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RESOLUCIÓN 155 DE 2021

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 51.891 de 17 de diciembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025>

Por la cual se modifica la Resolución 000055 del 3 de abril de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 20 y 37 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 000055 del 3 de abril de 2013 adicionada con la Resolución 000054 del 13 de julio de 2016 se creó el Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el artículo 2o ibídem establece la conformación del Comité de Selectividad Aduanera el cual estará integrado por el Director General, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión Organizacional, el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Gestión de Análisis Operacional o quien haga sus veces.

Que el parágrafo 1 del artículo 2o ibídem señala que el Comité de Selectividad Aduanera estará presidido por el Director General, o en su ausencia, por el Director de Gestión de Aduanas quien fungirá como Presidente suplente, y la Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Gestión de Análisis Operacional o quien haga sus veces.

Que el Decreto 1742 de 2020 modificó la estructura de la U.A.E. (Dian), creando mediante el artículo 43 la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica y en el artículo 45 del mismo decreto la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas, dependencias que asumieron algunas de las funciones antes asignadas a la Dirección de Gestión Organizacional y Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, respectivamente, razón por la cual se hace necesario armonizar la conformación del Comité de Selectividad Aduanera a la organización administrativa vigente.

Que el artículo 7o ibídem, establece que el Comité de Selectividad Aduanera se reunirá de manera ordinaria, una (1) vez al mes, y de manera extraordinaria cuando sea necesario, previa solicitud de alguno de sus miembros. Al respecto, mediante Acta número 001 del 27 de mayo de 2021, el Comité de Selectividad decidió que las reuniones ordinarias se celebren por lo menos cuatro veces en el año, por lo que resulta necesario modificar la periodicidad de las reuniones ordinarias.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), del 22 de octubre al 4 de noviembre de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 000055 del 3 de abril de 2013 adicionado con la Resolución 000054 del 13 de julio de 2016, así como el parágrafo 1 del citado artículo, los cuales quedarán así:

“Artículo 2o. Conformación del Comité. El comité de Selectividad Aduanera estará integrado por el Director General, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión Estratégica y de Analítica, el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces”.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Selectividad Aduanera estará presidido por el Director General, o en su ausencia por el Director de Gestión de Aduanas quien fungirá como Presidente suplente, y la Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 000055 del 3 de abril de 2013 adicionada mediante Resolución 000054 del 13 de julio de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Reuniones. El Comité de Selectividad Aduanera se reunirá de manera ordinaria, por lo menos cuatro veces en el año, previa convocatoria realizada a través de la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando sea necesario, previa solicitud de alguno de sus miembros”.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2021.

El Director General de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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