RESOLUCIÓN 699 DE 2021
(julio 15)
Diario Oficial No. 51.736 de 15 de julio de 2021
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se establece el procedimiento para tramitar solicitudes de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, Profia, de conformidad con el Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2o del Decreto número 210 de 2003 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto número Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1122 de 2019 adicionó el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y derogó el decreto 1567 de 2015.
Que los artículos 2.2.1.14.2.3 y 2.2.1.14.2.4 del Decreto número 1122 de 2019, fueron modificados por el Decreto número 1156 de 2020 compilado en el Decreto número 1074 de 2015.
Que en el Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo se establece como competente para conocer de las solicitudes de autorización del Programa de Fomento para la Industria de Automotriz a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces.
Que es necesario establecer el procedimiento interno para tramitar las solicitudes de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz y señalar la metodología de asignación del código numérico único por parte de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la presentación del Informe Anual de Cumplimiento.
Que, en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Decreto número 1081 de 2015 y la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del 20 de abril y hasta el 4 de mayo de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento interno que la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, debe observar para tramitar las solicitudes de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, en adelante PROFIA y señalar la metodología para la asignación del código numérico único a los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.14.1.3 del Decreto número 1074 de 2015 y la presentación del Informe Anual de Cumplimiento por parte del beneficiario del programa.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La Dirección de Productividad y Competitividad del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, será la competente para tramitar y decidir sobre los asuntos relacionados con el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, en el Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.
ARTÍCULO 3o. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN. En los términos del artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto número 1074 de 2015, recibida la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo verificará que la solicitud de autorización del Profia cumpla con los requisitos exigidos en el citado artículo, para lo cual, podrá solicitar apoyo técnico de las demás dependencias de la Entidad.
La información establecida en el numeral 11 del artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto número 1074 de 2015, relacionada con los bienes que pretenden importar al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), se deberá presentar en un archivo en formato Excel con la siguiente información: subpartida arancelaria, descripción técnica del bien, características técnicas, materiales constitutivos, tecnología y uso o función. Así mismo, cualquier adición, modificación o ajuste a ese archivo presentado en la solicitud deberá estar incorporado en un único documento que contenga todos los bienes que se pretendan importar bajo el amparo del programa.
La Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de verificar el no cumplimiento de los requisitos exigibles, requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, para que en un término máximo de treinta (30) días calendario complete la solicitud. En consecuencia, en el evento de no atender el requerimiento dentro del término señalado, se entenderá que se desistió de la solicitud, salvo que antes de ocurrir el acaecimiento del término indicado, se solicite por una única vez prórroga por el mismo término.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la completitud de la solicitud, la Dirección de Productividad y Competitividad consultará y/o solicitará:
1. A las áreas responsables de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), información sobre lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.14.2.2. del Decreto número 1074 de 2015.
2. A la Junta Central de Contadores conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.1.14.2.2. del Decreto número 1074 de 2015 3. A Confecámaras, lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.2.1.14.2.2. del Decreto número 1074 de 2015.
4. A la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.14.2.2. del Decreto número 1074 de 2015.
5. Que el solicitante no se encuentre reportado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en el boletín de deudores morosos del Estado, publicado en la página web de la Contaduría General Nación, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.14.2.2 del Decreto número 1074 de 2015.
ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE CODIFICACIÓN NUMÉRICA ÚNICA. La propuesta de codificación numérica única presentada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá contener como mínimo la siguiente información respecto de los bienes a importar al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA):
a) Subpartida arancelaria;
b) Descripción técnica del bien;
c) Características técnicas del bien;
d) Concepto de existencia de producción nacional del bien, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2680 de 2009 y en la Resolución número 331 de 2010 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en las disposiciones que los sustituyan o modifiquen,
e) Código numérico único asignado a cada bien, según los criterios establecidos en los artículos 2.2.1.14.1.2 y 2.2.1.14.2.2 numeral 4, del Decreto número 1074 de 2015.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO NUMÉRICO ÚNICO. La propuesta de codificación numérica única presentada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se compone de cuatro caracteres numéricos (XXXX), los cuales corresponden al número de control interno del bien por subpartida arancelaria, que será consecutivo y que no podrá ser igual a la codificación numérica única de otros bienes clasificados dentro de la misma subpartida arancelaria.
PARÁGRAFO. Cuando el bien importado sea susceptible de tener variantes que no modifiquen su carácter esencial, todas se entenderán incluidas bajo el mismo código numérico único. En el informe anual de cumplimiento se describirán todas las referencias asociadas a un mismo código numérico único.
