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RESOLUCIÓN 000226 DE 2025

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 53.251 de 22 de septiembre de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se actualiza y reglamenta la política institucional de teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se dictan los lineamientos generales para su implementación.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, el Capítulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1072 de 2015, y los artículos 8o y 80 del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008(1), promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Que, mediante Decreto número 1072 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se compilaron, entre otras, las normas del Decreto número 884 de 2012, el cual reglamentó la Ley 1221 de 2008, con el objeto de establecer las condiciones laborales que rigen en el teletrabajo, las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, las obligaciones para las entidades públicas y privadas, así como de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y la Red de Fomento para el teletrabajo.

Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto número 1083 de 2015(2), estableció que los jefes de los organismos de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los servidores públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008, el Decreto número 1072 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

Que el Decreto número 1227 de 2022, modificó los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8, 2.2.1.5.9 y adicionó los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el fin de eliminar las barreras para fomentar la implementación del teletrabajo.

La actualización de la política obedece a la necesidad de optimizar el uso de los recursos públicos mediante la implementación de modalidades laborales flexibles como el trabajo en casa y el teletrabajo. Estas modalidades permiten una gestión más eficiente del espacio físico disponible, ajustándose a las capacidades y requerimientos actuales de cada entidad.

De esta manera, se busca fortalecer el cumplimiento del Plan de Austeridad del Gasto 2024, fomentando una administración pública más ágil, sostenible y adaptada a las condiciones tecnológicas y operativas del entorno institucional.

Que, el Concepto Marco 11 de 2024 del Departamento Administrativo de la Función Pública, plantea la posibilidad para las entidades públicas de analizar la viabilidad de otorgar estas modalidades de trabajo a los empleados públicos que residan en municipios pertenecientes a zonas metropolitanas y áreas conurbadas.

Que, por medio de la Ley 2191 del 6 de enero de 2022(3), se reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

Que, a través de la Resolución número 001257 de 2022(4), se adoptó la política interna de teletrabajo, se dictaron lineamientos generales para su implementación y se delegaron unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual fue modificada parcialmente mediante la Resolución número 001298 de 2022, ampliando la delegación de funciones realizada a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano frente al proceso y el ámbito de aplicación, entre otros.

Que, de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998(5), las autoridades administrativas pueden delegar, mediante acto administrativo, el ejercicio de funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con competencias afines o complementarias, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que, ante los cambios organizacionales, el aumento del talento humano y las necesidades del servicio es necesario actualizar la norma interna que reglamenta la implementación del teletrabajo en la UAE-DIAN, según el Decreto número 1227 de 2022, que modificó el Decreto número 1072 de 2015.

Que el artículo 52 de la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 modificó el artículo 2o de la Ley 1221 de 2008, introduciendo nuevas definiciones y modalidades de teletrabajo, así como ajustando las existentes, con el fin de actualizar el marco normativo aplicable a esta forma de prestación del servicio.

Que, con el objeto de evitar el desarraigo institucional de los servidores, preservar su vínculo activo con la entidad y fortalecer su sentido de pertenencia, la DIAN privilegiará la modalidad de teletrabajo híbrido, en tanto que ésta permite una integración constante con la cultura organizacional, la identidad institucional y los procesos internos, lo cual contribuye al cumplimiento de los objetivos misionales y al fortalecimiento del trabajo en equipo.

Que el artículo 53 de la Ley 2466 de 2025 adicionó el artículo 6A a la Ley 1221 de 2008, señalando que el auxilio de conectividad debe ser reconocido a los teletrabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos y será equivalente al auxilio de transporte.

Que, en cumplimiento del Acta Parcial del 18 de septiembre de 2024 suscrita en el marco del proceso de negociación colectiva entre la Administración y las organizaciones sindicales, se han adelantado diversas actuaciones orientadas a la revisión y actualización de la política de teletrabajo de la Entidad, entre ellas la evaluación técnica y normativa de las propuestas sindicales, la incorporación de condiciones médicas especiales conforme a lo dispuesto en la Ley 2338 de 2023, y la socialización del proyecto de resolución con los diversos actores sindicales, lo cual es un proceso participativo, conforme a los principios de concertación, equidad y mejora continua en las condiciones laborales de los servidores públicos.

Que en observancia de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta Resolución se publicó antes de su expedición, durante diez (10) días, desde el 26 de mayo de 2025 hasta el 5 de junio de 2025, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias, las cuales fueron debidamente analizadas y respondidas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar y reglamentar la política institucional de teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y dictar lineamientos generales para su implementación.

ARTÍCULO 2o. POLÍTICA DE TELETRABAJO. La implementación del teletrabajo en la DIAN se concibe como una herramienta estratégica para impulsar la transformación cultural, a través de un modelo de organización laboral respaldado por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que contribuye al equilibrio entre la vida laboral y personal de los servidores públicos y al cumplimiento de los objetivos institucionales, promoviendo entornos laborales seguros e inclusivos. Este modelo busca generar relaciones basadas en la confianza y la cooperación, al mismo tiempo que contribuye a la reducción de la huella ambiental y la promoción de prácticas sostenibles.

El desarrollo y ejecución del teletrabajo deberá ajustarse a las políticas institucionales de seguridad de la información, uso adecuado de los activos tecnológicos y tratamiento de datos personales, garantizando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información manejada en entornos remotos, de conformidad con el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información (MN-IIT-0072), el Manual de Protección de Datos Personales (MN-IIT-0062) y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3o. PARÁMETROS. Los parámetros básicos del teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) son:

1. El teletrabajo en cualquiera de sus modalidades es voluntario tanto para el empleador como para el empleado, por lo que requiere un acuerdo entre las partes.

2. No se constituye como un derecho adquirido por parte de los servidores públicos, por lo que, en todo caso, prima la necesidad del servicio y el buen funcionamiento de la entidad.

3. Las partes conservan la posibilidad de la reversibilidad del teletrabajo.

4. El teletrabajador se encontrará en igualdad de condiciones en cuanto a remuneración, actividades de capacitación, formación, planes de bienestar, acceso a oportunidades laborales y demás derechos frente a los demás servidores públicos de la DIAN.

