RESOLUCIÓN 45 DE 2018
(agosto 22)
Diario Oficial No. 50.698 de 27 de agosto de 2018
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0060 del 30 de octubre del 2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E),
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el Decreto 1240 del 18 de julio de 2018,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 0060 del 30 de octubre de 2017, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, señaló el contenido, características técnicas para la presentación y se fijó los plazos para la entrega.
Que es necesario modificar el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por el año gravable 2018.
Que es necesario modificar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.
Que se hace necesario modificar en el esquema XSD la obligatoriedad de las casillas contenidas en las especificaciones técnicas de los formatos 1004, 1019, 1020, 2274, 2275 y 2279, para facilitar la presentación de la información por parte de los obligados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 0060 del 30 de octubre de 2017, el cual quedará así:
Artículo 1o. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018.
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
j) Los grupos económicos y/o empresariales.
k) Las Cámaras de Comercio.
l) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
p) Autoridades catastrales.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se liquiden hasta el último día hábil del mes de junio de 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.
PARÁGRAFO 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y de la NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, incorporada en el anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Así mismo, la expresión “Grupo Empresarial” debe entenderse cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución 0060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1 | Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. |
2 | Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056. |
3 | Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. |
4 | Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. |
5 | Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004 |
6 | Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. |
7 | Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
8 | Compra de activos movibles (E.T. Artículo 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. |
9 | Compra de activos fijos (E.T. Artículo 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. |
10 | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. |
11 | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. |
12 | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. |
13 | Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013. |
14 | Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. |
15 | El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015. |
16 | El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066 |
17 | El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitado como deducción, en el concepto 5058. |
18 | Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060. |
19 | Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016. |
20 | Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, artículo 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
21 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. |
22 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023. |
23 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067. |
24 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. |
25 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025. |
26 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026. |
27 | El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028. |
28 | Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029. |
29 | Gastos pagados por anticipado por honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. |
30 | Gastos pagados por anticipado por comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031. |
31 | Gastos pagados por anticipado por servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032. |
32 | Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033. |
33 | Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034. |
34 | Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035. |
35 | El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019. |
36 | El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043. |
37 | El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044. |
38 | Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045. |
39 | Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046. |
40 | El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059. |
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el tercer inciso del artículo 9o de la Resolución 0060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
5 | Otros fondos |
6 | Carteras colectivas |
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el segundo inciso del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 0060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 0060 del 30 de octubre de 2017 el cual quedará así:
Artículo 16. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), h), e i) del artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:
1 | Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. |
2 | Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056. |
3 | Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. |
4 | Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. |
5 | Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004. |
6 | Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. |
7 | Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
8 | Compra de activos movibles (E.T. Artículo 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. |
9 | Compra de activos fijos (E.T. Artículo 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. |
10 | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. |
11 | Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. |
12 | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. |
13 | Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013. |
14 | Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. |
15 | El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015. |
16 | El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066 |
17 | El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción, en el concepto 5058. |
18 | Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060. |
19 | Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016. |
20 | Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, artículo 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
21 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. |
22 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023. |
23 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067. |
24 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. |
25 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025. |
26 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026. |
27 | El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028. |
28 | Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029. |
29 | Gastos pagados por anticipado por Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. |
30 | Gastos pagados por anticipado por Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031. |
31 | Gastos pagados por anticipado por Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032. |
32 | Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033. |
33 | Gastos pagados por anticipado por Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034. |
34 | Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035. |
35 | El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019. |
36 | El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043. |
37 | El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044. |
38 | Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045. |
39 | Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046. |
40 | El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059. |
41 | Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el Formato 1014 en el concepto 5061. |
42 | Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063. |
TIMBRE:
1 | Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053. |
2 | La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054. |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1 | El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018. |
2 | El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047. |
3 | El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048. |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
1 | Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064. |
2 | Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065. |
PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1o de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1 del presente artículo.
PARÁGRAFO 3. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a responsables del régimen común y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.
PARÁGRAFO 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.
PARÁGRAFO 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
PARÁGRAFO 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos que no sean de su objeto social, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
PARÁGRAFO 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
PARÁGRAFO 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
PARÁGRAFO 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, Sena, ICBF, CCF).
La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.
PARÁGRAFO 11. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas, rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos abonos en cuenta en ceros.
PARÁGRAFO 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, solo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 36 de la presente resolución, en el Formato 2276 Versión 2 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
ARTÍCULO 6o. Suprímase el numeral 24.3, Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del artículo 24 de la Resolución 0060 del 30 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese los numerales 24.4 y 24.5, rentas exentas y costos y deducciones, del artículo 24 de la Resolución 0060 del 30 de octubre de 2017 los cuales quedarán así:
24.4 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1 | Rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa, residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. E.T., artículo 235-2, numeral 7, (Hasta el 2017, E.T. artículo 207-2, numeral 1). (Derogado. L. 1819/2016, artículo 376. numera 2) | Concepto 8104 |
2 | Rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. E.T. 235-2, numeral 4. | Concepto 8106 |
3 | Rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. E.T., artículo 235-2, numeral 8 (Hasta el 2017 E.T., artículo 207-2, numeral 2). (E.T. 207-2, Par. 1) | Concepto 8109 |
4 | Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. | Concepto 8120 |
5 | Rentas exentas por derechos de autor por libros de carácter científico y cultural. L. 98/1993, artículo 28). | Concepto 8121 |
6 | Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. artículo 218 E.T. | Concepto 8125 |
7 | Rentas exentas por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables. E.T., artículo 235-2, numeral 4. (Hasta el 2017, E.T., artículo 207-2, numeral 6). | Concepto 8127 |
