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RESOLUCIÓN 000006 DE 2025

(enero 24)

Diario Oficial No. 53.012 de 27 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de enero de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución número 000109 del 12 de julio de 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021 establece la oportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUS) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023, se adicionó un parágrafo al artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021 estableciendo hasta el 31 de julio de 2024, el plazo para que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021; suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Que mediante Resolución número 000109 del 12 de julio de 2024, se modificó el parágrafo al artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021, estableciendo hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, suministren la información inicial en el Registro único de Beneficiarios Finales (RUB).

Que el pasado 26 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la mesa de trabajo interinstitucional, la cual contó con la participación del director de Democracia, Participación Ciudadana y Acción del Ministerio del Interior, delegados del Ministerio del Interior, el presidente de la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y·delegados de la DIAN.

Que en el mencionado escenario el presidente de la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal solicitó ampliar el plazo para la presentación del Registro único de beneficiarios finales por parte de las organizaciones de acción comunal hasta el 30 de junio de 2025, y adujo que ello obedece a las particularidades propias de dichas organizaciones. En la misma línea, se evidenció que las situaciones que dieron origen a la expedición de la Resolución 000109 de 2024 se mantenían.

Por las razones expuestas, surgió la necesidad de modificar el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución número 000109 del 12 de julio de 2024 para ampliar nuevamente dicho plazo.

Que en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para comentarios y observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000164 DE 2021, ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000108 DEL 14 DE JULIO DE 2023. Modifíquese el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 de 2021, adicionado por la Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución número 000109 del 12 de julio de 2024, el cual quedará así:

“Parágrafo. Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 30 de abril de 2025, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 30 de junio de 2025, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1 de mayo de 2025, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).”

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2025.

El Director General,

Jairo Orlando Villabona Robayo.

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