5. El ejercicio del teletrabajo deberá observar estrictamente las políticas institucionales de seguridad de la información, protección de datos personales y uso aceptable de las TIC, siendo obligación del teletrabajador atender las directrices emitidas por la Oficina de Seguridad de la Información (OSI) y custodiar adecuadamente los activos de información que le sean asignados.

6. La autorización del teletrabajo implica la responsabilidad del servidor de conservar la reserva y proteger la información institucional y los datos personales tratados en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en la Circular número 0001 de 25 de enero de 2019(6), el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información (MN-IIT-0072) y el Manual de Protección de Datos Personales (MN-IIT-0062).

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para los fines de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones contenidas en la Ley 1221 de 2008, en el Decreto número 1072 de 2015 y la Ley 2466 de 2025.

Teletrabajo. Es una forma o modalidad de organización laboral que se efectúa en el marco de una relación laboral dependiente, consistente en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico o determinado de trabajo.

Teletrabajador. Es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera de la sede física del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.

Teletrabajo híbrido. Es aquella modalidad en la cual el teletrabajador labora mínimo dos (2) o tres (3) días a la semana en su domicilio y el resto del tiempo en las instalaciones físicas de la Entidad, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación por parte del teletrabajador y de su empleador. Se podrá determinar de mutuo acuerdo, los días de presencialidad y teletrabajo, que para el caso de esta política serán variables.

Teletrabajo autónomo. Es aquella modalidad en la que el servidor público labora de lunes a viernes de manera permanente desde su propio domicilio y solo acude a la Entidad en algunas ocasiones y de acuerdo con las necesidades del servicio.

Teletrabajo temporal o emergente. Modalidad que permite desempeñar funciones laborales fuera de las instalaciones de la Entidad, utilizando Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), por un período determinado dentro de un mes calendario, ante situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.

Reversibilidad. Es la facultad que tiene el servidor público y/o el jefe inmediato, para solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en las instalaciones de la entidad.

ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los servidores públicos de la DIAN que de manera voluntaria quieran acceder a la modalidad de teletrabajo siempre que las funciones del empleo sean teletrabajables y se acrediten el cumplimiento de los criterios, condiciones y directrices establecidos en esta regulación.

El acceso y permanencia estarán condicionados al cumplimiento de las políticas institucionales de seguridad de la información, la adopción de medidas adecuadas para el tratamiento seguro de datos personales y la implementación de entornos digitales confiables que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los activos de información de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. MODALIDADES DE TELETRABAJO. La modalidad de teletrabajo híbrido en días variables será la regla general para los servidores que soliciten acceder al teletrabajo.

Excepcionalmente, al servidor público se le podrá autorizar la modalidad de teletrabajo autónomo, por recomendación de medicina laboral o del Comité de Revisión de Teletrabajo, según corresponda y de acuerdo con las particularidades que acredite. En tal caso, se procurará ajustar la concertación de compromisos con relación a las funciones del empleo que sean teletrabajables, sin perjuicio de las necesidades del servicio.

Así mismo, de manera excepcional, podrá autorizarse la modalidad de teletrabajo temporal o emergente al servidor público que enfrente situaciones particulares que le dificulten, de forma transitoria, el desplazamiento a su lugar habitual de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. EXCLUSIONES DEL TELETRABAJO. No podrán ser candidatos a la modalidad de teletrabajo los servidores públicos que se encuentren inmersos en alguna de las situaciones que se exponen a continuación:

1. Quienes se encuentren en período de prueba.

2. Quienes ocupen empleos del nivel directivo diferente de los coordinadores y jefes de división y grupo.

3. Los servidores cuyas funciones exigen una ejecución presencial permanente, tales como, actividades de supervisión con control físico directo, atención presencial al público (interno o externo), conducción de vehículos institucionales, manejo de archivo físico, distribución y asignación de correspondencia física, así como labores técnicas de laboratorio aduanero que requieran presencialidad.

ARTÍCULO 8o. VOLUNTARIEDAD DEL TELETRABAJO. La vinculación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria y reversible, tanto para la Entidad como para el servidor público.

CAPÍTULO II.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES.  

ARTÍCULO 9o. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador continuará gozando de los derechos, beneficios salariales y prestaciones derivados del vínculo laboral con la entidad, así como derecho al acceso y participación en los programas de capacitación, formación, bienestar laboral, seguridad social y demás que la Ley establezca y la Entidad desarrolle, el disfrute de la garantía de desconexión laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2191 de 2022 y la Resolución número 001188 de 2022, “por la cual se adopta la política de desconexión laboral para la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN”, o la que la modifique o adicione.

Igualmente, se garantizará la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador, el derecho a su intimidad y privacidad, y la efectividad de la igualdad de trato.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los teletrabajadores seguirán siendo titulares de los derechos contemplados para los servidores públicos de la DIAN en materia de capacitación y bienestar social.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente que rige la materia y en particular, las siguientes:

1. Cumplir con las funciones establecidas en el manual de funciones y competencias laborales que sean asignadas por su jefe inmediato.

2. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentren definidas para la entidad.

3. Diligenciar el autorreporte de condiciones de trabajo para determinar los peligros en el lugar del teletrabajo.

4. Emplear los equipos y bienes suministrados en debida forma y únicamente para el cumplimiento de sus funciones.

5. Revisar y mantener actualizadas las bases de datos y los sistemas de información con el fin de garantizar el contacto y la interlocución con la entidad.

6. Acudir a la entidad, dentro del horario laboral habitual, en las condiciones que determine su jefe inmediato, incluso si en ese día el servidor público se encuentra programado para realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo.

7. Devolver los equipos y bienes suministrados por la entidad en caso de decidirse la terminación del teletrabajo o en caso de retiro de la entidad.

8. Rendir los informes que la entidad requiera para verificar el cumplimiento de su labor en las fechas asignadas.

9. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades mediante teletrabajo.

10. Suscribir el Compromiso de Confidencialidad y no Divulgación de la Información Reservada o Clasificada para Servidores Públicos en el Formato FT-IIT-2635 o aquel que haga sus veces, de acuerdo con la información a la que tenga acceso en virtud de sus funciones.

11. Tomar las precauciones necesarias para mitigar cualquier riesgo que puedan correr los equipos y la información a su cargo.

