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RESOLUCIÓN 43 DE 2017

(julio 14)

Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 4240 de 2000 derogada por el artículo 696 de la Resolución 46 de 2019>

Por la cual se adiciona la Resolución número 4240 de 2000.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 con sus modificaciones y adiciones, y

CONSIDERANDO:

Que la definición de “residente en el exterior” contenida en el Decreto número 2685 de 1999, no fue incluida como definición en el artículo 3o del Decreto número 390 de 2016, sino como un requisito para la importación del menaje en el numeral 1o del artículo 309 del Decreto número 390 de 2016, el cual no ha entrado en vigencia.

Que para dar aplicación al artículo 218 del Decreto número 2685 de 1999, se hace necesario adicionar un artículo a la Resolución número 4240 de 2000, en el cual se incluya el término de permanencia en el exterior de los no residentes que ingresen al país para fijar su residencia en él.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los días 18 a 22 de mayo de 2017,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 145-1 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 145-1. Titular del menaje doméstico. Para efectos de la aplicación del artículo 218 del Decreto número 2685 de 1999, entiéndase como residente en el exterior la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar su residencia en el territorio aduanero nacional”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial de conformidad con la Ley 1609 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2017.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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