RESOLUCIÓN 000230 DE 2025
(octubre 20)
Diario Oficial No. 53.280 de 21 de octubre de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el artículo 2.2.5., de la Resolución número 000180 del 26 de septiembre de 2024.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales, en especial, de las dispuestas en el numeral 5 del artículo 9o del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9o y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y de la Resolución número 000180 de 2024 de la DIAN, y
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, publicada en el Boletín número 13 del 25 de mayo de 2018 del citado organismo, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio y transmitida al Banco de la República por los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas de compensación.
2. Que el Banco de la República, en uso de la facultad señalada por el parágrafo del artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, expidió la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP), la cual fue reemplazada en su totalidad para ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las nuevas funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, según consta en el Boletín número 36 del 12 de septiembre de 2023. En consecuencia, el Banco de la República señaló nuevos términos, condiciones y procedimientos aplicables a las declaraciones de cambio y a los informes de crédito externo en el nuevo Sistema de Información Cambiaria, reemplazando en su totalidad lo previsto en estas materias en la anterior Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, publicada en el Boletín número 42 del 27 de agosto de 2021.
3. Que de acuerdo con el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y el punto 1.2.1, literal b), de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República, publicada en el Boletín número 36 del 12 de septiembre de 2023, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario, previendo que tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.
4. Que el numeral 6 del artículo 9o de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que los intermediarios del mercado cambiario (IMC) están obligados a suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas, la DIAN, para sus propósitos de control cambiario o cualquier otro de su competencia.
5. Que, mediante la Resolución número 00180 de 2024 y con base en las nuevas condiciones y procedimientos señalados por la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 del Banco de la República, la DIAN requirió la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN, tramitadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), las cuentas de compensación, incluida la información relacionada con el origen o el destino de los recursos, la información de los documentos aduaneros o los que hagan sus veces y los valores canalizados por concepto de mercancías amparadas en tales documentos.
6. Que mediante la Resolución número 000204 de 2025 se adicionó la Parte 2 a la Resolución número 000180 del 26 de septiembre de 2024, señalando el contenido y las características técnicas de la información exógena cambiaria requerida de acuerdo con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que hicieron parte integral de dicha resolución, fijando los plazos para su entrega por parte de los obligados.
7. Que, para estos efectos, la Resolución número 000204 de 2025 dispuso la entrada en funcionamiento del aplicativo informático – Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0, que permite procesar los formatos de los archivos.XML 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos adoptados por dicha resolución.
8. Que cada anexo técnico adoptado por la Resolución número 000204 de 2025 describe los elementos, campos, observaciones y validaciones que integran la estructura del documento.XML que contiene la información requerida para cada tipo de operación de cambio, informe de crédito externo o informe de ausencia de operaciones a reportar, sujeto a la obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN.
9. Que dentro de las nuevas estructuras de los documentos.XML correspondientes a los formatos de los archivos.XML 1059, 1060, 1061, 1062 y 1066, se han incluido los campos relacionados con la identificación del origen o el destino de los recursos canalizados a través del mercado cambiario, para las operaciones sometidas a la vigilancia y control de la DIAN.
10. Que en la nueva organización del documento.XML generado por el Formato 1066 se ha incluido el módulo que permite recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las correcciones de las declaraciones de cambio efectuadas por los usuarios en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación, en aplicación de lo establecido por los numerales 1.4.1 y 1.5.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 de septiembre 12 de 2023 del Banco de la República.
11. Que en la conformación del documento.XML generado por el Formato 1066 se ha incluido el módulo que permite recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las nuevas declaraciones de cambio de competencia de esta entidad, generadas por las anulaciones que los usuarios presenten en cualquier momento a través de los IMC o de sus cuentas de compensación, de conformidad con lo previsto por los numerales 1.4.4, 1.5.2 y 1.5.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 de 2023 del Banco de la República.
12. Que en la organización de los documentos.XML generados por los formatos 1061 y 1067 se incluyó la novedad relacionada con la legalización de las declaraciones aduaneras de importación y de exportación o los documentos que hagan sus veces, respecto de las operaciones de endeudamiento externo que desembolsan créditos externos que financian el pago de importaciones de bienes o amortizan créditos de prefinanciación de exportaciones con el producto de una o varias exportaciones.
13. Que para las operaciones de endeudamiento externo se incluyeron en los formatos 1061, 1063 y 1064 nuevas validaciones sobre los propósitos de los créditos y las razones de no canalización, que seleccionan y distinguen los tipos de endeudamientos activos y pasivos sobre los cuales la DIAN ejerce control y vigilancia. Sobre este particular, los IMC requieren desarrollar la herramienta informática que clasifique en forma automática estos reportes para su correcta presentación a esta entidad.
14. Que para el cumplimiento de las nuevas validaciones de estructura, contenidos y condiciones de los documentos.XML descritos en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos adoptados por la Resolución número 000204 de 2025 y atendiendo a la necesidades expresadas por los usuarios, se requiere un tiempo adicional que permita a los IMC y a los titulares de cuentas de compensación completar los desarrollos informáticos requeridos para cumplir las especificaciones técnicas y condiciones establecidas por la DIAN para este reporte exógeno cambiario.
15. Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 2.2.5 de la Resolución número 000180 del 26 de septiembre de 2024, adicionada por la Resolución número 000204 del 3 de abril de 2025, en el sentido de ampliar los términos legales de presentación de la información exógena cambiaria tanto para los IMC como para los titulares de cuentas de compensación en relación con los periodos trimestrales que no han sido objeto de reporte a la DIAN. Lo anterior, con ocasión de las Resoluciones números 000180 de 2024 y 000204 de 2025 que ajustaron este servicio de acuerdo con las modificaciones introducidas en la conformación de las declaraciones de cambio y los informes de créditos externos por la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 del Banco de la República.
16. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN, del 17 al 26 de septiembre de 2025.
17. Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2.2.5 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000180 DE 2024. Modifíquese el artículo 2.2.5 de la Resolución número 000180 del 26 de septiembre de 2024, el cual quedará así:
“ARTICULO 2.2.5. INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN. La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023; así como la de los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2024 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de la presente resolución.
La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente a los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2025 y primero (enero a marzo) del año 2026, se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de la presente resolución.
La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2024 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de la presente resolución.
La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente a los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2025 y primero (enero a marzo) del año 2026 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de la presente resolución.
La información exógena cambiaria de los IMC, de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos generada a partir del segundo trimestre (abril a junio) del año 2026 y en adelante, deberá presentarse de acuerdo con los vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la presente resolución, el cual se aplicará para la presentación de la información exógena cambiaria.
PARÁGRAFO. Los formatos contenidos en los anexos técnicos de esta resolución serán los aplicables en los términos de este artículo y del artículo 2.2.1 del Capítulo 2 de la Parte 2 de la Resolución número 000180 del 26 de septiembre de 2024 para reportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentados desde el 30 de octubre de 2023 a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC); así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde el 1 de octubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 octubre 2025.
El Director General (e),
Luis Eduardo Llinás Chica.