12. Abstenerse de suministrar información falsa sobre la ocurrencia de hechos y condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales existió un presunto accidente laboral, caso en el cual será suspendido inmediatamente el teletrabajo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pueda incurrir.

13. Mantener actualizada la información a la entidad sobre sus datos del domicilio mientras esté en ejercicio del teletrabajo. Consultar permanentemente el correo electrónico, el aplicativo de interacción TEAMS o cualquier otro medio tecnológico adquirido por la entidad, los sistemas de correspondencia vigentes, y mantener el buzón de correo depurado y con capacidad para recibir mensajes.

14. Atender de manera oportuna las llamadas y chats de su jefe inmediato y demás funcionarios que realicen por el aplicativo Teams o cualquier otro aplicativo que sea definido por la entidad.

15. Mantener la información actualizada en las herramientas de almacenamiento dispuestas por la Entidad, tales como, OneDrive, SharePoint, entre otros.

16. Utilizar para el ejercicio de sus funciones los equipos que la DIAN ponga a su disposición, así como custodiarlos,

17. Presentarse en las instalaciones de la entidad cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de teletrabajo.

18. Asistir a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la entidad.

19. Acondicionar su lugar de teletrabajo según las exigencias de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

20. Compartir el puesto de trabajo con otro servidor, garantizando el cumplimiento de las condiciones y estándares ergonómicos establecidos para los puestos compartidos. La asignación será de un (1) puesto fijo por cada dos (2) servidores cuando estos tenga autorizada la modalidad de teletrabajo híbrido.

21. Garantizar que el acceso a los diferentes entornos y sistemas de información de la entidad se efectúe bajo condiciones de seguridad, considerando los parámetros establecidos por la Entidad.

22. Solicitar permiso al jefe inmediato para ausentarse del sitio de teletrabajo cumpliendo con los procedimientos establecidos y vigentes en la Entidad.

23. Informar oportunamente a su jefe inmediato, sobre las novedades que impliquen separación transitoria del cargo para que surtan los trámites correspondientes.

24. Realizar las actividades correspondientes al teletrabajo únicamente en el domicilio reportado a la Entidad.

25. Adelantar la actualización del acuerdo de voluntariedad en caso de cambio de jefe de la dependencia, el cual deberá ser firmado y cargado en Kactus o en el sistema que la Entidad disponga para tal fin. Para estos efectos, el servidor contará con un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la posesión del nuevo jefe. Transcurrido este plazo sin la actualización del acuerdo, se aplicará automáticamente la reversibilidad de la autorización de la modalidad.

26. Permitir la realización de visitas presenciales o virtuales dentro del horario laboral, que permitan corroborar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, así como, para adelantar actividades de seguridad y salud en el trabajo.

27. Suscribir el correspondiente acuerdo de voluntariedad, ratificando la autorización a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y al servidor público que designe la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano de la entidad o quien haga sus veces, para realizar visitas, inspecciones y verificación de los requisitos de seguridad y salud en el trabajo en el lugar establecido para teletrabajar, tanto de manera virtual como presencial, cuando se considere necesario, con el fin de verificar que se cumplan con los parámetros adecuados.

28. Implementar en un término no mayor a 30 días calendario, los correctivos requeridos en el lugar de trabajo del teletrabajador, previo concepto y asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

29. Cumplir con la normatividad, participar en las actividades para la promoción de la salud y la prevención de riesgos laborales y reportar las incapacidades en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

30. Informar al jefe inmediato de cualquier alteración de los inventarios de los puestos de trabajo compartidos.

ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LA DIAN. En relación con los teletrabajadores, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:

12.1. A través del jefe inmediato.

1. Establecer esquemas de cumplimiento y seguimiento de las funciones asignadas al teletrabajador, así como las condiciones y plazos de los entregables.

2. Permitir y facilitar al teletrabajador el acceso a la información y documentos requeridos para el desarrollo de sus funciones.

3. Dar su concepto frente a las solicitudes de teletrabajo a través del sistema o canales destinados para tal fin.

4. Informar al teletrabajador a través de los canales institucionales cuando se requiera su asistencia presencial o virtual a las reuniones y/o actividades programadas y urgentes, en razón a la necesidad del servicio.

5. Establecer el cronograma de asistencia presencial del personal a su cargo que tenga habilitación de teletrabajo híbrido, garantizando una distribución equitativa de los días de teletrabajo entre dos (2) y tres (3) días alternados semanalmente, de manera continua o discontinua. Para tal fin, podrá implementar un esquema que asegure en todo momento una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) del personal de la dependencia en las instalaciones, siempre que la capacidad física o infraestructura disponible lo permita. Esta planificación deberá efectuarse en coordinación con los servidores públicos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la adecuada prestación de este y la continuidad en el desarrollo de las funciones institucionales.

6. Informar a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, cualquier novedad o incumplimiento por parte del teletrabajador de sus compromisos y obligaciones.

7. Controlar que el teletrabajador desarrolle las actividades laborales dentro del horario laboral establecido en la normativa institucional.

8. Gestionar el inventario de los puestos de trabajo que serán compartidos entre los funcionarios autorizados para teletrabajo, garantizando su adecuada distribución y disponibilidad durante los días de presencialidad.

9. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, según la Ley 2191 de 2022 y las normas que la modifican, sustituyan y/o adicionen.

12.2. A través de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo, o quien haga sus veces.

1. Identificar las condiciones de tecnología con que cuenta la Entidad para la implementación y el mantenimiento del teletrabajo.

2. Suministrar al teletrabajador los equipos y herramientas tecnológicas necesarias para el desarrollo de sus funciones, salvo acuerdo en contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.19 del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1227 de 2022. Esta obligación no aplicará en los casos excepcionales en los que la DIAN no provea tales equipos y el servidor público ponga a disposición sus propios equipos de trabajo.

3. Definir y evaluar las condiciones mínimas de tecnología que se requieren para que el teletrabajador pueda ingresar a los sistemas de información y los lineamientos para su uso.

4. Entrenar a los teletrabajadores sobre el acceso remoto, el uso y apropiación de herramientas TIC para el teletrabajo y seguridad digital.

