RESOLUCIÓN 16 DE 2019
(marzo 7)
Diario Oficial No. 50.894 de 13 de marzo 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019 y se modifica parcialmente la Resolución número 0052 del 30 de octubre de 2018.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 512-6, 574, 578, 579-2, 596, 599 y 605 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los mpuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que mediante Resolución número 0012 del 7 de febrero del 2019, se prescribió e formulario “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”, Formulario Modelo número 300 correspondiente al año gravable 2019, y se hace necesario ajustar la descripción de una etiqueta con el fin de dar mayor claridad sobre la operación matemática que se debe realizar;
Que mediante Resolución número 0012 del 7 de febrero del 2019 se prescribió el formulario “Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019, Formulario Modelo número 350”, y se hace necesario reemplazar los conceptos de pagos a países con convenios vigentes del instructivo del anexo hoja 2 del respectivo formulario;
Que el literal b) del artículo 1o de la Resolución número 0052 del 30 de octubre de 2018 prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210, Formato Modelo número 2517, para los años gravables 2018 y 2019, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el Formulario número 210, cuyo diseño y estructura corresponde al sistema cedular previsto por la Ley 1819 de 2016, el cual fue modificado por la Ley 1943 de 2018, circunstancia que conlleva cambios significativos en la estructura del Formato Modelo 2517, a aplicar para el año gravable 2019, conllevando al desarrollo e implementación de un formato para el año gravable 2018 y otro para el año 2019 y, subsiguientes, situación que acarrea esfuerzo administrativo, tanto para la entidad como para el contribuyente;
Que el parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que prescriba el contenido, las especificaciones técnicas y los plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal, así como los contribuyentes obligados a su presentación a través de los servicios informáticos electrónicos;
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES - FORMULARIO NÚMERO 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario, o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes”, correspondiente al año gravable 2018 y fracción 2019, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.
PARÁGRAFO 1o. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país.
PARÁGRAFO 2o. Los responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario, o de Ingresos y Patrimonio, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 2o. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES - FORMULARIO NÚMERO 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”, correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 210, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 3o. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO - FORMULARIO NÚMERO 310. Prescribir para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional al Consumo”, correspondiente al año 2019 y siguientes, el Formulario Modelo número 310, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
PARÁGRAFO 1o. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicio Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
ARTÍCULO 4o. Actualizar de la “Declaración de Retención en la Fuente”, del año gravable 2019, Formulario número 350, prescrito mediante las Resolución número 0012 de febrero 7 de 2019, los conceptos de pago establecidos en el instructivo del Anexo Hoja 2, para los países con convenio vigente, los cuales quedarán de la siguiente manera:
Conceptos de pago a países con convenio vigente
La definición de cada concepto de pago corresponderá a la determinada en el convenio aplicable.
01 Rentas Inmobiliarias
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta que haya realizado por rentas que se obtengan de bienes inmuebles, ubicados en Colombia a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
02 Dividendos y participaciones
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos de dividendos o participaciones derivadas de acciones u otros derechos en sociedades, o entidades colombianas a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
03 Intereses
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de créditos de cualquier naturaleza a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
04 Regalías
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de regalías de cualquier naturaleza a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
05 Ganancias de Capital
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de ganancias que se obtengan en la enajenación de bienes inmuebles ubicados en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
06 Rentas de Trabajo
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de trabajo de cualquier naturaleza en relación con un empleo, a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
07 Honorarios de Directores
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de honorarios de directores y otros pagos similares a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, en su calidad de miembro de la junta directiva, o de un órgano similar.
08 Artistas y Deportistas
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas que se realicen a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia en el ejercicio de sus actividades personales en calidad de artista del espectáculo, como artista de teatro, cine, radio o televisión, o como músico o como deportista.
09 Pensiones
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de pensiones y otras remuneraciones similares de propiedad exclusiva a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
10 Funciones Públicas
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas de trabajo y otros pagos similares efectuados por un Estado o subdivisión política o autoridad local, a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, en razón a servicios prestados al Estado.
11 Estudiantes
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de pagos a favor de personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia, que se reciben para cubrir su mantenimiento, educación o formación en su calidad de estudiante o aprendiz de negocios.
12 Servicios
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por remuneración de servicios a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
13 Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta por remuneración de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
14 Otras Rentas.
Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta de rentas que sean de propiedad efectiva, no mencionadas previamente a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes o sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes en Colombia.
ARTÍCULO 5o. ADICIONAR EL PARÁGRAFO 3 AL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0052 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2018. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 1o de la Resolución número 0052 del 30 de octubre del 2018, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 3o. Por el año gravable 2018, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes mediante Formulario número 210 deberán diligenciar el Reporte de Conciliación Fiscal Anexo 210, Formato Modelo número 2517 y conservarlo para su exhibición en los términos previstos por el artículo 1.7.3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Para ello podrán utilizar la versión en Excel que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición en forma virtual en la página web www.dian.gov.co.
ARTÍCULO 6o. Modificar de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) - Formulario Modelo número 300”, prescrito mediante la Resolución número 0012 del 7 de febrero de 2019, la etiqueta de la casilla 81 y la parte correspondiente al instructivo, así:
81. Total impuestos descontables: sume el valor de las casillas 77 (Total impuesto pagado o facturado), 78 (IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes), 79 (IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas), y reste la casilla 80 (Ajuste impuestos descontables por pérdidas, hurto, o castigo de inventarios).
ARTÍCULO 7o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2019.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILIQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales.
Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario (en adelante RUT).
Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.
Para facilitar la asociación de los valores registrados en las casillas de este formulario con los del “Reporte de conciliación fiscal anexo 110, formato 2516” se incluyen en letra cursiva, las referencias de los campos u operaciones equivalentes en dicho formato.
Las referencias de las casillas al Reporte de conciliación fiscal anexo 110, Formato Modelo 2516, entiéndanse efectuadas a la columna “VALOR FISCAL”, con los ajustes y las operaciones aritmeticas realizados conforme a la estructura del formato, así: (VALOR CONTABLE, EFECTO CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL y MAYOR VALOR FISCAL).
1. Año: corresponde al año gravable que se declara.
4. Número de formulario espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera gratuita, ingresando a www.dian.gov.co.
Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT.
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
7. Primer apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer apellido como aparece en la casilla 31 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.
8. Segundo apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo apellido como aparece en la casilla 32 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.
9. Primer nombre: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer nombre como aparece en la casilla 33 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.
10. Otros nombres: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo nombre y otros nombres como aparece en la casilla 34 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.
11. Razón social: esta casilla se diligencia automáticamente con la razón social que aparece en la casilla 35 de su RUT.
12. Cód. Dirección Seccional: código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT. Verifique que el dato corresponda al RUT.
24. Actividad económica: código que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia por la DIAN mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
Si es una corrección indique:
25. Cód.: si es una corrección a la declaración privada, “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.
26. No. Formulario anterior: escriba en esta casilla el número del formulario anterior al que corrige. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.
27. Fracción año gravable siguiente: se registra con equis (X) esta casilla si la declaración corresponde a una fracción del año, en razón a la liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida.
28. Renuncio a pertenecer al régimen tributario especial: al marcar esta casilla está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable siguiente al que está declarando.
29. Vinculado al pago de obras por impuestos: diligencie esta casilla si se acoge al mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecida en el Artículo 1.6.5.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante DUR 1625/2016).
Datos informativos
30. Total costos y gastos de nómina: incluya en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o gasto.
31. Aportes al sistema de seguridad social: incluya en esta casilla el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales.
32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación: registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y/o deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) que exige el pago para su procedencia o aceptación.
SECCIÓN PATRIMONIO
IMPORTANTE
- Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las reglas del E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos.
- Tenga en cuenta lo previsto en el artículo 271-1 E.T. (modificado por el artículo 117 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios, y artículo 272 E.T. para la determinación del valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades.
- La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros Individuales o separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 E.T.
- Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del E.T., y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.3.1. del DUR 1625/2016, tratarán los activos y pasivos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que se le aplique a cada contribuyente.
33. Efectivo y equivalentes al efectivo: registre en esta casilla el valor patrimonial de los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata poseídos a 31 de diciembre tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la empresa. Incluya en esta casilla los recursos que poseen restricciones de tipo legal y que no están disponibles para ser usados en forma inmediata, tal como ocurre con algunos aportes o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial.
Para efectos fiscales tenga en cuenta:
- En la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T.
- En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Situación Financiera – Patrimonio, en adelante ESF -Patrimonio): Efectivo y equivalentes al efectivo.
34. Inversiones e instrumentos financieros derivados: registre en esta casilla el valor patrimonial a 31 de diciembre del año gravable, de las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda y/o de patrimonio, las transacciones relacionadas con compromisos de compra que se han adquirido con el propósito de obtener rendimientos, bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento, las inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura.
Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo 271 E.T., para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Inversiones e instrumentos financieros derivados (valor neto).
35. Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar: registre el valor a 31 de diciembre del año gravable, de los saldos existentes a su favor, que representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas, socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial, los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas, entre otros.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de difícil cobro está contenida en el artículo 145 E.T. (Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar.
36. Inventarios: el valor a incluir en esta casilla corresponde al costo fiscal que tenían en el último día del año gravable los bienes que se adquirieron o se produjeron con el fin de comercializarlos, las materias primas, los bienes en proceso de producción, así como las piezas de repuesto y el equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales y de activos biológicos. Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Inventarios.
37. Activos intangibles: incluya en esta casilla el valor patrimonial de los bienes inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control, poseídos en el último día del año gravable. Incluya, según corresponda, el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 E.T.
Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en los artículos 74 y 74-1 E.T. dependiendo de la operación que los originó.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Activos intangibles.
38. Activos biológicos: incluya en esta casilla el valor patrimonial del saldo en el último día del año gravable, del valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles. Los artículos 92 a 95 E.T. señalan el tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Activos biológicos.
39. Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, y ANCMV: incluya en esta casilla el valor patrimonial de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás activos tangibles, poseídos en el último día del año gravable. No incluya aquí los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en la casilla de activos biológicos. También registre el valor de los activos o grupos de activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta (ANCMV) o para distribuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas en los artículos 128 al 140 y 290 E.T. Incluya también el valor de los terrenos y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal. Para propósito fiscal, las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 69 E.T.
El valor fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta corresponderá al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 E.T. Tenga en cuenta que, si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 127-1 E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Propiedades, planta y equipo + Propiedades de inversión + Activos no corrientes.
40. Otros activos: incluya en esta casilla el valor patrimonial de todos aquellos bienes poseídos a 31 de diciembre del año gravable, no incluidos en las casillas anteriores, tales como: activos plan de beneficios a empleados, activos reconocidos solamente para fines fiscales, activos por impuesto corriente, gastos pagados por anticipado.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): Gastos pagados por anticipado + Activos por impuestos corrientes + Activos por impuestos diferidos + Otros activos.
41. Total patrimonio bruto: esta casilla corresponde al resultado de sumar el valor de los activos declarados en las casillas 33 a 40.
42. Pasivos: registre en esta casilla el valor de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre del año gravable, tales como: obligaciones financieras y cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 285, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 287 E.T., artículo adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 122 de la Ley 1819 de 2016, en la determinación del valor patrimonial de las deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ESF - Patrimonio): TOTAL PASIVOS.
43. Total patrimonio líquido: escriba en esta casilla el resultado de restar del valor de la casilla 41 el valor de la casilla 42.
Importante: si usted en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la DIAN, omitió incluir activos o incluyó pasivos inexistentes, podrá en la presente declaración, adicionarlos a las casillas correspondientes del patrimonio o excluirlos de la casilla del pasivo, respectivamente, conforme a su naturaleza, en los términos del artículo 239-1 del E.T.
SECCIÓN INGRESOS
Nota: Las entidades del Régimen Tributario Especial que tenga renta originada en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su modalidad determinarán la renta líquida gravable, así: a los ingresos se detraerán los costos y deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeción a las normas establecidas en el Estatuto Tributario. El resultado obtenido será la renta líquida gravable sobre la que aplicará la tarifa general de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.36. del DUR 1625/2016.
44. Ingresos brutos de actividades ordinarias: incluya en esta casilla el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social, excepto los intereses y demás rendimientos financieros recibidos por actividades productoras de renta, los cuales se deben registrar en la casilla siguiente. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T. para los contratos de concesión y APP, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 E.T. y el artículo 290 E.T. Régimen de Transición.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (Estado de Resultado Integral - Renta Líquida, en adelante ERI - Renta Líquida): Ingresos brutos Actividad Industrial, comercial y servicios + Ingresos por mediciones a valor razonable + Ingresos por reversión de deterioro del valor + Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos) + Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados.
45. Ingresos financieros: incluya en esta casilla los ingresos financieros obtenidos durante el período gravable, tales como: el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con los artículos 288 y 291 del E.T., adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Ingresos financieros.
