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RESOLUCIÓN 000232 DE 2025

(octubre 30)

Diario Oficial No. 53.294 de 4 de noviembre de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo denominados Coordinaciones en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, se modifican y adicionan las Resoluciones números 000065 y 000070 de 9 de agosto de 2021, adicionadas por la Resolución número 000107 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 8o, 81 y 82 del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de crear, conformar y organizar los Grupos Internos de Trabajo, indicando en el acto de creación las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en armonía con el artículo 81 del Decreto Ley 1742 de 2020.

Que se hace necesario modificar y adicionar el numeral 10 del artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021, adicionado por el artículo 3o de la Resolución número 107 del 4 de octubre de 2021, donde se crearon los grupos internos de trabajo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, denominados Coordinaciones, para adicionar las coordinaciones necesarias para la mayor eficiencia requerida en la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación y Subdirección Operativa Jurídica, en aras de optimizar el modelo de gobernanza institucional, atender las necesidades del servicio, con un criterio de especialidad y contemplando el volumen de trabajo que tienen las subdirecciones de forma tal que pueda garantizarse su eficiencia, control y oportunidad en la entrega de resultados.

Que para una mayor especialidad en la gestión se requiere cambiar la denominación prevista en el numeral 10.2.3 "Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva del Sector Servicios y Operaciones Financieras", modificar algunas de sus funciones y precisar los códigos del sujeto objeto de control de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - Revisión 4 Adaptada para Colombia -2022- del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que igualmente se requiere modificar algunas funciones del numeral 10.2.4 "Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva Otros Sectores de la Economía", y precisar los códigos del sujeto objeto de control de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - Revisión 4 Adaptada para Colombia -2022- del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes requiere modificar la organización interna de la Subdirección Operativa Jurídica con el fin de optimizar sus procesos y fortalecer su capacidad de gestión. Para ello, se crea la Coordinación de Sede Administrativa en aras de agilizar trámites e implementar nuevas estrategias de gestión.

Que se hace necesario adicionar y modificar el artículo 6o de la Resolución número 000065 del 9 de agosto de 2021, por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el sentido de adicionar códigos y modificar la denominación de las dependencias a las cuales se les asignó codificación.

Que para los fines de esta resolución se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Subdirección Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN, dado por oficio del 21 de agosto de 2025.

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y el numeral 3 del artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, mediante la publicación del proyecto en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre los días 5 septiembre de 2025 y 15 septiembre de 2025, respondiéndose las observaciones recibidas.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

MODIFICACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO NIVEL CENTRAL DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES.  

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 10.2.3, sus sub-numerales 1, 13 y 14 y adicionar un parágrafo al numeral 10.2.3. del artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021, por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adicionada por la Resolución número 000107 de 2021, los cuales quedarán así:

"10.2.3. Crear la Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva del Sector Servicios en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021:"

"1. Adelantar las investigaciones necesarias y desarrollar las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados como Grandes Contribuyentes cuya actividad económica principal corresponda a los sectores de servicios, para verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".

"13. Identificar los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a los sectores de servicios que presenten estructuras societarias y económicas para el abuso de las formas jurídicas del derecho y el aprovechamiento indebido del ordenamiento tributario vigente en Colombia y proponer las respectivas acciones de control ante la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación".

"14. Identificar entre los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a los sectores de servicios, aquellos que se encuentran por debajo de la tasa efectiva de tributación del respectivo sector y proponer las acciones de control a realizar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación".

"Parágrafo. Para efectos del presente numeral los Sectores de Servicios corresponderán a los códigos contenidos en las secciones D, E, F, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R y S de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas - Revisión 4 Adaptada para Colombia -2022- del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o las que la modifiquen, sustituyan o integren, que se encuentren en el Registro Único Tributario (RUT) del sujeto objeto de control como actividad principal al momento de proferirse el auto de apertura de la investigación".

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 10.2.4 y sus sub-numerales 1, 13 y 14 y adicionar un parágrafo al numeral 10.2.4 del artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021, por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)", adicionada por la Resolución número 000107 de 2021 los cuales quedarán así:

"10.2.4. Crear la Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva Otros Sectores de la Economía, en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el Artículo 3o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021:"

"1. Adelantar las investigaciones necesarias y desarrollar las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados como Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a otros Sectores de la Economía, para verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".

"13. Identificar entre los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica principal corresponda a otros sectores de la economía, que presenten estructuras societarias y económicas para el abuso de las formas jurídicas del derecho y el aprovechamiento indebido del ordenamiento tributario vigente en Colombia y proponer las respectivas acciones de control ante la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación".

"14. Identificar entre los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica principal corresponda a otros sectores de la economía aquellos que se encuentran por debajo de la tasa efectiva de tributación del respectivo sector y proponer las acciones de control a realizar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación".