8 | Rentas exentas por aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones. E.T. artículo 126-1, inc. 2 | Concepto 8140 |
9 | Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción E. T., artículo 126-4. | Concepto 8141 |
10 | Rentas exentas del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., artículo 358 E.T. | Concepto 8142 |
11 | Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. L. 788/2002. E.T., artículo 235-2, numeral 5) | Concepto 8145 |
12 | Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. artículo 207. | Concepto 8156 |
13 | Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., artículo 207-2, numeral 12. | Concepto 8159 |
14 | Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, artículo 46. | Concepto 8160 |
15 | Rentas exentas por indemnizaciones por seguros de vida. E.T. artículo 223. | Concepto 8161 |
16 | Renta exenta por la generación y comercialización de energía eléctrica con base con el recurso hídrico hasta el año 2018. E.T., artículo 211, par. 4. | Concepto 8163 |
17 | Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal a). | Concepto 8164 |
18 | Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal b). | Concepto 8165 |
19 | Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal c). | Concepto 8166 |
20 | Renta exenta de que trata L. 546/1999, artículo 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal d). | Concepto 8167 |
21 | Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal e) | Concepto 8168 |
24.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1 | Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., artículo 158-3. | Concepto 8200 |
2 | Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., artículo 145. | Concepto 8205 |
3 | Costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales. (Artículo 108 al 114 del E.T. (Deducción por salarios). | Concepto 8207 |
4 | Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., artículo 124. | Concepto 8208 |
5 | Deducción por gastos en el exterior. E.T., artículo 121. | Concepto 8209 |
6 | Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., artículo 179. | Concepto 8210 |
7 | Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., artículo 115. | Concepto 8211 |
8 | Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., artículo 161. | Concepto 8212 |
9 | Deducción por intereses préstamos vivienda. E.T., artículo 119. | Concepto 8215 |
10 | Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, artículo 16. | Concepto 8217 |
11 | Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008. Artículo 14. | Concepto 8218 |
12 | Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., artículo 125. Modificado. L. 1819/2016, artículo 75. | Concepto 8225 |
13 | Deducción por concepto de regalías en el país. | Concepto 8227 |
14 | Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. | Concepto 8228 |
15 | Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1. | Concepto 8229 |
16 | Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, artículo 30. | Concepto 8230 |
17 | Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L. 633/2000, artículo 98. | Concepto 8231 |
18 | Deducción de impuestos devengados. E.T., artículo 115. | Concepto 8233 |
19 | Costo o deducción de intereses. E.T., artículo 117. | Concepto 8234 |
20 | Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. | Concepto 8235 |
21 | Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., artículo 127-1. | Concepto 8236 |
22 | Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. | Concepto 8237 |
23 | Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., artículo 145, par. 1. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 87). | Concepto 8238 |
24 | Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. E.T., artículo 146. | Concepto 8239 |
25 | Deducción por pérdida de activos. E.T. artículo 148. | Concepto 8240 |
26 | Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). E.T., artículo 108. | Concepto 8241 |
27 | Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., artículo 108. | Concepto 8242 |
28 | Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), E.T., artículo 108. | Concepto 8243 |
29 | Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Artículo 126-1, modificado L. 1819/2016, artículo 15. | Concepto 8244 |
30 | Deducción por concepto de cesantías pagadas. E.T., artículo 109. | Concepto 8245 |
31 | Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., artículo 126-1, inciso 6. | Concepto 8246 |
32 | Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. | Concepto 8247 |
33 | Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Artículo 108-1 del E.T. | Concepto 8248 |
34 | Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L. 115/1994, artículo 189. | Concepto 8249 |
35 | Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, artículo 21. | Concepto 8250 |
36 | Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. | Concepto 8255 |
37 | Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. | Concepto 8256 |
38 | Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. artículo 166. | Concepto 8257 |
39 | Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. | Concepto 8259 |
40 | Deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados. E.T., artículo 116. | Concepto 8260 |
41 | Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., artículo 112. | Concepto 8261 |
42 | Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L. 361/1997, artículo 31. | Concepto 8263 |
43 | Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, artículo 97. | Concepto 8264 |
44 | Deducción por aumento en la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. E.T., artículo 19-3. | Concepto 8265 |
45 | Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., artículo 126. | Concepto 8267 |
46 | Deducción por pagos laborales a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, artículo 15. | Concepto 8271 |
47 | Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Artículo 4o L. 1493/11. | Concepto 8272 |
48 | Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, artículo 12. | Concepto 8273 |
49 | Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L. 1715/2014, artículo 11. | Concepto 8274 |
50 | Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Artículo 14 L. 1715/2014 | Concepto 8275 |
51 | Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., artículo 59 y 105, num. 1. | Concepto 8276 |
52 | Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., artículo 107-1, inciso 1. | Concepto 8277 |
53 | Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., artículo 107-1, inciso 2. | Concepto 8278 |
54 | Deducción de cesantías consolidadas. E.T., artículo 110. | Concepto 8279 |
55 | Costos de impuestos devengados. E.T., artículo 115. | Concepto 8280 |
56 | Deducción especial de impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. E.T., artículo 115-2 del E.T., adicionado por L. 1819/2016, artículo 67. | Concepto 8281 |
57 | Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., artículo 124-2 | Concepto 8282 |
58 | Deducción por depreciación. E.T., artículo 128. | Concepto 8283 |
59 | Costo por depreciación | Concepto 8284 |
60 | Costo o deducción por obsolescencia. E.T., artículo 129 | Concepto 8285 |
61 | Deducción de inversiones. E.T., artículo 142 | Concepto 8286 |
62 | Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., Artículo 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016). | Concepto 8287 |
63 | Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., artículo 143-1, modificado L. 1819/2016, artículo 86. | Concepto 8288 |
64 | Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., artículo 150. | Concepto 8290 |
65 | Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., artículo 158-1, inciso 2. | Concepto 8291 |
66 | Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., Artículo 159, modificado L. 1819/2016, artículo 92. | Concepto 8292 |
67 | Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., artículo 167 | Concepto 8293 |
68 | Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, artículo 222, parágrafo 2. | Concepto 8294 |
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 0060 del 30 de octubre del 2017 el cual quedará así:
Artículo 25. Información del literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario por tercero. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y f) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
25.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:
1. Concepto del descuento tributario.
2. Tipo del documento del tercero.
3. Número de identificación del tercero.
4. Apellidos y nombres del tercero.
5. Dirección del tercero.
6. Correo electrónico.
7. Valor del pago o abono en cuenta.
8. Valor del descuento tributario solicitado.
PARÁGRAFO. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1 | Descuento tributario por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas. E.T., artículo 258-2. | Concepto 8302 |
2 | Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., artículo 254. | Concepto 8303 |
3 | Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, artículo 104. | Concepto 8305 |
4 | Descuento tributario inversión acciones sociedades agropecuarias. E.T., artículo 249. | Concepto 8307 |
5 | Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de nuevos empleados menores de veintiocho años. L. 1429/10, artículo 9o. | Concepto 8308 |
6 | Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacidad. L. 1429/10, artículo 10. | Concepto 8309 |
7 | Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de mujeres mayores de cuarenta (40) años. L. 1429/10, artículo 11. | Concepto 8310 |
8 | Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por nuevos empleados que devenguen menos de 1,5 smmlv. L. 1429/10, artículo 13. | Concepto 8311 |
9 | Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. E.T., artículo 158-1, inciso 2 y 256, modificado L. 1819/2016, artículo 91 y 104. | Concepto 8316 |
10 | Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, artículo 91 y 104. | Concepto 8317 |
11 | Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., artículo 257, creado L. 1819/2016, artículo 105. | Concepto 8318 |
12 | Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. E.T., artículo 257, creado L. 1819/2016, artículo 105. | Concepto 8319 |
13 | Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., artículo 255, creado L. 1819/2016, artículo 103. | Concepto 8320 |
14 | Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., artículo 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, artículo 105. | Concepto 8321 |
15 | Descuento tributario por donaciones a favor de fondo para reparación de víctimas. Artículo 177 Ley 1498 de 2011 y artículo 2.2.10.6. DUR 1084 de 2016. | Concepto 8322 |
16 | Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., artículo 892, adicionado L. 1819/2016, artículo 139. | Concepto 8323 |
17 | Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., artículo 126-2, inciso 1. | Concepto 8324 |
18 | Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., artículo 126-2, inciso 2. | Concepto 8325 |
19 | Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro. E.T., artículo 126-2, inciso 3. | Concepto 8326 |
20 | Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E. T., artículo 126-5. | Concepto 8327 |
25.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:
1. Concepto solicitado.
2. Tipo de documento del tercero.
3. Número de identificación del tercero.
4. Apellidos y nombres del tercero.
5. Dirección del tercero.
6. Correo electrónico.
7. Valor total del ingreso.
8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.
