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RESOLUCIÓN 54 DE 2021

(junio 30)

Diario Oficial No. 51.722 de 1 de julio de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución 000043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1 y 18 del artículo 6o del Decreto 4048 del 2008

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

Que el numeral 4 del artículo 3o del mismo Decreto establece, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos, la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional y movilizaciones el 28 de abril de 2021.

Que el Comité Nacional de Paro mediante anuncio de fecha 03 de mayo de 2021 convocó a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de Paro Nacional.

Que de acuerdo con la evaluación que ha hecho el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a la fecha se ha afectado la distribución de importación, el despacho de exportaciones, la entrega de insumos a la producción nacional.

Que mediante la Resolución 00036 de 4 de mayo de 2021 se suspendieron desde el 4 de mayo y hasta el 9 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona francas señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, asíí como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019.

Que mediante la Resolución 000040 de 10 de mayo de 2021 se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa desde el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, entre estos, lo de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, asíí como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de transito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019 y los términos de notificación de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa con intervención de correo físico.

Que mediante la Resolución 000043 de 18 de mayo de 2021 se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa desde el 19 de mayo y hasta el 08 de junio de 2021 inclusive. Entre estos, i) los de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, ii) los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019, iii) los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenido en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019, iv) el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de una de una zona franca para el procesamiento parcial y v) los términos expedición de los actos administrativos, incluyendo la notificación de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa realizada mediante correo físico en todo el país.

Que mediante Resolución 000048 de 2021, se modificó la Resolución 000043 de 2021, en el sentido de mantener la suspensión de los términos mencionados, hasta el 30 de junio de 2021.

Que el informe del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitido dentro del marco del Comité de Facilitación celebrado el 18 de junio de 2021, se pudo establecer que la recuperación de los puertos en la bahía de Buenaventura depende del apoyo de las autoridades con horarios extendidos nocturnos en inspecciones, perfilamientos, validaciones documentales y seguridad en carreteras.

Que teniendo en cuenta el informe entregado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el día 22 de junio de 2021, para el día 21 de junio las terminales portuarias de Buenaventura reportan que dentro de sus instalaciones se encuentra un total de 11.053 contenedores que deben ser evacuados de la terminal, además de 273.649 toneladas de mercancía a granel, que igualmente deben salir de las terminales portuarias.

Que de acuerdo con el informe presentado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se espera que por las terminales portuarias de Buenaventura, entre el 27 de Junio y el 18 de Julio arriben 28 motonaves a los terminales portuarios con contenedores de las cargas que durante la situación nacional fueron desviados a otros puertos, lo cual genera más presión en la operación portuaria y en el retorno a la normalidad de las terminales portuarias de Buenaventura.

Que teniendo en cuenta el informe presentado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 28 de junio de 2021, a la fecha existen 9.754 contenedores en las diferentes terminales portuarias por lo que se prevé que razonablemente puede retornarse a la normalidad de los puertos en un plazo aproximado de dos meses adicionales, debido a la carga de comercio exterior acumulada.

Por tanto, en consideración al tiempo que demandan la salida de las cargas de los puertos de Buenaventura, así como a la reanudación de la operación de comercio exterior, es necesario mantener la suspensión de términos en las operaciones en materia aduanera establecidas mediante las Resoluciones 43 y 48 de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante los días 28 de junio hasta las 12:00 del medio día del 29 de junio de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, debido a la situación actual portuaria y la condición de carácter urgente de la medida, la presente resolución se publica y entra en vigencia en un plazo inferior al establecido en la misma ley y por ende se requiere su entrada en vigencia de manera inmediata.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o de la Resolución 000043 de 18 de mayo de 2021, modificado por la Resolución 000048 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Suspender desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019, así como los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenidos en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019.”

ARTÍCULO 2o. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN), y a los Directores Seccionales.

ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del 1o de julio de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a 30 de junio de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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