46. Dividendos ylo participaciones recibidos o capitalizados por sociedades extranjeras (año 2016 y anteriores) o nacionales cualquier año: incluya en esta casilla el total de los ingresos obtenidos durante el año gravable por concepto de dividendos y/o participaciones causados en los años 2016 y anteriores que sean recibidos por sociedades extranjeras o por sociedades nacionales. En este último caso, con independencia del año de causación. Así mismo, incluya en esta casilla los ingresos recibidos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional correspondiente a las capitalizaciones de que trata el artículo 36-3 E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Sociedades nacionales y/o utilidades generadas antes del año 2017, si marcó NO a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.
47. Dividendos ylo participaciones recibidos por declarantes diferentes a sociedades nacionales, años 2017 y siguientes: incluya en esta casilla el total de los ingresos obtenidos durante el año gravable por concepto de dividendos y/o participaciones que sean recibidos por declarantes diferentes a sociedades nacionales.
Nota: No incluya en esta casilla los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional correspondiente a las capitalizaciones de que trata el artículo 36-3 E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Establecimientos permanentes y sociedades extranjeras - utilidades generadas a partir del año 2017.
48. Dividendos ylo participaciones recibidos por personas naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores): si usted es una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, escriba en esta casilla el valor de los dividendos y participaciones que le fueron pagados o abonados en cuenta durante el año gravable 2017, que correspondían a utilidades generadas y no distribuidas de períodos anteriores al año gravable 2017.
Nota: No incluya en esta casilla los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional correspondiente a las capitalizaciones de que trata el artículo 36-3 E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Sociedades nacionales y/o utilidades generadas antes del año 2017, si marcó SI a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.
49. Otros ingresos: incluya en esta casilla aquellos conceptos de ingreso que no se hayan registrado previamente; tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, intereses presuntivos (Artículo 35 E.T.), entre otros.
Registre en esta casilla, además, el valor de los ingresos provenientes de la recuperación de deducciones, los cuales no pueden ser afectados con costos ni deducciones de la renta ordinaria.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Utilidad en la venta o enajenación de activos, bienes poseídos por menos de dos años + Otros ingresos + Ajustes fiscales.
50. Total ingresos brutos: corresponde a la sumatoria de las casillas 44 a 49.
51. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas: registre en esta casilla el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Devoluciones, rebajas y descuentos.
52. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: incluya en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional, tales como: la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, a las capitalizaciones de que trata el artículo 36-3 del E.T., etc., excepto los que deben ser incluidos en la casilla siguiente.
Nota: Si usted es un contribuyente que pertenece al Régimen Tributario Especial, tenga en cuenta que solamente podrá incluir en esta casilla los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que obtenga por los contratos de obra pública e interventoría suscritos con entidades estatales cuando haya lugar a ello. (parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20 del DUR 1625/2016).
No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, si marcó NO a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula; Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (menos)Dividendos y participaciones NO constitutivos de renta ni ganancia ocasional, si marcó SI a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.
53. Ingresos no constitutivos de renta de dividendos ylo participaciones personas naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores): si usted esuna persona natural sin residencia fiscal en Colombia, escriba en esta casilla el valor de los dividendos y participaciones recibidos en el año gravable 2018 a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 49 del E.T., provenientes de utilidades generadas y no distribuidas de períodos anteriores al año gravable 2017.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Dividendos y participaciones NO constitutivos de renta ni ganancia ocasional, si marcó SI a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.
54. Total ingresos netos: corresponde al resultado de la siguiente operación: casilla 50, menos las casillas 51, 52 y 53.
SECCIÓN COSTOS Y DEDUCCIONES
55. Costos: registre en esta casilla el costo de ventas, incluyendo el costo asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos, de acuerdo con el sistema que legalmente le corresponda para establecer el costo de los activos movibles enajenados, y el costo de los servicios prestados. Los rubros a incluir son los de la cuenta “Costo de ventas y de prestación de servicios”, o el determinado conforme al juego de inventarios para el sistema periódico (si aplica).
Tenga en cuenta que la realización del costo para los obligados a llevar contabilidad está prevista en el artículo 59 E.T., para lo cual se debe dar aplicación a las excepciones establecidas para el reconocimiento fiscal de los costos devengados en el periodo, así como las reglas para el régimen de transición estipuladas en el artículo 290 E.T., (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016). No obstante, es obligación del contribuyente verificar lo dispuesto en el E.T. y en la reglamentación y aplicar lo pertinente cuando corresponda.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): TOTAL COSTOS.
56. Gastos de administración: registre en esta casilla los gastos en que se incurre durante el ejercicio, asociados con actividades de administración, originados en el desarrollo de la operación básica o principal de la empresa, tales como: mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, seguros, servicios, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y desarrollo, reparaciones, depreciaciones, entre otros, asociados a los ingresos gravados, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.
Fracción de año 2019: tenga en cuenta que a partir del año gravable 2019, no es deducible el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; no obstante, podrá tomar como descuento el cincuenta por ciento (50%) (art. 115 E.T. modificado por el art. 76, Ley 1943).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Gastos de administración.
57. Gastos de distribución y ventas: registre en esta casilla los gastos en que se incurre durante el ejercicio, asociados con actividades de distribución y ventas, originados en el desarrollo de la operación básica o principal de la empresa, tales como: mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, seguros, servicios, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y desarrollo, reparaciones, depreciaciones, entre otros, asociados a los ingresos gravados, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.
Fracción de año 2019: tenga en cuenta que a partir del año gravable 2019, no es deducible el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; no obstante, podrá tomar como descuento el cincuenta por ciento (50%) (art. 115 E.T. modificado por el art. 76, Ley 1943).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Gastos de distribución y ventas.
58. Gastos financieros: registre el valor de los gastos en que incurre la empresa durante el año gravable en la ejecución de operaciones financieras, tales como: el componente financiero del arrendamiento operativo, intereses sector financiero, intereses por préstamos de terceros, diferencia en cambio, intereses por acciones preferenciales, entre otros, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.
Nota: tenga en cuenta la limitación prevista por el artículo 118-1 E.T. para la deducción o capitalización de intereses, según la regla de subcapitalización, en concordancia con el parágrafo 1. del artículo 59 E.T.; así como el tratamiento previsto por el artículo 288 E.T para la deducibilidad de la diferencia en cambio y el régimen de transición a que hace referencia el artículo 291 E.T.
Fracción año gravable 2019: para el año 2019, tenga en cuenta que la regla de subcapitalización fue modificada mediante el artículo 55 de la Ley 1943/2018.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Gastos financieros.
59. Otros gastos y deducciones: incluya en esta casilla aquellos conceptos a que haya lugar, que no se hayan registrado previamente y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, y que cumplan con los demás requisitos necesarios para su deducción, tales como: transferencias, subvenciones y ayudas gubernamentales, deducciones fiscales, entre otras.
Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años; así como el valor de la deducción por inversión en activos fijos para quienes con anterioridad al 1 de noviembre de 2010 hubiesen firmado contrato de estabilidad jurídica y se encuentre vigente durante el año gravable 2018 o 2019 si la declaración corresponde a la fracción de año.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos + Pérdidas por mediciones a valor razonable + Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos+ Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos) + Otros gastos + Menor gasto o deducción - Ajuste Precios de Transferencia.
60. Total costos y gastos deducibles: corresponde a la sumatoria de los valores de las casillas 55 a 59.
Importante
- Tenga en cuenta las limitaciones del monto a deducir y las condiciones de cada deducción establecidas en la ley.
- Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 617, 618 y 771-2 E.T.
- Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial no serán deducibles, pero dan lugar a un descuento en el impuesto de renta y complementario (artículo 257 E.T., modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016).
Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016 y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, solamente podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, excepto las prevista en los artículos 158-1 y 256 E.T.; lo anterior de conformidad con el artículo 1.2.1.4.1. del DUR 1625/2016.
- Los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9o, 10, 11 y 13 llevados como costo no podrán ser incluidos además como deducción o descuento en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario (artículo 12 Ley 1429 de 2010).
- Para la procedencia de la deducción por salarios, el pago de los aportes parafiscales debe ser previo a la presentación de la declaración de renta del período fiscal en que se solicita dicha deducción. El artículo 115-1 E.T., adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016, señala que, para la procedencia de esta deducción, los aportes parafiscales e impuestos se deben encontrar efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
- La realización de los costos y deducciones para los obligados a llevar contabilidad están previstas en los artículos 59 y 105 E.T., para lo cual se debe dar aplicación a las excepciones previstas para el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones devengados en el periodo, así como las reglas para el régimen de transición previstas en el artículo 290 E.T. (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016); no obstante, es obligación del contribuyente verificar lo dispuesto en el E.T. y en la reglamentación y aplicar lo pertinente cuando corresponda.
- Si se trata de un contribuyente que percibe rentas exentas debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.
- Si usted es un contribuyente que pertenece al Régimen Tributario Especial tenga en cuenta el alcance de los términos: ingreso, egreso e inversiones previstos en los artículos 1.2.1.5.1.20., 1.2.1.5.1.21. y 1.2.1.5.1.22. del DUR 1625/2016, así como el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.24. del mismo decreto, para la determinación del beneficio neto o excedente.
- Si usted es un contribuyente que pertenece al Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19-4 E.T. tenga en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.1.5.2.7. del DUR 1625/2016, para determinar el beneficio neto o excedente. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal de uso comercial, industrial o mixto calcularán su renta líquida sobre las rentas generadas por la explotación de algún o algunos de sus bienes o áreas comunes de conformidad con el artículo 26 E.T. Por tanto, sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos fiscales serán determinados de conformidad con las normas establecidas en el E.T. y el DUR 1625/2016 para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. De conformidad con el artículo 19-5 del E.T. y el artículo 1.2.1.5.3.2. del DUR 1625/2016.
ESAL (R.T.E) - ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Las casillas 61 y 62 únicamente deben ser diligenciadas por las entidades que se encuentran dentro del régimen tributario especial de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016, que realicen o liquiden inversiones según corresponda, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.22. del DUR 1625/2016.
61. Inversiones efectuadas en el año: incluya en esta casilla el valor de las inversiones realizadas en el período, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1.2.1.5.1.22. del DUR 1625/2016, las cuales se pueden detraer de los ingresos para efectos de determinar el valor del excedente neto del periodo (artículo 357 E.T. y artículo 1.2.1.5.1.24 del DUR 1625/2016). Tenga en cuenta que el valor de las inversiones no podrá exceder el resultado del beneficio neto o excedente, computado antes de descontar la inversión.
Nota: Las entidades del Régimen Tributario Especial que tenga rentas originadas en contratos de obra pública e interventoría suscrito con entidades estatales, no le es aplicable lo establecido en este renglón, respecto de dichas rentas.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Valor inversiones realizadas en el periodo (Régimen Tributario Especial).
62. Inversiones liquidadas de periodos gravables anteriores: incluya en esta casilla el valor de las inversiones constituidas en ejercicios anteriores, liquidadas en el período gravable objeto de declaración, las cuales deben ser incluidas para la determinación del excedente neto del período (artículo 1.2.1.5.1.24 del DUR 1625/2016).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Valor Inversiones liquidadas en el período (Régimen Tributario Especial).
SECCIÓN RENTA
63. Renta Pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia: esta casilla deberá ser diligenciada por todos aquellos residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma. Para ello, tome el valor de los ingresos pasivos y reste el valor de los costos y deducciones asociadas a dichos ingresos y el resultado regístrelo en esta casilla, de conformidad con lo señalado en los artículos 882 a 893 E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Rentas líquidas pasivas - ECE.
64. Renta líquida ordinaria del ejercicio sin casillas 47 y 48: corresponde al resultado positivo de sumar los valores de las casillas 53, 54, 62 y 63 y restar los valores de las casillas 47, 48, 60 y 61.
65. Pérdida líquida del ejercicio sin casillas 47 y 48: corresponde al resultado de sumar los valores de las casillas 47, 48, 60 y 61 y restar el valor de las casillas 53, 54, 62 y 63.
66. Compensaciones: para determinar el valor límite que podrá llevar como compensación con la “Renta Líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable (Casilla 64 del formulario), tenga en cuenta que las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva se podrán compensar de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 189 E.T., sin que la sumatoria de los dos conceptos supere el valor de la renta líquida ordinaria del ejercicio.
Para determinar el valor de las pérdidas fiscales generadas antes del año gravable 2017 en el impuesto sobre la renta y complementario y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, así como los excesos de renta presuntiva y base mínima en CREE, susceptibles de ser compensadas en el año gravable que se está declarando, se aplica lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 290 E.T. Tenga en cuenta que ni los excesos de renta presuntiva ni las pérdidas fiscales podrán ser reajustadas fiscalmente.
Formato Reporte Conciliación fiscalAnexo 110 (ERI - Renta Líquida): Compensaciones.
67. Renta líquida sin casillas 47 y 48: corresponde al resultado de restar del valor de la casilla 64 el valor de la casilla 66.
68. Renta presuntiva: para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior a los tres puntos cinco por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (artículo 188 E.T.). Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable a declarar determinada conforme con las normas que regulan la materia, artículos 189 a 194 E.T.
Nota: Las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016 y del sector cooperativo de acuerdo con el artículo 19-4 del ET, no les aplica el cálculo de la renta presuntiva.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Renta presuntiva período gravable.
Fracción de año 2019: tenga en cuenta que el porcentaje de la renta presuntiva para el año gravable 2019 es uno coma cinco por ciento (1,5%), siempre y cuando se encuentre obligado a su determinación,
69. Renta exenta: registre el valor neto que resulta de sustraer de los ingresos generados por la actividad beneficiada con la exención, los costos y deducciones imputables.
