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RESOLUCIÓN 84 DE 2020

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.411 de 19 de agosto de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución número 0044 de 2019, modificada por la Resolución número 0079 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales, y en especial, las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, en el numeral 2 del artículo 3o y el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, y en los artículos 433 y 773 del Decreto número 1165 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

Que en el parágrafo 2 del artículo 433 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019 se estableció que “Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad (…)”.

Que en el artículo 773 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019 se consagró que “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera”, así como “(…) las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos electrónicos de seguridad (…)”.

Que conforme a lo anterior se expidió la Resolución número 0044 del 23 de julio de 2019, por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.

Que en el artículo 13 de la Resolución número 0044 del 23 de julio de 2019 se indicaron las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad, y en el artículo 20 las fases para su entrada en operación, estas son, la fase de prueba piloto y la de implementación.

Que en desarrollo de la fase de prueba piloto se observó que, al tratarse de un proyecto de gran envergadura, donde se involucran diversos actores, se requería ampliar el término de duración de la fase para lograr una adecuada coordinación público-privada y llevar a cabo ajustes adicionales al sistema de seguimiento y control, conforme a lo cual fue expedida la Resolución número 0079 del 21 de noviembre de 2019, ampliando el término.

Que finalizada la fase de prueba piloto se dio inicio a la fase de implementación, durante la cual se evidenció un incremento significativo en el número de operaciones, se hicieron reuniones de seguimiento con puertos y usuarios aduaneros para analizar el proceso de instalación y desinstalación de los dispositivos electrónicos de seguridad, y se identificaron algunas dificultades en relación al correcto uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en la cadena logística del comercio exterior.

Que a efectos de asegurar la plena implementación de los ajustes necesarios para el correcto uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en la cadena logística del comercio exterior, se hace necesario ampliar la fase de implementación, considerando la necesidad de coordinar a cabalidad las actuaciones entre el Centro de control de trazabilidad aduanera y los operadores seleccionados y de permitir a los usuarios aduaneros adoptar los cambios logísticos que se requieran para cumplir íntegramente y dentro del término para ello establecido, la obligación relativa al uso de los dispositivos electrónicos de seguridad.

Que con el propósito de otorgar seguridad y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, se hace necesario, además, ampliar las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad, en concreto, adicionar las correspondientes a la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el puerto de Buenaventura, teniendo en cuenta que este funge como uno de los puertos con mayor volumen de operaciones en el país.

Que es necesario que la presente resolución entre a regir de forma inmediata, con el propósito de evitar dificultades o contratiempos en la ejecución de las operaciones aduaneras en la fase de implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad.

Que por esta especial circunstancia se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada por el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 28 de julio al 7 de agosto de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 44 del 23 de julio de 2019, el cual quedará así:

Artículo 13. Operaciones aduaneras. Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad que se regulan en la presente resolución son las contempladas para la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que hacen referencia los artículos 433, 450, 455 y 461 del Decreto número 1165 de 2019, y, el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 46 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para la movilización de mercancías a que se refiere el parágrafo 3o del artículo 469 del citado Decreto”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución número 44 del 23 de julio de 2019, modificado por la Resolución número 0079 de 2019, el cual quedará así:

2. Fase de implementación. Durante los ocho (8) meses siguientes a la culminación de la prueba piloto, se llevará a cabo la fase de implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad que se originen en los puertos marítimos y fluviales, con destino a los depósitos habilitados y las zonas francas del territorio aduanero nacional, la cual tendrá carácter obligatorio, sin que genere la imposición de sanciones administrativas por incumplimientos a lo previsto en la presente resolución”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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