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA DE CODIFICACIÓN. La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de que trata el artículo 3 de la presente Resolución, publicará durante quince (15) días calendario, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la propuesta de codificación numérica única, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.14.2.2 del Decreto número 1074 de 2015, para que el solicitante y los productores nacionales manifiesten por escrito si están o no de acuerdo, en todo o en parte, con indicación precisa y debidamente documentada de las razones de su disentimiento.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones dará a conocer a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el resultado de la publicación de la propuesta de codificación, acompañada de las manifestaciones recibidas.
ARTÍCULO 7o. COMITÉ DE ANÁLISIS. Cuando existan comentarios y/u observaciones en relación con la propuesta de codificación, el Director de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del resultado de su publicación, al Comité de Análisis que estará integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.14.2.3 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1156 de 2020.
El Comité podrá invitar a las autoridades públicas, particulares y representantes de los gremios de la industria automotriz, cuya opinión resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan con ocasión de la propuesta de codificación.
De conformidad con el artículo 2.2.1.14.2.4. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1156 de 2020, el Comité analizará la información técnica y los comentarios y/u observaciones allegadas y presentará sus conclusiones, que serán consignadas en el acta que se levante de la respectiva reunión y cuya copia será remitida a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Acta, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones emitirá y comunicará al Director de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la codificación numérica única de los bienes que al amparo del Programa pretende importar el solicitante.
ARTÍCULO 8o. AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA. Dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a tener la información completa a que se refiere el artículo 3 de esta Resolución, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante acto administrativo motivado, autorizará al solicitante el Programa General y los Subprogramas para cada uno de los bienes finales que se fabricarán.
Los bienes autorizados deberán corresponder a las subpartidas arancelarias listadas en los artículos 2.2.1.14.1.3 y 2.2.1.14.1.7 del Decreto número 1074 de 2015.
PARÁGRAFO. De concluirse que no hay lugar a autorizar el Programa, el Director de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá en este sentido mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN. El acto administrativo que autoriza el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), contendrá por lo menos la siguiente información:
a) Código del Programa General y Subprogramas;
b) Los bienes con código numérico único dentro de cada una de las respectivas subpartidas arancelarias;
c) Concepto sobre la existencia o no de producción nacional;
d) Los bienes finales y sus respectivas subpartidas que serán producidos en desarrollo del Programa;
e) Ubicación y área de las plantas donde se fabricarán los bienes finales que se producirán al amparo del Programa;
f) Breve descripción del proceso productivo o procesamientos parciales que se realizarán en cada una de las plantas informadas por el solicitante del Programa.
g) Precisar que la autorización estará sujeta a que los bienes a importar no tengan Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha de expedición del documento de transporte o la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía procedente de una zona franca en el territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 10. CÓDIGO DEL PROGRAMA. Cuando se autorice el programa general y subprogramas, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá asignar un código del programa, que tendrá la siguiente estructura:
PX- XXXX-XXXX
Donde:
Los dos (2) primeros caracteres, (PX) corresponden a la naturaleza del solicitante del Programa (autopartista o ensamblador), así:
PA: Programa de Fomento para la Industria Automotriz para fabricantes de autopartes.
PV: Programa de Fomento para la Industria Automotriz para ensambladores de vehículos.
Los cuatro (4) siguientes caracteres (XXXX) que van del 0001 hasta 9999, corresponden al consecutivo de autorización del programa general y será asignado al solicitante del Profia.
Los cuatro (4) últimos caracteres (XXXX) que van del 0001 hasta 9999, corresponden al consecutivo de autorización del subprograma (tipo, referencia y marca de autoparte, o modelo, variante o versión del vehículo), asignado al solicitante del Profia.
ARTÍCULO 11. NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA. El acto administrativo que decida sobre la autorización del Programa Profia deberá notificarse a la persona jurídica solicitante, por la Dirección de Productividad y Competitividad a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 12. RECURSOS. Contra el acto administrativo que decida sobre la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), procederán los recursos de reposición y de apelación, que se interpondrán en el término, forma y oportunidad previstos en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El recurso de apelación será resuelto por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de autorización del Programa, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia del mismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Así mismo, solicitará la publicación del acto administrativo de autorización del programa en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunicará a los productores nacionales de los bienes codificados dentro de la respectiva subpartida arancelaria, para su actualización en la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 14. DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El programa autorizado estará vigente mientras se mantengan las condiciones que generaron su autorización, se cumplan las obligaciones derivadas del mismo, y no se haya declarado la cancelación o terminación del programa en los términos establecidos en los artículos 2.2.1.14.4.3. y 2.2.1.14.4.4 del Decreto número 1074 de 2015, respectivamente.
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN. En caso de requerirse la inclusión de nuevas plantas de producción en el marco del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia) autorizado, el beneficiario deberá presentar a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitud en este sentido, la cual se decidirá mediante acto administrativo que adicionará la resolución de autorización inicial, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto número 1074 de 2015.
