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CIRCULAR 1 DE 2019

(Enero 25)

<Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DE:DIRECCIÓN GENERAL
PARA: TITULARES DE DATOS PERSONALES EN LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.
ASUNTO:POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y las demás normas que las complementen o reglamenten, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., y ubicada en la carrera 8ª Nº 6C-38, Piso 6, Bogotá, D.C., en virtud de su condición de responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales, pone en conocimiento y a disposición de los titulares de dicha información, la política de tratamiento de datos personales que les será aplicada:

1. OBJETIVO.

La presente política tiene como objetivo poner en conocimiento el tratamiento al cual serán sometidos los datos personales recopilados por DIAN, la finalidad del mismo, los derechos que le asisten a los titulares de dichos datos, los canales de atención para la presentación de peticiones, consultas y reclamos ante los cuales el titular de la información puede ejercer dichos derechos y el procedimiento a seguir para conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y/o revocar la autorización, entre otros.

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

La Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la mencionada Carta.

3. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1581 de 2012, la DIAN aplicará integralmente los siguientes principios que se constituyen en los parámetros a seguir en la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, así como el intercambio de datos personales.

3.1. ACCESO Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA

Los datos obtenidos y procesados por la DIAN en cumplimiento de su misión y objetivo como entidad del Estado, están protegidos y por lo tanto se garantiza su acceso de conformidad con lo establecido en la ley y de acuerdo con la naturaleza del dato, con las autorizaciones dadas por el titular, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la ley o por mandato judicial.

3.2. CONFIDENCIALIDAD

La DIAN garantiza que todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligados a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

3.3. FINALIDAD

La DIAN realiza el tratamiento de datos personales con la finalidad de dar cumplimiento a su misión institucional y al desarrollo de las demás funciones consagradas en el ordenamiento jurídico.

3.4. LEGALIDAD

El tratamiento de datos personales es una actividad reglada que se rige por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas que las complementen, modifiquen o deroguen.

3.5. LIBERTAD

La DIAN realiza el tratamiento de los datos personales con base en las actividades legítimas que por competencia le han sido asignadas o por mandato judicial o legal, para las cuales no requerirá de consentimiento, previo de los titulares. En los demás casos, la DIAN deberá obtener el consentimiento previo, expreso e informado del titular.

3.6. SEGURIDAD

La DIAN implementará todas las medidas de seguridad que estén a su alcance, de acuerdo con las normas técnicas y estándares internacionales, para garantizar que a nivel técnico, administrativo y humano se preserve la confidencialidad e integralidad de los datos personales a los que haga tratamiento o conserve, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

3.7. TRANSPARENCIA

La DIAN garantiza el derecho del titular de conocer en cualquier momento, gratuitamente y sin restricciones, la información acerca de la existencia de datos que le conciernen.

3.8. VERACIDAD O CALIDAD

La información sujeta a tratamiento deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

4. DEFINICIONES.

Las siguientes definiciones, se encuentran consagradas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.

Autorización. Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo e tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad. Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales, base de datos. Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.

Dato personal. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato público. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

Datos sensibles. Se entiende por dato sensible aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Encargado del tratamiento. Persona, natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Responsable del tratamiento. Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

Titular. Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

Tratamiento. Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

Transferencia. La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

Transmisión. Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

5. POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

Cuando en cumplimiento de sus funciones y competencias, la DIAN almacene, procese, use, transmita o transfiera información que contenga, datos personales, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas que los reglamenten y/o modifiquen.

Los datos personales suministrados tanto por los titulares como por los terceros en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN, podrán ser objeto de tratamiento para el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización que le han sido asignadas, sin necesidad de solicitar autorización previa, expresa e informada del titular.

La ausencia de autorización previa del titular relación con las funciones de carácter misional de la DIAN, no la sustraen del cumplimiento de los deberes como responsable o encargado del tratamiento, y no significa que la información personal pueda ser divulgada libremente, pues los documentos e información que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, gozan de reserva de conformidad con la Constitución y la ley.

