RESOLUCIÓN 71 DE 2017
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 50.461 de 29 de diciembre de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido>
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016.
LA DIRECTORA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, artículos 260-5, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, artículos 1.2.2.2.3.1, 1.2.2.2.3.2, 1.2.2.2.3.3, 1.2.2.2.3.4, 1.2.2.2.3.5, 1.2.2.2.3.6 y 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1479 de 2011, la cual aprobó la "Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un centro de desarrollo de la organización", y avaló el compromiso del Gobierno colombiano en el proceso de Ingreso de Colombia a la OCDE, para lo cual el Gobierno colombiano se compromete entre otras a participar en el centro de desarrollo con el fin de: "conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados";
Que por medio de la Ley 1661 de 2013 se aprobó la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" hecha por los depositarios el 1o de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);
Que el artículo 6o de la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios;
Que en virtud de dicha Convención fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, que permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias;
Que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, con el objeto de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el Informe País por País;
Que de conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.2.3.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituidos por el artículo 2o del Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global;
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, entre otros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene amplias facultades para solicitar información a los contribuyentes;
Que se hace necesario establecer plazos, condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del Informe País por País relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2016;
Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8o numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del 20 al 22 de diciembre de 2017,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria se encuentran obligados a presentar el Informe País por País, correspondiente al año gravable 2016.
La presentación del mencionado informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME PAÍS POR PAÍS. De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el contenido del Informe País por País respecto a un Grupo Multinacional se reportará de la siguiente manera:
Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal
Encabezado:
- Nombre del Grupo Multinacional
- Año fiscal informado
- Moneda utilizada
Casillas:
- Jurisdicción Fiscal
- Ingresos:
– Entidad no vinculada
– Entidad vinculada
– Total
- Utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta
- Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)
- Impuesto sobre la renta determinado – Año Informado
- Capital declarado
- Utilidades retenidas
- Número de empleados
- Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo
Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal
Encabezado:
- Nombre del Grupo Multinacional
- Año fiscal informado
Casillas:
- Jurisdicción fiscal
- Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal
- Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia
- Principal(es) actividad(es) económica(s)
– Investigación y desarrollo
– Titularidad o gestión de propiedad intelectual
– Compras o suministros
– Fabricación o producción
– Ventas, comercialización o distribución
– Servicios de administración, gestión o apoyo
– Prestación de servicios a entidades no vinculadas
– Finanzas internas del Grupo
– Servicios financieros regulados
– Seguros
– Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital
– Sin actividad
– Otra: Indíquese la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante en la tabla "Información adicional".
Tabla 3. Información adicional
Encabezado:
- Nombre del Grupo Multinacional
- Año fiscal informado
Casilla única
Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas.
PARÁGRAFO. Las instrucciones de diligenciamiento de las tablas anteriores a que se refiere el presente artículo están contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL INFORME PAÍS POR PAÍS. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar el Informe País por País, por el año gravable 2016, deberán realizarlo de la siguiente manera:
Presentar el Informe País por País en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ingresando por la opción "Presentación de Información por Envío de Archivos" haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Una vez presentada esta información, el contribuyente deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a través de la opción "Presentación de información por Envío de Archivos / Consultar Envíos de Solicitudes".
ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PRESENTAR EL INFORME PAÍS POR PAÍS. Por el año gravable 2016, los contribuyentes obligados a presentar el Informe País por País deberán hacerlo en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del día 12 de febrero de 2018 y hasta el día 23 de febrero del mismo año.
ARTÍCULO 5o. CORRECCIONES. Los contribuyentes obligados a presentar el Informe País por País que habiendo cumplido con el plazo establecido reciban notificaciones de errores sobre los archivos entregados, o requieran realizar correcciones de carácter voluntario, deberán realizar los ajustes y correcciones pertinentes a más tardar dentro de los 45 días calendario siguientes al vencimiento de la presentación del Informe País por País.
Los contribuyentes podrán corregir lo reportado en el Informe País por País, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. El archivo presentado por el contribuyente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN para tal fin, que presente inconsistencias o error en su estructura o formato y que por esta razón no pueda ser intercambiado con otras autoridades competentes, se entenderá como no presentado.
ARTÍCULO 6o. FORMATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere el artículo 2o de la presente resolución deberá presentarse en formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas que hacen parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN DEL INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE). El instrumento de firma electrónica, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.
ARTÍCULO 8o. PREVISIONES. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del Informe País por País:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- No agotar los procedimientos previos a la presentación del Informe País por País como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
- El no activar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar el Informe País por País o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar el Informe País por País.
PARÁGRAFO. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar el Informe País por País, este deberá ser presentado a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2017.
La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del cargo de Director General mediante Resolución 984 del 27 de noviembre de 2017,
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
INFORME PAÍS POR PAÍS (INFORMACIÓN ANEXA).
ANEXO 1.
Instrucciones de diligenciamiento de la información a suministrar por parte de los obligados a la presentación del Informe País por País.
Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal
Casillas:
Jurisdicción fiscal
En esta casilla, la Entidad Informante debe enumerar todas las jurisdicciones fiscales en las que residen las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional a efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal es un Estado o una jurisdicción no estatal que goza de autonomía fiscal. Es preciso incluir en filas separadas todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que la Entidad Informante considere que no son residentes en ninguna jurisdicción fiscal a efectos tributarios. Cuando una Entidad Integrante sea residente en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio de determinación de la residencia previsto en el convenio de doble imposición pertinente. En caso de que no exista ningún convenio aplicable, la información sobre la Entidad Integrante deberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede efectiva de administración. La sede efectiva de administración debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio, y sus Comentarios.
Ingresos
En las tres subcasillas que figuran bajo la casilla de Ingresos, la Entidad Informante debe registrar los siguientes datos: (i) Entidad no vinculada: la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con partes independientes; (ii) Entidad vinculada: la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con otras empresas pertenecientes al Grupo Multinacional; y (iii) Total: la sumatoria de los puntos (i) y (ii). Los ingresos no deben incluir los pagos recibidos de otras Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del pagador.
Utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta
En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de las utilidades/ (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta relacionadas con todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Las utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta comprenderán todos los ingresos y gastos extraordinarios.
Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)
En esta casilla, la Entidad Informante debe indicar el monto total del impuesto sobre la renta efectivamente pagado durante el ejercicio fiscal que se esté informando por todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Los impuestos pagados deben incluir los que la Entidad Integrante haya efectivamente pagado en su jurisdicción fiscal de residencia y en otras jurisdicciones fiscales. Entre los impuestos pagados se deben incluir las retenciones en la fuente pagadas por otras entidades (partes relacionadas y partes independientes) respecto a los pagos efectuados a la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional. Así pues, si la compañía A residente en la jurisdicción fiscal A percibe beneficios en la jurisdicción fiscal B, el impuesto retenido en la jurisdicción fiscal B debe ser informado por la compañía A.
Impuesto sobre la renta determinado (año informado)
En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del impuesto a la renta determinado, producto de las pérdidas o utilidades gravables del año informado para todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional que residan a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal de que se trate. El impuesto sólo debe reflejar las operaciones del año informado, excluyendo los impuestos diferidos o las provisiones por obligaciones tributarias no realizadas.
Capital declarado
En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal informada. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser reportado por la entidad legal a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista una exigencia de capital específico a efectos regulatorios.
Utilidades retenidas
En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de las utilidades totales retenidas de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente al término del año respectivo. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, las utilidades retenidas deben ser informadas por la entidad legal a la que pertenezca el establecimiento permanente.
Número de empleados
En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar el número total de empleados con jornada laboral completa de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Podrá declararse el número de empleados a final de año, con base en los niveles promedio de empleo de ese año o de cualquier otra base que se aplique de forma uniforme en las jurisdicciones fiscales en todos los años. A estos efectos, los contratistas independientes que participen en las actividades operativas ordinarias de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional pueden ser informados como trabajadores. Es posible realizar un redondeo razonable o aproximación del número de empleados, siempre que no se distorsione sustancialmente la distribución relativa de los empleados entre las diversas jurisdicciones fiscales, aplicando enfoques uniformes año a año y entre entidades.
Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo
En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de los valores contables netos de los activos tangibles de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, deben informarse los activos respecto a la jurisdicción fiscal en la que se encuentra ubicado el establecimiento permanente. A estos efectos, los activos tangibles no incluyen efectivo, equivalentes a efectivo, intangibles o activos financieros.
Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal
Casillas:
Jurisdicción fiscal
Seguir la instrucción indicada en la Tabla 1.
Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal
La Entidad Informante deberá listar por jurisdicciones fiscales y por razón social, todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. En lo referente a establecimientos permanentes, estos deben ser informados respecto a la jurisdicción fiscal en la que están ubicados. Deberá indicarse la entidad legal a la que pertenece el establecimiento permanente (Ej. XYZ Corp – Jurisdicción Fiscal A EP).
Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia
La Entidad Informante deberá señalar el nombre de la jurisdicción fiscal en la que se encuentra organizada o legalmente constituida la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional, si esta es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia.
Principal(es) actividad(es) económica(s)
La Entidad Informante deberá informar la(s) principal(es) actividad(es) económica(s) llevada(s) a cabo por la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la jurisdicción fiscal correspondiente, marcando la subcasilla o subcasillas procedentes.
Actividades económicas
-Investigación y desarrollo
-Tutularidad o gestión intelectual
-Compras o suministros
-Fabricación o producción
-Ventas, comercialización o distribución
-Servicios de adimistración, gestión o apoyo
-Finazas internas del grupo
-Servicios financieros regulados
-Seguros
-Titularidad de acciones u otrso instrumentos representativos de capital
-Sin actividad
-Otra(1)
Encabezado:
- Nombre del Grupo Multinacional
- Año fiscal informado
Casilla única
Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas.
NOTAS AL FINAL:
1. Indique la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la tabla "Información adicional", en caso de no estar listada la actividad.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.461 de 29 de diciembre de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>