ARTÍCULO 16. REGISTRO DE PROGRAMAS AUTORIZADOS. La Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará una base de datos de los programas autorizados, que deberá contener como mínimo el nombre de la empresa, código de autorización, número y fecha de resolución de autorización y bienes a producir al amparo del programa.
ARTÍCULO 17. INCORPORACIÓN DE LOS CÓDIGOS NUMÉRICOS ÚNICOS EN LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES. Dentro del término indicado en el artículo 13 de la presente Resolución, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá a la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo copia del acto administrativo de autorización del programa a fin de que se incluyan en la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales los códigos numéricos únicos contenidos en dicho acto.
ARTÍCULO 18. REGISTRO DE PRODUCTOR DE BIENES NACIONALES DE LOS BIENES FINALES. Corresponde al Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aprobar las solicitudes de registro de productor de bienes nacionales presentadas por las personas jurídicas beneficiarias del Programa, previo cumplimiento de los criterios y disposiciones establecidas en la normatividad vigente que regula dicho registro.
PARÁGRAFO 1o. En la casilla “Nombre Técnico” del Registro de productor de bienes nacionales dispuesto en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), el beneficiario del programa deberá indicar marca, modelo, variante, versión y demás características técnicas del bien, seguido del número de la resolución con la que se aprobó el subprograma (Res. XXX de XXXX) y el código asignado en la misma (PX-XXXX-XXXX).
PARÁGRAFO 2o. Una vez se obtenga el registro de producción nacional, el beneficiario debe remitir copia de la carta de aprobación de cada uno de los registros a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO 3o. Lo pertinente a trámites y procedimientos que deban surtirse a través de los aplicativos informáticos que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentran en proceso de desarrollo e implementación, continuarán realizándose ante el GRPBN de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo en la casilla correspondiente.
ARTÍCULO 19. CUADRO INSUMO PRODUCTO. La codificación de cada subprograma estará asociada al número del cuadro insumo producto que llevará el beneficiario del programa por cada bien final. Por consiguiente, cada vez que un fabricante de un bien final requiera contar con un nuevo cuadro insumo producto de conformidad con el artículo 2.2.1.14.3.1 del Decreto número 1074 de 2015, el respectivo fabricante deberá solicitar expresamente a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la asignación de un nuevo subprograma para el tipo, referencia y marca del respectivo bien final.
ARTÍCULO 20. INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.14.3.2. del Decreto número 1074 de 2015, el beneficiario debe presentar anualmente, a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, un informe anual de cumplimiento, suscrito por el representante legal de la persona jurídica beneficiaria del Programa y refrendado por el revisor fiscal o contador, según corresponda ante la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dicho informe comprenderá la información relativa a las importaciones realizadas entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior, y deberá contener la información referenciada en el numeral 3 del artículo 2.2.1.14.3.2. del Decreto número 1074 de 2015, y las que se determinen en la presente resolución reglamentaria, sus modificaciones o adiciones.
Para efectos de validar el contenido del informe anual de cumplimiento, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar la información adicional que considere necesaria, la cual se deberá allegar dentro del término de diez (15) días hábiles siguientes, una vez recibida la comunicación, los cuales serán prorrogables por una sola vez por el mismo término.
En caso de no presentarse el Informe Anual de Cumplimiento del Programa a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente a la realización de las importaciones bajo el amparo del Programa, no podrán realizarse nuevas importaciones al amparo de este, hasta tanto sea presentado dicho informe. En todo caso, el beneficiario deberá presentar el informe antes del último día hábil del mes de septiembre del mismo año.
El incumplimiento de los plazos señalados para presentar el Informe Anual de Cumplimiento deberá ser informado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Ante la no presentación del Informe Anual de Cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.14.4.4. del Decreto número 1074 de 2015, sin perjuicio de las sanciones y obligaciones establecidas en las normas aduaneras.
ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN DEL PROGRAMA. La Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de- Comercio, Industria y Turismo, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio señalado en la Ley 1437 de 2011, declarará la terminación del programa a la persona jurídica beneficiaria del mismo, por la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos en el artículo 2.2.1.14.4.4. del Decreto número 1074 de 2015.
Contra el acto que declara la terminación del programa, procederán los recursos de reposición y de apelación conforme a lo dispuesto en el citado artículo. El recurso de apelación lo resolverá el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En firme el acto que declara la terminación del programa general, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) copia del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 22. ASPECTOS NO PREVISTOS. En lo no previsto en la presente resolución se aplicará en lo que corresponda el Decreto número 1074 de 2015 y las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 3429 de 2015.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 julio de 2021.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.