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RESOLUCIÓN 107 DE 2021

(octubre 4)

Diario Oficial No. 51.817 de 4 de octubre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el artículo 1o de las Resoluciones 000069 y 000070 del 9 de agosto de 2021, se crean Grupos Internos de Trabajo denominados Coordinaciones en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y se adiciona la Resolución 00065 del 9 de agosto de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 8o, numeral 26, 81 y 82 del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8o –numeral 26–- del Decreto 1742 de 2020 le compete al Director General de la entidad: “Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales, conforme lo establece el presente decreto.”, facultad que se debe ejercer con sujeción al artículo 6o ibídem, que establece las Divisiones con las que según su tipología podrán contar las Direcciones Seccionales;

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en armonía con el artículo 81 del Decreto 1742 de 2020 le atribuye al Director General de la entidad la facultad de crear, conformar y organizar los Grupos Internos de Trabajo, indicando en el acto de creación las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento;

Que este Despacho en desarrollo de las facultades otorgadas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 8o -numeral 26- y 81 del Decreto 1742 de 2020, encuentra razonable establecer como requisito para el funcionamiento de los Grupos Internos de trabajo del Nivel Central, Local y Delegado un número mínimo de funcionarios incluyendo el respectivo jefe, con fundamento en los criterios que se indican: 1) el número de funcionarios ubicados en las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado; 2) La tipología de las Direcciones Seccionales dispuestas en el parágrafo del artículo 5o del Decreto 4050 de 2008; 3) Las Divisiones previstas para las Direcciones Seccionales en el Decreto 1742 de 2020 según su tipología y los Grupos Internos de Trabajo establecidos mediante las Resoluciones 069 y 070 de 2021 y 4) las metas fijadas de Recaudo y de gestión en fiscalización;

Que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos y las funciones a su cargo, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes presentó la correspondiente justificación técnica para la creación dentro de su estructura organizacional Grupos Internos de Trabajo denominados Coordinaciones, de conformidad con el parágrafo del artículo 81 del Decreto 1742 de 2020;

Que para los fines de esta resolución se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN;

Que se hace necesario adicionar el artículo 6o. de la Resolución 000065 del 9 de agosto de 2021, “por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, en el sentido de asignarle códigos a los Grupos Internos de Trabajo, creados mediante la presente resolución;

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

MODIFICACIÓN RESOLUCIONES 000069 Y 000070 DE 2021.  

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 000069 del 9 de agosto de 2021, “por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, el cual quedará así:

Artículo 1o. Número mínimo de funcionarios. Para la creación de los Grupos Internos de Trabajo en el Nivel Local y Delegado, se requerirá el número mínimo de funcionarios que se indica a continuación para cada Dirección Seccional, incluido el respectivo Jefe.

DIRECCIÓN SECCIONAL Número de funcionarios
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 10
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN 10
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ – AEROPUERTO EL DORADO 10
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ 10
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE BARRANQUILLA 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS CALI 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLÍN 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUENAVENTURA 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SANTA MARTA 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ 8
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CARTAGENA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLEDUPAR 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE NEIVA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MONTERÍA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUNJA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO 6
DIRECCIÓN SECCIONAL Número de funcionarios
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SINCELEJO 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE RIOHACHA 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE POPAYÁN 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IPIALES 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TULUÁ 6
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SAN ANDRÉS 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE GIRARDOT 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDÓ 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE FLORENCIA 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMEJA 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE YOPAL 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MAICAO 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE URABÁ 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARAUCA 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUMACO 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE LETICIA 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASÍS 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MITÚ 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PAMPLONA 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO CARREÑO 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO INÍRIDA 4
DIRECCIÓN SECCIONAL DELEGADA DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SAN JOSÉ DE GUAVIARE 4

PARÁGRAFO. En el momento en que el Grupo Interno de Trabajo no cumpla con el número mínimo de funcionarios requerido será suprimido mediante acto administrativo, en el cual se dispondrán las condiciones de entrega de los activos de información y las funciones serán asumidas por el Despacho de la dependencia al cual se encuentre adscrito; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario. El respectivo Director Seccional deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público cuando se configure la condición de que trata el presente artículo”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021, “por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Número mínimo de funcionarios. Los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central previstos en el artículo 81 del Decreto 1742 de 2020 se conformarán con mínimo diez (10) funcionarios incluido el respectivo jefe.

