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RESOLUCIÓN 79 DE 2019

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000044 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3o y numerales 5 y 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y los artículos 433 y 773 del Decreto 1165 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 “por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, cuyos elementos centrales tienden a fortalecer los criterios de gestión de riesgo aduanero y de trazabilidad en la cadena logística internacional, con el propósito de neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud y garantizar la seguridad en las fronteras.

Que el artículo 773 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, señala, que “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera”.

Que el parágrafo 2 del artículo 433 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, establece que “Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá mediante resolución de carácter general, exigir al trasportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad”.

Que se expidió la Resolución número 000044 del 23 de julio de 2019 “por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior”.

Que el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013 señala que “En aras de garantizar la Seguridad Jurídica, los Decretos y las Resoluciones que se expidan para el desarrollo o la reglamentación de la presente ley, entrarán en vigencia en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. Se excepciona de esta obligación aquellos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión”.

Que durante la prueba piloto a que se refiere el numeral 1 del artículo 20 de la Resolución número 0044 de 2019, se han instalado aproximadamente 300 dispositivos electrónicos de seguridad en operaciones de tránsito aduanero y transporte multimodal, lo cual, ha permitido avanzar en la conformación del Centro de Monitoreo y Control Aduanero, así como en la divulgación, conocimiento y adecuación de los procesos de trazabilidad y control mediante el uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en las unidades de carga.

Que en desarrollo de la prueba piloto se observó que, al tratarse de un proyecto de esta envergadura, donde se involucran diversos actores, se requiere ampliar el término de duración de la prueba piloto, para lograr una adecuada coordinación público-privada y llevar a cabo ajustes adicionales al sistema de seguimiento y control mediante los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la operación efectiva y confiable del mismo, evitando que se generen dificultades o demoras en la ejecución de las operaciones aduaneras.

Que para dar continuidad a la prueba piloto que se está llevando a cabo actualmente, es necesario que la ampliación del término de duración de la misma entre en vigencia de manera inmediata, una vez surtida la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 18 al 20 de noviembre de 2019, con el objeto de recibir, opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en su alcance y pertinencia y procedencia legal y operacional, previamente a su expedición,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 1 del artículo 20 de la Resolución número 000044 de 2019, el cual quedará así:

“1. Fase prueba piloto. Durante los nueve (9) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se adelantará una prueba piloto en las operaciones de tránsito aduanero y transporte multimodal para la carga contenerizada, de manera voluntaria con los usuarios aduaneros, utilizando los dispositivos electrónicos de seguridad suministrados por los operadores seleccionados”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2018 <sic, 2019>.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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