RESOLUCIÓN 43 DE 2021
(mayo 18)
Diario Oficial No. 51.678 de 18 de mayo de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6o del Decreto 4048 del 2008
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;
Que el numeral 4 del artículo 3o del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios;
Que el artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos;
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos;
Que el numeral 18 del artículo 6o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al Paro Nacional y movilizaciones el 28 de abril de 2021;
Que el Comité Nacional del Paro mediante anuncio de fecha 3 de mayo de 2021 convocaron a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de Paro Nacional;
Que de acuerdo con la evaluación que ha hecho el Ministerio de Comercio Industria y Turismo el Paro Nacional ha afectado la distribución de importación, el despacho de exportaciones, la entrega de insumos a la producción nacional;
Que, mediante la Resolución 00036 de 4 de mayo de 2021 se suspendieron desde el 4 de mayo y hasta el 9 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019;
Que conforme a la comunicación de Asoexport del 7 de mayo de 2021, actualmente la exportación de café, los tostadores y empresas de transporte han generado novedades y alteraciones, y, por tanto, se advierte que los cierres de carreteras han causado un daño al sector cafetero;
Que según el reporte expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) de 7 de mayo de 2021, a esa fecha se presentaban 163 actividades de manifestación pública (114 bloqueos, 46 concentraciones, 2 marchas y 1 movilización), en 131 ciudades y/o municipios de 21 departamentos (130 primarias, 22 secundarias, 5 terciarias y 6 perímetro urbano), con una participación de 14.520 personas y 584 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las carreteras del país;
Que según el reporte expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) de 8 de mayo de 2021, a esa fecha se presentarán 137 actividades de manifestación pública (79 bloqueos, 57 concentraciones, y 1 movilización), en 103 ciudades y/o municipios de 23 departamentos (117 primarias, 15 secundarias, 3 terciarias y perímetro urbano), con una participación de 16.225 personas y 258 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las carreteras del país. Se registran 111 actividades por la comunidad e indígenas en 77 ciudades y/o 18 departamentos;
Que, mediante la Resolución 00040 de 10 de mayo de 2021, se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa desde el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, entre estos, lo de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019 y los términos de notificación de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa con intervención de correo físico en todo el país;
Que según el reporte expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) de 14 de mayo de 2021 actualmente se presentan 100 actividades de manifestación pública (54 bloqueos, 46 concentraciones), en 80 ciudades y/o municipios de 17 departamentos (92 primarias, 5 secundarias, 1 terciarias y 2 perímetro urbano), con una participación de 13.124 personas y 243 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las carreteras del país. Se registran 74 actividades por la comunidad e indígenas (44 bloqueos y 30 concentraciones), en 59 ciudades y/o municipios de 13 departamentos (69 primarias y 5 secundarias), con una participación de 12.355 personas y 5 vehículos;
Que teniendo en cuenta el informe del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de fecha 14 de mayo de 2021, emitido dentro del marco del Comité de Facilitación celebrado el 13 de mayo de 2021, la recuperación de los puertos en la bahía de Buenaventura depende del apoyo de las autoridades con horarios extendidos nocturnos en inspecciones, perfilamientos, validaciones documentales y seguridad en carreteras, y, por tanto, el plazo mínimo para retornar a la normalidad puede tomar 20 días teniendo en cuenta la carga de comercio exterior acumulada. Por tanto, teniendo en cuenta la salida de las cargas de los puertos de Buenaventura, así como la reanudación de la operación de comercio exterior y la adecuación de la infraestructura física de la Dirección Seccional de Impuestos y Dirección Seccional de Aduanas de Cali, es necesario prorrogar la suspensión de términos establecidos en las Resoluciones número 36 de 4 de mayo y 40 de 10 de mayo de 2021 hasta el 8 de junio de 2021 inclusive;
Que teniendo en cuenta el informe suministrado por la Asociación Nacional de Industriales a la fecha existen mercancías que han salido de las zonas francas ubicadas en el país para procesamiento parcial cuyos términos, incluyendo las prórrogas están próximas a vencer y que por razones de orden público no pueden retornar a las instalaciones de las zonas francas, o no han terminado el procesamiento por la falta de insumos para llevarlo a cabo;
Que teniendo en cuenta los disturbios ocurridos en el departamento del Valle del Cauca, la operación aérea del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali presenta dificultades en la frecuencia aérea, así como en la movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la jurisdicción;
Que las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali continúan afectadas en su estructura física por actos de vandalismo, lo que ha impedido la asistencia de los funcionarios en las respectivas administraciones;
Que debe ordenarse la suspensión de la expedición y notificación de los actos administrativos tanto de trámite como de fondo y su notificación electrónica, por cuanto, si bien es cierto, la norma permite la notificación electrónica, es igualmente cierto que no es posible proferir los diferentes actos propios de cada investigación por la imposibilidad de los funcionarios de trasladarse a las instalaciones de la seccional de Impuestos y Aduanas de Cali, para actividades tales como retirar los expedientes, recibo de respuestas de los usuarios, realizar el traslado físico de los folios a otras dependencias como a las Divisiones de Liquidación y Jurídica para que se surta el trámite legal que les compete. Esta imposibilidad se sustenta en la situación de orden público que desde el pasado 28 de abril de 2021, y que aún subsiste, se presentan en general en el país y de manera especial en la ciudad de Cali, que ha generado bloqueos en diferentes vías públicas, dificultad de conseguir combustible, amén del alto riesgo para la seguridad de los servidores públicos en algunos sectores de la ciudad;
Que la realización de los trabajos de reparación y adecuación de los inmuebles afectados no permite la prestación de los servicios en las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de la ciudad de Cali, por lo cual se hace necesario salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos; y la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas de prestación de servicios. En razón de esto, se tomarán las siguientes medidas en relación con los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa y trabajo en casa;
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 54 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019, así como los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenidos en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 48 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial previsto en el parágrafo primero del artículo 489 del Decreto 1165 de 2019, así como también el termino de permanencia de los bienes para la reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca contemplado en el artículo 490 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO 3o. Suspender desde el 19 de mayo de 2021 y hasta el 8 de junio de 2021, inclusive, en todas las Direcciones Seccionales del País y las dependencias del Nivel central, los términos para la expedición de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa cuya notificación se haga con intervención del correo físico en alguna de sus etapas, entre estas la notificación personal, la notificación por correo, la notificación por edicto, la notificación por estado y la notificación por aviso, incluidas las que se hacen mediante delegación, de conformidad con lo previsto en los artículos 563, 564, 565, 567, 568 y 569 del Estatuto Tributario, artículos 760, 761, 762, 763 y 765 del Decreto 1165 de 2019, 15 y 19 del Decreto 2245 de 2011, artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011 y artículos 101 y 105 de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 45 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender entre el 24 de mayo y hasta el 8 de junio de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por correo físico, por edicto o por aviso, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. Suspender entre el 19 de mayo y hasta el 8 de junio de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata el presente artículo, opera para actuaciones tales como: 1) el término para la expedición de actos administrativos de trámite, como: a) requerimientos de información, b) requerimientos especiales aduaneros (REAS), c) autos de pruebas, d) autos de cierre de periodo probatorio; 2) el término para la expedición de actos de fondo, tales como: a) resoluciones de decomiso, b) autos de entrega, c) los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali sus Direcciones de Impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiere lugar, d) Los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria, e) Las solicitudes de reducción de sanción, f) Las peticiones en materia aduanera sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración, así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo, g) Los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que otorgan, niegan o cancelan la autorización para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, dentro de su jurisdicción, h) Autos de prueba, i) Autos Inadmisorios, j) Resoluciones que resuelven recursos de reposición contra los Autos Inadmisorios, k) Resoluciones que resuelven recursos de apelación, l) El término para la práctica de pruebas, m) Término para la interposición de recursos, n) Notificaciones por correo, estado, personales, electrónicas y el trámite de notificación por edicto, aviso y WEB, ñ) Las Respuestas a Requerimientos Especiales Aduaneros, o) Las peticiones de solicitud de pruebas en respuesta a los requerimientos especiales aduaneros, p) Resoluciones Oficiales de Corrección y Revisión, q) Autos de aclaración y/o corrección de actuaciones administrativas, r) El término para la práctica de Pruebas, s) El término para el Cierre de Etapa probatoria, t) Resoluciones Sancionatorias, u) Resoluciones de Efectividad de Garantías y v) Autos de Archivo por Allanamiento.
PARÁGRAFO 2o. En materia cambiaria, la suspensión de términos de que trata el presente artículo opera para actuaciones tales como: 1) actos relativos a autorizaciones de profesionales del cambio, 2) los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali sus Direcciones de impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiere lugar, 3) Los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y 4) Notificaciones por correo, estado, personales y el trámite de notificación por edicto, aviso y WEB.
ARTÍCULO 6o. Los términos se reanudarán el 9 de junio de 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
ARTÍCULO 7o. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN), y a los Directores Seccionales de todo el país.
ARTÍCULO 8o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira