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RESOLUCIÓN 1240 DE 2022

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 52.172 de 29 de septiembre de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo 1 -Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General, reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, establece:

Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.”

Que el artículo 13 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, establece:

“Artículo 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código” Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.”

Que el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:

“Artículo 23. Anexos. Las especificaciones técnicas de la información solicitada en la presente Resolución se encuentran contenidas en el Anexo I - Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente Resolución”.

Que el Anexo I-Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 tiene por objetivo:

“Definir las características y contenido del archivo por medio del cual se reportan los Beneficiarios Finales”.

Que teniendo en cuenta el número considerable de inquietudes y solicitudes presentadas por parte de los obligados por la normativa antes mencionada, con relación al procedimiento que deben realizar y la información que deben suministrar, así como también en consideración al procedimiento previo que en particular deben efectuar las estructuras sin personería jurídica no obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), se requiere modificar los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para cumplir satisfactoriamente con el suministro inicial de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

Que se requiere modificar los criterios de la casilla Tipo de Novedad del Anexo 1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021. Esto, en aras de permitir a los obligados a suministrar la información a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) el cargue masivo de los datos relativos a la actualización de la información de sus beneficiarios finales y/o la terminación de su calidad como beneficiario final.

Que adicionalmente, considerando la expiración del plazo previsto para el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), la presente Resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía el 21 de septiembre de 2022, por el término de dos (2) días calendario en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 0091 de 2021.

En mérito de lo expuesto, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SJESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.”

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de julio de 2023.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SJESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código “Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.”

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL ANEXO 1- ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el Anexo 1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:

Anexo I

Resolución No. 000164 de 2021

Especificaciones Técnicas

Formato 2688 - Versión 1

OBJETIVO

Definir las características y contenido del archivo por medio del cual se reportan los Beneficiarios Finales.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

El formato de la Información de los Beneficiarios Finales debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos

El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc: Concepto (Inserción = 01)

mmmmm: Formato (Información de beneficiarios finales = 02688)

vv: Versión del formato (Versión = 01).

aaaa: Año de envío.

cccccccc: Consecutivo de envío por año.

2. Formato del Archivo

El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Encabezado

Contenido Información 1

Contenido Información 2

...

Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como el contenido.

2.1. Formato del Encabezado

El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de caracter obligatorio:

ETIQUETADENOMINACION CASILLATIPO LONGITUD CAMPOVALIDACIONESOBSERVACIONES
AnoAño de envíoint4 Formato AAAA. Corresponde al año en el que se realiza el envío de la información
CodCpt Conceptoint201 = inserción
FormatoCódigo del formatoint5Información de beneficiarios finales = 2688
VersiónVersión del formatoint 2Versión = 1
NumEnvioNúmero de envíoint 8Debe corresponder al número consecutivo para este formatoEl consecutivo es el número generado por el sistema al momento de cargar el archivo
FecEnvio Fecha de envíodatetime19 Debe ser la fecha calendarioFormato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
Fecha y hora en que se genera el archivo
FecInicial Fecha Inicial date 10Debe ser la fecha calendarioFormato AAAA-MM-DD Corresponde al 01 de enero del año en el cual se realiza el envío de la información
FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendarioFormato AAAA-MM-DD Corresponde al 31 de diciembre del año en el cual se realiza el envió de la información
ValorTotalValor Totaldouble 20Corresponde a la sumatoria del atributo “tnov” (Tipo de Novedad) de los registros reportados que se encuentran en el atributo “beneCorresponde a la sumatoria de los códigos del atributo “tnov” (Tipo de Novedad)
CantReg Cantidad de registrosint4 El prevalidador permite que se puedan cargar hasta 65.000 registros  El máximo de registros por archivo es de 5.000 y se pueden enviar hasta 10 archivos por solicitud La cantidad de registros está medida por el número de elementos “bene” que contenga el archivo Cantidad de registros reportados en el contenido del archivo

2.2. Formato del Contenido

En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.

El contenido del archivo viene en el elemento “bene” y se deben incluir los siguientes datos para el registro de la información de cada uno de los Beneficiarios Finales.

