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RESOLUCIÓN 39 DE 2022

(marzo 28)

Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 145 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 145 del 3 de diciembre de 2021 se consagraron medidas transitorias para mercancías con destino a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022;

Que las medidas fueron establecidas teniendo en cuenta el estado de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure;

Que, en la actualidad, se evidencia que aún no existe un puerto habilitado para el ingreso de mercancías;

Que, del análisis hecho, se tiene que en el año 2019 se presentaron 4.559 declaraciones de importación simplificadas mientras que para el año 2021 se presentaron 1.545 declaraciones, lo que evidencia una disminución del 66% de operaciones de comercio exterior, lo que pone en riesgo la estabilidad económica de la región;

Que teniendo en cuenta y revisadas las condiciones logísticas actuales de la región que impiden el óptimo ejercicio de la actividad de comercio exterior, es necesario mantener la medida transitoria que permite que las mercancías no sometidas a cupo con destino a esta Zona ingresen por los lugares de arribo habilitados establecidos en la presente resolución;

Que para garantizar que la mercancía que ingresa por otros lugares de arribo llegue a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se hace necesario continuar con las medidas que garanticen el suministro de información a las autoridades de control de manera anticipada y los mecanismos que garanticen el destino final de las mercancías;

Que teniendo en cuenta que el artículo 2o de la Resolución número 145 de 2021 rige hasta el 31 de marzo de 2022, es necesario aplicar la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, de manera que la presente resolución entre a regir el 1 de abril de 2022 y se garantice la continuidad de las medidas transitorias;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 8 al 18 de marzo de 2022,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 145 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Medidas transitorias para mercancías con destino a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao. Hasta el treinta (30) de septiembre de 2022 se podrán introducir mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, provenientes del resto del mundo, consignadas a asociaciones, cooperativas o comerciantes personas naturales o jurídicas ubicados en dicha zona que ingresen por los Aeropuertos Rafael Núñez de Cartagena, Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras, para lo cual no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero.

Para efectos de lo anterior, el importador con una antelación de diez (10) días calendario al arribo, o tratándose de trayectos cortos, de cinco (5) días calendario, deberá informar, tanto a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, como a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, que la mercancía que arribará tiene como destino la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, la información del importador incluyendo, entre otras, la dirección del establecimiento comercial, y del documento de transporte, el lugar de ingreso, la fecha posible de arribo de la mercancía, la información de la factura y del proveedor, el país de procedencia, la información correspondiente a la cantidad y valor de las mercancías, y la descripción genérica de aquellas.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, una vez reciba la información, hará visita a la dirección informada por el importador, y verificará la existencia del establecimiento comercial, de lo cual dejará registro fotográfico del mismo. La Dirección Seccional, en todo caso, mensualmente hará visita en las condiciones anteriormente enunciadas.

Así mismo, el transportador internacional deberá cumplir con las formalidades aduaneras correspondientes al ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo. De igual forma, al ingreso de la mercancía a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, aquella deberá cumplir con todos los requisitos y disposiciones asociadas a la importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial, salvo lo contemplado en el artículo 552 del Decreto número 1165 de 2019.

El traslado de la mercancía de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, se efectuará mediante planilla de envío, con destino al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte, o al que se determine e informe tanto a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo como a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancías. El traslado de la mercancía deberá realizarse en medios de transporte y unidades de carga precintables, utilizando dispositivos de trazabilidad de carga.

Con ocasión de la gestión del riesgo, las autoridades competentes podrán hacer revisiones de la carga que ingresa en el lugar de arribo o en destino en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

El depósito habilitado donde se almacenarán las mercancías, expedirá la correspondiente planilla de recepción, misma que remitirá a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, para efectos de ejecutar las labores de control que correspondan.

PARÁGRAFO 1o. Las asociaciones, cooperativas y comerciantes personas naturales o jurídicas, a que hace referencia el primer inciso del presente artículo, deberán estar inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) y acreditar, a través del certificado de matrícula mercantil o de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de La Guajira, una antigüedad mínima de tres (3) años, que su domicilio principal esté en cualquiera de los municipios que conforman la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, contar en dichos municipios con establecimiento abierto al público en donde se haya ejercido el comercio por más de tres (3) años.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no aplica para las mercancías sujetas a cupos a que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 128 de la Resolución número 0046 de 2019.

PARAGRAFO 3o. También podrán introducirse a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, las mercancías sobre las cuales se verifique que fueron embarcadas antes del treinta (30) de septiembre de 2022 y siempre y cuando arriben al Territorio Aduanero Nacional a más tardar el 30 de noviembre de 2022 y se cumplan con los términos y condiciones previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de abril de 2022, previa publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2022.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira

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