En el momento en que la Coordinación no cumpla con el número de funcionarios requerido, será suprimida mediante acto administrativo y las funciones serán asumidas por el Despacho de la dependencia al cual se encuentre adscrito, en el cual se dispondrá las condiciones de entrega de los activos de información; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario.

El respectivo jefe de oficina, director de gestión, subdirector del área o el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público cuando se configure la condición de que trata el presente artículo”.

CAPÍTULO II.

CREACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES.  

ARTÍCULO 3o. Adicionar el numeral 10 al artículo 2o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021, “por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, en el sentido de crear de crear Grupos Internos de Trabajo, y sus funciones en la estructura organizacional de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, así:

10. DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES

10.1. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE SERVICIO, RECAUDO, COBRO Y DEVOLUCIONES

10.1.1. Crear la Coordinación de Servicio al Ciudadano de Grandes Contribuyentes, en el despacho de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Prestar el servicio de orientación y asistencia a los Grandes Contribuyentes en materia tributaria.

2. Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio de calidad a los Grandes Contribuyentes.

3. Recibir, controlar y tramitar los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, levantamiento de suspensión, cancelación y demás solicitudes de actualización del Registro Único Tributario (RUT), sujetas a verificación para los Grandes Contribuyentes, a través de los canales de atención que se establezcan, así como su permanente actualización.

4. Gestionar los Sistemas de Información que la Entidad disponga para soportar los procedimientos a su cargo, con el fin de garantizar la asistencia integral de los Grandes Contribuyentes, encaminada al cumplimiento de sus obligaciones.

5. Orientar a los Grandes Contribuyentes en las actividades relacionadas con la presentación de la información requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las declaraciones y el pago, así como en el adecuado uso de los Sistemas de Información.

6. Ejecutar las estrategias de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los Grandes Contribuyentes.

7. Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones Institucionales, la logística de los eventos de servicio, orientación y capacitación dirigida a los Grandes Contribuyentes.

8. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio interno y externo definidos por la dependencia competente.

9. Ejecutar las estrategias de servicio que permitan el cierre de las brechas identificadas en los resultados de la evaluación de la percepción del servicio y cercanía al ciudadano.

10. Adelantar de conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, el proceso de análisis documental de la información que disponga la entidad, y realizar las verificaciones previas al trámite de las solicitudes de actualización sujetas a ello, que presenten los Grandes Contribuyentes en relación con la responsabilidad en IVA, Impuesto Nacional al consumo de Restaurantes y Bares, o solicitud de cancelación del registro y proyectar el acto administrativo para firma del Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, que defina la solicitud y soporte la actualización del Registro Único Tributario (RUT) conforme con la normatividad aplicable.

11. Ejecutar las acciones y procedimientos establecidos para garantizar el buen uso del sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD), o el sistema que haga sus veces, de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

12. Promover acciones de mejora con las diferentes dependencias de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes a partir de las interacciones recibidas a través del sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD), o el sistema que haga sus veces.

13. Efectuar seguimiento a las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD), o el sistema que haga sus veces, y demás solicitudes de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y generar los informes de oportunidad, vencimientos y calidad correspondientes.

14. Ejecutar las acciones orientadas a promover la Cultura de la Contribución, en concordancia con el procedimiento, plan estratégico y demás políticas que adopte la Entidad sobre la materia.

10.1.2. Crear la Coordinación de Recaudo y Cobro, en el despacho de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Incluir y contabilizar la totalidad de los actos administrativos, de su competencia, proferidos manualmente que no pueden ser capturados en los sistemas de la Entidad, y que afectan el Sistema Informático Obligación Financiera y/o Cuenta Corriente de los Grandes Contribuyentes y la contabilidad del ingreso o los aplicativos que hagan sus veces, dentro de los términos indicados para los cierres por la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora.

2. Elaborar y enviar oportunamente a la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Recaudo, el informe mensual de ingreso conformado por los soportes de los registros contables, conciliaciones de las cuentas que están soportadas por los inventarios e informes de las diferentes dependencias proveedoras de la información contable y demás conciliaciones realizadas.

3. Realizar análisis, revisión y verificación de razonabilidad de los saldos contables a cargo de los Grandes Contribuyentes con el fin de coadyuvar a la consistencia de la información contable, garantizando que la totalidad de los actos administrativos proferidos por las demás dependencias de la Entidad y entes externos que afectan los saldos estén debidamente registrados.

4. Realizar los ajustes a la Cuenta Corriente Contribuyente y tramitar los ajustes del Sistema Informático Obligación Financiera o los sistemas que hagan sus veces, al igual que las solicitudes de corrección tanto a petición del contribuyente y/o demás responsables, como oficiosamente; conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos expedidos por la dependencia competente.

5. Ejecutar el programa de corrección de inconsistencias de conformidad con los lineamientos impartidos por la dependencia competente.

6. Ejecutar los programas de sostenibilidad contable enviados por la dependencia competente, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los Grandes Contribuyentes.

7. Adelantar el proceso para el debido cobro de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas, relacionados con los Grandes Contribuyentes dando aplicación a la normatividad vigente, los lineamientos y los procedimientos del Subproceso de Administración de Cartera.

8. Atender las solicitudes de calificación y readmisión que presenten los Grandes Contribuyentes para pertenecer al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementarios, y proferir los actos administrativos pertinentes.

9. Intervenir en los procesos concursales, liquidatarios, de reestructuración empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia y en los que sea necesario defender el crédito fiscal de acuerdo con la legislación vigente, los lineamientos y procedimientos, y proferir los actos administrativos a que haya lugar.

10. Efectuar el estudio preliminar de las obligaciones recibidas a través de los sistemas de información de la Entidad y demás documentos, para verificar la existencia de las mismas, pagos y otras obligaciones de los Grandes Contribuyentes.

11. Gestionar el cobro de las obligaciones de su competencia hasta la extinción de las mismas.

12. Estudiar la documentación necesaria para otorgar facilidades de pago solicitadas por los Grandes Contribuyentes y expedir la respectiva resolución que concede el plazo o que declara el desistimiento tácito de la solicitud, de conformidad con la normatividad vigente, los lineamientos y los procedimientos.

13. Controlar el cumplimiento de las facilidades de pago y expedir las resoluciones de cancelación o incumplimiento a que haya lugar.

14. Hacer efectivas las garantías y cauciones prestadas por los Grandes Contribuyentes a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones.

15. Liquidar los intereses y generar los documentos requeridos para la actualización de las obligaciones a cargo de los Grandes Contribuyentes, emitir las certificaciones que sean requeridas por las distintas dependencias de la Entidad para verificar el pago y cumplimiento de las obligaciones.

16. Adelantar las investigaciones de bienes, cuando los deudores sean renuentes o no haya sido posible su ubicación de acuerdo con el procedimiento y la ley.

17. Decretar las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de las obligaciones a cargo de los Grandes Contribuyentes.

18. Proferir los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a cargo de los Grandes Contribuyentes, diferentes a la prescripción y remisibilidad, así como las que se originen en decisiones judiciales y administrativas.

19. Proferir los demás actos administrativos propios que se deriven de la gestión, de conformidad con las normas vigentes.

20. Presentar informe a la Subdirección Operativa Jurídica sobre los Grandes Contribuyentes responsables y agentes de retención, que deban ser objeto de denuncia penal.

21. Aplicar, fraccionar, endosar o devolver los títulos de depósito judicial y ejercer el control de garantías y títulos judiciales, además de su conciliación.

22. Elaborar las relaciones de cartera y establecer por medio de estrategias, los planes para ejecutar las acciones de cobro pertinentes.

23. Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo de su competencia.

24. Recibir para su normalización, las obligaciones tributarias con vigencias fiscales año 2005 y anteriores registradas en la Cuenta Corriente Contribuyente y en la Contabilidad SIAT y 2006, registradas en la Cuenta Corriente Contribuyente y en la Contabilidad MUISCA- o el sistema que haga sus veces.

25. Recibir para su normalización, las obligaciones tributarias con vigencias fiscales año 2006 y posteriores registradas en los Sistemas Informáticos de Obligación Financiera y el de Contabilidad.

26. Gestionar, conforme a los procedimientos internos vigentes, las acciones propias para la corrección y/o actualización de la información en la Cuenta Corriente Contribuyente o en el Sistema Informático Obligación Financiera y en el aplicativo SIPAC y verificar que se produzca su actualización.

