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RESOLUCIÓN 000109 DE 2024

(julio 12)

Diario Oficial No. 52.820 de 17 de julio de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021 establece la oportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales- RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023, se adicionó un parágrafo al artículo 10 de la Resolución número 000164 del 27 diciembre de 2021 estableciendo hasta el 31 de julio de 2024, el plazo para que los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Que a la fecha se han adelantado en conjunto con el Ministerio del Interior, distintas campañas dirigidas a Organismos de Acción Comunal sobre la obligación de informar beneficiarios finales y se evidencia que estas entidades siguen presentando dificultades tales como bajo niveles de uso de herramientas tecnológicas, inconvenientes asociados a la conectividad, entre otros, por lo que se requiere postergar el plazo para el cumplimiento de la obligación de informar los beneficiarios finales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para comentarios y observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000164 DE 2021, ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000108 DEL 14 DE JULIO DE 2023. Modifíquese el parágrafo del artículo 10 de la Resolución número 000164 de 2021, adicionado por la Resolución número 000108 del 14 de julio de 2023, el cual quedará así:

Parágrafo. Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 30 de noviembre de 2024, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de 2025, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1 de diciembre de 2024, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – Registro Único Tributario (RUT)”.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2024.

El Director General,

Jairo Orlando Villabona Robayo

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