PARÁGRAFO. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
1 | Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., artículo 48. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 2o). | Concepto 8001 |
2 | Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros. E.T. artículo 38 al 40. | Concepto 8002 |
3 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., artículo 36-1, incisos 2 y 3. | Concepto 8005 |
4 | Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., artículo 36-1, inciso 4. | Concepto 8006 |
5 | Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. artículo 36-3. | Concepto 8007 |
6 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., artículo 45. | Concepto 8008 |
7 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., artículo 46-1. | Concepto 8009 |
8 | Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., artículo 53. | Concepto 8010 |
9 | Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, artículo 40. | Concepto 8011 |
10 | Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. | Concepto 8013 |
11 | Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). E.T., artículo 52. | Concepto 8014 |
12 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., artículo 44. | Concepto 8015 |
13 | Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., artículo 42. | Concepto 8016 |
14 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, artículo 67, par. 2. | Concepto 8017 |
15 | Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Artículo 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 13). | Concepto 8019 |
16 | Ingresos no constitutivos por los aportes del empleador a fondos de cesantías. Artículo 56-2 E.T. | Concepto 8022 |
17 | Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L. 101/1993. Artículo 57-1 E.T. | Concepto 8023 |
18 | Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., artículo 51. | Concepto 8025 |
19 | Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., Artículo 47-1. | Concepto 8026 |
20 | (Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, artículo 44. | Concepto 8028 |
21 | Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Artículo 57-2 E.T. | Concepto 8029 |
22 | Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafín. E.T., artículo 19-3, inciso 1. | Concepto 8030 |
23 | Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., artículo 47. | Concepto 8032 |
24 | Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componentes inflacionarios. Artículo 50 E.T. | Concepto 8033 |
25 | Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., artículo 57-2. | Concepto 8034 |
26 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, artículo 16. | Concepto 8035 |
27 | Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, artículo 77. | Concepto 8036 |
28 | Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, artículo 16, inciso 4. | Concepto 8037 |
29 | Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, artículo 3o. | Concepto 8038 |
30 | Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, artículo 13. | Concepto 8039 |
31 | Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, artículo 14. | Concepto 8040 |
32 | Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, artículo 15, modificado por la L. 3 de 1991, artículo 35. | Concepto 8041 |
33 | Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Artículo 893 E.T. | Concepto 8042 |
34 | Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, Artículo 893 E.T. | Concepto 8043 |
35 | Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, artículo 8o, literal c). | Concepto 8044 |
36 | Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Artículo 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 14). | Concepto 8045 |
37 | Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal de que trata el artículo 618-1 del E.T. | Concepto 8046 |
38 | Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, artículo 9o y D.R. 437/2013, artículo 8o. | Concepto 8047 |
39 | Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal. L. 488/1998, artículo 32. | Concepto 8048 |
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 0060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
Artículo 26. Contratos de colaboración empresarial. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:
1 | Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución. |
2 | El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 18 de la presente resolución. |
3 | El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, se deberá informar en el Formato 5249 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente resolución. |
4 | El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, se debe informar en el Formato 5250 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 de la presente resolución. |
5 | El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se debe informar en el Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 20 de la presente resolución. |
6 | El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 21 de la presente resolución. |
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de contrato
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Mandato y/o Administración delegada |
2 | Consorcio y/o Unión Temporal |
3 | Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4 | Joint venture |
5 | Cuentas en participación |
6 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos ingresos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
4040 | Mandato y/o Administración delegada |
4010 | Consorcio y/o Unión Temporal |
4050 | Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4060 | Joint venture |
4030 | Cuentas en participación |
4080 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos créditos activos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1340 | Mandato y/o Administración delegada |
1370 | Consorcio y/o Unión Temporal |
1350 | Exploración y explotación de hidrocarburos, gases v minerales |
1360 | Joint venture |
1330 | Cuentas en participación |
1380 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos pasivos:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
2240 | Mandato y/o Administración delegada |
2270 | Consorcio y/o Unión Temporal |
2250 | Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
2260 | Joint venture |
2230 | Cuentas en participación |
2280 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
PARÁGRAFO. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial, no deberá ser informada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos. Así mismo, los informantes no deben reportar esta información en los formatos definidos en los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la presente Resolución.
Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del numeral 14.3 del artículo 14 de la presente resolución.
26.1. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.2. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.3. Información de contratos de mandato o de administración delegada.
En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.4. Información de contratos de joint venture. En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.5. Información de cuentas en participación. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al partícipe oculto y el gestor.
26.6. Información de convenios de cooperación con entidades públicas. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 10. Adiciónese un parágrafo al artículo 27 de la Resolución 0060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 4. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 5253 Versión 1.
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 36 de la Resolución 0060 del 30 de octubre de 2017 el cual quedará así:
Artículo 36. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 2:
1. Tipo de documento del beneficiario.
2. Número de identificación del beneficiario.
3. Apellidos y nombres del beneficiario.
4. Ubicación del beneficiario.
5. Pagos por salarios.
6. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
7. Pagos por honorarios.
8. Pagos por servicios.
9. Pagos por comisiones.
10. Pagos por prestaciones sociales.
11. Pagos por viáticos.
12. Pagos por gastos de representación.
13. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
14. Otros pagos.
15. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
18. Aportes obligatorios por salud.
19. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al RAIS.
20. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
21. Aportes a cuentas AFC.
22. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
PARÁGRAFO 1. El valor de los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., a que hace referencia el numeral 15 de este artículo se considera de carácter informativo y se entenderá incluido en los pagos de rentas de trabajo y pensión.
PARÁGRAFO 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se debe diligenciar con cero (0).
ARTÍCULO 12. Reemplazar el Anexo 6 de la Resolución 0060 del 30 de octubre de 2017, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de rentas de trabajo y pensiones, Formato 2276 Versión 2, por el Anexo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. Reemplazar el Anexo 7 de la Resolución 0060 del 30 de octubre de 2017, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de registros catastrales y de Impuesto Predial, Formato 1476 Versión 10, por el Anexo 2 de la presente resolución, donde se aclara el uso de la tabla para la casilla de Destino Económico.
ARTÍCULO 14. Reemplazar el Anexo 2 de la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de cuentas corrientes y/o ahorros, Formato 1019, Versión 9, por el Anexo 3 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
ARTÍCULO 15. Reemplazar el Anexo 3 de la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos, Formato 1020, Versión 7, por el Anexo 4 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
ARTÍCULO 16. Reemplazar el Anexo 55 de la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de descuentos tributarios solicitados, Formato 1004, Versión 7, por el Anexo 5 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
ARTÍCULO 17. Reemplazar el Anexo 56 de la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero, Formato 2275, Versión 1, por el Anexo 6 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
ARTÍCULO 18. Reemplazar el Anexo 63 de la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información del código único Institucional (CUIN), Entidades Públicas, Formato 2279, Versión 2, por el Anexo 7 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
ARTÍCULO 19. Reemplazar el Anexo 11 de la Resolución 0068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información fondo de cesantías, Formato 2274, Versión 1, por el Anexo 8 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
ARTÍCULO 20. Publicar la presente resolución y sus anexos, que forman parte integral de la misma, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2018.
La Directora General (e),
Natasha Avendaño García.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES
Formato 2276 - Versión 2
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la información de rentas de trabajo y pensiones.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la información de rentas de trabajo y pensiones debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmwaaaacccccccc.xml
cc : | Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) |
mmmmm: | Formato INFORMACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES (02276) |
vv : | Versión del formato (Versión = 02). |
aaaa : | Año de envío. |
cccccccc : | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
1. El documentoXMLdebe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1:1SO-8859-1'.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como bs registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo 'Cantidad de registros".
