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RESOLUCIÓN 46 DE 2017

(agosto 9)

Diario Oficial No. 50.325 de 14 de agosto de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019>

Por la cual se deroga el artículo 13 de la Resolución número 72 de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3o y numerales 5, 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior.

Que el artículo 674 de dicho ordenamiento, estableció su aplicación escalonada, determinando en el numeral 2 que los demás artículos que no entraron en vigencia conforme al numeral 1, entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del Decreto número 390 de 2016.

Que la Ley 1609 de 2013, “por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de aduanas”, determina en su artículo 2o que los decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de carácter general preferidos por la autoridad competente.

Que el artículo 111 del Decreto número 390 de 2016, establece que los Centros de Distribución Logística Internacional deben habilitarse en puertos, aeropuertos o Infraestructuras Logísticas Especializadas, cuando estas cuenten con lugar de arribo habilitados, razón por la cual se hace innecesaria la precisión realizada en el artículo 13 de la Resolución número 72 de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, durante los días viernes 21 de julio al 24 de julio de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de este acto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el artículo 13 de la Resolución número 72 de 2016.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y aplicará para las solicitudes de homologación que se encuentren en trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2017.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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