RESOLUCIÓN 000201 DE 2025
(marzo 26)
Diario Oficial No. 53.071 de 27 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de marzo de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 20 y 37 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 000055 del 3 de abril de 2013, se creó el Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se reguló su composición y funcionamiento.
Que mediante la Resolución número 000054 del 13 de julio de 2016, se adicionó una función al Comité de Selectividad Aduanera, modificando el numeral 10 del artículo 3o de la Resolución número 000055 del 3 de abril de 2013. Así mismo, se adicionó una función a la Secretaría Técnica del Comité en el numeral 10 del artículo 6 de la mencionada resolución.
Que mediante la Resolución número 000155 del 16 de diciembre de 2021, se modificó el parágrafo 1 del artículo 2o, así como el artículo 7o de la Resolución número 000055 del 3 de abril de 2013.
Que el Comité de Selectividad Aduanera mediante Acta número 3 del 6 de diciembre de 2024, analizó el quórum señalado en el artículo 9o de la Resolución número 000055 del 3 de abril de 2013 y determinó que se debía modificar el quórum decisorio, permitiendo que las decisiones se tomaran mediante mayoría simple, así mismo se aprobó la unificación de la normatividad relacionada con el funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera, por lo cual se decidió por unanimidad lo siguiente:
- “La Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica elaborará el proyecto de resolución de unificación de los aspectos de conformación, y de reglamento interno del comité de selectividad.
- Frente al quórum y las decisiones, se aprueba que las sesiones se realicen con la mayoría simple de sus miembros (mitad más uno), y que las decisiones sean aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes en la sesión.”
Que en el marco de los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad, y atendiendo la nueva Política de Gobierno Digital, que busca fomentar el uso y aprovechamiento de las TIC en el sector público, se hace necesario implementar en el Comité de Selectividad, las sesiones asincrónicas y virtuales a fin de atender los imprevistos, haciendo uso de las nuevas tecnologías.
Que con el propósito de unificar la normatividad relacionada con el funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera, se hace necesario compilar en un único acto administrativo las resoluciones existentes.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 16 al 26 de enero de 2025 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizados de manera previa a la expedición de este acto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Unificar la normatividad que regula la creación, funciones y funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual en adelante se regirá por las disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DEL COMITÉ. Crear el Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control y administración de las operaciones aduaneras.
Entiéndase por selectividad al conjunto de reglas y criterios de selección de operaciones aduaneras sujetas a control y verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Selectividad Aduanera estará integrado por el Director General, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión Estratégica y de Analítica, el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Selectividad Aduanera estará presidido por el Director General, o en su ausencia por el Director de Gestión de Aduanas quien fungirá como presidente suplente. La Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica podrá invitar a las reuniones del Comité a cualquier empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los empleados invitados al Comité participarán con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. De conformidad con la normatividad vigente, los integrantes e invitados deberán guardar la debida reserva sobre los asuntos tratados al interior del comité, dada la relación que estos guardan con la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional. De igual forma, las actas y actuaciones del Comité serán confidenciales y reservadas. La violación de esta reserva acarreará las consecuencias legales vigentes.
PARÁGRAFO 4o. La asistencia de los miembros del Comité de Selectividad a las respectivas sesiones es indelegable.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Selectividad Aduanera las siguientes:
1. Definir los lineamientos y protocolos para la presentación de hipótesis de riesgos (entendidas como la identificación de presuntas conductas y/o acciones de incumplimiento a la legislación tributaria, aduanera y/o cambiaría del país, cometidas por una o varias personas), y propuestas de acciones para el control, por parte de los Directores Seccionales y las áreas de la organización.
2. Aprobar los procedimientos y requisitos que deben surtirse en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la inclusión o exclusión de reglas y criterios de selección de operaciones aduaneras sujetas a control y verificación.
3. Aprobar los mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para la medición y seguimiento de la eficacia de los casos o modelos incluidos en el sistema de selectividad aduanera.
4. Seleccionar las hipótesis de riesgos que serán objeto de estudio por parte de la Secretaría Técnica del Comité.
5. Determinar las acciones a seguir relacionadas con los estudios, informes y seguimientos presentados por la Secretaría Técnica.
6. Aprobar los criterios de selectividad y perfiles de riesgo en los diferentes regímenes aduaneros.
7. Solicitar al área competente, la actualización del sistema de selectividad aduanera bien sea de inclusión o retiro de reglas o modelos de riesgos.
8. Establecer el reglamento requerido para organizar el desarrollo de las sesiones.
9. Proponer mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para la generación de señales de alerta a través del Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos.
10. Las demás que determine el Director General.
ARTÍCULO 5o. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones del Comité, a sus integrantes e invitados, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en especial, las consignadas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde a la Secretaría Técnica ejercer las siguientes funciones:
1. Elaborar el orden del día y enviarlo dos días antes de la citación a disposición de los miembros e invitados del Comité con el fin de que los que tengan alguna situación de recusación 'o' impedimento, conforme lo establece el artículo 5o de esta resolución lo manifiesten y se retiren de la sesión.
2. Elaborar el acta y ponerla a disposición de los miembros del Comité por dos (2) días, finalizado el término será firmada por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité.
3. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Selectividad Aduanera.
4. Preparar y entregar al Comité el resultado de análisis sobre el impacto en las operaciones aduaneras de la hipótesis de riesgos y decisiones adoptadas por el mismo.
5. Presentar al Comité los procedimientos y cálculos empleados para el componente aleatorio de la selectividad para su aprobación.
6. Presentar a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención y control de infracciones administrativas y aduaneras.
7. Preparar y presentar al Comité, los informes técnicos, resultados de mapas y modelos de riesgos, y demás estudios e información relacionados con el comportamiento de las operaciones de comercio exterior, y los realizados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas, las áreas encargadas de la administración de los regímenes aduaneros, derechos de aduana, otros impuestos al comercio exterior y gestión aduanera, otras del orden nacional y de los diferentes gremios, con el fin de determinar y aprobar los casos que deben ser objeto de inclusión en el sistema o de definir otras estrategias de control.
8. Preparar y presentar al Comité el seguimiento al sistema de selección de operaciones aduaneras para controlar las mismas, con el propósito de hacer una retroalimentación de dicho sistema y tomar las medidas que permitan mejorar su efectividad.
9. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
10. Preparar y distribuir entre los miembros del Comité los documentos relativos al orden del día.
11. Presentar al Comité, el informe del resultado del monitoreo, seguimiento y verificación de las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, con el propósito de hacer una retroalimentación de estas y tomar las medidas que permitan mejorar su efectividad.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 7o. REUNIONES. El Comité de Selectividad Aduanera se reunirá presencial y sincrónicamente de manera ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretarla Técnica y de manera extraordinaria, cuando sea necesario, previa solicitud de alguno de sus miembros.
ARTÍCULO 8o. SESIONES VIRTUALES Y ASINCRÓNICAS. Cuando sobrevengan situaciones urgentes e imprevistas que deban solucionarse inmediatamente, la Secretaría Técnica del Comité convocará a través de correo electrónico a sus integrantes enviando la propuesta cuya decisión deberá adoptarse el mismo día a través del voto virtual.
ARTÍCULO 9o. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité de Selectividad Aduanera sesionará y aprobará sus decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las discusiones y decisiones se consignarán en actas, cuyo contenido será de obligatorio cumplimiento. En todo caso es obligatoria la asistencia del director de Gestión de Aduanas para que el comité se realice.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las Resoluciones números 000055 del 3 de abril de 2013, 000054 del 13 de julio de 2016 y 000155 del 16 de diciembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2025.
El Director (e) General,
Luis Eduardo Llinás Chica