Las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016, tratarán como renta exenta el beneficio neto o excedente exento que se destine en los términos del artículo 1.2.1.5.1.27. del DUR 1625/2016.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Renta Exenta.
70. Rentas gravables: registre en esta casilla el valor total de las rentas gravables como son el valor de los activos omitidos y/o el de los pasivos inexistentes declarados en períodos anteriores no revisables por la DIAN, de conformidad con el artículo 239-1 E.T. y renta por comparación patrimonial de conformidad con los artículos 236 y 238 del E.T.
Las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016, tratarán como renta gravable, el beneficio neto o excedente que no se destinó o ejecutó en los términos del artículo 1.2.1.5.1.27. del citado decreto. De igual forma, deben incluir el valor de las inversiones a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.22. del DUR 1625/2016 cuando se destinaron a fines diferentes a lo establecido en dicho artículo y en general aquellas rentas que se gravarian en los terminos del numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36. del DUR 1625/2016.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Rentas Gravables (renta liquida).
RENTAS LIQUIDAS GRAVABLES
71. Distintas a dividendos gravados al 5%, 35% y 33% de personas naturales sin residencia fiscal (A la mayor entre 67 y 68 reste 69 y sume 70: corresponde al resultado de la siguiente operación: al mayor valor entre la casilla 67 y 68 reste el valor de la casilla 69 y sume el valor de la casilla 70.
72. Dividendos gravados a la tarifa del 5%: escriba en esta casilla la renta líquida gravable por dividendos gravados a la tarifa del 5%.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Dividendos y participaciones gravados al 5%.
Fracción de año 2019: tenga en cuenta que esta tarifa fue modificada a 7,5%, según los artículos 245 y 246 de E.T.
73. Dividendos gravados a la tarifa del 35%: escriba en esta casilla la renta líquida gravable por dividendos gravados a la tarifa del 35%.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Dividendos y participaciones gravados al 35% + 5% sobre el saldo.
Fracción de año 2019: tenga en cuenta que esta tarifa fue modificada, debiendo aplicar 33% para el año gravable 2019, caso en el cual el impuesto del 7,5%, se aplicará una vez disminuido este impuesto, según los artículos 245 y 246 de E.T.
74. Dividendos gravados, a la tarifa del 33% Personas Naturales sin residencia fiscal (año 2016 y anteriores): corresponde al valor resultante de restar de la casilla 48 la casilla 53.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Dividendos y participaciones gravados, si marcó SI a la pregunta “30. Persona Natural sin residencia” de la carátula.
Fracción de año 2019: esta tarifa no se modifica para el año gravable 2019, en aplicación del paragráfo 1 del art. 245 del ET., sin embargo debe tener en cuenta que el impuesto del 7,5%, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
Nota: los declarantes de ingresos y patrimonio no deben diligenciar valores en las casillas siguientes; en consecuencia, en ellas registre cero (0).
SECCIÓN GANANCIAS OCASIONALES
75. Ingresos por ganancias ocasionales: escriba en esta casilla la suma de todos los ingresos gravados y no gravados susceptibles de constituir ganancia ocasional, como son: los provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término superior a dos años, los provenientes por liquidación de sociedades con duración superior a dos años, las provenientes de donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado a título gratuito, rifas, loterías y similares, etc., atendiendo para la cuantificación de los mismos, las normas especiales para cada tipo de ingreso.
Nota: las utilidades susceptibles de constituir ganancias ocasionales se tratan de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título III del E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Total Ingresos por ganancias ocasionales.
76. Costos por ganancias ocasionales: registre en esta casilla el costo de los activos fijos enajenados, para cuya determinación se debe tener en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I del Libro Primero del E.T., en cuanto le sea aplicable, ya se trate de ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta. Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Total costos por ganancias ocasionales.
77. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas: registre en esta casilla el valor que por ley corresponde al valor neto de la ganancia ocasional no gravada o exenta.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Ganancias ocasionales no gravadas por la venta de acciones ECE + Otras ganancias ocasionales no gravadas y exentas.
78. Ganancias ocasionales gravables: corresponde al resultado de la siguiente operación: a la casilla 75 reste las casillas 76 y 77.
SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA
79. Impuesto sobre la renta líquida gravable: si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cualquier naturaleza, multiplique el valor de la casilla 71 por la tarifa definida en la siguiente tabla, según el caso:
Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a diferentes tarifas debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria o presuntiva a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla. Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta respecto a dicho proyecto y a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.
Fracción de año 2019: tenga en cuenta que para los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, están sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente del siete coma cinco por ciento (7,5%) se aplicará una vez disminuido este impuesto (art. 242-1 E.T.)
Importante
A partir del año gravable 2017 las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010 deben tener en cuenta la tabla de progresividad consagrada en el numeral 5 del parágrafo 3 del artículo 240 E.T. Ver Concepto DIAN 900479 del 1 de marzo de 2017.
80. Descuentos tributarios: registre los valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado, los cuales no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.
Notas:
- Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada descuento tributario establecidas en la ley.
- En ningún caso el descuento tributario puede exceder el impuesto sobre la renta líquida gravable.
- Tenga en cuenta lo establecido en el artículo 258 del E.T.
- El impuesto de renta después de descuentos tributarios no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento.
Formato Reporte Conciliación fiscalAnexo 110 (ERI - Renta Líquida): Descuentos tributarios
Importante
Tenga en cuenta que los beneficios otorgados en los artículos 9o, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 no podrán ser incluidos como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario (Artículo 12 de la Ley 1429 de 2010).
Fracción de año 2019: tenga en cuenta que algunos descuentos tributarios fueron eliminados a partir del año gravable 2019 (art. 259-2 E.T).
81. Impuesto neto de renta: corresponde al resultado de restar de la casilla 79 la casilla 80.
82. Sobretasa: conforme al artículo 240 E.T., las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario durante los períodos gravables 2017 y 2018.
Registre el resultado de aplicar a la suma de las casillas 71, 72, 73 y 74 la correspondiente tabla según cada período gravable.
Para el año gravable 2017:
Para el año gravable 2018:
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Sobretasa.
83. Impuesto de ganancias ocasionales: escriba en esta casilla el veinte por ciento (20%) del valor de ingresos por loterías, rifas y apuestas devengado en el período gravable. La base a la que debe aplicar la tarifa es el valor del premio sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Además, debe liquidar el impuesto que por el valor de las demás ganancias ocasionales casilla 75 le corresponda a la tarifa única del diez por ciento (10%) prevista en el artículo 313 E.T.
84. Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales: escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 E.T.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales.
85. Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 5%: es el resultado de aplicar la tarifa correspondiente a la casilla 72.
Fracción de año 2019: es el resultado de aplicar la tarifa de siete coma cinco por
ciento (7,5%) a la casilla 72.
86. Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 35%: es el resultado de calcular el treinta y cinco por ciento (35%) al valor de la casilla 73, más el resultado de aplicar el cinco por ciento (5%) al valor del sesenta y cinco por ciento (65%) del monto registrado en la misma casilla.
Fracción de año 2019: es el resultado de calcular el treinta y tres por ciento (33%) al valor de la casilla 73, más el resultado de aplicar el siete coma cinco por ciento (7,5%) al valor del sesenta y siete por ciento (67%) del monto registrado en la misma casilla.
87. Impuesto dividendos gravados a la tarifa del 33%: es el resultado de aplicar la tarifa del 33% a la casilla 74.
Fracción de año 2019: es el resultado de calcular el treinta y tres por ciento (33%) al valor de la casilla 74, más el resultado de aplicar el siete coma cinco por ciento (7,5%) al valor del sesenta y siete por ciento (67%) del monto registrado en la misma casilla.
88. Total impuesto a cargo: corresponde al resultado de la siguiente operación: sumar las casillas 81, 82, 83, 85, 86 y 87 y restar la casilla 84.
89. Valor inversión obras por impuestos hasta del 50% del valor de la casilla 88 (Modalidad de pago 1): registre en esta casilla el valor de la inversión realizada en la modalidad de pago 1 “Obras por Impuestos”, el cual no puede superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la casilla 88, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 1.6.5.1.3 del DUR 1625/2016. La extinción del impuesto sobre la renta y complementario asociado con esta inversión se efectuará una vez recibida la obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.5.4.1. del DUR 1625/2016.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Valor inversión Obras por Impuestos hasta del 50% del valor del impuesto a cargo (Modalidad de pago 1)
90. Descuento efectivo inversión obras por impuestos (Modalidad de pago 2): registre en esta casilla el valor del descuento efectivo de la inversión por obras por impuestos, modalidad de pago 2. Este valor no puede exceder el diez por ciento (10%) del valor del proyecto, ni el cincuenta por ciento (50%) de la casilla 88. Este límite puede alcanzar el ochenta por ciento (80%) con autorización de la Dirección Seccional, sin superar el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%) del valor del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.5.4.13 del DUR 1625/2016. La extinción del impuesto sobre la renta y complementario asociado con esta inversión se efectuará una vez recibida la obra, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.6.5.4.13., 1.6.5.4.17. y 1.6.5.4.19. del DUR 1625/2016. Aplica a partir del año gravable 2018.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Descuento efectivo Inversión Obras por Impuestos (Modalidad de pago 2).
91. Anticipo renta liquidado año gravable anterior: escriba el valor registrado en la casilla 98 de la declaración de renta y complementario del año gravable 2017 como anticipo para el año gravable 2018. Si no declaró o no liquidó anticipo, escriba cero (0).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Anticipo renta liquidado año anterior.
92. Anticipo sobretasa liquidado año gravable anterior: escriba el valor registrado en la casilla 99 de la declaración de renta y complementario del año gravable 2017 como sobretasa para el año gravable a declarar. Si no declaró o no liquidó anticipo sobretasa, escriba cero (0).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Anticipo sobretasa liquidado año gravable anterior.
93. Saldo a favor año gravable anterior, sin solicitud de devolución ylo compensación: registre el valor incluido en la casilla 103 de la declaración de renta y complementario del año gravable 2017, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación. Si no tuvo saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación.
RETENCIONES
94. Autorretenciones: escriba en esta casilla el valor de las autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, practicadas durante el año gravable. También incluya las autorretenciones practicadas en virtud del artículo 1.2.6.6. del DUR 1625/2016.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Total autorretenciones.
95. Otras retenciones: escriba en esta casilla el valor de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, de ganancias ocasionales que le fueron practicadas durante el año gravable.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Total otras retenciones.
96. Total retenciones año gravable a declarar (94 + 95): corresponde a la sumatoria de la casilla 94 más la casilla 95.
97. Anticipo renta para el año gravable siguiente: determine el anticipo por el impuesto de renta por el año siguiente, así:
- En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) de la sumatoria de las siguientes casillas: impuesto neto de renta (casilla 81), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 5% (casilla 85), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 35% casilla 86) y Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 33%.(casilla 87).
- Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) de la sumatoria de las siguientes casillas: impuesto neto de renta (casilla 81), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 5% (casilla 85), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 35% (casilla 86) e Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 33%. (casilla 87), o del promedio de la sumatoria de las casillas de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 de personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones iliquidas de causantes no residentes: impuesto neto de renta (casilla 81), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 5% (casilla 85), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 35% casilla 86) y Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 33% (casilla 87) y la sumatoria de las casillas impuesto neto de renta (casilla 81), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 5% (casilla 85), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 35% casilla 86) y Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 33% (casilla 87) de la presente declaración), a opción del contribuyente.
Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) de la sumatoria de las siguientes casillas: impuesto neto de renta (casilla 81), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 5% (casilla 85), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 35% (casilla 86) e Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 33%. (casilla 87), o del promedio de la sumatoria de las casillas de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2017 de personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones iliquidas de causantes no residentes: impuesto neto de renta (casilla 81), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 5% (casilla 85), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 35% casilla 86) y Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 33% (casilla 87) y la sumatoria de las casillas impuesto neto de renta (casilla 81), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 5% (casilla 85), Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 35% casilla 86) y Impuesto Dividendos gravados, a la tarifa del 33% (casilla 87) de la presente declaración), a opción del contribuyente.
A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que, a título de impuesto sobre la renta, le hayan practicado durante el año 2018 y registre el resultado en esta casilla.
Nota: las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del DUR 1625/2016 y del sector cooperativo del artículo 19-4 del E.T., no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Anticipo renta por el año gravable siguiente
98. Saldo a pagar por impuesto: corresponde al resultado de la siguiente operación: de la suma de las casillas 88 y 97, se restan las casillas 89, 90, 91, 92, 93 y 96.
99. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT vigente para el año de presentación en los casos de extemporaneidad; y cuando se trate de una sanción por corrección la sanción mínima será la equivalente a diez (10) UVT del año en que se presentó la declaración inicial.
Formato Reporte Conciliación fiscal Anexo 110 (ERI - Renta Líquida): Sanciones.
100. Total saldo a pagar: corresponde al resultado de la siguiente operación: de la suma de las casillas 88, 97 y 99 se restan las casillas 89, 90, 91, 92, 93 y 96.