5. Ofrecer soporte técnico remoto a los equipos que sean de propiedad de la Entidad, según disponibilidad; en el evento que la solución al soporte no sea posible de manera remota, el teletrabajador será el responsable de llevar físicamente a las instalaciones de la entidad el equipo de cómputo para la realización del soporte.

6. Proponer e implementar proyectos para maximizar el uso de TIC con el fin de fortalecer la modalidad de teletrabajo.

7. Si se asigna el equipo de cómputo, se deberá prestar el servicio de mantenimiento preventivo según el plan de mantenimiento tecnológicos programado para cada vigencia, evento en el que el teletrabajador deberá allegar el equipo a las instalaciones de la DIAN.

8. En conjunto con la Oficina de Seguridad de la Información, estipular las pautas y directrices en seguridad digital para teletrabajo.

9. Informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y servicios informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear su incumplimiento.

12.3. A través de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, o quien haga sus veces.

1. Liderar el proceso de participación y seguimiento de la política de teletrabajo.

2. Autorizar el ingreso de los(as) servidores(as) públicos(as) al programa de teletrabajo.

3. Coordinar la capacitación a los teletrabajadores en temas como: riesgos laborales, vida saludable y pausas activas.

4. Verificar en articulación con la ARL las condiciones del puesto de trabajo desde donde se va a teletrabajar, así como incluir al teletrabajador dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo y promover la participación en las actividades del COPASST.

5. Incluir el teletrabajo en la metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la entidad, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo Anual del SG-SST.

6. Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los servidores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

7. Promover la participación de los teletrabajadores en las sesiones y actividades de bienestar laboral y seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por la Entidad, a través de la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales y en coordinación con las Divisiones y Grupos Internos de Trabajo de Talento Humano y de los Despachos de las Direcciones Seccionales.

8. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, según lo establecido en la normativa vigente. Las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por telemedicina, conforme con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la Resolución número 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que las modifiquen o sustituyan.

9. Remitir al jefe inmediato y a la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, o quien haga sus veces, copia del acto administrativo mediante el cual se autoriza o se retira al servidor público del teletrabajo.

10. Informar por los canales que disponga el Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores con los que cuenta la Entidad.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Los servidores que opten por el teletrabajo serán evaluados según el tipo de vinculación, de acuerdo con el sistema de medición del desempeño laboral establecido por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En ese sentido, el teletrabajador debe registrar oportunamente sus evidencias en los sistemas de información y/o formatos dispuestos por la entidad, según los parámetros que le sean indicados.

ARTÍCULO 14. DESCANSO COMPENSATORIO Y/O HORARIO FLEXIBLE DEL TELETRABAJADOR. La condición de teletrabajador es compatible con el otorgamiento de descanso compensado, en el marco del Decreto número 1083 de 2015, así como también con el horario flexible que le haya sido concedido al servidor, el cual debe ser avalado por el jefe inmediato, de acuerdo con el cumplimiento del tiempo compensado para tal fin.

ARTÍCULO 15. DESCONEXIÓN LABORAL. El teletrabajador solo podrá ser requerido por su superior jerárquico dentro del horario laboral establecido, garantizando su derecho a la desconexión laboral y al disfrute de su tiempo libre y de descanso, conforme lo establecido en la Ley 2191 de 2022, salvo las excepciones dispuestas en el artículo 6o ibidem.

ARTÍCULO 16. CONDICIONES DE SERVICIO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC). La Entidad concertará con el teletrabajador, en caso de requerirse, el suministro de los equipos informáticos o herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo de las actividades laborales en el teletrabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos con los que cuente la Entidad. Lo anterior, previa verificación y aprobación por parte de la dependencia competente.

PARÁGRAFO. La entidad verificará las condiciones mínimas tecnológicas y de seguridad de la información requeridas para el desarrollo de las funciones, y prestará la asistencia técnica en caso de fallas al equipo de cómputo asignado al teletrabajador o en la conexión remota, según sea el caso.

ARTÍCULO 17. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso del teletrabajador a los diferentes entornos y sistemas de información de la DIAN se realizará bajo su exclusivo control y responsabilidad, en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Entidad. El teletrabajador se compromete a cumplir la legislación nacional vigente en materia de protección de datos personales, así como las políticas institucionales de privacidad y de seguridad de la información, de conformidad con lo previsto en el OD-IIT-001 “Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI DIAN)” y en la Circular número 001 de 2019, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, y, además, deberá:

i. Utilizar los datos de carácter personal privados o sensibles a los que tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones dentro de la entidad conforme a la Circular número 001 de 2019 Política de Tratamiento de datos personales.

ii. Cumplir con las medidas de seguridad implementadas para asegurar la Confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal privado o sensibles a los que tenga acceso.

iii. Utilizar el mecanismo de doble factor de autenticación, trazabilidad de accesos y cumplimiento de los controles definidos por la Oficina de Seguridad de la Información para el acceso remoto.

iv. La Oficina de Seguridad de la Información (OSI) podrá solicitar a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología (DGIT), en el marco de sus competencias y en cumplimiento de las políticas institucionales de seguridad de la información, la revocación o bloqueo de permisos, la suspensión de credenciales, la limitación de funcionalidades o el retiro de la modalidad de teletrabajo, cuando se detecte cualquier evento, situación o conducta que pueda comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los activos de información de la entidad. Estas medidas podrán adoptarse ante la presencia de anomalías, incidentes de seguridad, accesos no autorizados, incumplimiento de controles establecidos o cualquier indicio de vulneración de las directrices emitidas por la OSI.

v. No ceder, divulgar o compartir con terceras personas los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso, incluso con fines de conservación.

vi. Cumplir con las disposiciones institucionales sobre archivo digital y gestión documental, en concordancia con los lineamientos definidos.

ARTÍCULO 18. CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. El teletrabajador deberá usar adecuadamente los equipos informáticos y herramientas tecnológicas cuando estos le sean proporcionados por la entidad y utilizarlos exclusivamente con los fines laborales definidos.