27. Proyectar para la firma del Director Operativo de Grandes Contribuyentes los actos administrativos gestionados a través del procedimiento de Normalización de Saldos, tales como resolución de prescripción, de remisibilidad y autos de ajuste por saldo irreal.

28. Verificar que la información que resulte de la formalización del acto administrativo de Normalización de Saldos, actualice la Cuenta Corriente Contribuyente o los Sistemas Informáticos Obligación Financiera y el de Contabilidad o los sistemas que hagan sus veces.

29. Suministrar dentro de los términos indicados para los cierres contables, la información referente a los actos administrativos proferidos por el Sistema Informático de Normalización de Saldos, o el sistema que haga sus veces, con el fin de coadyuvar a la consistencia de la contabilización del recaudo.

30. Adelantar actividades de control que permitan mitigar los riesgos asociados al procedimiento de Normalización de Saldos, así como evaluar periódicamente la calidad y oportunidad que garanticen el cumplimiento, de conformidad con los lineamientos establecidos por la dependencia competente.

31. Elaborar conciliaciones de las cuentas contables al nivel de detalle requerido por la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Recaudo.

32. Expedir y registrar los ajustes a que haya lugar, en la contabilidad de la función recaudadora de su competencia.

10.1.3. Crear la Coordinación de Devoluciones, en el despacho de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Recepcionar, gestionar y controlar, de acuerdo con los procedimientos establecidos y normatividad vigente, las solicitudes de devolución y/o compensación, radicadas por los Grandes Contribuyentes, las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, de los saldos a favor resultantes de los distintos tributos, pagos en exceso, pagos de lo no debido, IVA pagado, Impuesto Nacional al Consumo, retenciones, sentencias y conciliaciones y demás que por disposición normativa así se determinen.

2. Dar cumplimiento al procedimiento y términos establecidos para garantizar la gestión de las solicitudes de devolución y/o compensación, radicadas por los Grandes Contribuyentes.

3. Ejecutar, controlar y hacer seguimiento a las solicitudes de devolución y/o compensación automática, radicadas por los Grandes Contribuyentes, conforme a las instrucciones impartidas por la Subdirección de Devoluciones.

4. Establecer registros y aplicar controles de la información requerida para realizar el pago de las devoluciones mediante transferencia a cuenta, así como para la expedición de los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS).

5. Aplicar controles para garantizar el correcto manejo de los recursos asignados al Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo con el procedimiento establecido, y rendir los informes correspondientes a la Subdirección de Devoluciones.

6. Mantener actualizados los sistemas de información de la dependencia para ejercer el control oportuno del procedimiento devoluciones y compensaciones.

7. Trasladar los expedientes objeto de revisión previa a la devolución, a la Coordinación de Secretaría de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes para lo de su competencia y recibirlos una vez terminada la investigación para continuar con el trámite respectivo

10.2. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN

10.2.1. Crear la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria, en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Administrar y mantener actualizados los sistemas de registro e inventario de expedientes y demás información relacionada con las funciones de las coordinaciones de Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

2. Garantizar el trámite de la documentación que ingrese y se genere al interior de la Coordinación manteniendo los consecutivos respectivos y controlar los términos a los que están sometidas las actuaciones que se encuentren en trámite y cuyo control no esté asignado a otra Coordinación.

3. Dar inicio a los expedientes de acuerdo con las directrices establecidas, mediante la conformación, codificación, numeración, radicación y foliación, incluyendo además el auto de apertura, la hoja de ruta actualizada, los documentos y demás pruebas y actos que constituyan antecedentes.

4. Ejercer el control sobre el envío y recepción de expedientes y demás documentos que reposan en los archivos de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, a las dependencias competentes.

5. Informar oportunamente sobre la cantidad, asignación, términos de vencimiento, entre otros, de los expedientes a las diferentes Coordinaciones de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

6. Administrar y controlar la correspondencia, los casos pendientes por apertura y demás documentos, así como el control al inventario de expedientes permanentes y/o transitorios existentes en las Coordinaciones de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

7. Remitir a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa los actos administrativos proferidos por el Despacho de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes a que haya lugar y por las Coordinaciones de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, para su numeración, notificación y posterior control.

8. Trasladar a las dependencias competentes de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, mediante planilla de remisión, los expedientes o actos administrativos generados, para la continuación de los trámites a que haya lugar.