El contenido del archivo viene en el elemento "rentra" y se deben induir los siguientes datos para cada registro déla información de rentas de trabajo y pensiones.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
tdocb | Tipo de documento del beneficiario | int | 2 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. |
nitb | Número de Identificación del beneficiario | string | 20 | Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en b lanco. |
pap | Primer Apellido del beneficiario | string | 60 | Siempre debe diligenciarse. |
sap | Segundo Apellido del beneficiario | string | 60 | Si se conoce debe diligenciarse. |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
pno | Primer Nombre del beneficia-b | strlng | 60 | Sempre debe diligendarse. |
ono | Otros Nomtres del benefldírlo | strlng | 60 | Si se conoce debe diligenciarse. |
dlr | Dirección del benefidaio | strlng | 200 | En caso que el País de residenda sea Colombia la siempre debe diliqenciarse. |
dpto | Departamento del benefldírlo | Int | 2 | Código DAÑE Numérico, debe Incluir los ceros a la izquierda. En caso que el Pas de residencia sea Colombia siempre debe diliqenciarse. |
rrun | Municipio ctel beneficiario | Int | 3 | Código DAÑE Numérico. debe incluí- tos cerosa La izquierda. En caso que el Pas de residenda sea Colombia siempre d di e di liqenc ¡ars e. |
país | País del benEficiario | Int | 4 | De acuerdo a los definidos por resolución. Sempre debe diliqenciarse. |
pasa | Pagos per Salarios | bng | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
paec | Pagos per emolumentos eclesiásticos | bng | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
paho | Pagos per honcrar ios | tong | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
pase | Pagos por servicios | tong | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
paco | Pagos por comisiones | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
papre | Pagos por prestaciones sodales | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
pavia | Pagos por viáticos | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
paga | Pagos por gastos de representación | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valor debe ser posit¡vo. entero y no debe incluir ni puntos ni comas. |
patra | Pagos por compensaciones trabajo asociado cooperativo | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
potro | Otros pagos | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valer ctebeser positivo, entero y no debe ¡rotor ni puntos ni comí». |
pabo | Pagos realizados con tonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, t ajetas, vales, etc. | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valer ctebeser positivo, entero y no debe ¡rotor ni puntos ni comas. |
cein | Cesantías e Intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
peju | Pensiones de Jubilaaón, vejez o invalidez | long | 18 | Sempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
a pos | Aportes Obligatorios per Salud | tong | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
apof | Aportes ob ligatcr ios a fondos de pensiones y solidaridad pensiona I y Aportes voluntarlos al - RAIS | tong | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
apov | Aportes voto ntar ios a fondos de pensiones votontaias | tong | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
ATRIBUTO | DENOMINAD ION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
apafc | Aportes a cuentas AFC. | long | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. |
vare | Valor de las retenciones en b fuente per pagos de rentas de trabajo o pensiones | long | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valer debe ser pos ¡tivo. entero y no debe ¡rolur ni puntos ni comas. |
Los campos: Tipo de documento del beneficiario y Número de Identificación del beneficiario conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo env ío.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe oontener todos bs campos definidos para el encabezado y estos cam pos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran vabres numérioos, se reportan oon valores numérioos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes,y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en bs especificaciones técnicas,
2. Año de envió, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
44. Esquema XSD
A continuacbn se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
INFORMACION DE REGISTROS CATASTRALES Y DE IMPUESTO PREDIAL Formato 1476-Versión 10
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta b información de registros catastrales y de impuesto predial.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El formato la información de registros catastrales y de impuesto predial debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre délos Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmm mmmwaaaacccccccc.xm I
cc : | Concepto (I ns ere b n - 01 Reemplazo = 02) |
mmmmm : | Formato (Información de registros catastrales y de impuesto predial = 01476) |
w : | Versión del formato (Versión = 10). |
aaaa : | Año de envió. |
cccccccc : | Consecutivo de envió por año. |
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edicion.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: "ISO-8859-1"
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raiz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carpacter obligatorio:
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros".
Elcontenido delarchivo viene en el elemento “predial' yse deben incluir los siguientes datos para cada registro de la información de registros catastrales y de impuesto predial.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
tresp | Upo de Responsable | int | 1 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos en La resoixión en fe tabla Tipo de Responsable. |
tdoc | Tipo de Documento ctel Responsable | int | 2 | Siempre ctebe diligenciarse. De acúnete a fe tabla Tipo de Documento. |
nit | Numero de 1 dentificación de responsable | strlng | 20 | Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin gj'ones. puntos, comas o espacios en blanco. |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
pap | Primer Apellido del responsable | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diliq en darse. |
sap | Segundo Apellido del responsable | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. |
pno | Primer Nombre del responsable | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. |
ono | Otros Nombres del responsable | string | 60 | En caso de ser una Persona Natiral y si se conoce debe diliq endarse. |
raz | razón Social del responsable | string | 450 | En caso de ser una Persona Juriritaa siempre debe diliq ai ciarse. |
dir | Dirección del Predio | string | 200 | Siempre debe diligenciarse. |
dpto | Departamento del Predio | string | 2 | Siempre debe diligenciarse Codigo DAÑE Numérico, debe incluir los ceros a la ízqú tarda. |
mun | Municipio del Predio | string | 3 | Siempre debe diligenciarse Codigo DAÑE Núirtertao. debe inclur tas ceros a la izquierda. |
aval | Valor del Avaluó Catastral | long | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe induir ni puntos ni comas. |
autcrval | Valer Autoavalúo Predio | bng | 18 | Si seconooe debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe induir ni puntos ni comas. |
vallmp | Valor 1 mpuesto a Cargo | long | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valer debe ser positivo, entero y no debe inclur ni puntos ni comas. |
nprdnpn | Número Predial Nacional NPN | string | 30 | Si seconooe debe diligenciarse. Diligend<r solo caracteres numéricos. De acuerdo con Resolixbn IGAC N. 70 de 2011. Articulo 32 y 159 al 161. |
rcebast | Número de Cédula Catastral | string | 40 | Siempre debe diligenciarse. No debe incluir ni puntos, ni comas, ni caracteres especiales. |
matric | Numero de Matncula Inmobiliaria | string | 20 | Siempre debe diligenciarse. No debe incluir ni puntos ni comas ni caracteres es pedal es. |
idac | Identificadón asignada per la autoridad catastral | string | 20 | Si se conoce debe diligen darse No debe irtckúr ni puntos ni corras nigúbnes ni caracteres espedales. Numero del Chip. Numero de Ficha. AJD u Otros |
upredio | Ubicación del Predio | string | 1 | Si se conoce debe diligen darse. Efe acuerdo a los definidos en la resolución en la tibia UbicadOn. |
deeco | Destino Económico | string | 1 | Si se conoce debe diligen darse. De acuerdo a los definidos en La resobetonen ta tabla Destino Económico. |
numpro | Numero de Propietarios | int | 3 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe induir ni puntos ni corras |
Los campos: Tipo de Responsable, Tipo de documento, Número de Identificación, Niñero de cédula catastral y Número de matrícda inmobiliaria conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envió.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar corree lamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numérioos, se reportan oon valores numérioos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto oon cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año. mes, y dia.
