RESOLUCIÓN 36 DE 2021
(mayo 4)
Diario Oficial No. 51.664 de 4 de mayo de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia aduanera de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 2008
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4 del artículo 3o del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el numeral 18 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional y movilizaciones el 28 de abril.
Que el Comité Nacional de Paro mediante anuncio de fecha 3 de mayo de 2021 convocó a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones del Paro Nacional.
Que la Aeronáutica Civil mediante comunicado informó que desde las 5:00 p. m. del día 3 de mayo de 2021 se restringen temporalmente las operaciones aéreas en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira que sirve a la ciudad de Cali, debido a los bloqueos en vías de la ciudad que afectan la llegada y salida al terminal aéreo.
Que la ciudad de Medellín se ha visto afectada por la cancelación de más de 30 vuelos por las protestas que han tenido lugar en la mencionada ciudad.
Que según el reporte expedido por el DITRA Dirección de Tránsito y Transporte de fecha 3 de mayo de 2021 actualmente se encuentran 119 actividades (48 concentraciones, 44 bloqueos, 25 movilizaciones y 2 marchas) en 87 municipios de 23 departamentos y Bogotá con una participación aproximada de 9.991 personas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender desde el 4 de mayo de 2021 y hasta el 9 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto número 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto número 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución número 46 de 2019.
En la modalidad de cabotaje, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín.
ARTÍCULO 2o. LOS TÉRMINOS SE REANUDARÁN EL 10 DE MAYO DE 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidas aquellos establecidos en meses o años.
ARTÍCULO 3o. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN), y al Directores Seccionales de Aduanas.
ARTÍCULO 4o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá D. C. a 4 de mayo de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira