RESOLUCIÓN 1240 DE 2022
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 52.172 de 29 de septiembre de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo 1 -Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General, reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
Que el artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, establece:
“Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.”
Que el artículo 13 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, establece:
“Artículo 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.
El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código” Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.”
Que el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:
“Artículo 23. Anexos. Las especificaciones técnicas de la información solicitada en la presente Resolución se encuentran contenidas en el Anexo I - Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente Resolución”.
Que el Anexo I-Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 tiene por objetivo:
“Definir las características y contenido del archivo por medio del cual se reportan los Beneficiarios Finales”.
Que teniendo en cuenta el número considerable de inquietudes y solicitudes presentadas por parte de los obligados por la normativa antes mencionada, con relación al procedimiento que deben realizar y la información que deben suministrar, así como también en consideración al procedimiento previo que en particular deben efectuar las estructuras sin personería jurídica no obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), se requiere modificar los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para cumplir satisfactoriamente con el suministro inicial de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).
Que se requiere modificar los criterios de la casilla Tipo de Novedad del Anexo 1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021. Esto, en aras de permitir a los obligados a suministrar la información a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) el cargue masivo de los datos relativos a la actualización de la información de sus beneficiarios finales y/o la terminación de su calidad como beneficiario final.
Que adicionalmente, considerando la expiración del plazo previsto para el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), la presente Resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía el 21 de septiembre de 2022, por el término de dos (2) días calendario en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 0091 de 2021.
En mérito de lo expuesto, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SJESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.”
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de julio de 2023.
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SJESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.
El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código “Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.”
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR EL ANEXO 1- ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN 000164 DE 2021. Modifíquese el Anexo 1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:
Anexo I
Resolución No. 000164 de 2021
Especificaciones Técnicas
Formato 2688 - Versión 1
OBJETIVO
Definir las características y contenido del archivo por medio del cual se reportan los Beneficiarios Finales.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El formato de la Información de los Beneficiarios Finales debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc: Concepto (Inserción = 01)
mmmmm: Formato (Información de beneficiarios finales = 02688)
vv: Versión del formato (Versión = 01).
aaaa: Año de envío.
cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como el contenido.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de caracter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA. Corresponde al año en el que se realiza el envío de la información | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 01 = inserción | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Información de beneficiarios finales = 2688 | |
Versión | Versión del formato | int | 2 | Versión = 1 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe corresponder al número consecutivo para este formato | El consecutivo es el número generado por el sistema al momento de cargar el archivo |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 19 | Debe ser la fecha calendario | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS Fecha y hora en que se genera el archivo |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario | Formato AAAA-MM-DD Corresponde al 01 de enero del año en el cual se realiza el envío de la información |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario | Formato AAAA-MM-DD Corresponde al 31 de diciembre del año en el cual se realiza el envió de la información |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria del atributo “tnov” (Tipo de Novedad) de los registros reportados que se encuentran en el atributo “bene” | Corresponde a la sumatoria de los códigos del atributo “tnov” (Tipo de Novedad) |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | El prevalidador permite que se puedan cargar hasta 65.000 registros El máximo de registros por archivo es de 5.000 y se pueden enviar hasta 10 archivos por solicitud La cantidad de registros está medida por el número de elementos “bene” que contenga el archivo | Cantidad de registros reportados en el contenido del archivo |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
El contenido del archivo viene en el elemento “bene” y se deben incluir los siguientes datos para el registro de la información de cada uno de los Beneficiarios Finales.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
tdocben | Tipo de Documento | int | 2 | En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 11. Registro civil de nacimiento 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 41. Pasaporte 42 Tipo documento extranjero 47. Permiso Especial de Permanencia Este atributo no puede ser actualizado a través del Formato 2688 No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
niben | Número de identificación | string | 20 | En caso de que el beneficiario final no tenga número de identificación expedido en la República de Colombia, se debe reportar el número de identificación que se tenga en otro país Diligenciar sin guiones, puntos, comas, espacios en blanco Este atributo no puede ser actualizado a través del Formato 2688 No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
paexben | País de expedición del Número de identificación | int | 4 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado Este atributo no puede ser actualizado a través del Formato 2688 |
nitben | Número de identificación tributaria | string | 20 | En caso de que el beneficiario final no tenga número de identificación tributaria en la República de Colombia, se debe reportar el número de identificación tributaria que se tenga en otro país En caso de que el beneficiario final no tenga número de identificación tributaria, se debe reportar el número de identificación Diligenciar sin guiones, puntos, comas, espacios en blanco No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
paexnitben | País de expedición del Número de identificación Tributaria | int | 4 | En caso de que el beneficiario final no tenga número de identificación tributaria, se debe reportar el país de expedición del número de identificación No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
pape | Primer apellido | string | 60 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
sape | Segundo apellido | string | 60 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final no cuente con este No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
pnom | Primer nombre | string | 60 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
onom | Otros nombres | string | 60 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final no cuente con este No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
fecnac | Fecha de nacimiento | date | 10 | Formato: AAAA- MM- DD No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
panacb | País de nacimiento | int | 4 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
pnacion | País de nacionalidad | int | 4 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
paresb | País de residencia | int | 4 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
dptoben | Departamento de Dirección de Notificación | int | 2 | En caso de que la dirección de notificación sea en la República de Colombia esta casilla debe estar diligenciada No se debe diligenciar en caso de que la dirección de notificación sea en un país diferente a la República de Colombia Indicar código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
munben | Municipio de Dirección de Notificación | int | 3 | En caso de que la dirección de notificación sea en la República de Colombia esta casilla debe estar diligenciada No se debe diligenciar en caso de que la dirección de notificación sea en un país diferente a la República de Colombia Indicar código DANE numérico, debe incluir los ceros a la izquierda No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
dirben | Dirección de Notificación | string | 250 | Se debe indicar la totalidad de la dirección física No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
codpoben | Código postal de dirección de notificación | string | 10 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
emailben | Correo Electrónico | string | 50 | No se debe diligenciar, cuando el beneficiario final sea condicionado |
bepjtit | Beneficiario final de la persona jurídica por Titularidad | int | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Capital 2. Derechos de voto 3. Capital y Derechos de voto 4. No |
bepjben | Beneficiario final de la persona jurídica por Beneficio | int | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Activos 2. Rendimientos 3. Utilidades 4. Activos y rendimientos 5. Activos y utilidades 6. Rendimientos y utilidades 7. Activos, rendimientos y utilidades 8. No |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
bepjcon | Beneficiario final de la persona jurídica por Control por otro medio | string | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Si 2. No |
bepjrl | Beneficiario final de la persona jurídica por ser representante legal y/o mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección | string | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Si 2. No |
bespjfcp | Beneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Fiduciante / Fideicomitente / Constituyente o posición similar o equivalente | string | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Si 2. No |
bespjf | Beneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Fiduciario o posición similar o equivalente | string | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Si 2. No |
bespjcf | Beneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Comité financiero o posición similar o equivalente | string | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Si 2. No |
bespjfb | Beneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Fideicomisario / Beneficiario | string | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Si 2. No |
bespjcfe | Beneficiario final de la estructura sin personería jurídica - Ejerce el control final y/o efectivo o tiene derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades | string | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar entre las opciones: 1. Si 2. No |
becespj | Condición(es) que se debe(n) cumplir para tener la calidad de beneficiario final (Beneficiario condicionado) | string | 250 | Si corresponde se debe diligenciar En esta casilla se deben indicar las condiciones que se deben cumplir para que se determine este beneficiario final |
pppjepj | Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica | decimal | 3.5 | Si corresponde se debe diligenciar Puede contener hasta cinco decimales. Utilice punto (.) como separador decimal El valor puede estar entre 0 y 100 Al diligenciar número enteros no debe contener decimales No diligencie signo de porcentaje |
pbpjepj | Porcentaje de beneficio en los resultados, rendimientos o utilidades de la persona jurídica o estructura sin personería jurídica | decimal | 3.5 | Si corresponde se debe diligenciar Puede contener hasta cinco decimales. Utilice punto (.) como separador decimal El valor puede estar entre 0 y 100 |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
Al diligenciar números enteros no debe contener decimales No diligencie el signo de porcentaje | ||||
feiniben | Fecha inicial | date | 10 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe indicar la fecha desde la cual se tiene la calidad de beneficiario final o beneficiario condicionado Formato: AAAA- MM- DD |
fecfinben | Fecha final | date | 10 | En esta casilla se debe indicar la fecha desde la cual dejó de tener la calidad de beneficiario final o dejó de existir la condición Formato: AAAA- MM- DD |
tnov | Tipo de Novedad | int | 1 | Siempre se debe diligenciar En esta casilla se debe seleccionar uno de los siguientes códigos para el reporte de beneficiarios finales o beneficiarios condicionados: 1. Registro Cuando se deba reportar una persona natural o condición que a la fecha de envío del archivo no se encuentre incluido como beneficiario final o beneficiario condicionado 2. Actualización Cuando se requiera modificar la información previamente suministrada, incluyendo el cambio de beneficiario condicionado a beneficiario final 3. Terminación Cuando la persona natural pierda la calidad de beneficiario final, o cuando la condición no se cumpla en el beneficiario condicionado y deba ser esta eliminada |
Los atributos Tipo de documento, Número de identificación y País de expedición del Número de identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados para un mismo año y/o periodo.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Esquema XSD.
A continuación se incluya el esquema XSD para especificacion técnica:
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 32 de la Resolución número 0091 de 2021.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 10, 13 y el Anexo 1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2022.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández