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RESOLUCIÓN 1091 DE 2022

(junio 30)

Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

EL SUBDIRECTOR DE RECAUDO (E) DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE IMPUESTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

 en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 13 del artículo 15 del Decreto 1742 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante el artículo 63 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, se establecieron las funciones de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, señalando, entre otras, definir en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Dirección General la resolución que califica y/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel Nacional.

Que mediante el artículo 64 Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, se establecieron las funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, entre las que se encuentra, proyectar para firma del Director General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales la calidad de Gran Contribuyente.

Que el numeral 13, del artículo 15 del mismo decreto, especifica como función de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos establecer a través de acto administrativo la calificación de las personas naturales y jurídicas como Grandes Contribuyentes.

Que con Resolución 009061 del 10 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, otorgó a algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores, la calificación de gran contribuyente por los años 2021 y 2022, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 13 de diciembre de 2020.

Que mediante la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, indicando en el artículo 1o los requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente y señalando en el parágrafo 1 del mismo lo siguiente: “Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.”

Que el artículo 3o de la citada resolución, señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 437-2 del estatuto tributario, los contribuyentes, responsables y agentes de retención catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sean o no responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados.

Que el Director Operativo de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó ante el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, celebrado el día 24 de mayo de 2022, estudio técnico sobre 29 contribuyentes para que se les asigne la calificación de Gran Contribuyente.

Que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), evaluó el estudio técnico e informe presentado y aprobó, por medio del Acta 3 del 24 de mayo de 2022, la calificación de Gran Contribuyente a unas sociedades.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4o de la Resolución número 000105 del 23 de noviembre de 2020, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, comunicó esta situación a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, calificar como Grandes Contribuyentes a los contribuyentes, responsables y agentes de retención del anexo de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante el año 2022. Así mismo deberán presentar todas las declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, establecidos por la DIAN, en los términos previstos en la Resolución 012761 del 9 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 00019 del 28 de febrero de 2012.

ARTÍCULO 4o. Comunicar por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1o del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario (RUT).

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2022.

El Subdirector de Recaudo (e),

Javier Deaza Chaves,

Dirección de Gestión de Impuestos,

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ANEXO RESOLUCIÓN NÚMERO 001091.

(30 junio 2022 )

Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes

Teniendo en cuenta que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, evaluó el estudio técnico presentado por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobó, con base en el mismo, la calificación de gran contribuyente a las sociedades: THE WALT DISNEY COMPANY COLOMBIA S.A NIT. 800.236.937, CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP NIT. 901.380.949, GOOGLE LLC NIT. 901.300.354, AIR- E S.A.S. E.S.P. NIT. 901.380.930, NETFLIX INC. NIT. 901.440.862, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. NIT. 901.354.361, DSV AIR & SEA S.A.S. NIT. 900.618.834, FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES NIT. 900.978.341, INTER RAPIDISIMO S.A NIT. 800.251.569, PRIME TERMOVALLE S.A.S EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS NIT. 805.003.351, DESPEGAR COLOMBIA S.A.S. NIT. 900.610.518, SIEMENS ENERGY S.A.S. NIT. 901.326.481, SICTE SAS NIT. 830.113.252, TELCOS INGENIERIA S A NIT. 900.042.474, APPLE SERVICES LATAM LLC NIT. 901.394.116, DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AUTOMOVILES MADIAUTOS S A S NIT. 800.084.728, MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S.A NIT. 830.004.412, AUTOMONTAÑA S.A.S NIT. 890.922.323, SUDAMERICANA INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES SUDINCO COLOMBIA SAS NIT. 900.815.680, POLICIA NACIONAL -DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA NIT. 800.141.397, ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD NIT. 901.037.916, AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA NIT. 800.159.244, EQUIRENT VEHICULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC NIT. 901.253.015, HILANDERIAS UNIVERSAL S A S UNIHILO NIT. 860.064.081, SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED - SUCURSAL COLOMBIA NIT. 901.393.023, BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SOCIEDAD FIDUCIARIA SA NIT. 900.635.607, COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A NIT. 830.056.149, TRAFIGURA MARKETING COLOMBIA SAS E.S.P NIT. 900.646.156, CLINICA MEDICAL S.A.S NIT. 830.507.718

A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, se califica como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:


NIT

Nombre o razón social

Código
Seccional

Dirección Física

Correo electrónico



800236937
THE WALT DISNEY
COMPANY COLOMBIA S.
A

32
CL 90 19 A 46 P 5 - Bogotá D.C.
ltam.dl-notificaciones.colombia@disney.com


901380949

CARIBEMAR DE LA
COSTA SAS ESP

06

CR 13 B 26 78 P 3 ED
CHAMBACU - Bolívar - Cartagena

jaime.paternina@afinia.com.co



901300354



GOOGLE LLC



32

ESTADO DE DELAWARE, 251
LITTLE FALLS DRIVE WILMINTON, DELAWARE, 19808 - Estados Unidos

mfrontini@google.com

901380930

AIR- E S.A.S. E.S.P.

