RESOLUCIÓN 012660 DE 2026
(agosto 27)
Diario Oficial No. 53.606 de 27 de agosto de 2026
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3o y 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 35 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que con ocasión del evento sísmico del 10 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto número 1171 del 11 de agosto de 2026.
Que la DIAN, mediante Resolución número 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 13 de agosto de 2026 y hasta el 25 de agosto de 2026.
Que el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional mediante Decreto número 1261 del 19 de agosto de 2026.
Que el 25 de agosto de 2026, se realizó una reunión de seguimiento a la situación de Desastre Nacional en las diferentes Direcciones Seccionales afectadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026, reunión en la cual participaron el Director General y los directores seccionales de dichas ciudades, con el fin de evaluar el estado de los daños ocasionados por dicho desastre natural.
Que en la reunión de seguimiento se concluyó que en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá persisten las circunstancias que dieron origen a la expedición de la Resolución número 012017 del 13 de agosto de 2026, lo que compromete la continuidad, disponibilidad y accesibilidad de servicio en dichas seccionales.
Que mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2026 el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales (a) informó que debido a las afectaciones que continúan presentándose en la mencionada dirección es necesario mantener la medida de suspensión de términos para dicha seccional.
Que, por lo expuesto, resulta necesario adoptar una medida temporal de suspensión de términos para salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, así como garantizar la seguridad de servidores públicos, contratistas y usuarios de las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.
Que la suspensión de términos debe comprender los plazos asociados a la firmeza de declaraciones, la caducidad de facultades administrativas y la prescripción de acciones y obligaciones, con el fin de preservar la seguridad jurídica, garantizar el debido proceso y evitar la pérdida de competencias legales de la Administración o la afectación de los derechos de los administrados por circunstancias que impiden el normal desarrollo de las actuaciones.
Que, sin perjuicio de lo anterior, se evidencia la necesidad de excluir de la medida de suspensión de términos algunos procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria relacionados con el otorgamiento de facilidades de pago, levantamientos de embargo y solicitudes de devolución y/o compensación, toda vez que esta exclusión facilita la situación de los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios que requieren continuar o dar inicio a estos procesos y actuaciones administrativas.
Que las demás direcciones seccionales están en la capacidad de retomar la prestación del servicio a partir del 26 de agosto del año 2026.
Que el día 26 de agosto de 2026 está cubierto por lo aquí dispuesto al haberse configurado un evento de fuerza mayor de acuerdo con la declaratoria de Desastre de Carácter Nacional de que trata el Decreto número 1171 de 2026 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto número 1261 de 2026, cuyos efectos en las direcciones seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales no han sido superados.
Que, dada la necesidad de adoptar las medidas aquí previstas de manera urgente, cuya finalidad es la de salvaguardar la salud y vida de los ciudadanos y que estas ya han sido adoptadas en otras oportunidades por la DIAN, se hará uso de la excepción de publicación por 10 días de este proyecto de resolución para comentarios del público en general de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, por lo cual, en razón a la urgencia se publicó por espacio de diez (10) horas entre los días 25 y 26 de agosto de 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>Suspender los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales desde el 26 de agosto de 2026 hasta el 11 de septiembre de 2026.
PARÁGRAFO. El día 26 de agosto de 2026 está cubierto por lo aquí dispuesto al haberse configurado un evento de fuerza mayor en las direcciones seccionales mencionadas de acuerdo con la declaratoria de Desastre de Carácter Nacional de que trata el Decreto número 1171 de 2026.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>Durante el período señalado en la presente resolución y respecto de las direcciones seccionales de que trata el artículo 1o de esta resolución, así como respecto de las diligencias y actuaciones que se deban adelantar por otras direcciones seccionales u operativas con respecto a contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado en las direcciones seccionales mencionadas en el artículo 1o de esta resolución, se suspenden los términos de las actuaciones administrativas, procesales y de fiscalización a cargo de la DIAN, así como aquellos a cargo de los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y demás obligados tributarios, aduaneros y cambiarios, cuya gestión dependa de la actuación de la Entidad.
PARÁGRAFO 1o. La suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende todas las actuaciones, procedimientos, trámites y procesos administrativos de competencia de la DIAN incluidos los relacionados con fiscalización, control, determinación de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (en lo de competencia de la DIAN), imposición y discusión de sanciones, recaudo, cobro, gestión documental, notificaciones, recursos en sede administrativa, demás actuaciones que deban adelantarse ante la Entidad o por esta y, en general, lo previsto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1o del Decreto número 1742 de 2020.
Igualmente, se suspenden los términos para la atención de requerimientos, el suministro de información, la respuesta a actuaciones administrativas, la presentación de solicitudes y la interposición de recursos por parte de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes y demás obligados tributarios, así como sus representantes legales y apoderados, cuando dichos términos se encuentren corriendo durante la vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Durante el término de suspensión previsto en la presente resolución no correrán los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras ni los de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de competencia de la DIAN. Dichos términos se reanudarán una vez cese la medida aquí adoptada.
PARÁGRAFO 3o. La suspensión de términos prevista en el artículo 1o de este decreto no aplica a los siguientes procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria:
1. Las actuaciones relacionadas con el trámite, estudio, decisión y otorgamiento de facilidades de pago de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.
2. La recepción, trámite y decisión de las solicitudes de desembargo, de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.
3. Los procesos de devoluciones y/o compensaciones que se encuentren en curso o con solicitudes radicadas en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.
ARTÍCULO 3o. EXCEPCIONES. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>La presente resolución no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista disposición especial en contrario.
ARTÍCULO 4o. REANUDACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>Los términos se reanudarán el 14 de septiembre de 2026. Los días objeto de suspensión no se contabilizarán para efectos del cómputo de los términos respectivos, los cuales continuarán corriendo por el tiempo restante al momento de iniciar la suspensión.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, los términos se reanudarán cuando las Direcciones de Gestión y sus respectivas Subdirecciones en el Nivel Central avoquen el conocimiento y la competencia respecto de los asuntos que se encontraban a cargo de las direcciones seccionales de que trata el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con el Decreto número 1742 de 2020.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>Comuníquese la presente resolución a las dependencias competentes y publíquese en el Diario Oficial y en los canales institucionales de la DIAN.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 27 de agosto de 2026.
El Director General,
Andrés Felipe Velásquez Reyes.