ATRIBUTODENOMINACION CASILLA TIPOLONGITUDCRITERIOS
tdocbenTipo de Documentoint2  En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
41. Pasaporte
42 Tipo documento extranjero
47. Permiso Especial de Permanencia
Este atributo no puede ser actualizado a través del Formato 2688
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
nibenNúmero de identificaciónstring20En caso de que el beneficiario final no tenga número de identificación expedido en la República de Colombia, se debe reportar el número de identificación que se tenga en otro país
Diligenciar sin guiones, puntos, comas, espacios en blanco
Este atributo no puede ser actualizado a través del Formato 2688
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
paexben País de expedición del Número de identificaciónint 4 No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
Este atributo no puede ser actualizado a través del Formato 2688
nitbenNúmero de identificación tributariastring 20En caso de que el beneficiario final no tenga número de identificación tributaria en la República de Colombia, se debe reportar el número de identificación tributaria que se tenga en otro país
En caso de que el beneficiario final no tenga número de identificación tributaria, se debe reportar el número de identificación
Diligenciar sin guiones, puntos, comas, espacios en blanco
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
paexnitbenPaís de expedición del Número de identificación Tributariaint4 En caso de que el beneficiario final no tenga número de identificación tributaria, se debe reportar el país de expedición del número de identificación
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
papePrimer apellidostring60No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
sapeSegundo apellidostring60No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final no cuente con este
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
pnomPrimer nombrestring60No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
onom Otros nombresstring 60No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final no cuente con este No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
ATRIBUTODENOMINACION CASILLATIPOLONGITUDCRITERIOS
fecnacFecha de nacimientodate10 Formato: AAAA- MM- DD
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
panacbPaís de nacimientoint 4No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
pnacionPaís de nacionalidadint 4No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
paresbPaís de residenciaint4No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
dptobenDepartamento de Dirección de Notificaciónint2En caso de que la dirección de notificación sea en la República de Colombia esta casilla debe estar diligenciada
No se debe diligenciar en caso de que la dirección de notificación sea en un país diferente a la República de Colombia
Indicar código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
munbenMunicipio de Dirección de Notificaciónint 3 En caso de que la dirección de notificación sea en la República de Colombia esta casilla debe estar diligenciada
No se debe diligenciar en caso de que la dirección de notificación sea en un país diferente a la República de Colombia
Indicar código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
dirbenDirección de Notificación string250Se debe indicar la totalidad de la dirección física
No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
codpoben Código postal de dirección de notificaciónstring 10No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
emailben Correo Electrónicostring50No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado
bepjtit Beneficiario final de la persona jurídica por Titularidadint1Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Capital
2. Derechos de voto
3. Capital y Derechos de voto
4. No
bepjbenBeneficiario final de la persona jurídica por Beneficio int1 Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Activos
2. Rendimientos
3. Utilidades
4. Activos y rendimientos
5. Activos y utilidades
6. Rendimientos y utilidades
7. Activos, rendimientos y utilidades
8. No
ATRIBUTO DENOMINACION CASILLATIPOLONGITUD CRITERIOS
bepjcon Beneficiario final de la persona jurídica por Control por otro mediostring1Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones:
1. Si
2. No
bepjrl Beneficiario final de la persona jurídica por ser representante legal y/o mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección string1Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones:
1. Si
2. No
bespjfcpBeneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Fiduciante / Fideicomitente / Constituyente o posición similar o equivalentestring1Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones:
1. Si
2. No
bespjf Beneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Fiduciario o posición similar o equivalentestring 1Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones:
1. Si
2. No
bespjcfBeneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Comité financiero o posición similar o equivalentestring1Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones:
1. Si
2. No
bespjfbBeneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Fideicomisario / Beneficiariostring1Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones:
1. Si
2. No
bespjcfeBeneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Ejerce el control final y/o efectivo o tiene derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidadesstring 1 Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones:
1. Si
2. No
becespj Condición(es) que se debe(n) cumplir para tener la calidad de beneficiario final (Beneficiario condicionado)string 250Si corresponde se debe diligenciar
En esta casilla se deben indicar las condiciones que se deben cumplir para que se determine este beneficiario final
pppjepj Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica decimal3.5 Si corresponde se debe diligenciar
Puede contener hasta cinco decimales. Utilice punto (.) como separador decimal
El valor puede estar entre 0 y 100
Al diligenciar número enteros no debe contener decimales
No diligencie signo de porcentaje
pbpjepj Porcentaje de beneficio en los resultados, rendimientos o utilidades de la persona jurídica o estructura sin personería jurídicadecimal 3.5 Si corresponde se debe diligenciar
Puede contener hasta cinco decimales. Utilice punto (.) como separador decimal
El valor puede estar entre 0 y 100
ATRIBUTODENOMINACION CASILLATIPOLONGITUDCRITERIOS
  Al diligenciar números enteros no debe contener decimales
No diligencie el signo de porcentaje
feiniben Fecha inicialdate 10Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe indicar la fecha desde la cual se tiene la calidad de beneficiario final o beneficiario condicionado
Formato: AAAA- MM- DD
fecfinbenFecha finaldate10En esta casilla se debe indicar la fecha desde la cual dejó de tener la calidad de beneficiario final o dejó de existir la condición
Formato: AAAA- MM- DD
tnovTipo de Novedad int 1Siempre se debe diligenciar
En esta casilla se debe seleccionar uno de los siguientes códigos para el reporte de beneficiarios finales o beneficiarios condicionados: 1. Registro
Cuando se deba reportar una persona natural o condición que a la fecha de envío del archivo no se encuentre incluido como beneficiario final o beneficiario condicionado
2. Actualización
Cuando se requiera modificar la información previamente suministrada, incluyendo el cambio de beneficiario condicionado a beneficiario final
3. Terminación
Cuando la persona natural pierda la calidad de beneficiario final, o cuando la condición no se cumpla en el beneficiario condicionado y deba ser esta eliminada

Los atributos Tipo de documento, Número de identificación y País de expedición del Número de identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados para un mismo año y/o periodo.

3. Validaciones

3.1. Validaciones Generales

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes y día.

3.2. Validaciones del Encabezado

1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,

2. Año de envío, debe ser el año calendario

3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.

4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.

5. Esquema XSD.

A continuación se incluya el esquema XSD para especificacion técnica:

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 32 de la Resolución número 0091 de 2021.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 10, 13 y el Anexo 1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2022.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

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