9. Ofrecer atención oportuna y adecuada a los requerimientos de información de los asuntos de su competencia, a los diferentes usuarios tanto internos como externos, manteniendo su reserva y confidencialidad.

10. Elaborar, consolidar, capturar en el sistema de información y archivar los soportes, así como el impreso del informe general correspondiente a los resultados de la gestión obtenida en la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, garantizando la calidad y oportunidad en la incorporación de la información de conformidad con los lineamientos y términos establecidos.

11. Llevar y mantener actualizada la información estadística de las diferentes actuaciones propias de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación y rendir los informes periódicos que se requieran.

12. Garantizar que la radicación, trámite y archivo de los expedientes que se gestionan de manera virtual se adelanten de acuerdo con las normas de retención documental que regulan la materia.

10.2.2. Crear la Coordinación de Fiscalización Tributaria Extensiva, en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Proponer al Subdirector Operativo de Fiscalización y Liquidación, acciones de control masivo extensivo a los Grandes Contribuyentes en procura de obtener la corrección o presentación voluntaria de las declaraciones tributarias, de manera persuasiva, que conduzcan al adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2. Promover bajo la dirección de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias formales y/o sustanciales de los Grandes Contribuyentes.

3. Contactar a los Grandes Contribuyentes, a través de los medios establecidos en los lineamientos de los programas y acciones de control, aprobados por la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, para que cumplan con las obligaciones tributarias formales y/o sustanciales, de conformidad con lo establecido en la ley.”

4. Elaborar los informes sobre los hechos relevantes en el proceso de control masivo y remitirlos junto con los insumos, pruebas y demás soportes necesarios a la dependencia competente para iniciar y adelantar las investigaciones a que haya lugar.

5. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria los soportes de las actuaciones finales para el correspondiente archivo.

6. Apoyar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, así como el desarrollo de las actividades propias de la misma cuando se haga necesario este medio para recaudar pruebas, que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las que se deriven de las operaciones internacionales.

7. Adelantar las acciones de control y programas de gestión persuasiva extensiva remitidas por la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización.

10.2.3. Crear la Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva del Sector Servicios y Operaciones Financieras en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Adelantar las investigaciones necesarias y desarrollar las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados como Grandes Contribuyentes cuya actividad económica principal corresponda a los sectores de servicios y/o operaciones financieras, para verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Solicitar a las autoridades y personas competentes, la práctica de pruebas y/o peritazgos especializados necesarios para el correcto soporte de las investigaciones adelantadas.

3. Proferir autos de apertura, autos de verificación o cruce, requerimientos ordinarios de información, emplazamientos para corregir, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos de inclusión, autos de exclusión, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes.

4. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con el procedimiento vigente.

5. Presentar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación aplicando las técnicas de auditoría y realizar el trámite correspondiente a las investigaciones a su cargo.

6. Remitir a través de la Coordinación de Secretaria de Fiscalización y Liquidación Tributaria los insumos y demás soportes a la Coordinación de Régimen Sancionatorio Tributario y/o a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional para lo de su competencia e investigación a que haya lugar.

7. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

8. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, así como el desarrollo de las actividades propias de la misma cuando se haga necesario este medio para recaudar pruebas, que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9. Trasladar, a través de la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria, a las dependencias de la Entidad y entes externos los informes y pruebas que puedan dar inicio a otras investigaciones.

10. Adelantar programas y acciones de control sobre fraude fiscal, de acuerdo con las funciones de fiscalización y liquidación, a los Grandes Contribuyentes, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

11. Dar aplicación en los procedimientos de su competencia a la cláusula general antiabuso, prescrita en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, o la norma que los modifique, sustituya o adicione.

12. Desarrollar conforme a los planes, programas y lineamientos de la Subdirección Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las funciones de fiscalización, control y sanción tributaria a los Grandes Contribuyentes, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones.

13. Identificar los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a los sectores de servicios y/o operaciones financieras que presenten estructuras societarias y económicas para el abuso de las formas jurídicas del derecho y el aprovechamiento indebido del ordenamiento tributario vigente en Colombia y proponer las respectivas acciones de control ante la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

14. Identificar entre los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a los sectores de servicios y/o operaciones financieras, aquellos que se encuentran por debajo de la tasa efectiva de tributación del respectivo sector y proponer las acciones de control a realizar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

15. Informar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación los hechos relevantes del desarrollo de técnicas de auditoría y ejecución de los programas de fiscalización y liquidación, para contribuir a su diseño y replanteamiento.

