RESOLUCIÓN 1266 DE 2022
(agosto 12)
Diario Oficial No. 52.124 de 12 de agosto de 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1131 de 2020.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 2o y 7o del Decreto 210 de 2003 modificado por los artículos 1o y 2o del Decreto 1289 de 2015, y los artículos 4o, 5o, 13 y 14 del Decreto 285 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 285 de 2020 se establecieron las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y se derogaron los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100, ambos de 2008, con el fin de potencializar este instrumento de facilitación del comercio y de garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en el artículo 4o de la Ley 7 de 1991.
Que mediante el inciso 8 del artículo 3o y los artículos 4o y 5o del Decreto 285 de 2020 se define el ámbito de aplicación de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y en virtud del artículo 13 del mencionado Decreto se permite la importación temporal de bienes al territorio aduanero colombiano sin el pago de los tributos aduaneros, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios.
Que en desarrollo de los artículos 13 y 14 del Decreto 285 de 2020, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, definir los servicios autorizados para utilizar el programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios y determinar, por subpartidas arancelarias, los bienes susceptibles de ser importados con cargo a los Programas de Exportación de Servicios.
Que mediante Resolución 1131 del 12 de noviembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el listado de servicios que se pueden exportar en los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y el listado de subpartidas arancelarias de los bienes susceptibles a ser importados con cargo a un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 30 del Decreto 285 de 2020, es función del Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación “evaluar y recomendar la inclusión de otras subpartidas arancelarias en la lista establecida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los programas de exportación de servicios cuando ello haya sido solicitado”.
Que el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, en sesiones 4 y 5 del 21 y 30 de diciembre de 2021 respectivamente, analizó las solicitudes de dos empresas interesadas en la inclusión de una actividad de servicios, así como de 46 subpartidas arancelarias y, basado en el análisis técnico y la convergencia de estos proyectos con la política de fomento de la inversión extranjera y las exportaciones de servicios, decidió recomendar la inclusión de la actividad CIIU 8020 - Actividades de servicios de sistemas de seguridad, así como de las subpartidas arancelarias tal como se indica en la parte resolutiva.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del artículo 1o de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Proyecto de Resolución fue publicado en junio de 2022 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para observaciones y comentarios de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 10 de la Resolución 1131 de 2020 “Servicios de turismo y relacionados con los viajes”, las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida | Descripción |
3209100000 | A base de polímeros acrílicos o vinílicos |
3506910000 | Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho |
3917239000 | Los demás. |
3917291000 | De fibra vulcanizada |
3921909000 | Las demás |
3922109000 | Los demás |
3926903000 | Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general |
3926904000 | Juntas o empaquetaduras |
4008111000 | Sin combinar con otras materias |
4009110000 | Sin accesorios |
7418200000 | Artículos de higiene o tocador, y sus partes |
7610100000 | Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales |
8302500000 | Colgadores, perchas, soportes y artículos similares |
8415811000 | Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30000 BTU/hora. |
8415824000 | Con equipo de enfriamiento superior a 240.000 BTU/hora |
8421399000 | Los demás. |
8481804000 | Válvulas esféricas. |
8481805900 | Las demás. |
8481909000 | Los demás. |
8501109200 | De corriente alterna, monofásicos |
8523510000 | Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores |
8536690000 | Los demás. |
8536901000 | Aparatos de empalme o conexión, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A. |
8544421000 | De telecomunicación. |
9025191900 | Los demás. |
9026101200 | Indicadores de nivel. |
9026101900 | Los demás. |
9026109000 | Los demás. |
ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 15 de la Resolución 1131 de 2020 “Servicios administrativos y otros servicios de apoyo prestados a las empresas”, la siguiente actividad CIIU:
8020 | Actividades de servicios de sistemas de seguridad |
ARTÍCULO 3o. Adicionar al artículo 15 de la Resolución 1131 de 2020 “Servicios administrativos y otros servicios de apoyo prestados a las empresas”, las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida | Descripción |
8515110000 | Soldadores y pistolas para soldar |
8529109000 | Las demás. Partes. |
8532220000 | Electrolíticos de aluminio. |
8532240000 | Con dieléctrico de cerámica, multicapas |
8533210000 | Resistencias eléctricas fijas, de potencia inferior o igual a 20 w. |
8536411000 | Para corriente nominal inferior o igual a 30A. |
8541210000 | Con una capacidad de disipación inferior a 1 w. |
8541410000 | Diodos emisores de luz (LED) |
8541420000 | Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos o paneles |
8541430000 | Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles |
8541490000 | Los demás dispositivos semiconductores similares. |
8542310000 | Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos. |
8542320000 | Memorias. |
8542390000 | Los demás. |
ARTÍCULO 4o. La presente resolución modifica parcialmente los artículos 10 y 15 de la Resolución 1131 de 2020, la cual rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2022.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña Mendoza.