3.2 Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venr diligenciados con los valeres estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
MOVIMIENTO EN CUENTA CORRIENTE Y/O AHORRO
Formato 1019-Version 9
OBJETIVO
Definirlas características y contenido de los archivos donde se reporta el Movimiento en cuentas corriente y/o ahorro.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de Movimiento en cuentas corriente yo ahorro, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmwaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro = 01019)
vv : Versión del formato (Versión = 09).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato de Movimiento en cuentas corriente y/ó ahorro, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1:1SO-8859-1'.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACIONCASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA | |
CódCpt | Concepto | int | 2 | 1- inserción 2= reemplazo | |
Formato | Codgo del formato | int | 5 | Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro - 1019 | |
Versión | Versión del formato | int | 2 | Versión - 9 | |
NjmEnvio | Número de envío | irt | 8 | Debe conesponder al número consecutivo para este formato. | Consecutivo de envío por ario. |
FecEtTvio | Fecha de envío | datetlme | 19 | Debe ser la fecha calendarlo. | Toi mato AAAA-MM- DD1HH:MM:SS |
Fec Inicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Los registrots corresponden mínimo esta fecha inidal. Formato AAAA-MM-DD |
Fec Final | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendarlo. | Les registres corresponden máximo a esta fecha final Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | doude | 20 | Corresponde a la sima ter i a déla casilla "codex" (Cúdigo Exención Gravamen Movimiento Financiero) que se encuentra en el atributo "movcta". | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviaran archivos con máximo 5000 registros: si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionara la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos 'movcta'que contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
22. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros".
El contenidodel archivo viene en el elemento "movcta" y se deben incluir lossiguientes datos para cada registro de Movimiento en Cuenta Corriente y/o Ahorro
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
titee | Tipo de documento | int | 2 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a tos definidos en la resobeton. |
nid | Identificadón | string | 20 | Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. |
dv | DV | irt | 1 | Para el tipo de docimento 31 - Nit, si se corcce debe diliqendarse. |
apll | IV¡mer apellido titular | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diliqendarse. |
apl2 | Segundo apellido titular | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. |
rxxnl | Primer nombre titilar | ti ring | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. |
nom2 | Otros nomtres titular | string | 60 | En caso de ser una Persona Natura I y si se conoce debe diligenciarse. |
raz | Razón sodal tit ular | string | 450 | En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. |
dir | Dirección | string | 200 | En caso que el País de residercia sea Colombia siempre debe diligen darse. Cuando tipo de cuenta sea 4.Cta Abono Trámite simplificado o 5. Deposito Electron too. si se conoce debe diligenciarse |
dpto | Código Departamento | int | 2 | En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligen darse. Cuando tipo de cuenta sea 4.Cta Ahcrro Trámite simplificado o 5. Deposito Electron too. si se conoce debe diligenaarse. Codigo DAÑE Nimérlco. debe irelur los ceros a la izquierda. |
mjn | Codigo Municipio | int | 3 | En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. Cuando tipo de cuerta sea 4.Cta Atoar o Trámite simplificado o 5. [tepaito Electrónicoi si se ccnoce debe diligenaarse. Código DAÑE Numérico, debe induir los ceros a la izquierda. |
pais | País | irt | 4 | De acuerdo a los definidos en la resolución. Siempre debe diligenciarse. Cuando tipo de cuenta sea 4.Cta Abono Trámite simplificado o 5. Depósito Electron too. si se conoce debe diligenciarse |
da | Numero de Cuenta | double | 20 | El valor debe ser positivo, entero y no debe induir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse |
tipda | Tipo de Cuerta | irt | 1 | Siempre debe diligenriarse. De acuerdo a los definidos en la resolución. |
oodex | Codigo Exención Gravamen Mov ¡miento Financiero | int | 2 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los definidos en la resolución. |
sal | Saldo final de la cuenta | dable | 20 | El valer debe ser entero positivo o negativo, no debe inclur ni puntos ni comas. Los rogativos deben inclur el signo menos (-) Siempre debe diliq enriarse |
psaldof | Promedio del saldo fina 1 diarto | dable | 20 | El valer debe ser entero positivo o negativo, no debe inclur ni puntos ni comas. Los rogativos deben inclur el signo menos (-) Siempre debe diligenciarse |
meddta | Mediana del saldo diarto de la cuenta | dable | 20 | El valer debe ser entero positivo o negativo, no debe inclur ni puntos ni comas. Los rogativos deben inclur el signo menos (-) Siempre debe diligenciarse |
smax | Valor saldo máximo de la cuenta | dable | 20 | El valor debe ser entero positivo o negativo, no debe inclur ni puntos ni comas. Los negativos deben inclur el signo menos (-) Siempre debe diliq enriarse |
smin | Valor saldo mínimo de la cuenta | dable | 20 | El valor debe ser entero positivo o negativo, no debe inclur ni puntos ni comas. |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
Los neg¿itivos deben incluir el signo menos (-) Siempre debe diligenciaise | ||||
vered | Val a total movimientos de naturaleza crédito | ctouble | 20 | El vala debe ser positivo, ertero y no debe Incluir ni putos ri comas. Si errpre d ebe d iii genda rse |
moveré | Número de movimientos de naturaleza crédito | double | 7 | El vala debe ser positivo, ertero y ro debe Incluir ni putos ri comas. Si errpre d ebe d iii genda rse |
procre | Val a promedio de los movimientos de naturaleza crédito | ctouble | 20 | El vala debe ser positivo, ertero y ro debe Incluir ni putos ri comas. Si errpre d ebe d iii genda rse |
medere | Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios | ctouble | 20 | El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas Si errpre debe d iii genda rse |
vmovdeb | Valor total de los movimientos de naturaleza débito | doiirie | 20 | El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas Siempre debe diliqen da rae |
nmovdeb | Nunero de movimientos denatualeza débito | doiirie | 7 | El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas Siempre debe diligenciarse |
pordeb | valor promedto de tos movimientos de naturaleza debito | double | 20 | El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas Siempre debe diligenaarse |
Los campos Tipo de Documento, Número de Identificación, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como 'titSec", los cuales contienen Información detitulares secundarios y/o firmas autorizad as para cuentas corrientes y/o cuentas de ahorro
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
epts | Concepto | int | 1 | Siempre debe diligenciarse. De ¿cuerdo ¿i tos definidos en la resolución. |
tdocs | Tipo de doaumento dei titular secundarlo y/o Firma autorizada | irt | 2 | Siempre debe diligenciarse. De ¿cuerdo a tos definidos en la resolución. |
rids | Nunero id ertific ación titular secundario y/o Firma autaizada | string | 20 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a los defirióos en la resolución. |
dvs | DV dei titilar secundario y/o Firma aUorizada | irt | 1 | Píira ri tipo de docunerto 31 - Nit. si se conoce debe diligenciarse. |
apUs | Primer apellido titular secundario y/o Firma autorizada | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. |
apl2s | Segundo apellido titular secundario y/o Firma auta izad a | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. |
nomls | Primer nombre titular secundario y/o Firma autorizada | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. |
nom2s | Otros nombres titular secundario y/o Firma autorizada | string | 60 | En caso de ser una Peisona Natural siempre debe diligenciarse. |
razs | Razón socia I titular secundarlo y/o Firma autorizada | string | 450 | En caso de ser una Peisona Jurídica siempre debe diligenciarse. |
Los campos Concepto. Tipo de documento del titular secundario yto Firma autorizada y Número identificación titular secundario y/ó Firma autorizada, conforma una llave para la hoja secundaria de Información de Titulares Secundarios yo Firmas autorizadas para Cuentas Corrientes yo Cuentas de Ahorro.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener tocos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, ydia.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el aio calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
INFORMACIÓN E INVERSIONES EN CDT
Formato 1020- Versión 7
OBJETIVO
Definir las características y contenido de tos archivos donde se reporto la Información de inveisiones en CDT.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de Información de inversiones en CDT, debe enviarse en in archivo XM que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse median te la siguiente secuencia de caracteres:
Dm uiscajxni mmm mwaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción =01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Información de inversiones en CDT = 01020)
w : Versión del formato (Versión = 07).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato de Información cte inversiones en CDT contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos compiles: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciada
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: 1SO- 8859-1".
