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RESOLUCIÓN 20 DE 2017

(abril 4)

Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019>

Por la cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 2, 4 y 12 del artículo 3o y numerales 5, 7, 12 y 32 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones legales en concordancia con la regulación aduanera contenida en el Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, que permiten la simplificación de la normatividad vigente en materia de zonas francas, agilizan los procedimientos para su pleno desarrollo y facilitan el acceso al régimen, delimitando claramente la participación de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de declaratoria de existencia de zonas francas y la autorización de usuario operador y la calidad de usuario industrial.

Que el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, establece dentro del trámite de solicitud de declaratoria de una zona franca, que se requiere del concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jurídica solicitante, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores y del usuario operador.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitir el correspondiente concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario al que se hace referencia en el considerando anterior.

Que en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y teniendo en cuenta que se requiere dar aplicación inmediata a la reglamentación establecida en la presente Resolución, con el fin de dar celeridad a las solicitudes que se presenten sobre la declaratoria de zonas francas, se considera pertinente que la presente Resolución entre a regir a partir de la fecha de su publicación.

Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ PARA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 49 del Decreto 2147 de 2016, créase el Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

Director de Gestión de Fiscalización, quien lo presidirá.

Director de Gestión de Aduanas.

Director de Gestión Organizacional.

Director de Gestión de Ingresos.

La secretaría técnica del comité será ejercida por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, a través de la Coordinación de Gestión Operativa.

La secretaría técnica del comité podrá invitar a las sesiones a cualquier funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en razón a su conocimiento y experticia técnica en la materia objeto de análisis, previa autorización del presidente del Comité.

ARTÍCULO 2o. FUNCIÓN DEL COMITÉ PARA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> El Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario tendrá como función analizar la información suministrada por las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, de Gestión de Fiscalización Internacional, de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Control Cambiario; de Gestión de Asistencia al Cliente, de Gestión de Recaudo y Cobranzas, de Gestión de Recursos Jurídicos y la Subdirección de Gestión de Representación Externa. Con fundamento en el análisis anterior, emitirá la recomendación de concepto favorable o desfavorable del comportamiento tributario, aduanero y cambiario de que trata el numeral 1o del artículo 49 del Decreto 2147 de 2016.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ PARA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Recibir y tramitar ante las Subdirecciones de Gestión, las solicitudes y anexos relativos al concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario.

2. Compilar la información recibida de las distintas Subdirecciones de Gestión y preparar un informe sobre la misma, para su presentación ante el citado Comité.

3. Citar al Comité.

4. Elaborar y someter a aprobación las actas del Comité y llevar un registro y archivo de las mismas.

5. Proyectar el concepto para la firma del Director de Gestión de Fiscalización.

ARTÍCULO 4o. REMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DEL CONCEPTO DE COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Para efectos de la aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, indicará a la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la fecha de solicitud de declaratoria de existencia de zona franca y remitirá la relación de los nombres y apellidos o razón social y NIT, junto con la identificación del cargo o calidad en que actúen las personas señaladas en la disposición citada de los cuales se requiere el concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CONCEPTO DE COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5244 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo cuarto de la presente resolución, esta será remitida a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a las subdirecciones de gestión que se indican en el artículo segundo de la presente resolución, a efectos de realizar la recopilación de la información de conformidad con su competencia y que se detalla en los siguientes literales.

a) Actos administrativos de suspensión y/o cancelación de RUT;

b) Resoluciones sancionatorias;

c) Liquidaciones oficiales;

d) Resoluciones sancionatorias cambiarias;

e) Procesos de cobro en curso y estado de los mismos.

f) Responsabilidades que figuran en el RUT

La información antes indicada debe corresponder a actos administrativos en firme, en el curso de los últimos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de zona franca, salvo la información contenida en el literal e) y f), y deberá enviarse en el formato de reporte que para tal efecto establezca por la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.

La recopilación de la información se debe realizar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la documentación remitida por la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, una vez consolidada y revisada deberá ser remitida a la secretaría técnica del comité, dentro del término indicado en este inciso.

ARTÍCULO 6o. EXPEDICIÓN DEL CONCEPTO DE COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5244 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El comité, una vez analizada la documentación e información reportada a la secretaría técnica, emitirá la correspondiente recomendación para proferir, mediante resolución, el concepto favorable o desfavorable, para cuyo efecto se tendrá en cuenta el comportamiento tributario, aduanero y cambiario de cada una de las personas de que se trate.

El concepto será desfavorable para las personas señaladas en el numeral 1 del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, por haber incurrido en infracciones sancionadas mediante actos en firme en sede administrativa, dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de existencia de zona franca, así:

a) En materia tributaria. Cuando las personas señaladas en el numeral 1 del artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, sean sancionadas por las infracciones contempladas en los artículos 640-1, numerales 1, 2 y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 2 y 3 del 657, 658-1, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6 del artículo 670 y 671 del Estatuto Tributario. Para efectos de elaborar la recomendación se tendrá en cuenta el cumplimiento de las responsabilidades que figuran en el RUT.

b) En materia Aduanera. Por haber incurrido en infracciones gravísimas que hubieren dado lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación; o por la comisión de diez (10) infracciones aduaneras graves, o gravísimas sancionadas con multa o suspensión; En este último caso, se tomarán en consideración la participación porcentual del monto de las sanciones frente al valor de las operaciones realizadas, así como el número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.

c) En materia cambiaria. Por haber incurrido en cinco (5) infracciones cambiarias de las previstas en los numerales 2 a 5; 7 a 10; 15; y 24 a 27 del artículo 3o del Decreto-ley 2245 de 2011. Para efectos de elaborar la recomendación, se tomarán en consideración la participación porcentual del monto de las sanciones frente al valor de las operaciones realizadas, así como el número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas.

En caso que se requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir el concepto se extenderá hasta treinta (30) días calendario adicional.

ARTÍCULO 6-1. NOTIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 5244 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones al solicitante tanto de la resolución que contiene el Concepto como de los recursos interpuestos, será notificada por correo o de forma subsidiaria por aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo establecido en los artículos 664 y 665 del Decreto 390 de 2016 y se comunicará la decisión al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 7o. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019> Contra el concepto favorable no procede ningún recurso; contra el concepto desfavorable procederán los recursos de reposición, ante el Director de Gestión de Fiscalización y el de apelación ante el Director General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. Las notificaciones de los recursos se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 656 al 666 del Decreto número 390 de 2016.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a, 4 de abril de 2017.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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