02

CR 57 99 A 65 TO SUR P 302 - Atlántico - Barranquilla

jtasconr@air-e.com

901440862

NETFLIX INC.

32

1209 ORANGE
STREET,
WILMINGTON, DE 19801, COUNTY OF NEW CASTLE - Estados Unidos

indirecttax@netflix.com

901354361

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.

32

TV 23 95 53 ED ECOTEK - Bogotá
D.C.

notificacionesjudiciales@wom.co

900618834

DSV AIR & SEA S.A.S.

32

DG 25 G 95 A 85 TO TRES P 3 - Bogotá
D.C.

mario.riveros@co.dsv.com

900978341

FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO
DE DESASTRES

32

CL 72 10 03 - Bogotá D.C.

noti_contabilidad@fiduprevisora.com.co

800251569

INTER RAPIDISIMO S. A

32

CL 18 65 A 03 - Bogotá D.C.

PRESIDENCIA@INTERRAPIDISIMO.COM


805003351

PRIME TERMOVALLE
S.A.S EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS


15

KM 6 VIA YUMBO -
AEROPUERTO BRR MATAPALO - Valle del Cauca - Palmira


notificacionesjudiciales@prime-energia.com

900610518

DESPEGAR COLOMBIA S.A.S.

32

CR 106 15 A 25 MZ 15 BG 101 - Bogotá D.C.

alexander.moreno@despegar.com


901326481


SIEMENS ENERGY S.A.S.


32

AUT MEDELLIN COSTADO SUR KM 8
5 - Cundinamarca - Tenjo


notificaciones.col@siemens-energy.com

830113252

SICTE SAS

32

AK 45 114 44 OF 605 - Bogotá D.C.

jairo.rubio@sicte.com

900042474

TELCOS INGENIERIA S A

32

CR 69 BIS 24 24 SUR
- Bogotá D.C.

director.financiero@telcosingenieria.com


901394116


APPLE SERVICES LATAM LLC

32
alhAmbra PLAZA,
SUITE 700, CORAL GABLES, FLORIDA - Estados Unidos


mperezluna@apple.com

800084728
DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AUTOMOVILES MADIAUTOS S A S

32

AK 70 96 05 - Bogotá D.C.


TRIBUTARIA@MADIAUTOS.COM
830004412MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S. A32CL 100 8 A 55 OF 1103 - Bogotá D.C.notificaciones@msc-colombia.com.co

890922323

AUTOMONTAÑA S.A.S

11
CL 29 43 A 05 - Antioquia - Medellín
liliana.osorio@massygroup.com


900815680
SUDAMERICANA INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES SUDINCO COLOMBIA
SAS



32


TV 23 94 33 OF 401 - Bogotá D.C.


cnarvaez@sudinco.com


800141397
POLICIA NACIONAL - DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

32


K R 59 26 21 - Bogotá D.C.


diraf.jefat@policia.gov.co



901037916
ADMINISTRADORA DE
LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD



32


A C 26 6976 ED ELEMENTO P 17 TO I



jorge.gutierrez@adres.gov.co

800159244
AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA
05
CL 13 78 A 150 - Valle del Cauca - Cali
legalnys@norteysur.co

901253015
EQUIRENT VEHICULOS Y MAQUINARIA S.A.S. BIC
32

AV CARACAS 28 A 17 - Bogotá D.C.

gerencia@equirent.com.co

860064081
HILANDERIAS
UNIVERSAL S A S
UNIHILO

32

CL 11 68 42 - Bogotá D.C.

mlaverde@unihilo.com.co


901393023
SHELLEP OFFSHORE VENTURES LIMITED - SUCURSAL COLOMBIA

32


CL 90 19 41 OF 702 - Bogotá D.C.


sandra.rincon@shell.com



900635607
BNP PARIBAS
SECURITIES SERVICES
SOCIEDAD FIDUCIARIA
SA


32


CR 7 77 07 P 11 -
Bogotá D.C.


co-bp2s@co.bnpparibas.com

830056149
COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S. A

32
AV CL 26 96 J 66 OF 404 ED OPTIMUS - Bogotá D.C.
info@ci2.co

900646156
TRAFIGURA MARKETING COLOMBIA SAS E.S. P
32
CR 11 82 01 P 7 CN ANDINO - Bogotá D.C.
Tax.Colombia@trafigura.com
830507718CLINICA MEDICAL S.A. S32CL 36 SUR 77 33contabilidad@clinicamedical.com.co

JAVIER DEAZA CHAVES

Subdirección de Recaudo (E)

Dirección de Gestión de Impuestos
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Aprobó:

ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA

Director Operativo de Grandes Contribuyente

Revisó:

JUAN PABLO PINZÓN CONTRERAS

Asesor del Director Operativo de Grandes Contribuyentes

atégicos

Proyectó:

CHRISTIAN JUNOT QUIÑONEZ CORTES

Subdirector Operativo de Análisis y Sectore

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