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esto especificación técntoa.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raiz llamado 'mas', que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como bs registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viere en d elemerto 'Cab" y contiene los siguientes datos, todos cte carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ato | Arlo de envío | int | 4 | Formato AAAA | |
ETIQUETA | DENOMINACIONCASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
CodCpt | Correpto | int | 2 | 1= inserción 2 = reemplazo | |
Formato | Código del fermato | int | 5 | Información de inversiones en CDT = 1020 | |
Versión | Vfersion del fermato | int | 2 | Versión = 7 | |
MumErwio | Numero de errvlo | int | 8 | Debe ocr responder al numero ccnsecutivo para este formato. | Consecutivo de envío per ario. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 19 | Debe ser la fecha calendario. | Fermato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS |
Fecl nidal | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Los registros ccrresponden mínimo esta fecha inicial. Fermato AAAA-fvTvI-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendar». | Los registros corresponden máximo a esta fecha Final. Fermato AAAA-MM-DD |
VaiorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de to casilla "inV (Inversiones efectuadas durante el ario) de los registros reportados que se encuentra en el atributo 'invodt' | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviaran archivos con máximo 5000 registros: si se deben reportar mas de 5000 registros se fraccionara la informad Cn en archivos de 5000 registros o menos. La cintidad de registros esta medida por el numero de elementos ' invedt" que contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
22. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben ¡nddr tantos registros como se informó en la cabecera en el campo 'Cantidad de registros'.
El contenido del archivo viene en el elemento 'invedf y se deben induir los siguientes datos para cada registro de hformaacn de inversiones en CDT.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
tdoc | Tipo de documento | int | 2 | De acuerdo a los definidos en la resolución. Siempre debe diliqerr torse. |
nid | Numero ¡dentificadón | string | 20 | Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espaciasen btorro. Sempre debe diligenciarse. |
dv | Dígito de Verifcación | int | 1 | Para el tipo de documento 31 - Nit. si se conoce debe diligenciarse. |
apll | Ptimer apellido del titular | string | 60 | En caso de ser una Persona Witiral siempre debe diligenciarse. |
apl2 | Segundo apellido del titular | string | 60 | En caso de ser una Rrsona Nabral y si se conoce debe diligenciarse. |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
no mi | Primer nombre del t itular | strlng | 60 | En caso de ser un a Persona Natural siempre debe diligenciarse. |
nom2 | Otros nombres del titular | strlng | 60 | En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe di liq endarse. |
raz | RazCn sodal titular | strlng | 450 | E n caso d e ser una Persona Jurt dlca slem pre dete diliqendarse. |
dlr | D rece ton | strlng | 200 | En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. |
dpto | Código dpto | int | 2 | Código DAÑE Numérico, debe incluirlos ceros a fe izquierda. En caso que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. |
nun | Código mcp | int | 3 | Código DAÑE Numérico, debe incluir los ceros a fe izquierda. En caso que el País de residenda sea Colombia siempre debe diliqenciarse. |
País | País | int | 4 | De acuerdo a tos definidos en fe resolución. S tem pro debe di ligenefe rse. |
ntit | Numero del Certificado o titulo | double | 20 | El valor debe ser positivo, entero y no debe incluí ni puntos ni comas. S tem pro debe di ligenefe rse |
ttitu | Tipo de Titulo | int | 2 | De acuerdo a los definidos en la resoluaón. S iem pre debe di ligenefe rse |
tmov | Tipo Movimiento | int | 1 | De acuerdo a los deflridos per resolución. Siempre debe diliqendarse. |
sallri | Saldo Inidal del Titulo | double | 20 | El valer debe ser positivo, entero y no debe indulr ri purtos ni comas. Siempre debe diliqendarse |
inv | Valor déla Inversión efectuada | double | 20 | El valer debe ser positivo, entero y no debe indulr ri purtos ni comas. Siempre debe diliqendarse |
vintca | Valor de los intereses causados | double | 20 | El valer debe ser positivo, entero y no debe indulr ri purtos ni comas. Siempre debe diliqenciarse |
vintpa | Valor de los intereses pagados | double | 20 | El valer debe ser positivo, entero y no debe indulr ri purtos ni comas. Siempre debe diliqenciarse |
salfin | Saldo Final del certificado o titulo | double | 20 | El valer debe ser positivo, entero y no debe indulr ri purtos ni comas. Siempre debe diliqendarse |
Los campos Tipo de Documento, Númeto Oe IdentiScadón, Número Oel Certificado o Titulo. Tipo de Titulo y Tipo Movimiento, confooan uia llave úrica para este formato, la cuá no debe repetirse para los registros de un mismo envió.
A este elemento principal se pueden agrega re le mentas secunda ríos identificados como litSec', lose ira les cortienen Información titulares secundarios en Inversiones en CDT.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
epts | Concepto | int | 1 | De acuerdo a tos definidos en fe resolución. Siempre debe diliqendarse. |
tdoc | Tipo de documento del titular secundario | int | 2 | De acuerdo a tos definidos en fe resolución. Siempre debe diliqendarse. |
nid | Numero ¡dentificación titular secundario | strlng | 20 | Diligenciar sin guiones, puntos, comaso espacios en blanco. S tem pre debe di ligenefe rse |
dv | Dígito de Verificaaón del Titular Secundario | int | 1 | Para el tipo de documento 31 - Nit. si se conoce debe diligenciarse. |
apn | Primer apellido titular secundario | strlng | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diliqenciarse. |
Apl2 | Segundo rpellido titular secundario | strlng | 60 | En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe dillqerclarse. |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
noml | Primer nombre titular secundario | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diliqendarse. |
nom2 | Otros nombres titular secundarte | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural stompre ctebe diligenciarse. |
raz | Razón social titular secundario | strlng | 450 | En caso de ser una Persona Júndica stempre ctebe diligenciarse. |
Los campos Concepto, Tipo (te Documento dd titular secundario y Número idertificación titular secundario, conforman una llave únea para el elemento TltSec' y no se debe repetir para este tipo de elementos en cada registro.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información (tel ccnterido del archivo debe corres pender al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y dia.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envió, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario en formato AAAA-MM-DDTHK:MM:SS.
