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RESOLUCIÓN 1298 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el Decreto número 1227 de 2022, y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, los numerales 20 y 24 del artículo 8o. y, el artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008 promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Que el artículo 2.2.1.5.4. del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que “El empleador debe promover la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás trabajadores de la empresa privada o entidad pública”.

Que a través del Decreto número 1227 de 2022 el Gobierno nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso al teletrabajo, así mismo, determinó la adopción de la política interna y la reversibilidad de esta modalidad de trabajo.

Que mediante la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptó la política interna de teletrabajo, se dictaron lineamientos generales para su implementación y se delegaron unas funciones.

Que con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad, el acceso al teletrabajo a todos los servidores públicos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), resulta necesario modificar parcialmente la Resolución número 001257 del 03 de noviembre de 2022. Así mismo, para agilizar el proceso es necesario hacer otras delegaciones en el Subdirector de Desarrollo del Talento Humano.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución se publicó antes de su expedición, durante cinco (5) días, desde el 13 de diciembre hasta el 17 de diciembre de 2022, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objeto de recibir opiniones, comentarios, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o. de la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los servidores públicos del Sistema Específico de Carrera de la Entidad, a los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, de todos los niveles organizacionales, funcionarios en período de prueba, los de libre nombramiento y remoción de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuyos empleos sean teletrabajables por cualquiera de las modalidades aquí establecidas, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El teletrabajo y sus modalidades adoptadas en la presente resolución, aplicará también para los servidores públicos que sean vinculados a la planta de personal de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como supernumerarios o temporales.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores con personal a cargo designados, asignados y/o encargados en las jefaturas de oficina, direcciones de gestión, dirección operativa, defensoría del contribuyente y del usuario aduanero, subdirecciones, direcciones seccionales, divisiones, coordinaciones y grupos internos de trabajo solo podrán postularse a la modalidad suplementaria de teletrabajo.

PARÁGRAFO 3o. Es importante tener en cuenta que la modalidad de teletrabajo es voluntaria para las partes, por lo tanto, no es un derecho del servidor público.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 14 de la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

Artículo 14. Causales de suspensión de la modalidad de teletrabajo. La suspensión del teletrabajo para el servidor público que haya sido habilitado se producirá por alguna de las siguientes causales:

1. Por cambio de las condiciones que permitieron la postulación.

2. Por necesidades del servicio, debidamente motivada.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

Artículo 15. causales de retiro de la modalidad de teletrabajo. El retiro de un servidor público del teletrabajo se producirá de manera inmediata por alguna de las siguientes causales:

1. Por manifestación voluntaria y escrita del teletrabajador.

2. Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

3. Por reubicación del teletrabajador, cuando el nuevo empleo no se encuentre contemplado en el Anexo 1 de la presente resolución o del acto administrativo que lo modifique o adicione.

4. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para el teletrabajador en el artículo 5o. de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud de retiro del teletrabajo por parte del jefe inmediato del teletrabajador, debidamente justificada, deberá dirigirse al buzón p.teletrabajo@dian.gov. co con copia al teletrabajador, para efectos de formalizarla a través del acto administrativo tramitado y suscrito por la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, el cual será comunicado por la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa mediante correo electrónico.

PARÁGRAFO 2o. El teletrabajador que decida voluntariamente renunciar a la modalidad de teletrabajo deberá informarlo al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co con copia a su jefe inmediato con una antelación no inferior a un (1) mes del vencimiento de la autorización otorgada por resolución. Cualquier duda o inquietud sobre el particular, estas deberán ser dirigidas a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano a través del buzón: p.teletrabajo@dian.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Modificar parcialmente el artículo 18 de la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

Artículo 18. Delegar en el subdirector de desarrollo del talento humano, las siguientes funciones:

1. Expedir los actos administrativos de habilitación, suspensión, prórroga, reversibilidad y retiro del teletrabajo a los servidores públicos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Resolver las solicitudes interpuestas por los interesados relacionadas con la habilitación, suspensión, prórroga, reversibilidad y retiro del teletrabajo.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o., 14, 15 y 18 de la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 diciembre de 2022.

El Director General (e),

Guillermo Alberto Sinisterra Paz

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