101. Total saldo a favor: corresponde al resultado de la siguiente operación: de la
suma de las casillas 89, 90, 91, 92, 93 y 96, se restan las casillas 88, 97 y 99.
102. Valor impuesto exigible por obras por impuestos modalidad de pago 1: corresponde al valor de la inversión directa que realiza el contribuyente, una vez aprobada por la Agencia de Renovación del Territorio – ART, la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados. Este valor será la base para constituir la obligación tributaria pendiente de cancelación, hasta la recepción de la certificación de la entrega de la obra por parte de la entidad nacional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.5.4.1 del Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017.
103. Valor total proyecto obras por impuestos modalidad de pago 2: Este valor es informativo y corresponde al valor total del proyecto aprobado por la entidad nacional competente, según el objeto del mismo.
SECCIÓN SIGNATARIOS
104. Número de Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria NIT que le asignó la DIAN, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
105. DV.: si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal.
SECCIÓN PAGOS
980. Pago total: casilla con valor cero (0), dado que el valor a pagar se registra en el formulario 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
SECCIÓN FIRMAS
Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.
981. Cód. Representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.
982. Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así.
1. Contador. 2. Revisor fiscal.
Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como.
Contador. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000). También se requiere la firma de contador público cuando la declaración de IVA arroje saldo a favor.
Revisor fiscal. Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal.
983. Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted, contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio resecado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES, AÑO GRAVABLE 2018
Este instructivo lo orientará en el diligenciamiento del formulario. Recuerde que estas son orientaciones generales y no eximen de la obligación de aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan el Impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales.
- Tenga en cuenta que la declaración no debe tener enmendaduras ni tachaduras.
- Para diligenciar el formulario de la declaración debe tener el Registro Único Tributario (en adelante RUT) actualizado.
- Las casillas del formulario destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de 1.000 más cercano; en caso de no tener valor a registrar, escriba cero (0). No utilice paréntesis, signos negativos ni caracteres.
- La Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) en su página web www.dian.gov.co, tiene los formularios asistidos y gratuitos que usted puede diligenciar, imprimir, firmar y presentar en el banco. Recuerde que la página no le permite imprimir el formulario sin diligenciar. No utilice formularios fotocopiados.
1. Año: corresponde al año gravable que está declarando.
4. Número de formulario: este espacio corresponde al número único asignado por la DIAN.
DATOS DEL DECLARANTE
Los datos de las casillas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 24 deben coincidir con los datos registrados en la hoja principal del RUT.
5. Número de identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria (en adelante NIT) asignado por la U.A.E. DIAN, sin el dígito de verificación, que se encuentra en la casilla 5 de la hoja principal del RUT.
6. DV.: es el Dígito de Verificación (en adelante DV.) que se encuentra separado en su NIT por un guion y que aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
7. Primer apellido: escriba su primer apellido como aparece en su documento de identificación y en la casilla 31 de su RUT.
8. Segundo apellido: escriba su segundo apellido como aparece en su documento de identificación y en la casilla 32 de su RUT.
9. Primer nombre: escriba su primer nombre como aparece en documento de identificación y en la casilla 33 de su RUT.
10. Otros nombres: escriba su segundo nombre y otros, como aparecen en su documento de identificación y en la casilla 34 de la hoja principal del RUT.
12. Cód. Dirección Seccional: registre el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio según como aparece en la casilla 12 del RUT.
25. Actividad económica: escriba el código de la actividad económica que le generó mayor valor de ingresos en el periodo gravable a declarar, el cual debe corresponder a alguno de los informados en las casillas 46, 48 ó 50 del RUT.
Si es una corrección indique:
26. Cód.: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.
27. Número de formulario anterior: escriba en esta casilla el número del formulario anterior al que corrige. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.
28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque “X”): Los convenios celebrados por Colombia están fundamentados en el modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, conservando la estructura Básica desarrollada por ese modelo. Adicionalmente, introducen lineamientos del modelo de la Organización de las Naciones Unidas ONU y otros que contemplan las circunstancias de la legislación interna. Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal son acuerdos solemnes entre estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición.
Con fundamento en lo anterior, si obtuvo rentas de países con quien Colombia tiene celebrado un acuerdo para evitar la doble imposición, marque una X.
SECCIÓN PATRIMONIO
29. Patrimonio bruto: escriba en esta casilla el total del valor patrimonial de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos en el país o en el exterior por el contribuyente al final del periodo fiscal.
Para efectos fiscales, determine el valor patrimonial de los activos, conforme a las reglas del E.T., de acuerdo con la naturaleza de los activos. La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros individuales o separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según el caso.
Los valores de los activos en moneda extranjera se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
Nota: si no incluyó activos poseídos en el país o en el exterior en las declaraciones de períodos anteriores no revisables por la DIAN, podrá adicionarlos en esta casilla. El valor de los activos omitidos también debe registrarse en la casilla 65 (Rentas líquidas gravables no laborales (Incluye rentas pasivas no laborales – ECE)).
30. Deudas: registre en esta casilla el total de los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre del periodo fiscal, tales como: obligaciones financieras y cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros que no se encuentran incluidas en los demás grupos del pasivo.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad solo podrán solicitar pasivos respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas por la contabilidad. (Consulte el artículo 283 del Estatuto Tributario (en adelante E.T., en concordancia con los artículos 767 y 770 del mismo Estatuto).
Para efectos fiscales, tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial de conformidad con lo previsto en el artículo 285 y 288 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 287 E.T. en la determinación del valor patrimonial de las deudas.
No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente.
Nota: si en declaraciones de periodos anteriores, no revisables por la DIAN, incluyó pasivos inexistentes, podrá excluir ese valor de esta casilla e incluirlo en la casilla 65 (Rentas líquidas gravables no laborales (Incluye rentas pasivas no laborales – ECE).
31. Total patrimonio líquido: escriba en esta casilla el resultado de restar del valor de la casilla 29 (Patrimonio bruto) el valor de la casilla 30 (Deudas), cuando sea positivo, de lo contrario escriba cero (0).
SECCIÓN RENTAS DE TRABAJO
Pertenecen a esta cédula las rentas de trabajo definidas en el artículo 103 E.T., considerando las definiciones que se establecen en el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
32. Ingresos brutos por rentas de trabajo (art. 103 E.T.): incluya en esta casilla el valor en dinero o en especie correspondiente a salarios, prima legal, primas extralegales, cesantías efectivamente pagadas por su empleador en el período o las aplicadas a un crédito hipotecario o retiradas en el período de su fondo de cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, etc.
A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías encontrándose a disposición del trabajador. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.
En esta casilla también deberá incluir los ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
Honorarios: escriba en esta casilla los ingresos por concepto de honorarios. Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.
Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen a un (1) trabajador asociado a la actividad, sin importar el tiempo de vinculación de ese trabajador. También incluya en esta casilla los honorarios recibidos por personas naturales que presten servicios y que vinculen dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad por un tiempo de vinculación menor a noventa (90) días continuos o discontinuos. En este caso, ningún ingreso por honorarios que cumpla con la anterior condición podrá ser incluido en la sección de Rentas cedulares no laborales, casilla 54 (Ingresos brutos rentas no laborales).
Comisiones: escriba en esta casilla los ingresos por concepto de comisiones. Se entiende por comisiones las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.
Compensaciones: se considera compensación toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural (diferente a honorarios) que genere una contraprestación en dinero o en especie a cargo de las cooperativas de trabajo asociado.
Compensaciones por servicios personales: se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Cuando la persona natural cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones, no se considerará que la actividad, labor o trabajo, corresponde a una compensación de servicios personales:
1. Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales servicios, de conformidad con el artículo 107 E.T.
2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en su respectiva actividad, tales como: asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
3. Contratar o vincular a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, por un término igual o superior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el período gravable. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas.
Para efectos de la definición de compensación por servicios personales de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta los honorarios, en la medida que a estos ingresos se les aplicará lo previsto en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 1.2.1.20.2., del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Apoyos económicos para financiar programas educativos: en el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en la cédula de rentas de trabajo. Caso contrario, la persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula de rentas no laborales.
Obtenidas en el exterior: escriba en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.
33. Ingresos no constitutivos de renta, costos y gastos procedentes trabajadores independientes: para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.
Incluya en esta sección los ingresos no constitutivos de renta de las rentas de trabajo, tales como:
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS: incluya los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 55 E.T., adicionado por el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016, las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1 de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Este mismo tratamiento tendrán sus rendimientos en el respectivo año gravable en que se generen.
Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.
Aportes obligatorios a salud: registre los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud los cuales no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Apoyos económicos para financiar programas educativos: son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos, cuando sean otorgados en razón a una relación de tipo laboral o legal y reglamentaria.
Otros ingresos no constitutivos de renta: los demás ingresos no constitutivos de renta que apliquen a la cédula de rentas de trabajo.
Pagos a terceros por alimentación: Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos, se entiende por familia del trabajador, el cónyugue o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.
De acuerdo con el contenido del articulo 387-1 del ET los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que suministra siempre que se encuentren dentro de las condiciones de que el salario del trabajador no supere 310 UVT y limitando a 41 UVT.
Al contrario, si los pagos a terceros por este concepto son para un trabajador con salario de menos de 310 UVT exceden los 41 UVT el exceso si constituye ingreso tributario sometido a retención.
Cabe observar que, si el salario del trabajador es superior a 310 UVT, no aplica este beneficio. Así las cosas, para efectos de la depuración si está incluido este pago como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal se puede detraer el ingreso por pagos a terceros por concepto de alimentación menor de 41 UVT imputable a rentas de trabajo.
Costos y gastos procedentes trabajadores independientes: Conforme con la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia C-120 del 14 de noviembre de 2018, los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.
34. Renta líquida: es el resultado de restar de la casilla 32 la casilla 33.
35. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables: escriba el resultado de sumar el total de las rentas exentas más el total de las deducciones imputables.
RENTAS EXENTAS
La renta exenta es un beneficio que recae sobre la renta líquida, es decir, es una porción de la renta líquida que se resta de esta, para obtener la renta líquida gravable.
Gastos de representación y otras rentas exentas: escriba el valor de las rentas exentas correspondientes a gastos de representación según lo estipulado en los incisos 3 y 4 del numeral 7 del artículo 206 E.T., que establece que “En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, se considera como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República, el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) de su salario. Para el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario”.
Nota: se encuentran exentos los gastos de representación, en un porcentaje equivalente al 50% de su salario los magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 1o del Decreto 2921 de 2010). El inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 E.T., fue declarado exequible mediante sentencia C-748 de 2009 bajo el entendido que la exención allí prevista incluye a los Magistrados Auxiliares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, y los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Así mismo, escriba en esta casilla los valores correspondientes a otras rentas de trabajo exentas no registradas anteriormente, como por ejemplo las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, el seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares, policía nacional, etc.
Auxilio de cesantías y sus intereses: tal como se indicó en la casilla correspondiente a Ingresos por rentas de trabajo, a partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.
El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 E.T., así como al reconocimiento patrimonial de los mismos, cuando haya lugar a ello.
Cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 (retiradas): los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 E.T. sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 E.T.
Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote.
Aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC ylo AVC: no deben exceder el 30% del valor de la casilla 32, ni ser mayores a 3.800 UVT: el monto de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta en el impuesto sobre la renta y complementario hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 E.T., a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario - UVT por año.
El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte.
Los retiros parciales o totales de los aportes que no cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que no se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios tributarios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La entidad financiera efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo aquí señalado solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017.
Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.
Otras rentas exentas: incluya los valores correspondientes a otras rentas exentas laborales diferentes a las registradas anteriormente, y que estén contempladas en la ley.
Prima especial y de costo de vida: para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, la prima especial y la prima costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el artículo 336 E.T.
Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación: tratándose de servicios prestados en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, por personas naturales residentes en Colombia, se debe observar el régimen previsto en la Decisión 578 de 2004 de la Comisión de la Comunidad Andina en donde se prevé que las rentas provenientes de la prestación de servicios personales o empresariales solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueron prestados, salvo los casos de excepeción previstos en la misma Decisión; en consecuensia, las rentas obtenidas por la prestación de servicios en los países miembros de la CAN, son consideradas exentas en Colombia en atención a la filosofía fundamental de la Decisión de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países miembros.
Por pagos laborales (25%): escriba en esta casilla el valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales recibidos en el año, limitada a 240 UVT mensuales. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones imputables por pagos de intereses de vivienda, por dependiente económico, por pago de medicina prepagada y las demás rentas exentas diferentes a esta; sobre esta base así calculada se aplicará el 25%. La exención aquí prevista no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este instructivo.
DEDUCCIONES IMPUTABLES
Las deducciones imputables son aquellas que, aunque no tengan relación directa con la actividad productora de renta, por expresa disposición legal son aceptadas como beneficio tributario.
Deducción por dependientes económicos: Las personas naturales que reciban ingresos por rentas de trabajo, tendrán derecho a una deducción mensual de hasta el diez por ciento (10%) del total de dicha renta en el respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1.18. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, hasta un máximo de treinta y dos (32) Unidades de Valor Tributario - UVT mensuales.
Para propósitos de esta deducción tendrán la calidad de dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad,
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente,
3. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1.2.4.1.18 del DUR 1625 de 2016.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Deducción por pagos de intereses de vivienda: aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo.
Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4.553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC (hoy UVR), del respectivo préstamo. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1.000) unidades de poder adquisitivo constante (1.200 UVT). Artículo 119 E.T.
Otras deducciones (Medicina prepagada. 50% GMF): el trabajador podrá deducir los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:
a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.
Será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
36. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (limitadas): escriba el valor de la casilla 35 (Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables) siempre y cuando no excedan el cuarenta (40%) del valor de la casilla 34 (Renta líquida), que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (UVT 2018 $33.156 = $167.106.000), conforme lo señala el artículo 336 E.T. En caso de exceder el límite establecido anteriormente, se debe escribir hasta ese monto calculado.
En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual del cuarenta por ciento (40%), previsto en el inciso anterior.
El valor correspondiente al valor de las cesantías retiradas y que estuvieron acumuladas al 31 de diciembre de 2016 y las rentas exentas en virtud de un convenio para evitar la doble tributación, no tienen en cuenta los limites señalados en el inciso 2 del artículo 336 E.T.
37. Renta líquida cedular de trabajo: si el valor de la casilla 34 es mayor a cero (0), escriba el resultado de restar de la renta líquida, casilla 34, el valor de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas de la casilla 36.
SECCIÓN RENTA DE PENSIONES
Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
38. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior: incluya el valor total de los siguientes conceptos:
Ingresos por pensiones: escriba el valor efectivamente recibido en dinero o en especie durante el año gravable 2017, en virtud de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente, que cumplieron los requisitos previstos en la ley de seguridad social (Ley 100 de 1993) y que como tal, sean reconocidas por el Sistema General de Pensiones; y por indemnizaciones por riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, etc.
Ingresos por pensiones del exterior: registre las pensiones percibidas por una persona natural residente fiscal para efectos tributarios en el país, provenientes del exterior. Debe reiterarse que dichas personas naturales están sujetas al impuesto sobre la renta por sus ingresos constitutivos de renta y ganancia ocasional, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. En consecuencia, dicho pago constituye para su beneficiario un ingreso gravado con este impuesto en Colombia.
39. Ingresos no constitutivos de renta: incluya los ingresos no constitutivos de renta que apliquen a la cédula de pensiones, como son los aportes obligatorios al sistema general de salud y las contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional para los obligados.
40. Renta líquida: escriba el resultado de restar al valor de la casilla 38 (Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior) el valor de la casilla 39 (Ingresos no constitutivos de renta).
41. Rentas exentas de pensiones: la renta exenta es un beneficio que recae sobre la renta líquida, es decir, es una porción de la renta líquida que se resta de ésta, para obtener la renta líquida gravable.
Escriba en esta casilla el valor de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, que esté exenta, correspondiente a la parte que de dichos ingresos no supere 1,000 UVT mensuales y que sea la porción efectivamente recibida después de los aportes a salud y/o contribuciones a que haya lugar. Las pensiones exentas del impuesto sobre la renta, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 E.T., hasta el límite allí señalado, son aquellas que cumplen los requisitos previstos en la ley de seguridad social (Ley 100 de 1993) y que como tal, sean reconocidas por el sistema General de Pensiones, aun cuando provengan de pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo.
42. Renta Iíquida ceduIar de pensiones: escriba el resultado de restar del valor de la casilla 40 (Renta líquida) el valor de la casilla 41 (Rentas exentas de pensiones).
SECCIÓN RENTAS DE CAPITAL
Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
43. Ingresos brutos rentas de capitaI: incluya el valor total de los siguientes conceptos: Intereses y rendimientos financieros: el cien por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con el artículo 288 E.T., intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc.
Arrendamientos: el valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
RegaIías y propiedad inteIectuaI: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.
Ingresos deI exterior por rentas de capitaI: escriba en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.
44. Ingresos no constitutivos de renta: escriba en esta casilla el valor de los ingresos no constitutivos de renta que aplican para la cédula de rentas de capital, entre otros:
- El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 41 E.T.
- El componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 E.T.
- Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 55 E.T., adicionado por el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016, las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1 de enero de 2017.
- Los demás ingresos no constitutivos de renta que apliquen a la cédula de rentas de capital.
45. Costos y gastos procedentes: registre en esta casilla el valor total de los costos y gastos pagados o devengados contablemente durante el periodo, que tengan relación de causalidad con la generación de los ingresos de las rentas de capital.
Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones que se incurran para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 107 E.T.
46. Renta Iíquida: escriba el resultado de restar de la casilla 43 (Ingresos brutos rentas de capital), la casilla 44 (Ingresos no constitutivos de renta) y la casilla 45 (Costos y gastos procedentes). En caso de que el resultado sea negativo escriba cero (0).
47. Rentas Iíquidas pasivas de capitaI – ECE: las rentas pasivas a que se refiere el artículo 884 E.T. provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE), correspondientes a personas naturales, que cumplan con los presupuestos consagrados en el Libro VII E.T., deberán ser declaradas en la correspondiente cédula, según el origen de la renta. Respecto de estas rentas procederán las reglas de realización de ingresos, costos y deducciones, de que tratan los artículos 886, 887 y 888 E.T.
Esta casilla deberá ser diligenciada por los residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma. Para ello, tome el valor de los ingresos pasivos y reste el valor de los costos, gastos y deducciones asociadas a dichos ingresos, de conformidad con lo señalado en los artículos 882 a 893 E.T.
Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883 E.T.
Las rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 E.T. para las pérdidas fiscales.
48. Rentas exentas y deducciones imputabIes a Ias rentas de capitaI: corresponde a beneficios tributarios, por lo tanto, incluya en esta casilla las rentas establecidas en el artículo 126-1 y 126-4 E.T., con sus limitaciones individuales. También incluya lo correspondiente al Impuesto del gravamen a los movimientos financieros, de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 E.T. y la deducción de intereses sobre préstamos de vivienda del contribuyente conforme a lo señalado en el artículo 119 E.T. y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 E.T.
Tratándose de rentas de capital recibidas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, por personas naturales residentes en Colombia, se debe observar el régimen previsto en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina en donde se prevé que las rentas provenientes de esta cédula solo serán gravables en el territorio en el cual fueron recibidos estos ingresos, salvo los casos de excepción previstos en la misma Decisión; en consecuencia, las rentas obtenidas por esta renta de capital en los países miembros de la CAN, son consideradas exentas en Colombia en atención a la filosofía fundamental de la Decisión de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países miembros.
49. Rentas exentas de capitaI y deducciones imputabIes (limitadas): si el valor de las casillas 46 y 47 es mayor a cero (0), escriba el valor de la casilla 48 (Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital), siempre y cuando no exceda el diez (10%) del valor de la sumatoria de las casillas 46 (Renta líquida) y 47 (Rentas líquidas pasivas de capital - ECE), limitado a 1,000 UVT. (UVT 2018 $33.156 = $33.156.000). En caso de exceder el límite establecido anteriormente, se debe escribir hasta ese monto calculado.
Las rentas exentas obtenidas en los países miembros de la CAN previstos en la decisión 578 no tienen en cuenta los límites señalados en el inciso 2 del artículo 339 E.T.
50. Renta Iíquida ordinaria deI ejercicio: escriba el resultado de sumar los valores de las casillas 43 (Ingresos brutos rentas de capital) y 47 (Rentas líquidas pasivas de capital - ECE). Al resultado de esta suma reste el valor de las casillas 44 (Ingresos no constitutivos de renta), 45 (Costos y gastos procedentes) y 49 (Rentas exentas de capital y deducciones imputables (limitadas)). Si el resultado es negativo, escriba cero (0)
51. Pérdida Iíquida deI ejercicio: registre en esta casilla el resultado de la siguiente operación: sume los valores de las casillas 44 (Ingresos no constitutivos de renta), 45 (Costos y gastos procedentes) y 49 (Rentas exentas de capital y deducciones imputables (limitadas)). Al resultado de esta suma reste el valor de la casilla 43 (Ingresos brutos rentas de capital) y de la casilla 47 (Rentas líquidas pasivas de capital - ECE). Si el valor es negativo, escriba cero (0).
52. Compensación por pérdidas: Ias pérdidas incurridas dentro de esta cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de esta misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.
Las personas naturales que tengan pérdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado, teniendo derecho a ello, podrán imputarlas contra las rentas líquidas ordinarias del ejercicio de las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, de la siguiente manera:
1. Para cada periodo gravable se calculará la proporción de los ingresos de rentas de capital y rentas no laborales. Si en el periodo gravable no hay ingresos de ninguna de las dos (2) cédulas mencionadas en este numeral, no habrá lugar a compensación.
2. A la pérdida fiscal no compensada, se le aplica la proporción anteriormente calculada, dando como resultado el valor máximo a compensar para cada cédula en ese periodo gravable.
3. A la renta líquida del ejercicio de capital y a la renta líquida del ejercicio no laboral se le resta el valor a compensar de acuerdo con el numeral 2. El monto máximo a compensar no puede exceder de la renta líquida ordinaria del ejercicio de cada cédula. Este procedimiento se aplicará para cada periodo gravable, hasta agotar la pérdida fiscal a que se refiere este artículo.
Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles de reajuste fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 E.T.
53. Renta Iíquida ceduIar de capitaI: si la casilla 50 (Renta líquida ordinaria del ejercicio) es mayor que cero (0), escriba el resultado de restarle a la casilla 50 (Renta líquida ordinaria del ejercicio), el valor de la casilla 52 (Compensación por pérdidas de ejercicios anteriores). Si la casilla 50 (Renta líquida ordinaria del ejercicio) es igual a cero (0), la casilla 53 (Renta líquida cedular de capital) es igual a cero (0)).
SECCIÓN RENTAS NO LABORALES
Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. El término señalado anteriormente deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos trabajadores o contratistas. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo, adicionalmente incluya en esta cédula los ingresos por compensaciones por servicios personales cuando la persona natural cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones, para la prestación del servicio personal que:
1. Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales servicios, de conformidad con el artículo 107 E.T.
2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en su respectiva actividad, tales como: asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
3. Contratar o vincular a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, por un término igual o superior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el período gravable. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas.
54. Ingresos brutos rentas no IaboraIes: incluya el valor total de los siguientes conceptos: Ingresos no IaboraIes: registre el valor de los ingresos recibidos en el periodo que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales.
Incluya también en esta casilla el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T. para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 E.T. y el numeral 9 del artículo 290 E.T. Régimen de Transición.
Igualmente, incluya en esta casilla aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 E.T.
Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. La persona natural deberá declarar estos apoyos en la cédula de rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en la cédula de rentas de trabajo.
Honorarios diferentes a Ios de rentas de trabajo: registre en esta casilla los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Tenga presente que los honorarios reportados en esta cédula, no pueden ser incluidos en la casilla 32 (Ingresos brutos por rentas de trabajo) de la cédula de rentas de trabajo.
Compensaciones por servicios personaIes diferentes a rentas de trabajo: cuando la persona natural cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones, para la prestación del servicio personal.
1. Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales servicios, de conformidad con el artículo 107 E.T.
2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en su respectiva actividad, tales como: asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
3. Contratar o vincular a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, por un término igual o superior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el período gravable. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas.
Ingresos deI exterior por rentas no IaboraIes: escriba en esta casilla el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás cédulas.
55. DevoIuciones, rebajas y descuentos: registre en esta casilla las devoluciones, rebajas y descuentos, teniendo en cuenta que estos conceptos van a disminuir los ingresos ordinarios en el año o período gravable, que fueron susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.
56. Ingresos no constitutivos de renta: escriba en esta casilla el valor de los ingresos no constitutivos de renta que aplican para la cédula de rentas no laborales.
- Registre aquí los ingresos por concepto de apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados por recursos públicos, para financiar programas educativos, diferentes a los registrados como ingresos en la casilla 32 (Ingresos brutos por rentas de trabajo) y diferentes a los registrados en la casilla 33 (Ingresos no constitutivos de renta) en la cédula de rentas de trabajo.
- También serán considerados como ingresos no constitutivos de renta al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 E.T. en la proporción a que a ellas tuvieran derecho, las rentas provenientes de la enajenación de las acciones o participaciones en la ECE y que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación de conformidad con lo previsto en el Título I del Libro VII E.T.
- Las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores de Colombia, de las cuales sea titular, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
- Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 55 E.T., adicionado por el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016, las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1 de enero de 2017.
57. Costos y gastos procedentes: registre en esta casilla el costo de ventas, incluyendo el costo asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos, de acuerdo con el sistema que legalmente le corresponda para establecer el costo de los activos movibles enajenados, y el costo de los servicios prestados. Los rubros a incluir son los de la cuenta “Costo de ventas y de prestación de servicios”, o el determinado conforme al juego de inventarios para el sistema periódico (si aplica).
Tenga en cuenta que la realización del costo para los obligados a llevar contabilidad está prevista en el artículo 59 E.T., para lo cual debe darse aplicación a las excepciones establecidas para el reconocimiento fiscal de los costos devengados en el periodo, así como las reglas para el régimen de transición estipuladas en el artículo 290 E.T. numerales 9 y 10, (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016). No obstante, es obligación del contribuyente verificar lo dispuesto en esta ley en toda su extensión y aplicar lo pertinente en aquellos temas o aspectos que sean del caso.
