RESOLUCION 2173 DE 2020
(noviembre 30)
Gaceta Oficial No. 4122 de 30 de noviembre de 2020
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Modificatoria de la Resolución 2109 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 54, 57, 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 506, 615, 797, 827, 850 y la Resolución No 2109; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión 850 se aprueba “Sistema Andino de la Calidad” que tiene por objeto facilitar el comercio intra-subregional, a través de la mejora en la calidad de los productos, y la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio;
Que, la referida Decisión 850 dispone que los Países Miembros armonizarán en forma gradual los reglamentos técnicos que consideren de interés Subregional Andino. Asimismo, dispone que los reglamentos técnicos andinos que resulten de la armonización serán aprobados mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), previa opinión favorable del Comité Andino de la Calidad (Comité), y en el caso que corresponda del Comité o Grupo Ad-Hoc, según la norma que lo establezca;
Que, la Decisión 827 establece que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos teniendo en cuenta los riesgos en no alcanzarlos. Estos objetivos legítimos son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;
Que, la referida Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, con la finalidad de evitar que se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio. Asimismo, dispone que la SGCAN aprobará mediante Resolución los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad andinos, previa opinión favorable del Comité;
Que, la SGCAN mediante Resolución No 2109 aprobó el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones, el cual tiene como objeto establecer la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la Subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos;
Que, en el artículo 19 de la Resolución No 2109 se dispuso que el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones entrará en vigencia a los dieciocho (18) meses, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, a principios de marzo del presente año, los Países Miembros, con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19, han adoptado medidas en sus respectivos territorios, como la declaratoria de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio, por lo que los Países Miembros consideran necesario modificar la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones.
Que, los Países Miembros también han considerado importante establecer disposiciones que los faculte, adelantar el plazo de entrada en vigencia del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones, en aquellos Países Miembros que no cuentan con regulación nacional o se encuentren preparados para su implementación.
Que, el Comité Andino de la Calidad emitió su opinión favorable al proyecto de modificación de la Resolución No 2109 en su LXVI Reunión celebrada el 29 de octubre de 2020 y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Modificar el artículo 19 de la Resolución No 2109 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones” en los siguientes términos:
“Articulo 19.- Entrada en vigencia
De conformidad con la Decisión 827 de la Comunidad Andina, la presente Resolución que aprueba este Reglamento entrará en vigencia el 15 de noviembre de 2021.
No obstante, los Países Miembros que así lo consideren podrán aplicar la presente Resolución, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, para lo cual sesenta (60) días calendario previos a su aplicación, comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de que se informe a los demás Países Miembros.”
ARTÍCULO 2. - La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
JORGE HERNANDO PEDRAZA
Secretario General