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RESOLUCIÓN 1284 DE 2022

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se crea el Comité de Fiscalización para la determinación de una Sede Efectiva de Administración.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 37 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020

CONSIDERANDO

Que el artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 establece las funciones de la Dirección General, entre ellas, la de “Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarías, así como señalar sus integrantes y funciones".

Que mediante Resolución 000018 del 27 de marzo de 2018, y en vigencia del Decreto 4048 de 2008, se creó el “Comité de Fiscalización para la determinación de una Sede Efectiva de Administración.”

Que en virtud de la nueva estructura y dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con el Decreto 1742 de 2020 y las Resoluciones 000069 del 9 de agosto de 2021 y 000107 del 4 de octubre de 2021, resulta necesario derogar la Resolución 00018 del 27 de marzo de 2018 creando el Comité de Fiscalización referido, de acuerdo con la nueva estructura de roles y responsabilidades en cada Dirección Seccional y en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, del 14 al 23 de septiembre de 2022 para comentarios y observaciones. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1o. COMITÉ DE FISCALIZACIÓN. Crear el Comité de Fiscalización de que trata el parágrafo 3o del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar el lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad en los términos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario por parte de las Direcciones Seccionales y/o de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

ARTICULO 2o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN. El Comité de Fiscalización de que trata la presente Resolución será un órgano de decisión, de carácter eminentemente técnico, de la Dirección Seccional y/o de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y estará integrado por:

1. El Jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva

2. El Jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva

3. El Jefe de División Jurídica, o el abogado que ejerza funciones jurídicas en el Despacho de la Dirección Seccional.

En el caso de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, los miembros 1 y 2 serán los Jefes de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva y la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas.

En el caso de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, los miembros 1, 2 y 3 corresponderán al Subdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación, el Subdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación Internacional y el Subdirector Operativo Jurídico, respectivamente.

En el caso de las Direcciones Seccionales en donde no existan las Divisiones de Fiscalización Tributaria Intensiva y Extensiva, el Comité estará integrado de la siguiente manera:

1. El Jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaría, o el que haga sus veces.

2. El Jefe de División de Recaudo y Cobranzas

3. El Jefe de División Jurídica, o el abogado que ejerza funciones jurídicas en el Despacho de la Dirección Seccional.

A las reuniones del Comité se podrá invitar a los servidores públicos y/o personas de derecho privado, cuya participación o conocimientos se consideren necesarios para el asunto que será tratado en la reunión. Los invitados participan con voz y sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN. El Comité de Fiscalización de que trata la presente Resolución tendrá la función de determinar el lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad en los términos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.

Para el efecto, el Comité de Fiscalización procederá a:

1. Evaluar el informe presentado por la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva donde consten los hechos y circunstancias que resulten pertinentes para declarar la existencia de una sede efectiva de administración.

En el caso de la Dirección Seccional de Bogotá el informe será de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas. En el caso de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, será la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación. En el caso de las Direcciones Seccionales en donde no exista la División de Fiscalización Tributaria Intensiva y Extensiva será la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, aduanera y cambiaría o la que haga sus veces.

2. Decidir sobre las consideraciones, opiniones y sugerencias propuestas durante la reunión del Comité.

3. Declarar la existencia o inexistencia de una sede efectiva de administración.

La decisión que declare la existencia de una sede efectiva de administración ordenará la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) de la sociedad extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.13 del Decreto 1625 de 2016.

En virtud del artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016 la determinación de la sede efectiva de administración, a la que se refiere el tercer parágrafo del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, será declarativa y no constitutiva.

Lo anterior, implica que la determinación de la sede efectiva de administración reconoce un efecto jurídico ya existente y, por ende, tiene efectos respecto de los periodos susceptibles de fiscalizar según el artículo 714 del Estatuto Tributario.

