RESOLUCIÓN 18 DE 2018
(marzo 27)
Diario Oficial No. 50.559 de 9 de abril de 2018
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se crea el Comité de Fiscalización para la determinación de una Sede Efectiva de Administración.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 32 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 establece las funciones de la Dirección General, entre ellas, la de “crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como señalar sus integrantes y funciones”.
Que la Ley 1607 de 2012 introdujo el artículo 12-1 al Estatuto Tributario, por medio del cual se establece el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios en los siguientes términos: “Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.”
Que el parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario dispone que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad “es el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad”.
Que el parágrafo 3 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario establece que, en los casos de fiscalización en los que se discuta la determinación del lugar de la sede de administración efectiva, la decisión acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la DIAN.
Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.3.8 del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria, el efecto de la determinación por parte del Comité de Fiscalización con respecto a que una sociedad o entidad sea considerada nacional, por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, es de carácter declarativo.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE FISCALIZACIÓN. Créase el Comité de Fiscalización, de que trata el parágrafo 3 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar el lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad en los términos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN. El Comité de Fiscalización de que trata la presente Resolución será un órgano de decisión, de carácter eminentemente técnico, de la Dirección Seccional y estará integrado por:
I. El Jefe de División de Gestión Fiscalización.
II. El Jefe de División de Gestión de Liquidación.
III. El Jefe de División de Gestión Jurídica, o el abogado que ejerza funciones jurídicas en el Despacho de la Dirección Seccional.
En el caso de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, será el Jefe de División de Gestión Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas.
A las reuniones del Comité se podrán invitar a los funcionarios públicos y/o personas de derecho privado, cuya participación o conocimientos se consideren necesarios para el asunto que será tratado en la reunión. Los invitados participan con voz y sin voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN. El Comité de Fiscalización de que trata la presente Resolución tendrá la función de determinar el lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad en los términos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
Para el efecto, el Comité de Fiscalización procederá a:
I. Evaluar el informe presentado por la División de Gestión de Fiscalización donde consten los hechos y circunstancias que resulten pertinentes para declarar la existencia de una sede efectiva de administración.
II. Decidir sobre las consideraciones, opiniones y sugerencias propuestas durante la reunión del Comité.
III. Declarar la existencia o inexistencia de una sede efectiva de administración.
La decisión que declare la existencia de una sede efectiva de administración, ordenará la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), de la sociedad extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.13 del Decreto 1625 de 2016.
En virtud del artículo 1.2.1.3.8 del Decreto 1625 de 2016 la determinación de la sede efectiva de administración, a la que se refiere el tercer parágrafo del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, será declarativa y no constitutiva.
Lo anterior, implica que la determinación de la sede efectiva de administración reconoce un efecto jurídico ya existente y, por ende, tiene efectos respecto de los periodos susceptibles de fiscalizar según el artículo 714 del Estatuto Tributario.
La decisión en la que el Comité declare la existencia o inexistencia de una sede efectiva de administración se hará a través de acto administrativo que fije el domicilio fiscal de la sociedad o entidad y será proferido por el jefe de la División de Gestión de Fiscalización.
El acto administrativo en cuestión será susceptible de recurso de reposición y, en subsidio apelación del cual conocerá el Director Seccional en su calidad de superior jerárquico. Los recursos se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez fallado el respectivo Recurso, se comunicará el acto administrativo a la División de Gestión de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, a efectos de proceder con la inscripción en el RUT.
El sujeto a notificar será el(los) residente(s) fiscal(es) colombiano(s), persona(s) natural(es) o jurídica(s), que materialmente tome(n) las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo, de conformidad con los términos del parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, para lo cual se deberá tener en cuenta el domicilio fiscal señalado en el informe presentado por la División de Gestión de Fiscalización.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES. La Secretaría Técnica la ejercerá el jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional respectiva o el funcionario que este designe.
Son funciones de la Secretaría Técnica:
I. Citar a los integrantes e invitados del Comité a la respectiva sesión.
II. Preparar el orden del día y remitirlo previamente a los integrantes e invitados.
III. Elaborar las actas y conservar los archivos del Comité.
IV. Recibir los informes de fiscalización en los que se solicite la determinación del lugar de la sede efectiva de administración.
V. Presentar los informes que le solicite el Comité y hacer seguimiento a sus decisiones.
Los informes de fiscalización de que trata el numeral IV del presente artículo deberán contener, como mínimo, los hechos y circunstancias que resulten pertinentes; en especial, lo relativo al domicilio fiscal en Colombia donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES, QUÓRUM Y ACTAS. El Comité se reunirá las veces que considere necesario, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
De las reuniones se dejará constancia en actas elaboradas por la Secretaría Técnica, numeradas consecutivamente y firmadas por los integrantes del Comité. El acta de la respectiva reunión debe contener, como mínimo, los siguientes puntos:
I. Número de sesión, fecha, lugar, hora de inicio y término de la sesión;
II. Registro de asistentes y de invitados;
III. Orden del día que describe la agenda a desarrollar;
IV. Desarrollo de la agenda;
V. Constancia de votación por parte de cada asistente para cada tema aprobado;
VI. Varios o asuntos generales;
VII. Firmas.
El quórum mínimo para deliberar el Comité es con la totalidad de sus miembros y adoptará sus decisiones con la mayoría simple de sus integrantes asistentes. Las decisiones del Comité son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Secretaría Técnica remitirá proyecto de acta para revisión y recabará las firmas de los integrantes e invitados que asisten a cada reunión quienes cuentan con cinco (5) días hábiles para remitir observaciones, transcurrido dicho tiempo se entiende que no hay comentarios sobre el proyecto enviado y se procederá a suscribirla.
ARTÍCULO 6o. Una vez publicada a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente Resolución para lo de su competencia a la Dirección de Gestión de Fiscalización, Dirección de Gestión Jurídica, y a las Divisiones de Gestión de Liquidación y Asistencia al Cliente de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas.
ARTÍCULO 7o. Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2018.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.