4. Esquema XSD
A confíniración se incluye el esquema XSD para esta especificación técnkra.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS
Formato 1004-Versión 7
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 1004 versión 7 donde se reporta la información de DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmulsca_ccmmmmmwaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (Descuentos tributarios = 01004)
vv : Versión del formato (Versión = 07).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML. que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8 859-1'.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que Incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la Información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACIONCASILLA | TIPO | LONGITUDCAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | AriodeenMo | int | 4 | Formato AAAA | |
CódCpt | Concepto | int | 2 | 1=inserción 2=reempfazo | |
(arroto | Codigo del formato | int | 5 | Ltescuentos Tribútanos Sol citados = 1004 | |
Versión | Versión del fcrrro to | int | 2 | Versión = 7 | |
NjmErrvio | Número cte envío | int | 8 | Debe cares portier al numero consecutivo para este farro to. | Conseaútwo de erwte pa arte. |
Fec Erre te | Fecha deerwte | datetime | 19 | Debe ser La fecha calendario. | Farro to AAAA-Md- DDTHH:MM:SS |
Fec Inidal | Fecha Inidal | date | 10 | Debe ser la fecha calendarte. | Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Farroto AAAA-MM-DD |
Fec Final | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha caléndalo. | Los registros corresponden máximo a ésta fecha Final. Formato AAAA -f.T.1-CO |
Valor!otal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria del atributo "vdes" (Valor del Descuento Tributario) que se encuentra en el atributo descuentos. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos oon máximo 5000 registros: si se deben reparar mas de 5000 registros se fraccionará la informadón en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medida por el numero de dementos descuentos'que contenga el archivo | Cantidad de registros reportados en el oontenkto. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben Incluir tantos registros como se Informó en la cabecera en el campo 'Cantidad de registros'.
El contenido del archivo viene en el elemento “descuentos' y se deben Inclur les siguientes datos para cada registro de descuentos tributarios solicitados.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
Cpt | Corcepto | int | 4 | S tempre debe di ligere: terse De acuerdo a la tabla Concepto. |
Tdoc | Tipo de documento del Tercero | int | 2 | Siempre debe diligenciarse. De aojarte a te tabla Tipos cte documento. |
Nit | Numero de I dentificación del Tercero | string | 20 | Siempre debe diligenciarse Dligenciar sin guiones, puntos, comaso espados en blanco. |
Pap | Primer apellido | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe dil terciarse. |
Sap | Seguirte apellido | string | 60 | En caso de sa uro Persona Natural y si se conoce |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
actebe diligenciarse. | ||||
Preo | Primer nomtre | strlng | 60 | En caso de ser una Persona Hatiral stempre ctebe diliqenciarse. |
Ono | Ctros nomtres | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diliqenciarse. |
Raz | Razón Social | string | 450 | En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diliqenciarse. |
Dlr | Dirección | string | 250 | En caso que el país sea Colombia siempre debe diliqenciarse. |
dpto | Código departamento | strlng | 2 | En caso que el país sea Colombia siempre debe dilig endarse. Código DAÑE Hunterico. ctebe irelur los ceros a la izquierda. |
Mun | Código munidpo | string | 3 | En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DAÑE Hunterico. ctebe irelur los ceros a li izquierda |
País | Código País | string | 4 | Sempre debe diligenciarse Hinterfc». ctebe incluir ios ceros a la izquierda. |
Correo Electrónico | string | 50 | ||
Vpag | Valor del Pago o Abono en Cuenta | long | 18 | El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. Sempre debe diliqenciarse |
Vdes | Valor del Descuento Tributario | long | 18 | El valor debe ser positivo, entero y no debe Incluir ni puntos ni comas. Sempre debe diliqenciarse |
Los campos: Concepto, Tipo de docunento del Tercero y Número de Identificación del Tercero conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para les registres de un mismo envío.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Gen erales
1. El archivo debe oontener todos bs cam pos definí dos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La Información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valeres numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el Informante o en su defecto oon cera (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto aaño, mes, ydía.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser b fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
Formato 2275- Version 1
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 2275 versión 1 donde se reporta la Información de INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
D mulsca_ccm mm m mvvaaaacccccccc.xml
cc : Concept o (I nserdón = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI
GANANCIA OCASIONAL = 02275)
vv : Versión del formato (Versión = 01).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: 'ISO-8859-1'.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que Incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raíz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la Información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACIONCASILLA | TIPO | LONGITUDCAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Ario de envío | int | 4 | Formato AAAA | |
CódCpt | Concepto | int | 2 | 1 =inserdón 2 = reemplazo | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Ingresos No Constitutivos de Renta N Ganancia Ocasional = 2275 | |
Versión | Versión del formato | int | 2 | Versión ¦ 1 | |
NumEnrvio | Número de envío | int | 8 | Debe corresponder al número consecutivo para este formato. | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvto | Fecha de envío | datetime | 19 | Debe ser la Fecha calendario. | Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS |
Feclnicial | Fecha Inidal | cfcite | 10 | Debe ser la Fecha calendario. | Los regstros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD |
Fecfiral | Fecha Final | cfcite | 10 | Debe ser la Fecha calendario. | Los regstros corresponden máximo a ésta fecha Final. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria del atributo "vtotali" (Valor total del ingreso) qjese encuentra en el atributo ingresos. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 regstros: si se deben reportar más de 5000 regstros se Fraccionará la información en archivos de 5000 regstros o menos..La cantidad de registros esta medida por el número de elementos "ingresos" que contenga el archivo | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben Incluir tantos registros como se Informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros".
El contenido del archivo viene en el elemento "iigresos' y se deben Incluir los siguientes datos para cada registro de Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
cpt | Concepto | irt | 4 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a lata tria Concepto. |
tdoc | Tipo de documento del Tercero | int | 2 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. |
nit | Numero de Identificación del Tercero | string | 20 | Siempre debe diligenciarse Diligenaar sin guiones, puntos, comas o espados en blanco. |
pap | Primer apellido | string | 60 | En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. |
sap | Segundo apellido | string | 60 | En caso de ser una Peisona Natural y si se conoce debe diligenciarse. |
pno | FYimer ncmbre | string | 60 | En raso de ser ura Persona Natural siempre debe diligenciarse. |
OTO | Otros nombres | string | 60 | En raso de ser ura Persona Natual y si se conoce debe diligenciarse. |
raz | Razón Social | string | 450 | En raso de ser ura Persona Jirfdica siempre debe diligenciarse. |
dir | Dirección | string | 200 | En raso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. |
dpto | Código departamento | string | 2 | En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Cúdigo DAÑE Numérico, debe induir los ceros a la izquierda. |
mun | Codigo municipio | string | 3 | En caso que el país sea Colombia siempre debe diligenciarse. Código DAÑE Numérico, debe induir los ceros a la izquierda. |
pais | Codigo País | string | 4 | Siempre debe di ligere terse Numérico, debe induir los ceros a la izquierda. |
Correo Electrónico | string | 50 | ||
vtctali | Valor total del ingreso | long | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y to debe irelur ni puntos ni comas. |
vrenta | Valor del ingeso to constitutivo de renta ri ganareis ocasional Sdiátado | long | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y to debe irelur ri purtosni comas. |
Los campos: Concepto, Tipo de documento del Tercero y Número de Identificación del Tercero conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos bs campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La Información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el Informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes. y día.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envió, debe ser el año calendario.
3. Número de envió, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH;MM;SS.
4. Esquema XSD
A continuación se Incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
CODIGO UNICO INSTITUCIONAL (CUIN) ENTIDADES PÚBLICAS
Formato 2279- Version 2
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 2279 versión 2 donde se reporta la Información de CODIGO UNICO INSTITUCIONAL (CUIN) ENTIDADES PÚBLICAS.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes
especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmulsca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc : Concepto (I nse icio n = 01 Reem plazo = 02)
mmmmm : Formato (CODIGO UNICO INSTITUCIONAL (CUIN) ENTIDADES
PÚBLICAS = 02279)
w : Versión del formato (Versión = 02).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envió por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos
complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1:'ISO-8859-r.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que Incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único elemento raiz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la Información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento 'Cab' y contiene bs siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben Incluir tantos registros como se Informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros".