La decisión en la que el Comité declare la existencia o inexistencia de una sede efectiva de administración se hará a través de acto administrativo que fije el domicilio fiscal de la sociedad o entidad y será proferido por el jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva. En el caso de la Dirección Seccional de Bogotá será el Jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas. En el caso de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, será el Subdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación. En el caso de las Direcciones Seccionales en donde no exista la División de Fiscalización Tributaria Intensiva y Extensiva será el jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaría o el que haga sus veces.

El acto administrativo en cuestión será susceptible de recurso de reposición ante quien lo profiere y, en subsidio apelación del cual conocerá el Director Seccional y/o el Director Operativo de Grandes Contribuyentes en su calidad de superior jerárquico. Los recursos se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez fallado el respectivo recurso, se comunicará el acto administrativo a la División de Servicio al Ciudadano, o el área que haga sus veces y para el caso de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes será la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, a efectos de proceder con la inscripción en el RUT.

El sujeto a notificar será el(los) residente(s) fiscal(es) colombiano(s), persona(s) natural(es) o jurídica(s), que materialmente tome(n) las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo, de conformidad con los términos del parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, para lo cual se deberá tener en cuenta el domicilio fiscal señalado en el informe presentado por la División de Fiscalización y Liquidación Tributaría Intensiva, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas en la Dirección de Impuestos de Bogotá. En el caso de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, por la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación. En el caso de las Direcciones Seccionales en donde no exista la División de Fiscalización Tributaria Intensiva y Extensiva por la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaría o la que haga sus veces.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES. La Secretaría Técnica la ejercerá el jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva, o el funcionario que éste designe. En el caso de la Dirección Seccional de Bogotá será el Jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas, o el funcionario que éste designe. En el caso de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, será el Subdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación, el funcionario que éste designe. En el caso de las Direcciones Seccionales en donde no exista la División de Fiscalización Tributaria Intensiva y Extensiva será el jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaría o el que haga sus veces.

Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Citar a los integrantes e invitados del Comité a la respectiva sesión.

2. Preparar el orden del día y remitirlo previamente a los integrantes e invitados.

3. Elaborar las actas y conservar los archivos del Comité.

4. Recibir los informes de fiscalización en los que se solicite la determinación del lugar de la sede efectiva de administración.

5. Presentar los informes que le solicite el Comité y hacer seguimiento a sus decisiones.

Los informes de fiscalización de que trata el numeral 4 del presente artículo deberán contener, como mínimo, los hechos y circunstancias que resulten pertinentes; en especial, lo relativo al domicilio fiscal en Colombia donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES, QUORUM Y ACTAS. El Comité se reunirá las veces que considere necesario, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

De las reuniones se dejará constancia en actas elaboradas por la Secretaría Técnica, numeradas consecutivamente y firmadas por los integrantes del Comité.

El acta de la respectiva reunión debe contener, como mínimo, los siguientes puntos:

1. Número de sesión, fecha, lugar, hora de inicio y terminación de la sesión;

2. Registro de asistentes y de invitados;

3. Orden del día que describe la agenda a desarrollar;

4. Desarrollo de la agenda;

5. Constancia de votación por parte de cada asistente para cada tema aprobado;

6. Varios o asuntos generales;

7. Firmas.

El quorum mínimo para deliberar el Comité es con la totalidad de sus miembros y adoptará sus decisiones con la mayoría simple de sus integrantes asistentes. Las decisiones del Comité son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Secretaría Técnica remitirá proyecto de acta para revisión y recabará las firmas de los integrantes e invitados que asisten a cada reunión quienes cuentan con cinco (5) días hábiles para remitir observaciones, transcurrido dicho tiempo se entiende que no hay comentarios sobre el proyecto enviado y se procederá a suscribirla.

ARTÍCULO 6. ENVÍO DE COPIAS. Una vez publicada, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones, o la que haga sus veces, de la Subdirección Administrativa, enviar copia de la presente resolución para lo de su competencia a la Dirección de Gestión de Fiscalización, a la Dirección de Gestión Jurídica, a la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios y a las Divisiones de Servicio al ciudadano de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas. En el caso de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones.

ARTICULO 7. PUBLICACIÓN. Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00018 de marzo de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 09 DIC 2022

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General

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