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RESOLUCIÓN 145 DE 2021

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 51.880 de 6 de diciembre de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 194 de la Resolución 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Aduanas - Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, el cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.

Que mediante la Resolución 46 de 2019, la cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, se reglamentó el Decreto 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera.

Que mediante Decreto 360 de 7 de abril de 2021, el cual entró a regir a partir del 8 de mayo de 2021, se modificó el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictaron otras disposiciones, con el fin de ajustar y precisar procedimientos, agilizar las operaciones aduaneras e implementar algunas operaciones logísticas para fomentar la competitividad del comercio exterior.

Que mediante Resolución 39 de 7 de mayo de 2021, se modificó la Resolución 46 de 2019, con el fin de armonizar la resolución reglamentaria, ajustando lo pertinente respecto de las disposiciones modificadas.

Que como consecuencia de la crisis causada por el virus SARS-CoV-2, el Gobierno nacional ha impulsado distintas medidas con el propósito de estimular la reactivación de la economía, introduciendo diferentes clases de beneficios mediante la articulación de las diferentes entidades de la rama ejecutiva.

Que el Gobierno nacional se encuentra ejecutando la estrategia “Compromiso por Colombia”, que busca la reactivación de distintos sectores económicos mediante la articulación de las diferentes entidades del Estado.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no es ajena a esta realidad y durante este período ha simplificado y operativizado diferentes actuaciones aduaneras con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior.

Que para facilitar y agilizar las operaciones de transporte, se hace necesario ampliar para todos los modos de transporte la presentación de uno o varios informes de descargue e inconsistencias, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se estableció en el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 50 del Decreto 360 de 2021 sin restringir el proceso a ningún modo de transporte.

Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1609 de enero 2 de 2013, los decretos que dicte el Gobierno nacional para desarrollar la Ley Marco y las Resoluciones de Carácter General que los reglamenten, tendrán en cuenta las características propias de los departamentos de frontera. Para tal efecto, realizarán los análisis necesarios para adecuar medidas que vayan en consonancia con la situación económica real de estos departamentos.

Que revisado el estado actual de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure se evidencia que no existe un puerto habilitado para el ingreso de mercancías.

Que del análisis hecho, se puede establecer que en el año 2019 se presentaron 4.559 declaraciones de importación simplificadas mientras que para el año 2021 se presentaron 1.545 declaraciones lo que evidencia una disminución del 33% de operaciones de comercio exterior.

Que hechos los análisis se evidencia que, con ocasión de la situación actual de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, existe una disminución de las operaciones portuarias en un 33% lo que pone en riesgo la estabilidad económica de la región.

Que teniendo en cuenta y revisadas las condiciones logísticas actuales de la región que impiden el comercio exterior, es necesario establecer de forma transitoria la posibilidad de que las mercancías no sometidas a cupo con destino a esta Zona ingresen por un lugar de arribo habilitado que no se encuentre en aquella.

Que para garantizar que la mercancía que ingresa por otros lugares de arribo llegue a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, es necesario establecer medidas que garanticen el suministro de información a las autoridades de control de manera anticipada y mecanismos que garanticen el destino final de las mercancías mediante el uso de dispositivos de trazabilidad de carga.

Que para garantizar que sean los comerciantes de la zona los beneficiarios de las medidas que por esta resolución se imponen, se hace necesario exigir un tiempo de permanencia mínimo en la región y evitar de esta manera la presencia de nuevos importadores que pongan en riesgo el control aduanero en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Que para garantizar que los bienes que ingresen a la zona cumplan con las condiciones establecidas por la ley y por las autoridades de control al arribo de la mercancía, se hace necesario que de acuerdo con los perfiles de riesgo de las diferentes autoridades se hagan los controles al arribo de las cargas previo su traslado a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 de la Ley 1609 de enero 3 de 2013 los decretos y las resoluciones de manera excepcional y por circunstancias especiales podrán entrar en vigencia en un plazo inferior a quince (15) días comunes.

Que teniendo en cuenta el inicio de la alta temporada que representa un incremento en más del 60% de los envíos y cargas que arriban en el modo aéreo al territorio nacional, se hace necesario establecer medidas de manera inmediata para evitar dificultades logísticas en la recepción y entrega de mercancías.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso primero del artículo 194 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 194. Informe de descargue e inconsistencias. De conformidad con lo previsto en el artículo 151 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga podrá entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), uno o varios informes de descargue e inconsistencias, siempre que dichos informes se presenten antes del vencimiento de la oportunidad prevista en el citado artículo”.

ARTÍCULO 2o. MEDIDAS TRANSITORIAS PARA MERCANCÍAS CON DESTINO A LA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 39 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta el treinta (30) de septiembre de 2022 se podrán introducir mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, provenientes del resto del mundo, consignadas a asociaciones, cooperativas o comerciantes personas naturales o jurídicas ubicados en dicha zona que ingresen por los Aeropuertos Rafael Núñez de Cartagena, Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras, para lo cual no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero.

Para efectos de lo anterior, el importador con una antelación de diez (10) días calendario al arribo, o tratándose de trayectos cortos, de cinco (5) días calendario, deberá informar, tanto a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, como a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, que la mercancía que arribará tiene como destino la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, la información del importador incluyendo, entre otras, la dirección del establecimiento comercial, y del documento de transporte, el lugar de ingreso, la fecha posible de arribo de la mercancía, la información de la factura y del proveedor, el país de procedencia, la información correspondiente a la cantidad y valor de las mercancías, y la descripción genérica de aquellas.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, una vez reciba la información, hará visita a la dirección informada por el importador, y verificará la existencia del establecimiento comercial, de lo cual dejará registro fotográfico del mismo. La Dirección Seccional, en todo caso, mensualmente hará visita en las condiciones anteriormente enunciadas.

Así mismo, el transportador internacional deberá cumplir con las formalidades aduaneras correspondientes al ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo. De igual forma, al ingreso de la mercancía a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, aquella deberá cumplir con todos los requisitos y disposiciones asociadas a la importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial, salvo lo contemplado en el artículo 552 del Decreto número 1165 de 2019.

El traslado de la mercancía de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, se efectuará mediante planilla de envío, con destino al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte, o al que se determine e informe tanto a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo como a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancías. El traslado de la mercancía deberá realizarse en medios de transporte y unidades de carga precintables, utilizando dispositivos de trazabilidad de carga.

Con ocasión de la gestión del riesgo, las autoridades competentes podrán hacer revisiones de la carga que ingresa en el lugar de arribo o en destino en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

El depósito habilitado donde se almacenarán las mercancías, expedirá la correspondiente planilla de recepción, misma que remitirá a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, para efectos de ejecutar las labores de control que correspondan.

PARÁGRAFO 1o. Las asociaciones, cooperativas y comerciantes personas naturales o jurídicas, a que hace referencia el primer inciso del presente artículo, deberán estar inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) y acreditar, a través del certificado de matrícula mercantil o de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de La Guajira, una antigüedad mínima de tres (3) años, que su domicilio principal esté en cualquiera de los municipios que conforman la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, contar en dichos municipios con establecimiento abierto al público en donde se haya ejercido el comercio por más de tres (3) años.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no aplica para las mercancías sujetas a cupos a que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 128 de la Resolución número 0046 de 2019.

PARAGRAFO 3o. También podrán introducirse a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, las mercancías sobre las cuales se verifique que fueron embarcadas antes del treinta (30) de septiembre de 2022 y siempre y cuando arriben al Territorio Aduanero Nacional a más tardar el 30 de noviembre de 2022 y se cumplan con los términos y condiciones previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. PUBLICAR. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Rivera

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