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RESOLUCIÓN 1002 DE 2014

(marzo 13)

Diario Oficial No. 49.092 de 14 de marzo de 2014

<Consultar artículo 3 sobre fecha de entrada en vigencia>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se derogan el artículo 3o de la Resolución número 936 de 2008 y las Resoluciones números 1509 de 2009 y 3024 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, en el artículo 8o del Decreto número 2269 de 1993, modificado por el artículo 1o del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 1023 de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia;

Que mediante la Resolución número 936 de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución número 1023 de 2004 y dispuso en su artículo 3o que “(…) En lo no previsto en la Resolución número 1023 del 25 de mayo de 2004, se aplicará el contenido de la Resolución número 14471 del 14 de mayo de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo contenido se integra a la presente resolución. (…)”;

Que la Resolución número 14471 de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los requisitos mínimos de calidad e idoneidad que se deben cumplir en la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales; las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen o se proyecte instalar tuberías y artefactos a gas, la evacuación de los gases productos de la combustión de tales artefactos y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones;

Que en virtud de la Resolución número 1509 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución número 936 de 2008;

Que la Resolución número 3024 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución número 1509 de 2009;

Que el reglamento técnico fue notificado internacionalmente con la Signatura G/TBT/N/COL/49;

Que según lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los ministerios competentes, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia;

Que, el numeral 73.5 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde a las comisiones de regulación definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos domiciliarios se sometan a normas de carácter técnico, para promover la competencia o evitar prejuicios a terceros y pedirle al ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias;

Que el numeral 9 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 señala que compete al Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución número 059 del 25 de junio de 2012, en cuyo artículo 14 literal a) dispuso que el Ministerio de Minas y Energía debía expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible;

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 90902 del 24 de octubre de 2013, “por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”, y dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial número 48.953 del 24 de octubre de 2013;

Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, por tanto no es conveniente mantener una doble reglamentación técnica respecto de una misma materia, por lo que se hace necesario derogar el artículo 3o de la Resolución número 936 de 2008 y las Resoluciones números 1509 de 2009 y 3024 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. La presente resolución deroga el artículo 3o de la Resolución número 936 de 2008 y las Resoluciones números 1509 de 2009 y 3024 de 2009, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1257 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de octubre de 2015, y deroga el artículo 3o de la Resolución 936 de 2008 y las Resoluciones 1509 de 2009, 3024 de 2009 y 1606 de 2014, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2014.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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