En el evento en el que se suministren elementos de trabajo como computadores, teléfonos, sillas, módems, memorias, discos extraíbles, estabilizadores, entre otros, para que el servidor pueda desempeñar adecuadamente sus funciones mediante la modalidad del teletrabajo, las áreas encargadas de la entrega y administración de los elementos, deberán informar a la compañía de seguros con la que tiene asegurados los bienes de la entidad, a través de la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, para extender los amparos correspondientes a los bienes en caso de hurto o pérdida.

Asimismo, el teletrabajador será responsable de custodiar los dispositivos conforme a los protocolos de manejo seguro de información, evitando su uso en equipos personales y aplicando mecanismos de cifrado cuando se trate de información reservada.

CAPÍTULO III.

CARACTERÍSTICAS Y ACCESO AL TELETRABAJO EN LAS MODALIDADES HÍBRIDO Y AUTÓNOMO.  

ARTÍCULO 19. CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO HÍBRIDO. Los días de teletrabajo podrán distribuirse de manera variable entre dos (2) y tres (3) días alternados semanalmente, de forma continua o discontinua, con el fin de garantizar la equidad entre los servidores públicos. Esta distribución permitirá una presencialidad rotativa que asegure, en todo momento, una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) del personal en cada dependencia, siempre que la capacidad física o infraestructura institucional lo permita. La asignación específica de los días de teletrabajo se acordará de forma consensuada entre el jefe inmediato y el servidor público, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO. El jefe inmediato podrá requerir en cualquier momento, por medio de los canales institucionales de comunicación la presencia física del servidor público que se encuentre en modalidad de teletrabajo, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, indicando el motivo y sustento del requerimiento. Esta convocatoria no implicará la modificación ni el reemplazo de los días autorizados para el teletrabajo, ya sea dentro de la semana o del mes. En estos casos, el servidor deberá cumplir la jornada laboral completa de manera presencial.

En caso de requerirse la presencia continua del servidor por dichas necesidades, el jefe deberá evaluar la posibilidad de solicitar la reversibilidad de la autorización de teletrabajo, según corresponda.

ARTÍCULO 20. UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. El teletrabajador autorizado para desempeñar sus funciones fuera de las instalaciones de la Entidad deberá informar a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces la ubicación de su domicilio el cual será reportado a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para los trámites correspondientes.

Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por el teletrabajador con una antelación mínima de quince (15) días calendario a la fecha efectiva del cambio, para actualizar la información ante la ARL y se efectúe una visita que permita verificar las condiciones del puesto de trabajo en el nuevo domicilio. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá informar a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano a la mayor brevedad posible.

El domicilio del teletrabajador deberá reportarse con base en la ubicación geográfica de la sede administrativa donde desempeña habitualmente sus funciones. Se permitirá el teletrabajo desde municipios ubicados en zonas metropolitanas o áreas conurbadas de dicha sede y/o que la distancia del municipio no supere los 70 kilómetros desde la ubicación física de la sede institucional a la cual está asignado el servidor público, hasta el domicilio declarado por el teletrabajador. Este parámetro se establece como un criterio técnico y objetivo para definir los límites geográficos de elegibilidad del teletrabajo, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto número 262 de 2022 y los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). En caso de incumplirse esta regla, se procederá a la reversibilidad de la autorización de teletrabajo.

ARTÍCULO 21. DURACIÓN. El teletrabajo autorizado inicia desde la fecha fijada en el acto administrativo por el que se confiere la condición de teletrabajador y estará vigente de manera indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización del teletrabajo en las modalidades adoptadas podrá reversarse en cualquier momento por las causales establecidas en el Capítulo VI de esta resolución.

PARÁGRAFO. Para los casos excepcionales previstos en el artículo 28 de la presente resolución, la vigencia de la autorización para el teletrabajo estará supeditada a la permanencia de la situación que le dio origen. En caso que dicha situación cese, el teletrabajador deberá informar de manera inmediata a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, o a quien haga sus veces, y retomar el cumplimiento presencial de sus funciones en las instalaciones de la Entidad. La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano será responsable de realizar un seguimiento periódico, con una frecuencia no inferior a seis (6) meses, con el fin de verificar la continuidad de la causal que dio lugar a la autorización.

ARTÍCULO 22. JORNADA LABORAL. El servidor público que se desempeñe en la modalidad de teletrabajo podrá contar con flexibilidad en su desarrollo, siempre y cuando se cumpla dentro de los horarios establecidos para el Nivel Central o para la respectiva Dirección Seccional, según la dependencia donde se encuentre ubicado el servidor. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento íntegro de la jornada laboral. La flexibilidad estará sujeta a la previa concertación entre el funcionario y su jefe inmediato.

ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN. Se delega en el empleo de Subdirector de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, la facultad de gestionar y expedir los actos administrativos relacionados con la autorización y reversibilidad del teletrabajo híbrido y autónomo para los servidores públicos de la DIAN. Así mismo, se delega la facultad de resolver las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con el teletrabajo.

ARTÍCULO 24. POSTULACIÓN. El acceso a la modalidad de teletrabajo se realizará mediante postulación del servidor público, el cual podrá realizar su solicitud en cualquier tiempo, a través del sistema de información o canal habilitado para tal efecto.

ARTÍCULO 25. EVALUACIÓN Y CONCEPTO POR PARTE DEL JEFE INMEDIATO. Los jefes inmediatos de los funcionarios que se postulen a la modalidad de teletrabajo deberán emitir el concepto correspondiente, en un término no superior a tres (3) días hábiles, a través del mecanismo que se disponga para tal fin.

ARTÍCULO 26. REQUISITOS DE POSTULACIÓN. Para postularse de manera voluntaria a la modalidad de teletrabajo híbrido, los servidores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos habilitantes. En todo caso, se deberán mantener mientras tenga la habilitación del teletrabajo.

1. Contar con una permanencia mínima de seis (6) meses en la entidad.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

3. Contar con un nivel de desarrollo igual o superior a tres (3) en la competencia de Autogestión del Trabajo, o haber realizado y aprobado satisfactoriamente el curso de “Entrenamiento en la Competencia de Autogestión del Trabajo” o aquel que se establezca en su lugar.

4. Haber obtenido una calificación sobresaliente o destacada -o su equivalente- en la evaluación definitiva del desempeño o en la medición del rendimiento laboral, siempre que dicha evaluación se encuentre en firme y corresponda al último período evaluado a la fecha de postulación, conforme al tipo de vinculación y a las categorías de evaluación implementadas por la entidad.

5. Tener actualizada en Kactus o en el sistema de información que la entidad disponga para tal fin, la dirección del domicilio en el cual se llevará a cabo la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO. Para efectos del numeral 4, para aquellos empleados que por encontrarse en situación administrativa no cuenten con evaluación del desempeño en el año inmediatamente anterior se tendrá en cuenta la última evaluación del desempeño siempre y cuando esta no tenga una antigüedad superior a cuatro (4) años.

ARTÍCULO 27. ETAPAS DEL PROCESO DE TELETRABAJO PARA LAS MODALIDADES HÍBRIDO Y AUTÓNOMO.

1. Solicitud de autorización del teletrabajo.

2. Verificación del cumplimiento de requisitos.

3. Evaluación y concepto del jefe inmediato.

4. Curso de Inmersión y de Habilidades Tecnológicas, o aquel que haga sus veces.

5. Diligenciamiento del autorreporte de las condiciones del puesto de trabajo.

6. Suscripción del acuerdo de voluntariedad.

7. Expedición del acto administrativo.

8. Visita Domiciliaria por parte de la ARL.

ARTÍCULO 28. CRITERIOS EXCEPCIONALES DE POSTULACIÓN. De manera excepcional, el servidor público podrá presentar su postulación, aun cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26, siempre que acredite, mediante documento idóneo, al menos una de las siguientes condiciones excepcionales:

1. Situación de discapacidad, debidamente certificada por las secretarías de salud distritales, municipales o departamentales, a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para este fin(7).

2. Enfermedad catastrófica y/o huérfana, señaladas en el Anexo 1 denominado Condiciones médicas excepcionales de la presente resolución, así como otras enfermedades que afecten la salud física o mental del servidor público debidamente certificadas por la EPS o la ARL.

3. Servidores públicos cuya integridad o seguridad personal se encuentre en riesgo, siempre que dicha situación esté debidamente acreditada mediante documenta ción oficial expedida por la autoridad competente o instancia institucional encargada de su verificación.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos previstos en los numerales 1 y 2, además será requisito contar con un concepto emitido por medicina laboral de la entidad que recomiende la necesidad de la implementación de teletrabajo en la modalidad que corresponda.

PARÁGRAFO 2o. Por necesidad del servicio debidamente justificada, el jefe inmediato podrá solicitar a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, se someta a análisis del Comité de Revisión de Teletrabajo, la autorización del teletrabajo del personal a su cargo, por un tiempo determinado, para lo cual será indispensable contar con el concepto favorable del director de gestión, operativo, defensor del contribuyente, director seccional o jefe de oficina, según corresponda.

ARTÍCULO 29. CAMBIO DE UBICACIÓN, CAMBIO DE JEFE INMEDIATO U OTORGAMIENTO DE ENCARGO. En el evento que el teletrabajador sea reubicado, trasladado, comisionado o encargado en otra dependencia o se presente cambio de jefe inmediato, se deberá actualizar el “Acuerdo de Voluntariedad” con su nuevo jefe inmediato. Para ello, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la posesión del funcionario en la nueva dependencia o de la posesión del nuevo jefe, en el caso de cambio de la titularidad de la jefatura de la dependencia. Transcurrido este plazo sin la actualización del acuerdo, se aplicará automáticamente la reversibilidad de la autorización de la modalidad.

Durante este proceso, el nuevo jefe inmediato deberá evaluar la viabilidad de continuar con el teletrabajo, conforme a los criterios establecidos en la presente resolución. El teletrabajador, por su parte, deberá informar dicha novedad en un término no mayor a tres (3) días al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co.

PARÁGRAFO. En caso de determinarse la no viabilidad de la modalidad de teletrabajo o la necesidad de modificarla, el jefe inmediato informará dicha situación a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, o a quien haga sus veces, para que esta proceda a expedir el acto administrativo correspondiente de reversibilidad o de cambio de modalidad, según sea el caso.

CAPÍTULO IV.

CARACTERÍSTICAS Y ACCESO AL TELETRABAJO EN LA MODALIDAD TEMPORAL O EMERGENTE.  

ARTÍCULO 30. CAUSALES HABILITANTES. Podrá autorizarse el teletrabajo temporal o emergente en los siguientes casos:

1. Síntomas relacionados con el ciclo menstrual. Presentación de sintomatología asociada al ciclo menstrual que afecte de manera significativa el bienestar físico o emocional de la mujer o persona menstruante, debidamente certificada por un profesional de salud adscrito a la EPS.

2. Condiciones de salud menores sin incapacidad médica. Presentación de afecciones de salud leves que no generan incapacidad médica, pero que limiten la presencialidad del servidor público o representen un riesgo de contagio para su entorno laboral. En estos casos, deberá garantizarse que el desempeño laboral no se vea comprometido y que las funciones puedan desarrollarse de manera remota.

3. Otros eventos imprevistos o de fuerza mayor. Se entenderán como tales aquellas situaciones que, de manera particular, impidan o dificulten el desplazamiento del servidor público a su lugar habitual de trabajo, tales como: fallas en el sistema de transporte, manifestaciones o protestas sociales, fenómenos climáticos adversos, la necesidad de brindar cuidado transitorio a un familiar por convalecencia o urgencia médica u otras situaciones imprevistas que, a juicio del jefe inmediato deban ser autorizadas bajo esta modalidad.

PARÁGRAFO 1o. La viabilidad de autorizar la modalidad de que trata este capítulo estará sujeta a las necesidades del servicio, a la naturaleza de las funciones concertadas y a la aprobación del jefe inmediato.

PARÁGRAFO 2o. El servidor público deberá registrar en Kactus o en el sistema que disponga la entidad para tal fin, la dirección exacta desde la cual desarrollará sus funciones en la modalidad temporal o emergente.

ARTÍCULO 31. CONDICIONES Y LÍMITES. La modalidad de teletrabajo temporal o emergente podrá autorizarse hasta por tres (3) días hábiles al mes, los cuales podrán ser continuos o discontinuos. En los casos contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, la autorización podrá prorrogarse por una única vez dentro del mismo mes, hasta por el mismo término inicialmente autorizado.