El contenido del archivo viene en el elemento "cuín" y se deben Incluir los siguientes datos para cada registro de código único Institucional (CUIN) Entidades Públicas.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
nitt | Numero de Identificacion Tributaría | string | 20 | Siempre debe diligenciarse. Diligenaar sin guieras, purtos. ccmas o espacios en Manco. |
raz | Razón Social | string | 450 | Siempre debe diligenciarse. |
ATRIBUTO | DE NOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
dir | DirecaCn | string | 250 | |
dpto | Codigo Dpto | string | 2 | Si se conoce debe diligenciarse. Código DAÑE Njmorbo, debe incbr bs cerosa to izquierda. |
mun | Código Mcpio | string | 3 | Si se conoce debe diligenciarse. Código DAME Numérico, debe induir los cerosa la izquierda. |
pais | Codigo País | string | 4 | Siempre debe diligenaar se. Numérico, debe induir los ceros a la izquierda. |
Coreo Electrón bo | string | 50 | ||
cuin | Código Unico Institucional (CUIN) | long | 15 | Siempre debe diligendarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. |
necp | Nombre de la ertidad contable publica | string | 450 | Siempre debe diligenaarse. |
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y dia.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
FONDO DE CESANTIAS
Formato 2274-Version 1
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos correspondientes al formato 2274 versión 1 donde se reporta la información de FONDO DE CESANTIAS.
ESPECIFICACIÓN TEC NICA
El formato debe enviarse en ui archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones.
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmwaaaaccccccccxml
cc : Concepto (I nserción = 01 Reemplazo = 02)
mmmmm : Formato (FONDO DE CESANTIAS = 02274)
w : Versión del formato (Versión = 01).
aaaa : Año de envío.
cccccccc : Consecutivo de envío por año.
2. Formato del Archivo
El formato contiene un documento XML, que está compuesto por dos el emen tos compfqos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: ISO- 8859-1'.
3. El archivo (tebe contener ir documento XML bien formado y válido (te acuerdo al esqjema XSD qje incluye en esta especificación técnica.
4. El archh/o debe contener un elemento único elemento raíz llamado 'mas', que a su vez contendrá toda la información del archh/o, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El ercabezado del archivo viene en el elemento 'Cab' y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA | |
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
CódCpt | Concepto | int | 2 | 1= Inserción 2= reemplazo | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Fondo de Cesantías = 2274 | |
Versión | Versión del formato | int | 2 | Versión = 1 | |
NumErrvio | Numero de envío | iit | 8 | Debe ca responda- al numero consecutivo para este famato. | Consecutivo de envío per arto. |
FecErrvio | Fecha de envío | datetime | 19 | Debe ser la fecha calendario. | Fermato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS |
Fecl ricial | Fecha Inicial | date | 10 | EXsbe ser la fecha calentarlo. | Los. registros ccrrespenden mínimo esta fecha ¡ricial. Formato AAAA-MM-DD |
Fecfinal | Fecha Final | date | 10 | EXsbe ser la fecha calendario. | Los. registros ccr respenden máximo a ésta fecha Final. Fcr mato AAAA-fvW-DD |
ValorTotal | Valor Total | doub le | 20 | Conesponde a la sumatoria de la casilla "saldoflnce" (Valer del saldo Final cesantías) que se encuentra en el atributo foncesanth. | |
Cantteg | Cantidad de registros | ¡nt | 4 | Se enviarán archivos oon máximo 5000 registros: si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la ¡nfcrmacton en archivos de 5000 registros o menos.. La cantidad de registros esta medkJa per el rurnerode elementos foncesantia' que contenga el archivo | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo 'Cantidad de registros'.
El contenido del archivo viene en el elemento'foncesantia'y se deben induir los siguientes datos para cada regstro de FONDO DE CESANTIAS.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
tdoca | Tipo de documento del afiliado | int | 2 | Siempre debe dilige reía rse. De acuerdo a la tabla Tipos de documento. |
rita | Numero de IdertiflciciOi del afiliado | string | 20 | Siempre debe dilige ruarse. Diligenaar sin guieres, purtos, canas o espados en blanco. |
pap | Primer apellido | string | 60 | Siempre debe dilige ruarse. |
sap | Segundo apellido | string | 60 | Si se conoce debe diligenciarse. |
pno | Primer nombre | string | 60 | Siempre debe diligenaarse. |
cno | Otros nombres | string | 60 | Si se conoce debe diligenciarse. |
dir | Dreoción | string | 200 | En caso que el país sea Cobmbia siempre debe diligenciarse. |
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
dpto | Código departamento | string | 2 | En caso que el país sea Cobmbia siempre debe diligenciarse. Código DAÑE Nunérico. debe inclur los cerosa la izquierda. |
mun | Código municipio | string | 3 | En caso que el país sea Cobmbia siempre debe diligenciarse. Código DAÑE Nunérico. debe inclur los cerosa la izquierda. |
país | Código Pais | string | 4 | Siempre debe diligenciarse. Numérico, debe inclur los cerosa to izquierda. |
Ccrreo ElectrCrico | string | 50 | ||
tafil | Tipo de Afiliado | int | 1 | Siempre debe diligenciarse. |
vsaldic | Valer Saldo Iriaal cesantías | Icng | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe induir ni puntos ni comas. |
vsaldab | Valer Tctal ce sartlas abonadas en periodo | Icng | 18 | Siempre debe diligenciarse. El valer debe ser positivo, entero y no debe inclur ni puntos ni comas. |
vretcs | Valer intereses o rendimientos cateados en periodo | bng | 18 | El valer debe ser positivo, entero y no debe inclur ni puntos rt comas. |
vinter | Valer retí"os en periodo | bng | 18 | El valer debe ser positivo, entero y no debe inclur ni puntos ni comas. |
vretinter | Valor retención en la fuente praetbada en el per todo | long | 18 | El valor debe ser positivo, entero y no debe induir ni puntos ni comas. |
sanldofince | Valor del saldo final cesantías | long | 10 | Siempre debe diligenciarse. El valer debe ser positivo, entero y no debe inclur ni puntos ni comas. |
Los campos: Tipo de documento del afiliado, Número de Identificación del Afiliado, Tipo de Afiliado conforman ura llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
A este elemento (foncesantia) se pueden agregar elementos secundarios identificados como'cesantía', los cuales contienen Información detallada de las cesantías abonadas y se deben incluir los siguientes datos para cada registro reportado
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | CRITERIOS |
t ipapo | Tipo de Aportante | int | 1 | Siempre debe diligenciarse. |
tdocapo | Tipo de documento del aportante | int | 2 | Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a to tabla Tipos de documento. |
n itapo | Numero de I dentificadón del aportante | string | 20 | Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comaso espaaos en blanco. |
va Ices | Valer cesantías aberadas en periodo | icng | 18 | Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comaso espaaos en blanco. |
Los campos: Tipo de Aportante, Tipo de documento del aportante y Número de Identificación del aportante, conforman ura llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe cortener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La infamaren del contenido (tel archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos cue registran valores numéricos, se reportan con valores niméricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos qie corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año mes, y dia.
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, (teben venir diligenciados con los valeres estipdados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envió, ctebe ser el año calendario.
3. Número de envió, ctebe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envió, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-CDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.