RESOLUCIÓN 013397 DE 2026
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 53.623 de 11 de septiembre de 2026
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prorroga la suspensión de los términos prevista en la Resolución número 012660 del 27 de agosto de 2026 para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026 y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3o y 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 35 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que con ocasión del evento sísmico del 10 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026.
Que la DIAN, mediante Resolución número 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 13 de agosto de 2026 y hasta el 25 de agosto de 2026.
Que el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional mediante Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026.
Que la DIAN, mediante Resolución número 012660 del 27 de agosto de 2026, suspendió los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales, desde el 26 de agosto de 2026 y hasta el 11 de septiembre de 2026.
Que el 7 de septiembre de 2026 se realizó una reunión de seguimiento a la situación de Desastre Nacional con las diferentes Direcciones Seccionales afectadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026, reunión en la que participaron el Director General y los directores seccionales de dichas ciudades, con el fin de evaluar el estado de los daños ocasionados por dicho desastre natural y establecer la necesidad de seguir o no con la suspensión temporal de términos.
Que en dicha reunión de seguimiento se concluyó que en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira persisten las circunstancias que dieron origen a la expedición de las Resoluciones número 012017 del 13 de agosto de 2026 y 012660 del 27 de agosto de 2026, lo que compromete la continuidad, disponibilidad y accesibilidad del servicio en dicha Dirección Seccional.
Que la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2026, solicita prorrogar la suspensión de términos por un mes adicional respecto de los procesos de determinación y discusión en materia tributaria, los términos para interponer recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, los términos para resolver recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria y solicita levantar la medida respecto de los procesos aduaneros que se adelantan tanto en zona primaria como en zona secundaria, las actuaciones relacionadas con el régimen cambiario, los procesos de devoluciones y compensaciones, conforme se han venido atendiendo durante la emergencia y los procesos de cobro en todas sus etapas.
Que, por lo expuesto, resulta necesario prorrogar la medida temporal de suspensión de los términos prevista en la Resolución número 012660 del 27 de agosto de 2026, en relación con las actuaciones y procedimientos señaladas en el considerando anterior y de esta manera salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, así como garantizar la seguridad de servidores públicos, contratistas y usuarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Que las demás direcciones seccionales están en la capacidad de retomar la prestación del servicio a partir del 14 de septiembre del año 2026.
Que dada la necesidad urgente de prorrogar la medida de suspensión temporal prevista en la Resolución número 012660 del 27 de agosto de 2026, respecto de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, cuya finalidad es la de salvaguardar la salud y vida de los ciudadanos y que estas ya han sido adoptadas en otras oportunidades por la DIAN, se hará uso de la excepción de publicación de este proyecto de resolución para comentarios del público en general, de conformidad con lo previsto en el Inciso 2o del numeral 1 del artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, el cual se publicó por espacio de tres (3) horas el día 10 de septiembre de 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 012660 DEL 27 DE AGOSTO DE 2026. Prorrogar la suspensión de los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, desde el 14 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2026. Para este efecto se conserva el alcance dado en el artículo 2o de la Resolución número 012660 del 27 de agosto de 2026 respecto de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
PARÁGRAFO 1o. La suspensión de términos prorrogada no aplica a las siguientes actuaciones y procedimientos:
1. Los procesos aduaneros que se adelantan tanto en zona primaria como en zona secundaria.
2. Las actuaciones relacionadas con el régimen cambiario.
3. Los procesos de devoluciones y compensaciones.
4. Los procesos de cobro en todas sus etapas.
ARTÍCULO 2o. REANUDACIÓN. Los términos se reanudarán el día quince (15) del mes de octubre de 2026. Los días objeto de suspensión no se contabilizarán para efectos del cómputo de los términos respectivos, los cuales continuarán corriendo por el tiempo restante al momento de iniciar la suspensión.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, los términos se reanudarán cuando las Direcciones de Gestión y sus respectivas Subdirecciones en el Nivel Central avoquen el conocimiento y la competencia respecto de los asuntos que se encontraban a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira de conformidad con el Decreto número 1742 de 2020.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a las dependencias competentes y publíquese en el Diario Oficial y en los canales institucionales de la DIAN.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 10 de septiembre de 2026.
El Director General,
Andrés Felipe Velásquez Reyes.