La DIAN adopta las siguientes políticas para realizar el tratamiento de los datos personales:

5.1. La DIAN en el marco de sus funciones, se compromete a cumplir con toda la normatividad vigente que haga referencia a la protección de datos personales. Como tal, adoptará todas las medidas de control y de seguridad de la información que estén a su alcance, de tal manera que se minimice el riesgo de exposición, difusión, adulteración o pérdida de la misma.

5.2. En los casos que se requiera, los titulares de los datos deberán suministrar autorización a la DIAN para el tratamiento de sus datos personales.

5.3. La calidad, veracidad y actualización de los datos personales que conserve y administre la DIAN son responsabilidad del titular de los mismos. En la medida en que este informe de las novedades presentadas, la entidad realizará su modificación o actualización.

5.4. El tratamiento de los datos personales disponibles en la DIAN será realizado únicamente por el personal expresamente autorizado o por quienes tengan dentro de sus funciones la realización de tales actividades.

5.5. Las políticas establecidas por la DIAN respecto al tratamiento de datos personales podrán ser modificadas en cualquier momento. Toda modificación se realizará con apego a la normatividad legal vigente y las mismas entrarán en vigencia y tendrán efectos desde su publicación a través de los mecanismos dispuestos por la entidad, para que los titulares conozcan dicha política de tratamiento de la información y los cambios que se produzcan en ella.

5.6. La DIAN aplicará las limitaciones legales dispuestas en el artículo 6º de la Ley 1581 de 2012, respecto al tratamiento de datos sensibles, de tal forma que se garantice que:

a) El titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.

b) El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.

c) El tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del titular.

d) El tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

e) El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento la DIAN adoptará las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.

De efectuarse el tratamiento de datos sensibles por parte de la DIAN, en virtud de las excepciones anteriormente descritas, la entidad debe obtener consentimiento expreso de su titular e informarle la finalidad del mismo.

5.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012, la DIAN asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, la entidad se acoge a la regla general, según la cual queda proscrito el tratamiento de datos personales de esta población protegida, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.

5.8. La DIAN podrá intercambiar información de datos personales con autoridades públicas, organismos de control y autoridades judiciales cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones, o por disposiciones legales aplicables. Para el intercambio con los demás entes públicos, deberán suscribirse previamente convenios o acuerdos de intercambio de información, con sus respectivos protocolos de seguridad para garantizar el adecuado tratamiento de los datos.

5.9. El titular de los datos personales puede ejercer sus derechos mediante la presentación de consultas y reclamos a través del portal web de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y, Aduanas Nacionales - DIAN, en “PQSR y denuncias” ubicado al final de la página: inicial del sitio web www.dian.gov.co o, de manera presencial, en cualquier punto de contacto en las principales ciudades del país. El enlace de acceso al listado de los “Puntos de contacto” se encuentra al final de la página inicial del sitio web de la DIAN www.dian.gov.co.

5.10. No obstante lo anterior, la DIAN como responsable del tratamiento de datos personales puede, abstenerse de suprimir datos, cuando su inclusión se realizó en cumplimiento de obligaciones legales, fiscales, contractuales o a la investigación o persecución de delitos o a la actualización de sanciones administrativas.

5.11. En la medida en que se suscriban tratados internacionales en los cuales la República de Colombia sea parte, con fundamento en el principio, de reciprocidad, y que estos se implementen a través de la DIAN, se podrá intercambiar datos personales sin previa autorización de los titulares. En todo caso, se adelantarán conforme a la normatividad vigente para la transferencia internacional de datos y los países receptores de la información deberán garantizar los niveles adecuados de protección de datos, y de seguridad de la información transferida.

6. DERECHOS DE LOS TITULARES.

6.1 DERECHO DE ACCESO

La DIAN garantiza el derecho de acceso a los titulares de datos personales que correspondan a personas naturales, previa acreditación de la identidad del titular, legitimidad, o personalidad de su representante, poniéndolos a su disposición sin costo alguno. En los procedimientos adoptados por la entidad se detallará el medio y oportunidad para acceder a estos datos de manera segura.

