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RESOLUCIÓN 1257 DE 2015

(abril 21)

Diario Oficial No. 49.491 de 23 de abril de 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 1002 del 13 de marzo de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 , en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, en el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 1o del Decreto 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1002 del 13 de marzo de 2014, por la cual se derogan el artículo 3o de la Resolución 936 de 2008 y las Resoluciones 1509 y 3024 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3o, entraría en vigencia el 24 de abril de 2014.

Que la Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, con la cual fue expedido el nuevo reglamento técnico para instalaciones internas a gas domiciliarias, comerciales e industriales, otorgó un periodo de transición de doce (12) meses para que los organismos de inspección actualicen su acreditación de conformidad con lo previsto en la nueva reglamentación, el cual se cumplirá el 24 de abril de 2015.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1606 del 21 de abril de 2014, con la cual amplió el plazo inicial otorgado por la Resolución 1002 del 13 de marzo de 2014 hasta el 24 de abril de 2015, con el  fin de facilitar la transición de la acreditación de los organismos de inspección de las instalaciones internas a gas.

Que los organismos de inspección han solicitado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una nueva prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1002 de 2014 hasta el 24 de octubre de 2015, en atención a que los procesos de acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) tardarán más tiempo que el inicialmente estimado.

Que es necesario modificar nuevamente la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1002 del 13 de marzo de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el propósito de facilitar el proceso de transición de los organismos de inspección en el nuevo reglamento técnico de instalaciones internas de que trata la Resolución 90902 de 2013, y de esa forma contar con suficientes organismos de inspección para su revisión, evitando la suspensión del servicio de gas a sus usuarios.

Que de acuerdo con el Decreto 2897 del 5 de agosto de 2010, numeral 2, artículo 4o no es necesario notificar el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que se trata simplemente de ampliación de plazo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN 1002 DE 2014. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 1002 del 13 de marzo de 2014, cuyo texto quedará así: Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de octubre de 2015, y deroga el artículo 3o de la Resolución 936 de 2008 y las Resoluciones 1509 de 2009, 3024 de 2009 y 1606 de 2014, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3o de la Resolución 1002 de 2014 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Expídase, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2015.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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