RESOLUCION 9008 DE 1998
(Diciembre 24)
<Fuente: Archivo Dian>
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCION DE IMPUETOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Por la cual se adiciona la Resolución No. 8836 de diciembre 18 de 1998, para incluir algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores que por sus características operacionales deben ser calificados como Grandes Contribuyentes por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUETOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y literales c) y m) del artículo 14 del Decreto 1693 de junio 27 de 1997,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Incluir, además de las sociedades y entidades calificadas como Grandes Contribuyentes, mediante las Resoluciones Nos. 7029, 7714, 3371 y 8836 de noviembre 22 de 1996, diciembre 16 de 1996, diciembre 22 de 1997 y diciembre 18 de 1998, respectivamente, las siguientes sociedades como Grandes Contribuyentes:
1.1 ADMINISTRACION ESPECIAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE SANTAFE DE BOGOTA.
860.040.157-9 DISTRIBUIDORA LATINOAMERICANA DE CERAMICA S.A. DIALCER S.A.
860.002.688-6 ORGANIZACIÓN CORONA S.A.
830.029.703-7 RCN TELEVISION S.A.
ARTICULO 2o. De conformidad con los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto sobre las ventas que se califican en la presente Resolución como Grandes Contribuyentes, actuarán como Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados.
ARTICULO 3o. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores calificados como grandes contribuyentes cambie su domicilio principal, quedará sujeto a la Administración de Impuestos Nacionales, o Administración de Impuestos y Aduanas nacionales, según corresponda, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. A partir de la publicación de la presente Resolución, las sociedades y entidades señaladas como Grandes Contribuyentes deberán cumplir sus obligaciones tributarias en la Administración de Impuestos Nacionales o Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales indicadas y en los bancos o entidades autorizadas para recaudar o decepcionar sus declaraciones tributarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C.
FANNY KERTZMAN Y
Directora General Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
GUILLERMO FINO SERRANO
Director de Impuestos Nacionales Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales