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RESOLUCIÓN 108 DE 2023

(julio 14)

Diario Oficial No. 52.456 de 14 de julio de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 8o y 10 y se modifica el artículo 18 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General, reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, relacionados con la definición de Beneficiario Final y el Registro Único de Beneficiarios Finales.

Que el artículo 8o de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021, estableció el contenido del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), señalando la información que los obligados a reportar información en dicho registro deben indicar respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso.

Que se requiere precisar el término durante el cual una sucesión ilíquida mantiene el carácter de beneficiario final, razón por la cual se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 8o de la resolución mencionada.

Que el artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por las Resoluciones números 000037 del 17 de marzo de 2022 y 001240 del 28 de septiembre de 2022, establece la oportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que como resultado del proceso de divulgación de la obligación de informar beneficiarios finales adelantado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se evidenció que los organismos de acción comunal enfrentan múltiples dificultades tales como la falta de capacitación, bajos niveles de uso de herramientas tecnológicas, inconvenientes asociados a la conectividad, desconocimiento y desactualización de la normatividad fiscal, entre otros, razón por la cual se requiere otorgarles un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de informar los beneficiarios finales, en el entretanto, la entidad continuará realizando las campañas de capacitación y facilitación para el debido cumplimiento de esta obligación.

Que el artículo 18 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021 consagra el deber de conservación de la información por parte de los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) por el término de cinco (5) años contados a partir del 1o de enero del año siguiente en que se suministra, mantiene, actualiza o elimina la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). La misma disposición señala que cuando la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar sea liquidada o finalizada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del 1o de enero del año siguiente a la liquidación.

Que la redacción de este artículo ha generado inquietudes frente a su interpretación, razón por la cual se hace necesaria su modificación para dar claridad sobre el período de conservación de la información soporte de la información reportada y la importancia de la debida diligencia realizada, considerando que esta debe estar disponible durante todo el tiempo que una persona se identifique como beneficiario final, y durante al menos 5 años después de cambio por el que se pierda tal condición.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 0000091 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado del 15 de junio al 24 de junio 2023 en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para comentarios y observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 3o AL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000164 DE 2021. Adiciónese el parágrafo 3o al artículo 8o de la Resolución número 000164 de 2021, el cual quedará así:

“Parágrafo 3o. Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con el artículo 11 de esta resolución”.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000164 DE 2021. Adiciónese un parágrafo al artículo 10 de la Resolución número 000164 de 2021, el cual quedaraí así:

“Parágrafo. Los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 31 de mayo de 2024, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de julio de 2024, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1o de junio de 2024, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000164 DE 2021. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución número 000164 de 2021, el cual quedaraí así:

“Artículo 18. Deber de conservación de la información. Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deberán conservar los soportes de la información suministrada y la debida diligencia realizada, durante el tiempo que la persona natural haya sido identificada como beneficiario final y durante al menos cinco (5) años contados a partir del cambio, por el cual dicha persona natural pierde la condición de beneficiario final.

Cuando la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar sea liquidada o finalizada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del primero (1o) de enero del año siguiente a la liquidación”.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2023.

El Director General (e),

GUILLERMO ALBERTO SINISTERRA PAZ.

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