RESOLUCIÓN 000219 DE 2025
(junio 27)
Diario Oficial No. 53.168 de 1 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de julio de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución número 000006 del 24 de ener o de 2025.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021 establece la oportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que mediante Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023, se adicionó un parágrafo al artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021 estableciendo hasta el 31 de julio de 2024, el plazo para que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Que mediante Resolución número 000109 del 12 de julio de 2024, se modificó el parágrafo al artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021, estableciendo hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, suministren la información inicial en el RUB.
Que posteriormente se expidió la Resolución número 000006 del 24 de enero de 2025, la cual modificó el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021, estableciendo hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para que los referidos organismos de acción suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Lo anterior fue producto del acuerdo al que se llegó en el marco de las mesas de trabajo interinstitucionales realizadas entre los delegados del Ministerio del Interior, la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal y la DIAN.
Que el pasado 4 de junio de 2025 se llevó a cabo una nueva mesa de trabajo interinstitucional, la cual contó con la participación de delegados del Ministerio del Interior, el presidente de la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal y delegados de la DIAN.
Que en desarrollo de dicha mesa de trabajo, el Presidente de la Confederación Nacional de las Juntas de Acción Comunal reiteró las dificultades de estas organizaciones para cumplir con el plazo establecido, tales como, el bajo' nivel de cobertura y accesibilidad al interne! por parte de las organizaciones de acción comunal ubicadas en su mayoría en zonas rurales y periféricas de los cascos urbanos, la baja cobertura de canales presenciales para la realización del trámite en los territorios con problemas de orden público, y por ende, la dificultad para acceder a los materiales de ayuda para la correcta presentación del reporte de beneficiarios finales, solicitando ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2026.
Que por las razones expuestas, se hace necesario modificar nuevamente el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por las Resoluciones números 000109 del 12 de julio de 2024 y 000006 del 24 de enero de 2025, con el fin de establecer el nuevo plazo para que los Organismos de Acción Comunal puedan cumplir con el deber de suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para comentarios y observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000164 DE 2021, ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000108 DEL 14 DE JULIO DE 2023. Modifíquese el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 de 2021, adicionado por la Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución número 000006 del 24 de enero de 2025, el cua l quedará así:
"Parágrafo. Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 30 de noviembre de 2025, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de 2026, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1 de diciembre de 2025, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro único Tributario (RUT)."
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
27 de junio de 2025.
El Director General (e),
Luis Eduardo Llinás Chica