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RESOLUCIÓN 5244 DE 2018

(julio 9)

Diario Oficial No. 50.651 de 11 de julio de 2018

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019>

Por la cual modifica la Resolución 20 de 2017 que reglamentó el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 6o, numerales 1, 5, 12 y artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

Que el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016 en su artículo 49 establece el procedimiento para la declaratoria de existencia de zonas francas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del que se exige el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la persona jurídica solicitante; de sus socios o accionistas; de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jurídica solicitante, directo o indirecto; de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores y del usuario operador.

Que mediante Resolución número 0020 del 4 de abril de 2017, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reglamentó el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, creando el Comité para Evaluación del comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, cuya función es la de emitir la recomendación de concepto favorable o desfavorable del comportamiento tributario, aduanero y cambiario de las personas señaladas en el considerando anterior, una vez analizada la documentación e información reportada por la Secretaría Técnica.

Que se deben precisar las infracciones tributarias, aduaneras y cambiarias que darán lugar al concepto de comportamiento desfavorable, así como los criterios a tener en cuenta para emitir dicho concepto.

Que en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y teniendo en cuenta que se requiere dar aplicación inmediata a la reglamentación establecida en la presente resolución, con el fin de atender las solicitudes que se presenten sobre la declaratoria de zonas francas, se considera pertinente que la presente Resolución entre a regir a partir de la fecha de publicación.

Que se dio cumplimiento en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

Que, en consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 20 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Procedimiento para la expedición del concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario. Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo cuarto de la presente resolución, esta será remitida a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a las subdirecciones de gestión que se indican en el artículo segundo de la presente resolución, a efectos de realizar la recopilación de la información de conformidad con su competencia y que se detalla en los siguientes literales.

a) Actos administrativos de suspensión y/o cancelación de RUT;

b) Resoluciones sancionatorias;

c) Liquidaciones oficiales;

d) Resoluciones sancionatorias cambiarias;

e) Procesos de cobro en curso y estado de los mismos.

f) Responsabilidades que figuran en el RUT

La información antes indicada debe corresponder a actos administrativos en firme, en el curso de los últimos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de zona franca, salvo la información contenida en el literal e) y f), y deberá enviarse en el formato de reporte que para tal efecto establezca por la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

La recopilación de la información se debe realizar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la documentación remitida por la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, una vez consolidada y revisada deberá ser remitida a la secretaría técnica del comité, dentro del término indicado en este inciso.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 20 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Expedición del Concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario. El comité, una vez analizada la documentación e información reportada a la secretaría técnica, emitirá la correspondiente recomendación para proferir, mediante resolución, el concepto favorable o desfavorable, para cuyo efecto se tendrá en cuenta el comportamiento tributario, aduanero y cambiario de cada una de las personas de que se trate.

El concepto será desfavorable para las personas señaladas en el numeral 1 del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, por haber incurrido en infracciones sancionadas mediante actos en firme en sede administrativa, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de existencia de zona franca, así:

a) En materia tributaria. Cuando las personas señaladas en el numeral 1 del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, sean sancionadas por las infracciones contempladas en los artículos 640-1, numerales 1, 2 y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 2 y 3 del 657, 658-1, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6 del artículo 670 y 671 del Estatuto Tributario. Para efectos de elaborar la recomendación se tendrá en cuenta el cumplimiento de las responsabilidades que figuran en el RUT.

b) En materia Aduanera. Por haber incurrido en infracciones gravísimas que hubieren dado lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación; o por la comisión de diez (10) infracciones aduaneras graves, o gravísimas sancionadas con multa o suspensión; En este último caso, se tomarán en consideración la participación porcentual del monto de las sanciones frente al valor de las operaciones realizadas, así como el número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.

c) En materia cambiaria. Por haber incurrido en cinco (5) infracciones cambiarias de las previstas en los numerales 2 a 5; 7 a 10; 15; y 24 a 27 del artículo 3o del Decreto-ley 2245 de 2011. Para efectos de elaborar la recomendación, se tomarán en consideración la participación porcentual del monto de las sanciones frente al valor de las operaciones realizadas, así como el número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.

En caso que se requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir el concepto se extenderá hasta treinta (30) días calendario adicional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Adiciónese el artículo 6-1 a la Resolución 20 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 6-1. Notificaciones. Las notificaciones al solicitante tanto de la resolución que contiene el Concepto como de los recursos interpuestos, será notificada por correo o de forma subsidiaria por aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo establecido en los artículos 664 y 665 del Decreto 390 de 2016 y se comunicará la decisión al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 9 de julio de 2018.

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.

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