PARÁGRAFO. El uso indebido, injustificado o fraudulento de esta modalidad constituirá causal de reversibilidad inmediata del teletrabajo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, conforme con lo dispuesto en la presente resolución y en la normativa vigente.

ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO. Las solicitudes de autorización para la modalidad temporal o emergente se tramitarán conforme a los siguientes lineamientos:

1. El servidor público que requiera la habilitación de esta modalidad transitoria deberá registrar la solicitud a través Kactus o en el sistema que la Entidad disponga para tal fin, con al menos un (1) día de antelación, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados este plazo podrá ser obviado. Para tal efecto, deberá adjuntar en formato PDF, dentro del mismo sistema, los documentos que acrediten la necesidad de implementar esta modalidad temporal, cuando haya lugar.

2. Las mujeres y personas menstruantes que soliciten teletrabajo temporal con fundamento en afectaciones asociadas a su ciclo menstrual deberán allegar certificación médica expedida por la EPS correspondiente, la cual deberá ser cargada en el Sistema de Talento Humano de la Entidad en formato PDF. Dicha certificación deberá contener una recomendación expresa en la que se indique que presenta una condición relacionada con su ciclo menstrual que puede afectar temporalmente su bienestar físico o emocional, y que, en consecuencia, se sugiere la realización de teletrabajo durante el período sintomático, sin que ello implique incapacidad médica. Así mismo, deberá señalarse que dicha condición no impide el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas, siempre que estas se desarrollen de manera remota.

PARÁGRAFO. Durante los días autorizados bajo esta modalidad, el teletrabajador deberá cumplir su jornada laboral con normalidad y estará sujeto a supervisión y verificación de resultados por parte de su jefe inmediato o del área competente.

ARTÍCULO 33. DELEGACIÓN. Para efectos exclusivos de lo dispuesto en el presente capítulo la facultad de autorizar el teletrabajo temporal o emergente se delega en el jefe inmediato del servidor público, quien deberá registrar su aprobación a través de Kactus o en el sistema que la Entidad disponga para tal fin.

La autorización estará condicionada al cumplimiento de los requisitos y deberá realizarse exclusivamente a través del sistema determinado por la DIAN.

PARÁGRAFO. La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano conservará la competencia para efectuar el seguimiento, verificación y consolidación de la información relativa a las autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de las funciones de control y evaluación definidas para las demás modalidades de teletrabajo.

CAPÍTULO V.

COMITÉ DE REVISIÓN DE TELETRABAJO.  

ARTÍCULO 34. CREACIÓN DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE TELETRABAJO. Créase el Comité de Revisión de Teletrabajo como una instancia encargada del análisis y evaluación de las solicitudes de teletrabajo que no cuenten con el concepto favorable del jefe inmediato del servidor público. Dicho Comité se constituye con el fin de garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones y la aplicación de criterios objetivos, actuando como un tercero neutral en los casos que así lo requieran, en especial frente a las situaciones excepcionales previstas en el artículo 28.

ARTÍCULO 35. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE TELETRABAJO. El Comité estará conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

- Un delegado de la Dirección de Gestión Corporativa (quien lo presidirá).

- Un delegado de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica.

- Un delegado de la Subdirección de Gestión del Empleo Público.

Participará adicionalmente, con voz, pero sin voto:

- Un delegado de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, quien además ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. El delegado de cada dependencia será designado mediante oficio, el cual deberá ser comunicado a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. Igualmente, se designará un suplente en cada caso, para su intervención en caso de ausencia del delegado principal.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE TELETRABAJO. Evaluar los casos presentados por la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces y sugerir a esta la autorización o rechazo de la solicitud de teletrabajo, según corresponda, en los siguientes escenarios:

1. Cuando el jefe inmediato haya emitido una negativa de viabilidad.

2. Cuando se presenten situaciones excepcionales o particulares no previstas en la presente resolución.

3. Cuando la solicitud de teletrabajo y/o reversibilidad se justifique en las necesidades del servicio, salvo cuando se trate de decisión institucional impartida por el Director General.

La revisión se realizará de acuerdo con la normativa vigente, las necesidades del servicio y la situación del servidor.

ARTÍCULO 37. SESIONES Y CONVOCATORIAS DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE TELETRABAJO. El Comité será convocado y sesionará únicamente cuando se presenten casos que requieran su intervención como tercero imparcial.

La Secretaría del Comité de Revisión de Teletrabajo será responsable de citar a dichas reuniones, para lo cual elaborará una propuesta de orden del día que incluya la presentación de los casos a revisar, así como cualquier otro asunto que amerite su consideración.

PARÁGRAFO. A las sesiones podrán asistir con voz, pero sin voto, previa invitación de la Secretaría Técnica, los servidores públicos cuya presencia se estime necesaria, de acuerdo con los temas a tratar. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o mediante las herramientas virtuales con que cuente la Entidad.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE TELETRABAJO. La Secretaría Técnica del Comité de Revisión de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Hacer seguimiento del cumplimiento de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Comité de Revisión de Teletrabajo.

2. Mantener actualizadas las bases de datos y las estadísticas sobre gestión del Comité de Revisión de Teletrabajo.

3. Programar las reuniones del Comité de Revisión de Teletrabajo, iniciar las sesiones verificar el quórum y presentar para aprobación del orden del día.

4. Levantar las actas correspondientes y custodiar la documentación que de su actividad se deriven.

5. Comunicar a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, o quien haga sus veces, las recomendaciones que genere el Comité de Revisión de Teletrabajo, con la debida justificación para los fines pertinentes.

CAPÍTULO VI.

REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO.  

ARTÍCULO 39. CAUSALES DE REVERSIBILIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE TELETRABAJO. La reversibilidad de la autorización de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causales:

1. Cuando el jefe inmediato.

a) Solicite la terminación por necesidad del servicio, en este caso, la solicitud debe ser debidamente justificada.

b) Considere que el teletrabajador ha disminuido su rendimiento laboral, debidamente demostrado en la evaluación definitiva del desempeño, o medición definitiva del rendimiento laboral.

c) Evidencie el incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones por parte del teletrabajador establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.

d) Evidencie el incumplimiento constante por parte del teletrabajador frente a sus funciones y/o compromisos pactados con el jefe inmediato en el tiempo señalado para tal efecto, de manera injustificada y debidamente soportado.