"Parágrafo. Para efectos del presente numeral Otros Sectores de la Economía, corresponderán a los códigos contenidos en las secciones A, G, T, y U, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - Revisión 4 Adaptada para Colombia -2022- del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, así como a los códigos identificados como Otras Calificaciones divisiones 10, 20, 81, 82, 90 adoptados por la DIAN o las que las modifiquen, sustituyan o integren, así como las actividades que no se encuentren expresamente asignadas a otra coordinación, que se encuentren en el Registro Único Tributario (RUT) del sujeto objeto de control como actividad principal al momento de proferirse el auto de apertura de la investigación".

CAPÍTULO II.

CREACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO NIVEL CENTRAL DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES.  

ARTÍCULO 3o. Adicionar, al artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021 "Por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)" adicionado por la Resolución número 000107 de 2021, en el numeral 10.2 los subnumerales 10.2.7. y 10.2.8. así:

"10.2.7. Crear la Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de Hidrocarburos, Minería e Industria, en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Adelantar las investigaciones necesarias y desarrollar las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados como Grandes Contribuyentes cuya actividad económica principal corresponda a los sectores de hidrocarburos, minería e industria, para verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Solicitar a las autoridades y personas competentes, la práctica de pruebas y/o peritazgos especializados necesarios para el correcto soporte de las investigaciones adelantadas.

3. Proferir autos de apertura, autos de verificación o cruce, requerimientos ordinarios de información, emplazamientos para corregir, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos de inclusión, autos de exclusión, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes.

4. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con el procedimiento vigente.

5. Presentar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación aplicando las técnicas de auditoría y realizar el trámite correspondiente a las investigaciones a su cargo.

6. Remitir a través de la Coordinación de secretaria de Fiscalización y Liquidación Tributaria los insumos y demás soportes a la Coordinación de Régimen Sancionatorio Tributario y/o a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional para lo de su competencia e investigación a que haya lugar.

7. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

8. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, así como el desarrollo de las actividades propias de la misma cuando se haga necesario este medio para recaudar pruebas, que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9. Trasladar, a través de la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria, a las dependencias de la Entidad y entes externos los informes y pruebas que puedan dar inicio a otras investigaciones.

10. Adelantar programas y acciones de control sobre fraude fiscal, de acuerdo con las funciones de fiscalización y liquidación, a los Grandes Contribuyentes, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

11. Dar aplicación en los procedimientos de su competencia a la cláusula general antiabuso, prescrita en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, o la norma que los modifique, sustituya o adicione.

12. Desarrollar conforme a los planes, programas y lineamientos de la Subdirección Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las funciones de fiscalización, control y sanción tributaria a los Grandes Contribuyentes, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones.

13. Identificar los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a los sectores de hidrocarburos, minería e industria que presenten estructuras societarias y económicas para el abuso de las formas jurídicas del derecho y el aprovechamiento indebido del ordenamiento tributario vigente en Colombia y proponer las respectivas acciones de control ante la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

14. Identificar entre los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a los sectores de hidrocarburos, minería e industria, aquellos que se encuentran por debajo de la tasa efectiva de tributación del respectivo sector y proponer las acciones de control a realizar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

15. Informar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación los hechos relevantes del desarrollo de técnicas de auditoría y ejecución de los programas de fiscalización y liquidación, para contribuir a su diseño y replanteamiento.

16. Solicitar la apertura de investigación a la Coordinación competente, en aquellos casos en los que como consecuencia de la investigación que se esté desarrollando se deba abrir un nuevo expediente de Fiscalización y Liquidación como derivado.

17. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente numeral, los sectores de hidrocarburos, minería e industria corresponderán a los códigos contenidos en las secciones B y C, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - Revisión 4 Adaptada para Colombia -2022- del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o las que la modifiquen, sustituyan o integren, que se encuentren en el Registro Único Tributario (RUT) del sujeto objeto de control como actividad principal al momento de proferirse el auto de apertura de la investigación.

10.2.8. Crear la Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva del Sector Financiero y Asegurador en el despacho de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Adelantar las investigaciones necesarias y desarrollar las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados como Grandes Contribuyentes cuya actividad económica principal corresponda al sector financiero y asegurador, para verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Solicitar a las autoridades y personas competentes, la práctica de pruebas y/o peritazgos especializados necesarios para el correcto soporte de las investigaciones adelantadas.

3. Proferir autos de apertura, autos de verificación o cruce, requerimientos ordinarios de información, emplazamientos para corregir, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos de inclusión, autos de exclusión, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes.

4. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con el procedimiento vigente.

5. Presentar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación aplicando las técnicas de auditoría y realizar el trámite correspondiente a las investigaciones a su cargo.

6. Remitir a través de la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria los insumos y demás soportes a la Coordinación de Régimen Sancionatorio Tributario y/o a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional para lo de su competencia e investigación a que haya lugar.

7. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

8. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, así como el desarrollo de las actividades propias de la misma cuando se haga necesario este medio para recaudar pruebas, que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9. Trasladar, a través de la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Tributaria, a las dependencias de la Entidad y entes externos los informes y pruebas que puedan iniciar otras investigaciones.