6.2. DERECHO A SER INFORMADO

Los titulares tienen derecho a ser informados por parte del responsable del tratamiento o encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales, salvo los casos en los que opere la reserva información. Cuando los datos hayan sido tratados en el desarrollo de una investigación, solo se aplicarán las reglas procesales pertinentes.

6.3. DERECHO A ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUPRESIÓN

Los titulares de datos personales tienen derecho a solicitar a la DIAN la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales que resulté incompleta o inexacta, de acuerdo con los lineamientos definidos en la presente política.

6.4. DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN

Todo titular de datos personales pueda revocar en cualquier momento, la autorización al tratamiento de estos, siempre y cuando, no lo impida una disposición legal o contractual.

La DIAN como responsable del tratamiento de datos personales puede negar o limitar el ejercicio del derecho a revocar la autorización o supresión del dato, cuando su revocatoria o supresión obstaculice actuaciones vinculadas al cumplimiento de obligaciones legales, fiscales, contractuales o a la investigación o persecución de delitos o a la actualización de sanciones administrativas.

7. AUTORIZACIÓN

7.1. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley (artículo 9 de la Ley  1581 de 2012), relativas al cumplimiento de sus competencias misionales, la DIAN debe solicitar el consentimiento de cualquier persona para el tratamiento de la información de sus datos personales.

7.2. La DIAN podrá obtener la autorización para el tratamiento de los datos personales por cualquier medio (escrito, oral, multimedia, etcétera) siempre y cuando se conserve copia de la autorización otorgada por los titulares. “Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca” (artículo 2.2.2.25.2.4 del Decreto 1074 de 2015).

7.3. Los titulares podrán en todo momento solicitar a la DIAN la revocatoria de la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos personales, mediante la presentación de un reclamo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

7.4. El tratamiento de los datos sensibles a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 está prohibido, a excepción de los casos expresamente señalados en el artículo 6 de la citada ley. Cuando dicho tratamiento sea posible en virtud de las excepciones establecidas, la DIAN deberá informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su tratamiento. Adicionalmente deberá informar de forma explícita y previa el objeto del tratamiento, su finalidad y el deber de obtener su consentimiento expreso (numerales 1 y 2 artículo 2.2.2.25.2.3 del Decreto 1074 de 2015).

Ninguna actividad en la DIAN podrá condicionarse a que el titular suministre datos personales sensibles.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS O RECLAMOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN PERSONAL

En la DIAN el área encargada de canalizar las solicitudes de los titulares referentes a la protección de datos personales es la subdirección de gestión de asistencia al cliente, a través de la coordinación del sistema de quejas, reclamos y sugerencias, quien dará trámite de las mismas a la dependencia, competente para garantizar a los titulares el ejercicio de los derechos establecidos en la normatividad vigente y en la presente circular.

La DIAN llevará a cabo los siguientes procedimientos para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales presentados por los titulares al momento de presentar quejas, consultas, reclamos (actualizar, rectificar y/o suprimir) o de revocar la autorización:

El titular de la información personal podrá presentar cualquier consulta o reclamo frente a sus derechos inherentes sobre sus datos de carácter personal, adjuntando fotocopia del documento de identidad o cualquier otro documento equivalente que acredite su identidad y titularidad conforme a derecho, de manera presencial a través de los puntos de atención establecidos en la DIAN en las diferentes ciudades del país o a través del servicio de peticiones, quejas y reclamos. El detalle de las direcciones de ubicación y el acceso al servicio del “PQSR y denuncias se encuentran en el portal web de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ubicado al final del sitio web www.dian.gov.co.

Los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación de la autorización de datos personales podrán ser ejercidos únicamente por el titular. No obstante, el titular podrá actuar a través de representante legal o apoderado cuando aquel se encuentre en situación de incapacidad, minoría de edad o hechos que le imposibiliten el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal o apoderado acredite tal condición.

En ningún caso la DIAN exigirá valor alguno a los titulares de los datos personales o sus representantes por el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión o revocación de la autorización.