16. Solicitar la apertura de investigación a la Coordinación competente, en aquellos casos en los que como consecuencia de la investigación que se esté desarrollando se deba abrir un nuevo expediente de Fiscalización y Liquidación como derivado.

17. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

10.2.4. Crear la Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva Otros Sectores de la Economía, en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Adelantar las investigaciones necesarias y desarrollar las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados como Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a otros Sectores de la Economía cuya actividad económica principal no corresponda a los sectores de servicios y/o operaciones financieras, para verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Solicitar a las autoridades y personas competentes, la práctica de pruebas y/o peritazgos especializados necesarios para el correcto soporte de las investigaciones adelantadas.

3. Proferir autos de apertura, autos de verificación o cruce, requerimientos ordinarios de información, emplazamientos para corregir, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos de inclusión, autos de exclusión, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes.

4. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con el procedimiento vigente.

5. Presentar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación aplicando las técnicas de auditoría y realizar el trámite correspondiente a las investigaciones a su cargo.

6. Remitir a través de la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria los insumos y demás soportes a la Coordinación de Régimen Sancionatorio Tributario y/o a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional para lo de su competencia e investigación a que haya lugar.

7. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

8. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, así como el desarrollo de las actividades propias de la misma cuando se haga necesario este medio para recaudar pruebas, que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9. Trasladar, a través de la Coordinación de Secretaria de Fiscalización y Liquidación Tributaria, a las dependencias de la Entidad y entes externos los informes y pruebas que puedan dar inicio a otras investigaciones.

10. Adelantar programas y acciones de control sobre fraude fiscal, de acuerdo con las funciones de fiscalización y liquidación, a los Grandes Contribuyentes, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

11. Dar aplicación en los procedimientos de su competencia a la cláusula general antiabuso prescrita en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, o la norma que los modifique, sustituya o adicione.

12. Desarrollar conforme a los planes, programas y lineamientos de la Subdirección Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las funciones de fiscalización, control y sanción tributaria a los Grandes Contribuyentes, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones.

13. Identificar entre los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica principal no corresponda a los sectores de servicios y/o operaciones financieras, que presenten estructuras societarias y económicas para el abuso de las formas jurídicas del derecho y el aprovechamiento indebido del ordenamiento tributario vigente en Colombia y proponer las respectivas acciones de control ante la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

14. Identificar entre los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica principal no corresponda a los sectores de servicios y/o operaciones financieras, aquellos que se encuentran por debajo de la tasa efectiva de tributación del respectivo sector y proponer las acciones de control a realizar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

15. Informar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación los hechos relevantes del desarrollo de técnicas de auditoría y ejecución de los programas de fiscalización y liquidación, para contribuir a su diseño y replanteamiento.

16. Solicitar la apertura de investigación a la Coordinación competente, en aquellos casos en los que como consecuencia de la investigación que se esté desarrollando se deba abrir un nuevo expediente de Fiscalización y Liquidación como derivado.

17. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

10.2.5. Crear la Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de Devoluciones, en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Adelantar las investigaciones previas y posteriores que le sean asignadas respecto de las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas por los Grandes Contribuyentes, las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, de los saldos a favor resultantes de los distintos tributos, pagos en exceso, pagos de lo no debido, IVA pagado, Impuesto Nacional al Consumo, retenciones, sentencias y conciliaciones y demás que por disposición normativa así se determinen, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria.

2. Proferir emplazamientos, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos de inclusión, autos de exclusión, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, a los contribuyentes solicitantes de devoluciones y/o compensaciones calificados como Grandes Contribuyentes.

3. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con el procedimiento y normativa vigente.

4. Solicitar a las autoridades y personas competentes, la práctica de pruebas y/o peritazgos especializados necesarios para el correcto soporte de las investigaciones adelantadas.

5. Presentar informes a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación aplicando las técnicas de auditoría y realizar el trámite correspondiente a las investigaciones a su cargo, incluidas las investigaciones de las solicitudes de devolución y/o de compensación de saldos a favor.

6. Analizar la información y preparar los informes para la reunión de evaluación y control de devoluciones.

7. Comunicar y trasladar, a través de la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria, a las dependencias y entidades, los informes y pruebas que puedan dar inicio a otras investigaciones.

8. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

10.2.6. Crear la Coordinación de Régimen Sancionatorio Tributario, en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Adelantar las investigaciones necesarias y desarrollar las funciones inherentes a la imposición de sanciones a los Grandes Contribuyentes de conformidad con el Régimen Sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

2. Aplicar las técnicas de auditoría y realizar el trámite correspondiente a las investigaciones a su cargo.

3. Solicitar a las autoridades competentes, la práctica de pruebas y/o peritazgos especializados necesarios para el correcto soporte de las investigaciones adelantadas.

4. Proferir emplazamientos, pliegos de cargos y demás actos administrativos previos necesarios para adelantar el procedimiento sancionatorio.

5. Proferir según sea el caso, la resolución sanción, los actos y demás diligencias administrativas necesarias e inherentes en aplicación del Régimen Sancionatorio.

6. Comunicar y trasladar, a través de la Coordinación de Secretaria de Fiscalización y Liquidación, a las dependencias y entidades competentes, los informes y pruebas que puedan dar inicio a otras investigaciones.

7. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

8. Presentar informes a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes sobre los hechos relevantes en el proceso sancionatorio.

10.3. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN INTERNACIONAL

10.3.1. Crear la Coordinación de Fiscalización y Liquidación Intensiva Tributaria e Internacional, en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional y aquellas que se deriven de las operaciones internacionales de los Grandes Contribuyentes, incluidas entre otras, aquellas relacionadas con precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y Compañías Holding Colombianas (CHC), determinar las sanciones y el gravamen respectivo cuando sea procedente.

2. Desarrollar conforme al programa de denuncias tributarias las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes de renta calificados como Grandes Contribuyentes, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aquellas que se deriven de las operaciones internacionales de los Grandes Contribuyentes, incluidas entre otras, aquellas relacionadas con precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y Compañías Holding Colombianas (CHC), así como la correcta aplicación de las sanciones, liquidaciones y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de la Subdirección de Gestión Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, las operaciones económicas internacionales y de inversión, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Grandes Contribuyentes, determinar las sanciones y el gravamen respectivo.

4. Solicitar a las autoridades y personas competentes, la práctica de pruebas y/o peritazgos especializados necesarios para el correcto soporte de las investigaciones adelantadas.

5. Proferir emplazamientos, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos de inclusión, autos de exclusión, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, requerimientos especiales, pliegos de cargos y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.

6. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con el procedimiento vigente.

7. Presentar informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional aplicando las técnicas de auditoría y realizar el trámite correspondiente a las investigaciones a su cargo.

8. Proferir según sea el caso, la resolución sanción, los actos y demás diligencias administrativas necesarias e inherentes para adelantar el procedimiento sancionatorio.

9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, así como el desarrollo de las actividades propias de la misma cuando se haga necesario este medio para recaudar pruebas, que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinar las sanciones y el gravamen respectivo.

10. Dar traslado, a través de la Coordinación de Secretaria de Fiscalización y Liquidación Tributaria las dependencias y entidades, los informes y pruebas que puedan dar inicio a otras investigaciones.

10.4. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA JURÍDICA

10.4.1. Crear la Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes, en el despacho de la Subdirección Operativa Jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Recibir, radicar y entregar la correspondencia externa e interna que llegue a la Subdirección Operativa Jurídica y a la Coordinación de Representación Externa, administrando los buzones electrónicos determinados para tal fin.

2. Administrar el Buzón Electrónico para Notificaciones Judiciales de la Subdirección Operativa Jurídica, dando el trámite correspondiente de manera oportuna.

3. Recibir, registrar y mantener actualizados los libros, bases de datos y/o Sistemas de información de la Entidad, relacionados con los recursos administrativos y trámites y procesos judiciales y extrajudiciales cuya competencia sea de la Subdirección Operativa Jurídica y solicitar expedientes a las otras dependencias de la Entidad, cuando sea el caso.