10. Adelantar programas y acciones de control sobre fraude fiscal, de acuerdo con las funciones de fiscalización y liquidación, a los Grandes Contribuyentes, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, así como la correcta determinación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

11. Dar aplicación en los procedimientos de su competencia a la cláusula general antiabuso, prescrita en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, o la norma que los modifique, sustituya o adicione.

12. Desarrollar, conforme a los planes, programas y lineamientos de la Subdirección Fiscalización Tributaria de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las funciones de fiscalización, control y sanción tributaria a los Grandes Contribuyentes, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones.

13. Identificar los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda al sector financiero y asegurador que presenten estructuras societarias y económicas para el abuso de las formas jurídicas del derecho y el aprovechamiento indebido del ordenamiento tributario vigente en Colombia y proponer las respectivas acciones de control ante la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

14. Identificar entre los Grandes Contribuyentes cuya actividad económica corresponda al sector financiero y asegurador, aquellos que se encuentran por debajo de la tasa efectiva de tributación del respectivo sector y proponer las acciones de control a realizar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación.

15. Informar a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación los hechos relevantes del desarrollo de técnicas de auditoría y ejecución de los programas de fiscalización y liquidación, para contribuir a su diseño y replanteamiento.

16. Solicitar la apertura de investigación a la Coordinación competente, en aquellos casos en los que como consecuencia de la investigación que se esté desarrollando se deba abrir un nuevo expediente de Fiscalización y Liquidación como derivado.

17. Remitir a la Coordinación de Secretaría de Fiscalización y Liquidación los expedientes con las actuaciones finales para su correspondiente archivo.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente numeral los sectores financiero y segurador, corresponderán a los códigos contenidos en la sección K de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - Revisión 4 Adaptada para Colombia -2022- del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o las que la modifiquen, sustituyan o integren, que se encuentren en el Registro Único Tributario (RUT) del sujeto objeto de control como actividad principal al momento de proferirse el auto de apertura de la investigación.

ARTÍCULO 4o. Adicionar al artículo 2o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021, por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)" en el numeral 10.4 el subnumeral 10.4.3. así:

"10.4.3. Crear la Coordinación de Sede Administrativa, en el despacho de la Subdirección Operativa Jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 3o de la Resolución número 000070 del 9 de agosto de 2021:

1. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación, reposición, reconsideración y queja de competencia de la Subdirección Operativa Jurídica y del Director Operativo de Grandes Contribuyentes.

2. Proyectar los autos admisorios e inadmisorios de los recursos de reconsideración presentados, así como los demás autos que se requieran para el cumplimiento de las actuaciones a cargo de la Subdirección Operativa Jurídica.

3. Proyectar los fallos de revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte que se interpongan contra los actos administrativos de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, así como de las solicitudes de reducción de sanción y en general todas las peticiones de su competencia.

4. Proyectar las querellas y denuncias por la presunta comisión de hechos punibles en materia tributaria, así como apoyar las diligencias necesarias respecto a la recolección, perfeccionamiento y aseguramiento de las pruebas que sirvan de soporte para esta actuación de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

5. Decretar, allegar, practicar o recolectar pruebas cuando haya lugar a ello.

6. Proyectar los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reducción de anticipo de competencia del Director Operativo de Grandes Contribuyentes

CAPÍTULO III.

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 000065 DE 2021.  

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 000065 del 9 de agosto de 2021, por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas, adicionado por la Resolución número 000107 de 2021, en el sentido de modificar la denominación de uno de los Grupos Internos de Trabajo creado, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6o. Adicionar el artículo 6o de la Resolución número 000065 del 9 de agosto de 2021, por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas, adicionado por la Resolución número 000107 de 2021, en el sentido de asignar los códigos a las dependencias de que tratan los artículos 3o y 4o de la presente resolución.

CAPÍTULO IV.

IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.  

ARTÍCULO 7o. TRASLADO DE EXPEDIENTES. Los procesos de investigación, determinación, discusión y sanción que se encuentren en curso la fecha de entrada en vigor del presente acto administrativo, de acuerdo con la distribución de competencias dispuesta por los artículos 1o a 3o de la presente resolución, que lo requieran, se trasladarán por una única vez a la Coordinación correspondiente, en donde se culminarán.

Los expedientes en curso, a cargo de la Subdirección Operativa Jurídica a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución que lo requieran serán trasladados a la Coordinación de Sede Administrativa para la continuidad de los trámites de su competencia.

CAPÍTULO V.

PUBLICACIÓN, COMUNICACIÓN Y VIGENCIA.  

ARTÍCULO 8o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9o. Comunicar Por conducto de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión de Fiscalización, Dirección Gestión Estratégica y de Analítica, Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y la Oficina de Comunicaciones Institucionales.

ARTÍCULO 10. Vigencia La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual los funcionarios tomarán posesión de la nueva ubicación en las dependencias de la Entidad, modifica y adiciona las Resoluciones números 00065 y 00070 del 9 de agosto de 2021 modificadas y adicionadas por la Resolución número 000107 del 4 de octubre de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre 2025.

El Director General (e),

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

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