8.1. Procedimientos para la atención de consultas sobre el tratamiento de datos personales

a) Las consultas pueden presentarse en los horarios habilitados y a través de los medios habilitados por entidad (presencial, telefónico o vía web u otros medios técnicamente viables que faciliten la presentación de los particulares).

b) Para considerar una consulta válida, esta debe ser presentada por el titular de los datos personales, presentando el documento de identidad si esta es presencial o anexar copia si la consulta se realiza por otro medio, la misma debe expresar claramente el objeto de la solicitud e indicar una dirección (física o electrónica) de notificación. En caso de apoderado adicionalmente deberá presentar documento que acredite la representación.

c) Las consultas se podrán presentar a través del portal web de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en “PQSR y denuncias” ubicado al final de la página inicial del sitio web www.dian.gov.co o, de manera presencial, en cualquier punto de contacto en las principales ciudades del país. El enlace de acceso al listado de los “Puntos de contacto” se encuentra al final de la página inicial del sitio web de la DIAN www.dian.gov.co.

d) Independiente del medio en el que se presente la consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012, esta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la dual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

8.2. Procedimiento para la atención de reclamos sobre el tratamiento de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, el titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la citada ley, podrán presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

a) Los reclamos los pueden presentar en cualquier momento y a través de los medios habilitados por la entidad (presencial, telefónico, vía web u otros medios técnicamente viables que faciliten la presentación a los particulares).

b) Para considerar un reclamo válido, el titular debe presentar el documento de identidad, si este es presencial o anexar copia si es por otro medio, expresar claramente el motivo o los hechos que dan lugar al reclamo y presentar los soportes o documentos que se quieren hacer valer, así como suministrar una dirección (física o electrónica) de notificación. En caso de apoderado adicionalmente deberá presentar documento que acredite la representación.

c) Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

d) En caso de las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales, el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición.

e) Los reclamos se podrán presentar a través del portal web de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en “PQSR y denuncias” ubicado al final de la página inicial del sitio web www.dian.gov.co o, de manera presencial, en cualquier punto de contacto en las principales ciudades del país. El enlace de acceso al listado de los “Puntos de contacto” se encuentra al final de la página inicial del sitio web de la DIAN www.dian.gov.co.

f) El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

La subdirección de gestión de asistencia al cliente direccionará los reclamos que hagan los titulares de los datos personales, cuando la información repose en otras dependencias de la entidad, como máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción (artículo 15 de la Ley 1581 de 2012). De este hecho se deberá informar al interesado.

8.3. Procedimiento para revocar la autorización al tratamiento de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, los titulares podrán en todo momento solicitar a la DIAN la supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización otorgada para el tratamiento de los mismos, siempre y cuando el titular no tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.

Es importante tener en cuenta que se puede presentar revocatoria sobre la totalidad de las finalidades consentidas; es decir que la DIAN debe dejar de tratar totalmente los datos del titular o, revocación parcial del consentimiento, cuando se limita el tratamiento para determinados fines. En este último caso, la entidad podrá continuar con el tratamiento de conformidad con la autorización otorgada y con la que el titular está de acuerdo.

Para hacer, efectiva la revocatoria de la autorización se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El titular debe presentar comunicación física o electrónica con copia del documento de identificación, expresar claramente su intensión de revocar la autorización, así como suministrar una dirección (física o electrónica) de notificación. En caso de apoderado adicionalmente deberá presentar documento que acredite la representación.

b) La solicitud de revocatoria de la autorización se podrá presentar a través, del portal web de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en “PQSR y denuncias” ubicado al final de la página inicial del sitio web www.dian.gov.co o, de manera presencial, en cualquier punto de contacto en las principales ciudades del país. El enlace de acceso al listado de los “Puntos de contacto” se encuentra al final de la página inicial del sitio web de la DIAN www.dian.gov.co.

c) El término máximo para atender la revocatoria será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la solicitud de revocatoria dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

9. VIGENCIA.

La presente política rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad. Las modificaciones que se den a las políticas acá descritas, darán origen a una nueva versión del documento y a la actualización de su publicación en el portal wvvw.dian.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a enero 25 de 2019.

LUZ GABRIELA BARRIGA LESMES

Directora General (E)

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