RESOLUCIÓN 668 DE 2007
(enero 26)
Diario Oficial No. 46.528 de 31 de enero de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se señala un contribuyente que por sus características operacionales debe ser calificado como Gran Contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y en los literales b) modificado por el artículo 3o del Decreto 4271 del 23 de noviembre de 2005 y n) del artículo 19 del Decreto 1071 de junio de 1999,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Calificar como “Gran Contribuyente”, además de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las Resoluciones números 7029 del 22 de noviembre de 1996, 7714 del 16 de diciembre de 1996, 3371 del 22 de diciembre de 1997, 8836 del 18 de diciembre de 1998, 9008 del 24 de diciembre de 1998, 3876 del 22 de diciembre de 1999, 10738 del 22 de diciembre de 2000, 2140 del 7 de marzo de 2001, 11076 del 14 de diciembre de 2001, 12506 del 26 de diciembre de 2002, 10520 del 18 de diciembre de 2003, 11944 del 23 de diciembre de 2004, 2202 del 30 de marzo de 2005, 12570 del 23 de diciembre de 2005 y 15353 del 21 diciembre de 2006, a la siguiente sociedad:
1.1. Administración Local de Impuestos Nacionales de Barranquilla.
NIT | DV | razón social |
800.186.891 | 6 | Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A. |
ARTÍCULO 2o. La sociedad que se califica como “Gran Contribuyente” adquiere, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberá cumplir con las correspondientes obligaciones.
ARTÍCULO 3o. DOMICILIO FISCAL. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como grandes contribuyentes, cambie su domicilio principal, para efectos fiscales corresponderá a la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
PARÁGRAFO. La Administración correspondiente al anterior domicilio conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de la sociedad que se califica como “Gran Contribuyente” por la presente Resolución, se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2006 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2007 y siguientes y para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2007 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5o. DECLARACIONES Y PAGOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. La sociedad que se califica como “Gran Contribuyente” en la presente resolución, deberá presentar las declaraciones y los recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, de conformidad con la Resolución 00057 del 4 de enero de 2007.
ARTÍCULO 6o. A partir de la publicación de la presente resolución, la sociedad calificada deberá cumplir sus obligaciones tributarias en la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda y en los bancos y entidades autorizados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias, sin perjuicio de la presentación de la declaración y pago a través de los servicios informáticos electrónicos.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2007.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.