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RESOLUCIÓN 37 DE 2022

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.980 de 18 de marzo de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican los artículos 4o, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, regula los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 4o de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:

“Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente resolución:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.

3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.

3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros”.

Que considerando las modificaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el pasado 4 de marzo de 2022 a su recomendación 24 (transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas), es necesario modificar el numeral 4 del Artículo citado, cumpliendo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:

“Oportunidad para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 30 de septiembre de 2022; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la misma.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ); suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la misma”.

Que se requieren modificar en el inciso 1 y 2 del artículo anterior, las referencias al 15 de enero de 2022 y 30 de septiembre de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para desarrollar sus sistemas tecnológicos internos, recopilar la información y suministrar información de calidad en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Que el artículo 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:

“Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código “Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89”.

Que se requieren modificar en el inciso 1 y 2 del artículo anterior las referencias al 15 de enero de 2022 y 30 de septiembre de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para desarrollar e implementar sus sistemas tecnológicos internos e inscribirse correctamente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 0091 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el numeral 4 del artículo 4o de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedaraíasí:

4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedaraíasí:

“Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedaraíasíí:

“Artículo 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código “Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89”.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 4o, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2022.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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