2. Cuando el teletrabajador.

a) Solicite la terminación de manera voluntaria.

b) No asista o no permita de manera injustificada la inspección de seguimiento de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

c) No acoja las observaciones realizadas durante las inspecciones de seguimiento por parte de la ARL durante el plazo establecido para tal fin.

d) En modalidad de teletrabajo autónomo, no actualice de forma periódica la recomendación médica mencionada en el numeral 2 del artículo 28 de la presente resolución.

e) Incumpla la Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

f) Sea trasladado, reubicado, nombrado, o se le asignen nuevas funciones, siempre y cuando estos cambios impliquen que las responsabilidades asignadas no puedan ser ejecutadas en la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el artículo 7o de la presente resolución.

g) Sea nombrado en periodo de prueba.

h) Reciba recomendación de medicina laboral y/o de la ARL que indique o sugiera el retiro del teletrabajo.

i) Cuando modifique su lugar de residencia a un lugar que se encuentre por fuera del límite señalado en el artículo 20 de esta resolución.

j) Sea sancionado disciplinariamente.

k) Se separe del ejercicio de su cargo por situación administrativa cuya duración sea superior a seis (6) meses.

PARÁGRAFO 1o. La reversibilidad del teletrabajo podrá darse ante una decisión institucional cuando así se requiera, solicitada exclusivamente por el Director General.

PARÁGRAFO 2o. Ante la solicitud de reversibilidad, se expedirá el acto administrativo correspondiente, que se notificará al teletrabajador.

A partir de la ejecutoria del acto administrativo de reversibilidad, el servidor público tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para retomar sus labores presenciales en las instalaciones de la Entidad, durante el cual podrá organizar su retorno, debiendo en todo caso ejercer sus funciones durante este plazo. Así mismo, deberá reintegrar los elementos proporcionados por la Entidad para el teletrabajo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la reversibilidad del teletrabajo se produzca por alguna de las causales contempladas en los literales b), c) y d) del numeral 1, el servidor público no podrá postularse nuevamente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha reversión.

ARTÍCULO 40. VALIDACIÓN DE CONDICIONES DEL PUESTO DE TELETRABAJO. La entidad, a través del área de seguridad y salud en el trabajo y con el apoyo de la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), podrá realizar visitas al domicilio registrado del teletrabajador, evaluar y controlar los riesgos asociados al trabajo en su domicilio y verificar que el teletrabajador cumpla los deberes.

ARTÍCULO 41. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integralidad las Resoluciones números 496 del 20 de mayo de 2022, 001257 del 3 de noviembre de 2022 y 001298 del 30 de diciembre de 2022, y las demás normas que le sean contrarias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez expedida la presente resolución, la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano contará con un plazo de seis (6) meses para su implementación. A partir de su entrada en vigor, todos los servidores públicos que cuenten con autorización vigente de teletrabajo, para continuar con ella deberán realizar nuevamente su postulación conforme a los términos y condiciones establecidos en esta disposición. Vencido el término de transición establecido, todas las autorizaciones expedidas en el marco de la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022 modificada por la Resolución número 001298 del 30 de diciembre de 2022, perderán vigencia sin importar la modalidad previamente aprobada.

El trámite de las autorizaciones contempladas en la presente resolución se gestionará en el siguiente orden:

1. Nuevas postulaciones en estricto orden de registro en el sistema Kactus o en el sistema que la entidad disponga para tal fin.

2. Postulaciones que cuenten con autorización vigente en la modalidad de teletrabajo autónomo.

3. Postulaciones que cuenten con autorización vigente en modalidad suplementaria (fijos o variables).

ARTÍCULO 42. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo se publicará en el Diario Oficial, en la página WEB de la Entidad y en la Intranet.

Publíquese y cúmplase.

19 de septiembre de 2025.

El Director General (e),

Pedro José Arrieta Melendrez

ANEXO NO. 1.

Condiciones médicas excepcionales.

Las situaciones de enfermedad catastrófica y/o huérfanas, relacionadas con la salud física o mental del servidor público, que son requisito para postularse en la modalidad de teletrabajo autónomo, deben ser debidamente certificadas por la EPS correspondiente. La certificación deberá incluir el diagnóstico, el estado actual de la enfermedad y el tratamiento farmacológico, y será validada por el servicio de medicina laboral de la entidad. La fecha de expedición de la certificación no debe ser superior a seis (6) meses.

Los diagnósticos no van a ser revelados a personal no profesional de la salud.

I. Enfermedades neoplásicas considerando las siguientes:

a) Cáncer

b) Leucemia linfoide aguda

c) Leucemia mieloide aguda

d) Linfoma Hodgkin

e) Linfoma no Hodgkin

II. Enfermedades Neurológicas:

a) Epilepsia no controlada (1-3 episodios mensuales o más)

b) Hemiparesia

c) Hemiplejía

d) Paraparesia

e) Paraplejía

III. Enfermedades autoinmunes con manejos biológicos:

a) Artritis reumatoide

b) Lupus Eritematoso Sistémico

c) Sjögren

d) Nefritis autoinmune

IV. Enfermedad Renal Crónica estadio IV y V:

En tratamiento con diálisis (hemodiálisis o diálisis peritoneal). La condición debe estar certificada por nefrología.

V. Pacientes en espera de trasplantes y post- trasplante.

VI. Enfermedades Cardiovasculares y metabólicas considerando:

a) Cardiomiopatías con Fracción de Eyección Ventricular (FEVI) inferior al 40%

b) Diabetes no controlada insulinodependiente

VII. Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): Servidores que se encuentren en tratamiento y con estado de inmunosupresión con certificado médico.

VIII. Enfermedades Huérfanas

IX. Enfermedades pulmonares oxigeno-requirentes

X. Tuberculosis en fase activa y contagiosa

XI. Endometriosis - Ley 2338 de 2023 artículo 9o.

XII. Entre otras.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3. Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - Ley de Desconexión Laboral.

4. Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

6. Política de tratamiento de Datos Personales

7. Resolución número 1197 del 5 de julio de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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