Igualmente, incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años.
Registre en esta casilla los gastos en que se incurre durante el ejercicio, asociados con actividades de administración, originados en el desarrollo de la operación básica o principal de la empresa tales como: mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, seguros, servicios, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y desarrollo, reparaciones, depreciaciones, entre otros, asociados a los ingresos gravados, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.
Incluya en esta casilla los gastos en que se incurre durante el ejercicio, asociados con actividades de distribución y ventas, originados en el desarrollo de la operación básica o principal de la empresa tales como: mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, seguros, servicios, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y desarrollo, reparaciones, depreciaciones, entre otros, asociados a los ingresos gravados, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.
Registre el valor de los gastos en que incurre la empresa durante el año gravable en la ejecución de operaciones financieras tales como: el componente financiero del arrendamiento operativo, intereses por préstamos de terceros, diferencia en cambio, entre otros, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.
Tenga en cuenta la limitación prevista por el artículo 118-1 E.T. para la deducción o capitalización de intereses, según la regla de subcapitalización, en concordancia con el parágrafo 1. del artículo 59 E.T, así como el tratamiento previsto por el artículo 288 E.T. para la deducibilidad de la diferencia en cambio y el régimen de transición a que hace referencia el artículo 291 E.T.
Incluya en esta casilla aquellos conceptos a que haya lugar, que no se hayan registrado previamente y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, y que cumplan con los demás requisitos necesarios para su deducción.
58. Renta Iíquida: escriba el resultado de restar de la casilla 54 (Ingresos brutos rentas no laborales), la casilla 55 (Devoluciones, rebajas y descuentos), la casilla 56 (Ingresos no constitutivos de renta) y la casilla 57 (Costos y gastos procedentes). En caso que el resultado sea negativo, escriba cero (0).
59. Rentas Iíquidas pasivas no IaboraIes – ECE: las rentas pasivas a que se refiere el artículo 884 E.T. provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE), correspondientes a personas naturales, que cumplan con los presupuestos consagrados en el Libro VII E.T., deberán ser declaradas en la correspondiente cédula, según el origen de la renta. Respecto de estas rentas procederán las reglas de realización de ingresos, costos y deducciones, de que tratan los artículos 886, 887 y 888 E.T.
Esta casilla deberá ser diligenciada por los residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma. Para ello, tome el valor de los ingresos pasivos y reste el valor de los costos, gastos y deducciones asociadas a dichos ingresos, de conformidad con lo señalado en los artículos 882 a 893 E.T.
Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883 E.T.
Las rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 E.T. para las pérdidas fiscales
60. Rentas exentas y deducciones imputabIes a Ias rentas no IaboraIes: corresponde a beneficios tributarios, por lo tanto, incluya en esta casilla las rentas que expresamente son consideradas como exentas y que son imputables a las rentas no laborales, como son las rentas establecidas en los artículos 126-1 y 126-4 E.T., con sus limitaciones individuales. También incluya lo correspondiente al Impuesto del gravamen a los movimientos financieros, de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 E.T. y la deducción de intereses sobre préstamos de vivienda del contribuyente conforme a lo señalado en el artículo 119 E.T. y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 E.T.
Tratándose de rentas no laborales recibidas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, por personas naturales residentes en Colombia, se debe observar el régimen previsto en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina en donde se prevé que las rentas provenientes de esta cédula solo serán gravables en el territorio en el cual fueron recibidos estos ingresos, salvo los casos de excepción previstos en la misma Decisión; en consecuencia, las rentas obtenidas por esta renta no laboral en los países miembros de la CAN, son consideradas exentas en Colombia en atención a la filosofía fundamental de la Decisión de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países miembros.
61. Rentas exentas no IaboraIes y deducciones imputabIes (Iimitadas): si el valor de las casillas 58 y 59 es mayor a cero (0), escriba el valor de la casilla 60 (Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales), siempre y cuando no exceda el 10% de la sumatoria del valor de las casillas 58 (Renta líquida) y 59 (Rentas líquidas pasivas no laborales - ECE), limitado a 1.000 UVT. (UVT 2018 $33.156 = $33.156.000). En caso de exceder el límite establecido anteriormente, se debe escribir hasta ese monto calculado.
Las rentas exentas obtenidas en los países miembros de la CAN previstos en la decisión 578 no tienen en cuenta los límites señalados en el inciso 2 del artículo 341 E.T.
62. Renta Iíquida ordinaria deI ejercicio: escriba el resultado de sumar los valores de las casillas 54 (Ingresos brutos rentas no laborales) y 59 (Rentas líquidas pasivas no laborales - ECE). Al resultado de esta suma reste el valor de las casillas 55 (Devoluciones, rebajas y descuentos), 56 (Ingresos no constitutivos de renta), 57 (Costos y gastos procedentes) y 61 (Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)). Si el resultado es negativo, escriba cero (0).
63. Pérdida Iíquida deI ejercicio: registre en esta casilla el resultado de la siguiente operación: sume los valores de la casilla 55 (Devoluciones, rebajas y descuentos), la casilla 56 (Ingresos no constitutivos de renta), la casilla 57 (Costos y gastos procedentes) y 61 (Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)). Al resultado de esta suma reste el valor de la casilla 54 (Ingresos brutos rentas no laborales) y de la casilla 59 (Rentas pasivas no laborales - ECE). Si el valor es negativo, escriba cero (0).
64. Compensaciones: incluya en esta casilla la suma de los valores que corresponden a los siguientes conceptos, sin que dicho resultado sea mayor a la renta líquida ordinaria del ejercicio, casilla 62.
Compensación por pérdidas: Las pérdidas incurridas dentro de esta cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de esta misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.
Las personas naturales que tengan pérdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado, teniendo derecho a ello, podrán imputarlas contra las rentas líquidas ordinarias del ejercicio de las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, de la siguiente manera:
1. Para cada periodo gravable se calculará la proporción de los ingresos de rentas de capital y rentas no laborales. Si en el periodo gravable no hay ingresos de ninguna de las dos (2) cédulas mencionadas en este numeral, no habrá lugar a compensación.
2. A la pérdida fiscal no compensada, se le aplica la proporción anteriormente calculada, dando como resultado el valor máximo a compensar para cada cédula en ese periodo gravable.
3. A la renta líquida del ejercicio de capital y a la renta líquida del ejercicio no laboral se le resta el valor a compensar de acuerdo con el numeral 2. El monto máximo a compensar no puede exceder la renta líquida ordinaria del ejercicio la de cada cédula. Este procedimiento se aplicará para cada periodo gravable, hasta agotar la pérdida fiscal a que se refiere este artículo.
Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles de reajuste fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 E.T.
Compensación por exceso de renta presuntiva: las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos en renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida ordinaria del ejercicio de la cédula de rentas no laborales del periodo fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 E.T.
Las personas naturales residentes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 poseían excesos de renta presuntiva no compensados y que se encuentren dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo 189 del E.T., los compensarán hasta el valor de la renta líquida ordinaria del ejercicio de la cédula de rentas no laborales del periodo fiscal correspondiente. Si queda algún excedente no compensado, se aplicará según el mismo procedimiento en los periodos gravables siguientes hasta agotar el saldo o el término establecido en el parágrafo del artículo 189 E.T.
65. Rentas Iíquidas gravabIes no IaboraIes: incluya el valor total de los siguientes conceptos: Rentas Iíquidas gravabIes (activos omitidos ylo pasivos inexistentes ylo recuperación de deducciones): cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá sus respectivos valores como renta líquida gravable, dentro de la cédula de rentas no laborales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 239-1 E.T.
Cuando se trate de recuperación de deducciones, éstas serán tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula de rentas no laborales. Los tratamientos aquí previstos no permiten ningún tipo de renta exenta ni deducción.
Renta por comparación patrimoniaI: para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada la adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula de rentas no laborales. La adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no permite ningún tipo de renta exenta ni deducción.
66. Renta Iíquida ceduIar no IaboraI: escriba el resultado de restarle a la casilla 62 (Renta Líquida ordinaria del ejercicio), el valor de las casillas 64 (Compensaciones). Si este resultado es igual o mayor a cero (0) sume el valor registrado en la casilla 65 (Rentas líquidas gravables no laborales)
SECCIÓN RENTAS POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Deberá incluir el valor total de los dividendos y participaciones que le hayan sido pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, durante el año gravable 2017, según los valores certificados por la sociedad anónima, limitada o asimiladas, según el caso.
Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión, y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores o asociados de los mismos. Dependiendo del periodo en el que los dividendos fueron decretados y pagados o abonados, estos pueden ser considerados como no constitutivos de renta, o como gravados de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 E.T.
67. Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros: escriba en esta casilla el valor total de cada uno de los siguientes conceptos:
Ingresos por dividendos y participaciones año 2016 y anteriores: incluya el total de los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el siguiente tratamiento:
1. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 E.T., son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 E.T.
2. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 E.T. vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.
Las capitaIizaciones no gravadas para Ios socios o accionistas, de acuerdo con Io estabIecido en eI artícuIo 36-3 E.T.: incluya la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio.
Distribución de beneficios de Ias ECE, art. 893 E.T.: incluya los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas del Título I del Libro VII E.T.; en caso contrario, regístrelos en la casilla 70 como dividendos y participaciones recibidos del exterior.
68. Ingresos no constitutivos de renta: incluya los dividendos y participaciones de periodos gravables del año 2016, y pagados o abonados en cuenta en los periodos gravables siguientes provenientes de distribuciones de utilidades conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 E.T., y que constituyen ingreso no constitutivo de renta y no les es aplicable lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 E.T.
Igualmente se consideran ingresos no constitutivos de renta, la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.
Así mismo, incluya los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas del Título I del Libro VII E.T. La condición de ingreso no constitutivo de renta de estos dividendos se somete a lo previsto en el literal b. del numeral 2 del artículo 49 E.T.
69. Renta Iíquida ordinaria año 2016 y anteriores: escriba en esta casilla el resultado de restar del valor de la casilla 67 (Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros), el valor de la casilla 68 (Ingresos no constitutivos de renta).
70. 1ª. SubcéduIa Año 2017 y siguientes numeraI 3 art. 49 deI E.T.: incluya los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 E.T.
Las capitalizaciones del art. 36-3 E.T. no deben ir en esta casilla por cuanto debieron ser declaradas en la casilla 67 (Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros)
La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 E.T.
71. 2ª. SubcéduIa Año 2017 y siguientes, parágrafo 2 art. 49 deI E.T.: incluya los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 E.T.
Las capitalizaciones del art. 36-3 E.T. no deben ir en esta casilla por cuanto debieron ser declaradas en la casilla 67 (Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros).
La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 de artículo 242 E.T.
72. Renta líquida pasiva dividendos - ECE ylo recibidos del exterior: tenga en cuenta que son ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que:
a) Las utilidades que son susceptibles de distribución correspondan a rentas activas de la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes, siempre y cuando:
i) Dichas utilidades tengan su origen principalmente en actividades económicas reales llevadas a cabo por la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes en la jurisdicción en la que se encuentre ubicada o tenga su residencia fiscal, según el caso, la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes; y
ii) En el caso de las filiales, subordinadas o establecimientos permanentes de la ECE, estas, a su vez, sean controladas indirectamente por uno o más residentes fiscales colombianos.
Para efectos de este literal, la referencia a utilidades con origen principalmente en actividades económicas reales significa que dichas utilidades se deriven en un porcentaje igual o superior a un 80% de ingresos que no sean considerados como rentas pasivas.
b) De haberse distribuido directamente a los residentes fiscales colombianos, los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realización de utilidades habrían estado exentos de tributación en Colombia en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.
Igualmente incluya en esta casilla los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, diferentes a rentas pasivas.
73. Rentas exentas de la casilla 72: tratándose de estas rentas recibidas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, por personas naturales residentes en Colombia, se debe observar el régimen previsto en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina en donde se prevé que las rentas provenientes de esta cédula solo serán gravables en el territorio en el cual fueron recibidos estos ingresos, salvo los casos de excepción previstos en la misma Decisión; en consecuencia, las rentas obtenidas por esta renta en los países miembros de la CAN, podrían ser consideradas exentas en Colombia en atención a la filosofía fundamental de la Decisión de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países miembros.
74. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones: esta casilla es el resultado de sumar las casillas 69 (Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores), 70 (1ª. Subcédula Año 2017 y siguientes numeral 3 art. 49 del E.T.) y 71 (2ª. Subcédula Año 2017 y siguientes parágrafo 2 art. 49 del E.T.), más el resultado de restar de la casilla 72 (Renta líquida pasiva dividendos - ECE y/o recibidos del exterior), el valor de la casilla 73 (Rentas exentas de la casilla 72).
SECCIÓN RENTA
75. Total rentas líquidas cedulares: registre el valor resultante de sumar las siguientes casillas: casilla 37 (Renta líquida cedular de trabajo), casilla 42 (Renta líquida cedular de pensiones), casilla 53 (Renta líquida cedular de capital), casilla 66 (Renta líquida cedular no laboral) y casilla 74 (Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones).
