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RESOLUCIÓN 55 DE 2013

(abril 3)

Diario Oficial No. 48.751 de 4 de abril de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025>

Por la cual se crea el Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 22 y 32 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, le corresponde al Director General participar en la definición de políticas e impartir instrucciones de carácter general en materia de comercio exterior en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización y control;

Que en virtud de las políticas de control que debe ejercer la entidad dentro del marco orientador de la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad, se hace necesario crear el Comité de Selectividad Aduanera para que mediante un proceso estructurado y sistematizado realizado con base en los estudios técnicos de perfilamiento de riesgo y análisis estadísticos se logre orientar, planear, dirigir, supervisar y evaluar las políticas de selectividad para el manejo y aplicación de los criterios de selectividad dentro de los regímenes aduaneros, en las etapas de control previo y perceptivo;

Que es necesario elaborar y formular propuestas sobre estudios y modelos de perfilamiento de riesgo y comportamiento de los procesos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> Crear el Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control de las operaciones aduaneras y su administración.

Entiéndase por selectividad, el conjunto de reglas y criterios de selección de operaciones aduaneras sujetas a control y verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de Selectividad Aduanera estará integrado por el Director General, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión Estratégica y de Analítica, el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Selectividad Aduanera estará presidido por el Director General, o en su ausencia por el Director de Gestión de Aduanas quien fungirá como Presidente suplente, y la Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Selectividad Aduanera estará presidido por el Director General, o en su ausencia por el Director de Gestión de Aduanas quien fungirá como Presidente suplente, y la Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica podrá invitar a las reuniones del comité a cualquier empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales. Los empleados invitados al comité participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. De conformidad con la normatividad vigente, los integrantes e invitados deberán guardar la debida reserva sobre los asuntos tratados al interior del comité, dada la relación que estos guardan con la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional. De igual forma, las actas y actuaciones del Comité serán confidenciales y reservadas.

PARÁGRAFO 4o. La asistencia de los miembros del Comité de Selectividad a las respectivas sesiones es indelegable.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> Son funciones del Comité de Selectividad Aduanera las siguientes:

1. Definir los lineamientos y protocolos para la presentación de hipótesis de riesgos (entendidas como la identificación de presuntas conductas y/o acciones de incumplimiento a la legislación tributaria, aduanera y/o cambiaria del país, cometidas por una o varias personas), y propuestas de acciones para el control, por parte de los Directores Seccionales y las áreas de la organización.

2. Aprobar los procedimientos y requisitos que deben surtirse en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la inclusión o exclusión de reglas y criterios de selección de operaciones sujetas a control y verificación.

3. Aprobar los mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para la medición y seguimiento de la eficacia de los casos o modelos incluidos en el sistema de selectividad aduanera.

4. Seleccionar las hipótesis de riesgos que serán objeto de estudio por parte de la Secretaría Técnica del Comité.

5. Determinar las acciones a seguir relacionadas con los estudios, informes y seguimientos presentados por la Secretaría Técnica.

6. Aprobar los criterios de selectividad y perfiles de riesgo en los diferentes regímenes aduaneros.

7. Solicitar al área competente, la actualización del sistema de selectividad aduanera bien sea de inclusión o retiro de reglas o modelos de riesgos.

8. Establecer el reglamento requerido para organizar el desarrollo de las sesiones.

9. Las demás que determine el Director General.

10. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 54 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para la generación de señales de alerta a través del Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos.

ARTÍCULO 4o. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones del Comité, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en especial, las consignadas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> Una vez expuesto el asunto, los integrantes del Comité e invitados si están incursos en alguna(s) de la(s) causal(es) de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, darán trámite al impedimento y/o recusación en los términos y condiciones establecidos por el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

Una vez decidido el(los) impedimento(s) y/o recusación(es), el Presidente del Comité podrá designar, mediante resolución frente a la cual no proceda recurso alguno, a funcionarios del nivel directivo o asesor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como miembros ad hoc para reemplazar a quienes hayan sido declarados impedidos.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> Corresponde al Secretario Técnico ejercer las siguientes funciones:

1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las decisiones formuladas por el Comité de Selectividad Aduanera.

2. Preparar y entregar al comité el resultado de análisis sobre el impacto en las operaciones aduaneras de la hipótesis de riesgos y decisiones adoptadas por el mismo.

3. Presentar al Comité los procedimientos y cálculos empleados para el componente aleatorio de la selectividad para su aprobación.

4. Presentar a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención y control de infracciones administrativas y aduaneras.

5. Preparar y presentar al Comité, los informes técnicos, resultados de mapas y modelos de riesgos, y demás estudios e información relacionados con el comportamiento de las operaciones de comercio exterior, y los realizados por la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, las áreas encargadas de la administración de los regímenes aduaneros, derechos de aduana, otros impuestos al comercio exterior y gestión aduanera, otras del orden nacional y de los diferentes gremios, con el fin de determinar y aprobar los casos que deben ser objeto de inclusión en el sistema o de definir otras estrategias de control.

6. Preparar y presentar al Comité el Seguimiento al sistema de selección de operaciones aduaneras para controlar las operaciones de comercio exterior, con el propósito de hacer una retroalimentación del mismo y tomar las medidas que permitan mejorar su efectividad.

7. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

8. Preparar y distribuir entre los miembros del Comité los documentos relativos al Orden del Día.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

10. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 54 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar al Comité, el informe del resultado del monitoreo, seguimiento y verificación de las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, con el propósito de hacer una retroalimentación de las mismas y tomar las medidas que permitan mejorar su efectividad.

ARTÍCULO 7o. REUNIONES ORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Selectividad Aduanera se reunirá de manera ordinaria, por lo menos cuatro veces en el año, previa convocatoria realizada a través de la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando sea necesario, previa solicitud de alguno de sus miembros.

ARTÍCULO 8o. SESIÓN VIRTUAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> Cuando sobrevengan situaciones urgentes e imprevistas que deban solucionarse inmediatamente, la Secretaria Técnica del Comité convocará a través de correo electrónico a sus integrantes enviando la propuesta cuya decisión deberá adoptarse el mismo día a través del voto virtual.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 201 de 2025> El Comité de Selectividad Aduanera sesionará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros permanentes y las decisiones se aprobarán por consenso, las cuales se consignarán en actas, cuyo contenido será de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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