibra de cabra de cachemir Capra hircus laniger.
5 bCAMELLOFibra de camello Camelus bactianus.
6 bGUANACOFibra de guanaco Lama huanaco.
7 bLLAMAFibra de llama Lama glama.
8 bMOHAIRFibra de cabra de angora Capra hircus aegagrus.
9 bVICUÑAFibra de vicuña Lama vicugna.
10 bYAKFibra de yak Bos (Poëphagus) grunniens.
11 cVACAFibra de vaca común Bos taurus.
12 bCASTORFibra de castor Castor canadensis.
13 cCIERVOFibra de ciervo Genus cervus.
14 cCABRAFibra de cabra común Genus capra.
15 cCABALLO dFibra de caballo Equus caballus.
16 cCONEJOFibra de conejo común Oryctolagus cuniculus.
17 cLIEBREFibra de liebre Lepus europaeus and Lepus timidus.
18 bNUTRIAFibra de nutria Lutra Lutra.
19 cCOIPOFibra de coipu Myocastor coypus.
20 cFOCAFibra de foca Family pinnipedia.
21 cRATA ALMIZCLERAFibra de ratón almizclero Fiber zibathicus.
22 cRENOFibra de reno Genus rangifer.
23 cVISÓNFibra de visón Mustela (Lutreola) vison.
24 cMARTAFibra de marta Mustela martes.
25 c
MARTA CIBELLINAFibra de marta cibellina Mustela zibellina.
26 cCOMADREJAFibra de comadreja Mustela misalis.
27 cOSOFibra de oso Ursus arctos.
28 cARMIÑOFibra de armiño Mustela eminea.
29 cZORRO ÁRTICOFibra de zorro ártico Vulpus lagopus, Canis isatis.
b Los nombres relativos a los números 2 a 10, 12 y 18 pueden estar precedidos por los términos "lana de" y/o "pelo de".
c Los nombres relativos a los números 11 a 29, excepto el 12 y el 18 pueden estar precedidos por el término "pelo de".
d Fibra proveniente de la crin o de la cola del caballo; “fibra proveniente del pelaje del caballo.

3.2.2 Fibras vegetales

3.2.2.1 Fibras de semillas

NúmeroNombre genéricoDefinición
1ALGODÓN
Fibra unicelular de las semillas de las plantas de Gossypium.
2AKUND
Fibra de las semillas de Calotropis gigantea y Calotropis procera.
3KAPOK
Fibra unicelular de la vaina de las semillas del árbol kapok Ceiba penlandra.

3.2.2.2 Fibras de líber

NúmeroNombre genéricoDefinición
1CÁÑAMOFibra que procede del líber de Cannabis saliva.
2RETAMA
Fibra que procede del líber de retama Cytisus scoparius y Spartium junceum.
3YUTE?
Fibra que procede del líber de yute Corchorus capsularis y Corchorus olitorius.
4KENAF ?
Fibra que procede del líber de kenaf Hibiscus cannabinus.
5LINOFibra que procede del líber de lino Linum usitatissimum.
6RAMIO
Fibra que procede del líber de ramio Boehmeria nivea, Boehmeria tenacissima.
7ROSELLE ?Fibra que procede del líber de roselle Hibiscus sabdariffa.
8SUNNFibra que procede del líber de sunn Crotalaria juncea.
9URENA?Fibra que procede del líber de urena Urena lobata y Urena sinuata.
10ABUTILON?Fibra que procede del líber de abutilon Abutilon angulatum, Abutilon avicennae y Abutilon theophrasti.
11PUNGA?Fibra que procede del líber de punga Clappertonia ficifolia, Triumfetta cordifolia y Triumfetta rhomboidea.
12BLUISH DOGBANEFibra que procede del líber de bluish dogbane Apocynum androsae mifolium, Apocynum cannabinum.
13ORTIGAFibra que procede del líber de Urica dioica.
14BAMBÚFibra que procede del líber de bambú bambusa textilis.
15RICINOFibra que procede del líber de ricino Ricinus communis.
-
Llamado también "yute y fibras afines".

3.2.2.3 Fibras de hoja

NúmeroNombre genéricoDefinición
1ABACÁFibra que procede de las hojas de Musa textilis.
2ESPARTOFibra que procede de las hojas de Stipa tenacissima y Lygeum spartum.
3ALOEFibra que procede de las hojas de Furcraea gigantea.
4FIQUEFibra que procede de las hojas de Furcraea macrophylla.
5HENEQUENFibra que procede de las hojas de Ageva fourcroydes.
6MAGUEYFibra que procede de las hojas de Ageva cantala.
7FORMIOFibra que procede de las hojas de Phormium tenax.
8SISALFibra que procede de las hojas de Agave sisalana.
9TAMPICOFibra que procede de las hojas de Agave lechuguilla Torr.
10ISTLE DE PALMAFibra que procede de las hojas de Yucca carnerosana.
11HOJA DE PIÑAFibra que procede de las hojas de Anannas comosus Merr.
12PITAFibra que procede de las hojas de Aechmea magdalenae.
13FIBRA DE TURBAFibra de la vaina de la hoja de la planta Eriophorum vaginaturn.

3.2.2.4 Fibras de frutos

NúmeroNombre genéricoDefinición
1COCOFibra de la cáscara del coco Cocos nucifera.

3.2.3 Fibras minerales

NúmeroNombre genéricoDefinición
3.3.1AMIANTOSilicato fibroso natural.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Para efectos del presente Reglamento es sinónimo de rotulado.

2.En este caso la responsabilidad por el producto es del que manda a fabricar.

3.Fabricante para producto nacional o importador para producto (mercancía) importado.

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