76. Renta presuntiva: la renta presuntiva “es una renta líquida especial de carácter exceptivo y aplica cuando esta es superior a la renta líquida ordinaria (sumatoria de todas las rentas liquidas cedulares). La ley ha considerado que la renta presuntiva constituye el rendimiento mínimo que debe tener un patrimonio líquido” (Concepto DIAN No. 25782 de 2007).
La renta presuntiva se determina de la siguiente manera:
Al patrimonio líquido del año inmediatamente anterior se restan los valores establecidos en el artículo 189 del Estatuto Tributario, para así obtener la base presuntiva a la que se le aplicará la tarifa del 3.5%.
Al resultado del inciso anterior, se le restarán las rentas exentas de manera proporcional a la participación de cada uno de los conceptos de las rentas exentas en el total (sumatoria) de las rentas exentas y deducciones imputables (ver ejemplo anexo). El porcentaje de participación de las rentas exentas se aplicará al valor total de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) dando como resultado el valor máximo de rentas exentas que se puede restar del valor de la renta presuntiva.
Nota: Cuando el total de las rentas exentas y deducciones no supera el valor de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas, se resta de la renta presuntiva el valor total correspondiente a las rentas exentas.
Lo anterior, es importante, toda vez que tanto la base resultante del sistema ordinario cedular como la base presuntiva deben soportar el mismo proceso de depuración. De no ser así, las bases obtenidas no serían comparables toda vez que aquella resultante del sistema ordinario cedular estaria afectada por la resta de las rentas exentas; mientras que la base presuntiva no habria tenido en cuenta este concepto.
Así las cosas, es necesario aplicar un criterio de simetría con el fin de realizar la comparación entre bases comparables, razón por la cual las rentas exentas se restarán en la depuración para llegar a la renta líquida presuntiva, de la misma manera que se hace para llegar a la renta líquida cedular.
En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales. Del procedimiento aplicado anteriormente, se generará un exceso de renta presuntiva, que corresponde a la diferencia de la renta líquida cedular y la renta líquida determinada por el sistema de renta presuntivo. En este punto es importante precisar que el término “adición” señalado en el artículo 1.2.1.19.15 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, debe entenderse como la imputación del resultado del cálculo de la renta presuntiva en la renta líquida de la cédula de rentas no laborales. En ningún caso, esa imputación puede entenderse cómo una sumatoria de ambas rentas líquidas (la determinada por sistema ordinario cedular y la determinada por renta presuntiva) pues sólo una de dichas rentas líquidas -la mayor entre ambas- puede ser entendida como renta gravable.
Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos en renta presuntiva dentro de los cinco años gravables siguientes, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del periodo fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 E.T.
SECCIÓN GANANCIA OCASIONAL
77. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior: registre el resultado de la suma de todos los ingresos gravados y no gravados obtenidos en el país y en el exterior susceptibles de constituir ganancia ocasional, como son: los provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término superior a dos años, los provenientes por liquidación de sociedades con duración superior a dos años, los provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado ínter vivos a título gratuito, lo percibido como porción conyugal, atendiendo para la cuantificación de los mismos, las normas especiales para cada tipo de operación. En el caso de rifas, loterías y similares, etc., el ingreso corresponde al valor del premio sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada.
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, conforme lo señala el numeral 2 del art. 27 E.T. También incluya los valores recibidos por recompensas.
Registre igualmente, el valor de las ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de las acciones o participaciones en la ECE que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación de conformidad con lo previsto en el Título I del Libro VII del E.T.
78. Costos por ganancias ocasionales: registre el costo de los activos fijos enajenados en el país o en el exterior, para cuya determinación debe tener en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I del Libro 1 E.T., en cuanto le sea aplicable, ya se trate de ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta.
79. Ganancias ocasionales no gravables y exentas: registre el valor que por ley corresponda a ganacia ocasional no gavada o exenta.
También serán consideradas como no constitutivas de ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el articulo 883 ET. en la proporción a que a ellas tuvieran derecho, las rentas provenientes de la enajenación de las acciones o participaciones en la ECE y que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación de conformidad con lo previsto en el Título I del Libro VII E.T.
80. Ganancias ocasionales gravables: registre el resultado de la siguiente operación: del valor de la casilla 77 (Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior) reste las casillas 78 (Costos por ganancias ocasionales) y la casilla 79 (Ganancias ocasionales no gravadas y exentas). Si el resultado es mayor que cero (0), registre el valor. Si el resultado de la operación es negativo, escriba cero (0).
SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA
Impuesto sobre las rentas líquidas cedulares
Nota: si la Casilla 76 (Renta presuntiva) es menor o igual al Total rentas líquidas cedulares, casilla 75, diligencie las casillas correspondientes a la sección “Impuesto sobre las rentas líquidas cedulares – 81, 82, 83, 84, 85 y 86”. Caso contrario, deberá liquidar únicamente el impuesto sobre la renta presuntiva en la casilla 87 y no deberá diligenciar las casillas enumeradas anteriormente.
81. De trabajo y de pensiones: escriba en esta casilla el resultado de aplicar la tabla del numeral 1 del artículo 241 E.T. a la sumatoria de la casilla 37 (Renta líquida cedular de trabajo) y 42 (Renta líquida cedular de pensiones). De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 331 E.T.
82. De capital y no laborales: escriba en esta casilla el resultado de aplicar la tabla del numeral 2 del artículo 241 E.T. a la sumatoria de las casillas 53 (Renta líquida cedular de capital) y 66 (Renta líquida cedular no laboral). De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 331 E.T.
83. Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 69: los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 49 E.T. constituirán renta líquida gravable y se aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista para la renta líquida laboral y de pensiones contenida en el artículo 241 E.T.
Aplique la siguiente tabla al valor registrado en la casilla 69.
84. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1a, Subcédula: a partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 E.T., estarán sujetas al impuesto sobre la renta.
La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 E.T.
Aplique la siguiente tabla al valor registrado en la casilla 70.
85. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a. Subcédula, y otros: a partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 E.T., estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) establecida en el inciso 2 de articulo 242 ET., caso en el cual el impuesto señalado en el inciso 1 del articulo 242 ET, se aplicara una vez disminuido este impuesto.
A esta misma tarifa estarán gravadas las rentas líquidas pasivas por dividendos de Entidades Controladas del Exterior - ECE y los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Para el cálculo del impuesto deberá sumar los valores registrados en las casillas 71 (2a. Subcédula año 2017 y siguientes, parágrafo 2 art. 49 del E.T.) y 72 (Renta líquida pasiva dividendos - ECE y/o recibidos del exterior), disminuida esta última casilla con el valor registrado en la casilla 73 (Rentas exentas de la casilla 72).
Al resultado obtenido en el inciso anterior se aplican las tarifas mencionadas en el primer inciso.
86 Total impuesto sobre las rentas líquidas cedulares: escriba en esta casilla el resultado de sumar las casillas 81 a 85.
87. Impuesto sobre la renta presuntiva: si el valor de la renta presuntiva en la casilla 76 es mayor al Total de las rentas líquidas cedulares, casilla 75, lleve la renta presuntiva a la tabla para renta líquida cedular no laboral, del numeral 2 del artículo 241 E.T.
88. Total impuesto sobre la renta líquida: si liquidó el impuesto sobre las rentas liquidas cedulares, escriba en esta casilla el valor de la casilla 86 (Total Impuesto sobre las rentas líquidas cedulares). Si liquidó el impuesto sobre la renta presuntiva, escriba el valor de la casilla 87 (Impuesto sobre la renta presuntiva).
DESCUENTOS
89. Impuestos pagados en el exterior: escriba el descuento por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos y participaciones correspondiente a los literales a), b), c) y d) del artículo 254 E.T.
Escriba igualmente el descuento por impuestos pagados en el exterior a los cuales hace referencia el artículo 254 E.T., distintos a los registrados en el inciso anterior.
Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 E.T, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 E.T. en la proporción de su participación en la ECE.
Adicionalmente tenga en cuenta los Convenios Internacionales para evitar la Doble Imposición suscritos por Colombia que consagran el método del crédito tributario (Tax Credit), el cual apareja la posibilidad de deducir del impuesto sobre la renta, en el Estado del cual se es residente fiscal, un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Estado fuente del ingreso, sin que exceda de la parte del impuesto sobre la renta calculado antes del descuento, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en aquel Estado contratante.
90. Donaciones: descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante actualización del Documento CONPES 3892 de 2017, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Estas inversiones podrán ser realizadas a través de investigadores, grupos o centros de investigación, centros e institutos de investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques de Ciencia Tecnología e Innovación, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), Empresas Altamente Innovadoras (EAI), en unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de empresas, centros de innovación y productividad, incubadoras de base tecnológica, centros de ciencia y organizaciones que fomentan el uso y la apropiación de la ciencia, tecnología e invocación, todos los anteriores, registrados y reconocidos como tales por Colciencias.
Los proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación incluyen, además, la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a centros o grupos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.
Para que proceda el descuento al calificar el proyecto se deberá tener en cuenta criterios de impacto ambiental.
El Documento CONPES deberá expedirse en un término de 4 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
El mismo tratamiento será aplicable a las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.
El descuento aquí previsto se somete a lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 158-1 E.T.
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 E.T, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementario, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.
Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 E.T. Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 E.T. tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado en el año tendrá el siguiente tratamiento:
1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 E.T., podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 E.T., podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 E.T. podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación, a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
91. Otros: registre los otros valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado, los cuales no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.
92. Total descuentos tributarios: registre el resultado de la suma de las casillas 89 (Impuestos pagados en el exterior), 90 (Donaciones) y 91 (Otros).
Notas: tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada descuento tributario establecidas en la ley. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. El impuesto de renta después de descuentos tributarios, no puede ser inferior al 75% del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento.
93. Impuesto neto de renta: registre en esta casilla el valor resultante de restar de la casilla 88 (Total impuesto sobre la renta líquida) el valor de la casilla 92 (Total descuentos tributarios). Si el resultado es mayor que cero (0), registre el valor. Si el resultado de la operación es negativo, escriba cero (0).
94. Impuesto de ganancias ocasionales: si en la casilla 80 (Ganancias ocasionales gravables) existen ingresos por loterías, rifas y apuestas, aplique sobre estos la tarifa del 20%. Sobre el valor de las demás ganancias ocasionales gravables liquide el impuesto a la tarifa del 10%.
95. Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales: registre los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación.
96. Total impuesto a cargo: registre el resultado de la suma entre las casillas 93 (Impuesto neto de renta), 94 (Impuestos de ganancias ocasionales) y reste la casilla 95 (Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales).
97. Anticipo renta liquidado año gravable anterior: traslade el valor registrado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2017, como anticipo para el año gravable 2018, casilla 100. Si no declaró o no obtuvo anticipo, escriba cero (0).
Nota: la casilla equivalente en formulario 110 es la 98
98. Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución ylo compensación: traslade el valor incluido en la casilla 104 (Total saldo a favor) determinado en la declaración de renta y complementario del año gravable 2017, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación. Si no tiene saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).
Nota: La casilla equivalente en el formulario 110 es la 103.
99. Retenciones año gravable a declarar: incluya el valor de las retenciones en la fuente que, a título de renta y ganancias ocasionales, le fueron practicadas durante el año gravable.
100. Anticipo renta para el año gravable siguiente: determine el anticipo por el impuesto de renta por el año siguiente, así:
- En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (casilla 93 de este formulario).
- Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (casilla 93 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años en la casilla 93 (Impuesto neto de renta) de este formulario y la casilla 93 (Impuesto neto de renta) de la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes del año gravable 2017, a opción del contribuyente.
- Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declarar, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (casilla 93 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años en la casilla 93 (Impuesto neto de renta) de este formulario y la casilla 93 (Impuesto neto de renta), de la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes del año gravable 2017 a opción del contribuyente.
A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que, a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario por ganancias ocasionales le hayan practicado durante el año gravable que se está declarando (casilla 99 de este formulario), y registre el resultado en esta casilla.
101. Saldo a pagar por impuesto: registre el resultado de la siguiente operación; al valor de la casilla 96 (Total impuesto a cargo) sume el valor de la casilla 100 (Anticipo renta para el año gravable siguiente), y reste el valor de las casillas 97(Anticipo renta liquidado año gravable anterior), casilla 98 (Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación) y 99 (Retenciones año gravable a declarar). Si el resultado es mayor que cero (0) escriba el valor, de lo contrario registre cero (0).
102. Sanciones: incluya el valor total de las sanciones a que haya lugar por la presentación de esta declaración. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a 10 UVT vigente para el año de presentación en los casos de extemporaneidad. Cuando se trate de una sanción por corrección, la sanción mínima será la equivalente a 10 UVT del año en que se presentó la declaración inicial.
103. Total saldo a pagar: registre el resultado de la siguiente operación: al valor de la casilla 96 (Total impuesto a cargo) sume el valor de las casillas 100 (Anticipo renta para el año gravable siguiente) y casilla 102 (Sanciones) y reste el valor de las casillas 97 (Anticipo renta liquidado año gravable anterior), casilla 98 (Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación) y 99 (Retenciones año gravable a declarar). Si el resultado es mayor que cero (0) escriba el valor, de lo contrario registre cero (0).