4. Elaborar, entregar a quien corresponda y verificar la tramitación de los poderes especiales otorgados a los abogados que realizarán la defensa de los intereses de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

5. Solicitar, a las dependencias de la Entidad en donde se encuentren, los antecedentes administrativos para la atención de los recursos administrativos y procesos judiciales y/o extrajudiciales que sean de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

6. Realizar labores de archivo y conformación de carpetas y expedientes, cumpliendo con las normas del Sistema de Gestión Documental.

7. Gestionar los expedientes administrativos y judiciales que se tramiten de manera virtual, garantizando su radicación, trámite y archivo de acuerdo con las normas del Sistema de Gestión Documental.

8. Ejercer las funciones de administrador del Sistema de Información Litigiosa que se adopte para la Nación, en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Subdirección Operativa Jurídica.

9. Consolidar y controlar la oportunidad en la elaboración de los análisis jurisprudenciales y diligenciamiento de la Matriz de Identificación de la Actividad Litigiosa de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y remitirla Dirección de Gestión Jurídica para lo de su competencia.

10. Realizar el reparto de los expedientes de recursos jurídicos y de los procesos judiciales a los funcionarios de la Subdirección Operativa Jurídica, conforme al procedimiento establecido.

11. Recibir los expedientes de sede administrativa y entregar al Subdirector Operativo Jurídico los proyectos respectivos para la revisión y firma.

12. Garantizar la actualización de la información del Sistema de Control de Gestión, mediante la captura, modificación, verificación, anulación y revisión de los actos administrativos que se profieran en la Subdirección Operativa Jurídica.

13. Trasladar a la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, de acuerdo con la cuantía, los recursos y expedientes o actos administrativos para la continuación de los trámites a que haya lugar.

14. Expedir las certificaciones de los procesos a cargo de Subdirección Operativa Jurídica.

15. Rendir los informes periódicos que se requieran por parte de las autoridades competentes y/o dependencias de la Entidad, respecto de los trámites relacionados con los recursos administrativos y trámites judiciales y/o extrajudiciales a cargo de la Subdirección Operativa Jurídica.

10.4.2. Crear la Coordinación de Representación Externa, en el despacho de la Subdirección Operativa Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Llevar el control de los asuntos judiciales y extrajudiciales de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a cada caso.

2. Remitir a la Coordinación de Secretaría Jurídica de la Subdirección Operativa Jurídica de Grandes Contribuyentes, la información necesaria para que los libros, bases de datos y/o Sistemas de información de la Entidad, permanezcan actualizados.

3. Intervenir oportunamente y conforme a la normativa y procedimientos vigentes, en las etapas de los procesos judiciales y extrajudiciales que sean de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, según la delegación del Director General.

4. Mantener actualizados a los funcionarios públicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, sobre las decisiones judiciales que impacten los trámites administrativos.

5. Presentar demandas contra los actos administrativos proferidos por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes que sean contrarios a la Constitución y a la ley.

6. Remitir a la Coordinación de Secretaría Jurídica de la Subdirección Operativa Jurídica los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo y gestión documental.

CAPÍTULO III.

ASIGNACIÓN CÓDIGOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES.  

ARTÍCULO 4o. Adicionar el artículo 6o de la Resolución 000065 del 9 de agosto de 2021, “por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas”, en el sentido de asignar código a los Grupos Internos de Trabajo creados mediante la presente resolución así:

CÓDIGO DEPENDENCIA
480 Coordinación de Servicio al Ciudadano de Grandes Contribuyentes
481 Coordinación de Recaudo y Cobro
482 Coordinación de Devoluciones
483 Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria
484 Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva
CÓDIGO DEPENDENCIA
485 Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva del Sector Servicios y Operaciones Financieras
486 Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de Devoluciones
487 Coordinación de Régimen Sancionatorio Tributario
488 Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva Otros Sectores de la Economía
489 Coordinación de Fiscalización y Liquidación Intensiva Tributaria e Internacional
490 Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes
491 Coordinación de Representación Externa

CAPÍTULO IV.

PUBLICACIÓN, VIGENCIA, MODIFICACIONES, ADICIONES Y ENVÍO DE COPIAS.  

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente las Resoluciones 00069 y 00070 del 9 de agosto de 2021 y adiciona las Resoluciones 00065 y 00070 del 9 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 7o. Comunicar por conducto de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia de la presente resolución a los Despachos de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Dirección Gestión Estratégica y de Analítica, de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, de la Subdirección Financiera y de la Subdirección Administrativa.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira

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