104. Total saldo a favor: registre el resultado de la siguiente operación: al valor de la casilla 97 (Anticipo renta liquidado año gravable anterior) sume las casillas 98 (Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación) y 99 (Retenciones año gravable a declarar) y reste las casillas 96 (Total impuesto a cargo), 100 (Anticipo renta para el año gravable siguiente) y casilla 102 (Sanciones). Si el resultado es mayor que cero (0), escriba el valor, de lo contrario registre cero (0).
SECCIÓN SIGNATARIO
105. Número de identificación signatario: si usted firma como representante del declarante, debe estar registrado en el RUT; escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
106 DV.: si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV) y que puede encontrar en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
107. No. Identificación dependiente: si tiene dependiente económico, escriba en esta casilla el número de identificación.
108. Parentesco: escriba la relación de parentesco que el dependiente económico tiene con usted. Recuerde que este puede ser:
1. Hijo(a) del contribuyente que tenga hasta 18 años de edad,
2. Hijo(a) del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente,
3. Hijo(a) del contribuyente de 18 años que se encuentre en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal,
4. El cónyuge o compañero(a) permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Padre o madre o hermano(a) del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
980. Pago total: registre en esta casilla el valor a pagar en la declaración por concepto de impuesto, sanciones e intereses.
Si es declarante obligado a presentar de manera virtual su declaración, esta casilla no es diligenciable, razón por la cual esta casilla irá con valor cero (0). Por tanto, en caso de tener un valor a pagar, se debe utilizar el formulario 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
981. Cód. representación: escriba el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante. Este código podrá encontrarlo en la casilla 98 del RUT del declarante.
Firma del declarante o de quien lo representa: espacio para la firma del declarante o de quien lo representa.
982. Código contador: diligencie en esta casilla el código 1 asignado al contador. Para lo anterior, tenga en cuenta que se deberán firmar las declaraciones por Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable que se está declarando, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil (100,000) UVT.
983. No. tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador por la autoridad competente.
994. Con salvedades: marque con una equis (x) si usted, contador, firma la declaración con salvedades.
996. Espacio para el número interno de la DIANladhesivo: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio destinado a la entidad recaudadora correspondiente.
ANEXO AL INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES
Caso 1: Compensación cedular por pérdidas fiscales
Las personas naturales que tengan pérdidas fiscales generadas con anterioridad a la vigencia fiscal del 2017 y que no se hayan compensado, teniendo derecho a ello, podrán imputarlas contra las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, de la siguiente manera:
1. Para cada periodo gravable se calculará la proporción de los ingresos de renta no laborales y rentas de capital, frente al total de los ingresos del periodo. Si en el periodo gravable no hay ingresos de ninguna de las dos (2) cédulas mencionadas en este numeral, no habrá lugar a compensación.
2. A la pérdida fiscal no compensada, se le aplica la proporción anteriormente calculada, dando como resultado el valor máximo a compensar para cada cédula en ese periodo gravable.
3. A la renta líquida no laboral y renta de capital se le resta el valor a compensar de acuerdo al numeral 2. El monto máximo a compensar no puede exceder de la renta líquida gravable de cada cédula.
Este procedimiento se aplicará para cada periodo gravable, hasta agotar la pérdida fiscal.
Las pérdidas fiscales objeto de compensación de conformidad con lo establecido anteriormente, no son susceptibles de reajuste fiscal, de conformidad con el artículo 147 E.T.
Ejemplo:
Este ejemplo ilustra el caso de un contribuyente cuyos ingresos cedulares de renta de capital ($252.000.000) y No laborales ($588.000.000) durante el periodo son de $840.000.000, que dieron lugar a rentas líquidas cedulares de $505.000.000 y tiene pérdidas acumuladas de los años gravables 2016 y anteriores por $165.000.000, y que no han sido compensadas.
Definición de Variables:
Ingresos Rentas de Capital: IRC
Ingresos Rentas No Laborales: IRNL
Renta Líquida Cedular de Trabajo: RLCT
Renta Líquida Cedular de Pensiones: RLCP
Renta Líquida Cedular de Capital: RLCC
Renta Líquida Cedular no Laboral: RLCNL
Calcule la proporción de los ingresos correspondientes a las cédulas de Rentas No Laborales y Rentas de Capital dentro del total de los ingresos de estas cédulas, así:
IRC = 252.000.000/840.000,000 = 30.00%
IRNL = 588.000.000/840.000,000 = 70.00%
Total: 840.000.000 100.00%
RLCT = 130.000.000
RLCP = 110.000.000
RLCC = 160.000.000
RLCNL = 105.000.000
Total, Rentas líquidas cedulares = 505.000.000
Pérdida Fiscal años gravables 2016 y anteriores = 165.000.000
Distribuya el valor de la pérdida de los años gravables 2016 y anteriores que no hayan sido compensadas, de acuerdo con la proporción solamente de los
ingresos de las cédulas de Capital y No Laborales, así:
Compensación por Pérdida Fiscal atribuible a Renta de Capital = 165.000.000 x 30.00% = 49.500.000
Compensación por Pérdida Fiscal atribuible a Renta No Laborales = 165.000.000 x 70.00% = 115.500.000.
A la renta líquida cedular de Capital y No Laborales, reste el valor de la pérdida fiscal atribuible a cada una de ellas:
RLCC disminuida por la pérdida proporcionada = 160.000.000 – 49.500.000 = 110.500.000
RLCNL disminuida por la pérdida proporcionada = 105.000.000 – 105.000.000 = 0
Nota: para la RLCNL se compensa hasta el valor de la renta líquida de esa cédula, quedando $10.500.000 para compensar en períodos siguientes,
Sume el resultado de cada una de las rentas liquidas disminuidas y conviértalo a UVT: 110.500.000 + 0 = 110.500.000/33.156 = 3.332.73 UVT
Con base en el valor calculado en UVT aplique la tabla para la renta líquida de Capital y No Laborales de acuerdo con numeral 2 del Artículo 241 E.T.:
Impuesto RLCC y RLCNL (en UVT) = (3.332.73 UVT – 3.000 UVT) x 33% + 540 UVT = 649.80 UVT
Impuesto RLCC y RLCNL (en pesos) = 649.80 UVT x 33.156 = $21.545.000
A partir tdel año gravable 2017, las pérdidas incurridas dentro de cada cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.
Caso 2: Aplicación de las rentas exentas en la renta presuntiva.
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Impuesto Nacional al Consumo.
Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la casilla Pago total, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta declaración de corrección.
Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad qué registrar, escriba cero (0).
1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Está conformado por cuatro dígitos.
3. Período: utilice un formulario por cada período gravable. Registre el código del bimestre al cual corresponde la declaración, según la siguiente tabla:
01 Enero – Febrero 03 Mayo – Junio 05 Septiembre – Octubre 02 Marzo – Abril 04 Julio – Agosto 06 Noviembre – Diciembre
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.
Datos del declarante
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): escriba el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
6. DV.: escriba el número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.
7. Primer apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
8. Segundo apellido: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
9. Primer nombre: si el contribuyente es persona natural escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
10. Otros nombres: si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
11. Razón social: si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa; tratándose de consorcios o uniones temporales, registre el nombre del mismo, designaciones que deben coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado; si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.
12. Cód. Dirección Seccional registre el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al último RUT actualizado; si no coincide actualice el RUT antes de presentar la declaración.
Si es una corrección indique
24. Cód.: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” con fundamento en la Ley 962 de 2005 y “3” si se corrige con posterioridad a un acto administrativo.
25. No. formulario anterior: escriba en esta casilla el número del formulario anterior al que corrige. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, escriba todos los números del acto administrativo.
Tarifas (Base de impuesto – Impuesto)
26. Base de impuesto por servicios gravados a la tarifa del 4%: escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
27. Base de impuesto por servicios gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos recibidos por operaciones gravadas, realizadas durante el periodo por la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panadería para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; por la prestación del servicio de alimentación bajo contrato incluyendo el servicio de cátering; y/o, por el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según los dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.). En esta base se encuentra incluido el valor de las comidas, bebidas alcohólicas, precio de entrada y demás valores adicionales. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
Conforme lo señala el parágrafo del artículo 426 E.T. no son sujetos al Impuesto Nacional al Consumo los ingresos provenientes de actividades de comidas y bebidas en virtud de contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas.
28. Base de impuesto por venta de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos por ventas de bienes corporales muebles gravados, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas por la venta al consumidor final de los bienes relacionados en el artículo 512-3 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
29. Base de impuesto por importación de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el valor total de los bienes importados, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas, de los bienes importados de que trata el artículo 512-3 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
30. Base de impuesto por venta de bienes gravados a la tarifa del 16%: escriba en esta casilla el valor total que corresponda a los ingresos por ventas de bienes corporales muebles gravados, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas, de los bienes relacionados en el artículo 512-4 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
31. Base de impuesto por importación de bienes gravados a la tarifa del 16%. escriba en esta casilla el valor total de los bienes importados, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquiriente, realizadas durante el periodo, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
32. Venta de productos transformados a partir de Cannabis: escriba en esta casilla el valor total de las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
33. Impuesto generado por servicios gravados a la tarifa del 4%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos, gravados a la tarifa del 4%. Artículo 512-2 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
34. Impuesto generado por servicios gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la prestación del servicio de expendio de comida y bebidas en restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, discotecas o cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten, gravados a la tarifa del 8%. Artículos 512-9, 512-11 y 512-12 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
35. Impuesto generado por venta de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de los bienes gravados a la tarifa del 8%. Artículo 512-3 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
36. Impuesto generado por importación de bienes gravados a la tarifa del 8%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 8%. Artículo 512-3 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
37. Impuesto generado por venta de bienes gravados a la tarifa del 16%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por la venta de los bienes gravados a la tarifa del 16%. Artículo 512-4 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
38. Impuesto generado por importación de bienes gravados a la tarifa del 16%: escriba en esta casilla el impuesto generado durante el período por las importaciones de bienes gravados a la tarifa del 16%. Artículos 512-4 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
39. Impuesto generado por venta de productos transformados a partir de cannabis: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar el valor registrado en la casilla 32 por la tarifa establecida en el Artículo 512-20 E.T. Si no tuvo operaciones escriba cero (0).
Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
A partir del 1 de julio de 2017, entró a regir el Impuesto Nacional al Consumo, por la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512-15 E.T.
El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:
1. Aquella cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el
establecimiento que la entrega.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre- empacados
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 512-15 E.T., la tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios.
40. Cantidad de bolsas plásticas a tarifa plena: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas cuya finalidad sea la de cargar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen y que no sean biodegradables según lo definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
41. Cantidad de bolsas plásticas Nivel 1: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 1 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
42. Cantidad de bolsas plásticas Nivel 2: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 2 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
43. Cantidad de bolsas plásticas Nivel 3: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 3 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
44. Cantidad de bolsas plásticas Nivel 4: lleve a esta casilla la cantidad de bolsas plásticas pertenecientes al Nivel 4 de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
45. Impuesto generado por bolsas plásticas a la tarifa plena: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar la casilla 40 “Cantidad de bolsas plásticas a tarifa plena” por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40 (Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50 (Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.
46. Impuesto generado por bolsas plásticas Nivel 1: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar cero por ciento (0%) por el valor de la casilla 41 “Cantidad de bolsas plásticas Nivel 1 por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40 (Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50 (Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.
47. Impuesto generado por bolsas plásticas Nivel 2: escriba en esta casilla resultado de multiplicar, veinticinco por ciento (25%) por el valor de la casilla 42 “Cantidad de bolsas plásticas Nivel 2” por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 512-15 E.T. por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40 (Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50 (Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.
48. Impuesto generado por bolsas plásticas Nivel 3: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar, cincuenta por ciento (50%) por el valor de la casilla 43 “Cantidad de bolsas plásticas Nivel 3” por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40 (Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50 (Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.
49. Impuesto generado por bolsas plásticas Nivel 4: escriba en esta casilla el resultado de multiplicar setenta y cinco por ciento (75%) por el valor de la casilla 44 “Cantidad de bolsas plásticas Nivel 4” por $20 (Tarifa en pesos por bolsa año 2017), $30 (Tarifa en pesos por bolsa año 2018), $40 (Tarifa en pesos por bolsa año 2019), $50 (Tarifa en pesos por bolsa año 2020), de acuerdo con la tabla del Articulo 512-15 E.T.
Liquidación privada
50. Saldo a pagar por impuesto: escriba el total del impuesto generado por las operaciones gravadas durante el período. Para el efecto, sume el valor del impuesto generado en cada caso según lo declarado en las casillas 33 a 49.
51. Sanciones: incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración, Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.
52. Total saldo a pagar: sume el valor de las casillas 50 (Saldo a pagar por impuesto) más casilla 51 (Sanciones).
53. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
54. DV.: corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión.
980. Pago total: registre el valor que va a cancelar con la presentación de la Declaración.
981. Código representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.
Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.
982. Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así. 1 Contador, 2 Revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como:
Contador. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000).
Revisor fiscal. Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que en virtud de disposiciones especiales se encuentren obligados a tener revisor fiscal.
983. Número tarjeta profesional: registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted contador o revisor
fiscal, firma la declaración con salvedades.
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.