RESOLUCIÓN 27 DE 2021
(marzo 24)
Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución número 000071 del 28 de octubre de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1.7.1. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en su inciso primero dispone que: “La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario…”.
Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que “Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal.
En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continúa vigente el del año anterior.”
Que mediante Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019 se prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable 2020 así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.
Que el artículo 168 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 256-1. “Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel”, reglamentado por el Decreto 1011 de 2020 que adicionó el Capítulo IV del Título II de la Parte 8 del Libro del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3.
Que el artículo 190 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 257-1. “Becas por impuestos”, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3. y el Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2.
Que los artículos 51 y 52 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificaron los artículos 245 y 246 del Estatuto Tributario respectivamente, relativo a la tarifa especial para dividendos y/o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3.
Que el artículo 89 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificó el artículo 119 del Estatuto Tributario, en relación con el inciso 3 adicionando la deducción de intereses sobre préstamo educativos del ICETEX, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2.
Que el artículo 90 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificó el artículo 188 del Estatuto Tributario, respecto del porcentaje de la renta presuntiva a aplicar para los años gravables 2020 y siguientes, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2.
Que el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 del 3 de junio de 2020, estableció el “Tratamiento de algunas rentas de deudores en el régimen de la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020 y este Decreto Legislativo…” aplicable a las empresas en insolvencia, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 -Versión 3 y del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 - Versión 2.
Que en razón a los cambios normativos mencionados en los considerandos anteriores, se requiere realizar las modificaciones al Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1o de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, para que los sujetos obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal cumplan con la obligación en los años gravables 2020 y siguientes.
Que con el objeto de disponer del tiempo necesario para el desarrollo de las herramientas tecnológicas requeridas para la generación y presentación del Reporte de Conciliación Fiscal y posibilitar la preparación de la información por parte de los contribuyentes, es necesario ampliar el plazo de presentación previsto por el artículo 3o de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019 para las personas jurídicas y asimiladas y las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”.
Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 25 de febrero al 7 de marzo de 2021 para comentarios y observaciones, sin haberse recibido alguno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2019. Modifíquense los literales a) y b) del artículo 1o de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:
a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516 – versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario número 110, según anexos número 1 y 3 de la presente resolución.
b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo número 2517 – versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario número 210, según anexos número 2 y 4 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN 000071 DEL 28 DE OCTUBRE 2019. Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3o de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021”.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira.
ANEXO NO. 1 REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 110
FORMATO 2516 – VERSIÓN 4.
Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo al Formulario 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”.
En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”
El formato está conformado por las siguientes secciones:
I. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente
II. ESF – Patrimonio, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que corresponden al menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.
III. ERI - Renta Líquida, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.
IV. Impuesto Diferido, corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente.
V. Ingresos y Facturación, corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
VI. Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados.
VII. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida.
El contenido del formato es el siguiente:
La Carátula contiene la siguiente información:
ACTIVOS Y PASIVOS
Los encabezados de las columas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DETALLE PATRIMONIO CONTABLE
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DATOS INFORMATIVOS
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son las siguientes:
Para los apartes relacionadas con ingresos, costos y gastos los encabezados de las columnas son los siguientes:
* Estas celdas se amplían o disminuyen dependiendo de las tasas que en cada caso (contribuyente)
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
CLASIFICACIÓN DE DEFERENCIAS - AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE POR DIFERENCIAS PERMANENTES
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS - AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE POR DIFERENCIAS TEMPORALES (QUE AFECTAN EL RESULTADO)
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes;
CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS - OTRAS DIFERENCIAS TEMPORALES
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforma las filas son los siguientes:
RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO O PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
* Estas celdas se amplía o disminuyen dependiente de las tasas que aplique en cada caso (contribuyente)
Los conceptos que conforman las filas son las siguientes:
LIQUIDACIÓN
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
* Estas celdas se amplían o disminuyen dependiendo de las tasas que aplique en cada caso (contribuyente)
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Renta Pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
* Estas celdas se amplían o disminiyen dependiendo de las tasas que aplique en casa caso (contribuyente)
Los concepto que conforman las filas son los siguientes:
Continuación LIQUIDACIÓN
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
* Estas celdas se amplían o disminuyen dependiendo de las tasas que aplique en cada caso (contribuyente)
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Continuación LIQUIDACIÓN
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
OTRO RESULTADO INTEGRAL (ORI)
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
GASTO / INGRESO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DATOS INFORMATIVOS
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
IMPUESTOS DIFERIDOS PROVENIENTES DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
ACTIVOS POR CRÉDITOS TRIBUTARIOS (SALDOS A FAVOR E IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR)
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DETALLE DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DETALLE DE COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
ANEXO NO. 2 REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 210
FORMATO 2517 – VERSIÓN 3.
Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo Formulario 210, que corresponde al formulario de declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas de la declaración de renta y complementarios para las personara naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
El formato está conformado por las siguientes secciones:
I. H1 (Carátula), donde se registran los datos básicos del contribuyente.
II. H2 (ESF – Patrimonio), se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que corresponden al menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.
III. H3 (ERI - Renta Líquida), se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario
IV. H4 (Impuesto Diferido), corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente.
V. H5 (Ingresos y Facturación), corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
VI. H6 (Activos Fijos), corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados.
VII. H7 (Resumen ESF – ERI): resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida.
El contenido del formato es el siguiente:
La carátula contiene la siguiente información:
ACTIVOS Y PASIVOS
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DETALLE PATRIMONIO CONTABLE
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DATOS INFORMATIVOS
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Para los apartes relacionadas con ingresos, costos y gastos los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Renta Pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia
Para los apartes relacionadas con ingresos, costos y gastos los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DETERMINACION DE LAS RENTAS LIQUIDAS CEDULARES
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS – AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE POR DIFERENCIAS PERMANENTES
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS - AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE POR DIFERENCIAS TEMPORALES (QUE AFECTAN EL RESULTADO)
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
CLASIFICACIÓN DE DIFERENCIAS – OTRAS DIFERENCIAS TEMPORALES
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
RENTA LIQUIDA DEL EJERCICIO O PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
LIQUIDACIÓN
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
OTRO RESULTADO INTEGRAL (ORI)
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
GASTO / INGRESO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DATOS INFORMATIVOS
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
IMPUESTOS DIFERIDOS PROVENIENTES DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
ACTIVOS POR CRÉDITOS TRIBUTARIOS (SALDOS A FAVOR E IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR)
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DETALLE DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
DETALLE DE COMPENSACIÓN POR EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA (CÉDULA GENERAL)
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Los encabezados de las columnas de esta sección son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
Los encabezados de las columnas son los siguientes:
Los conceptos que conforman las filas son los siguientes:
ANEXO NO. 3. GUÍA DILIGENCIAMIENTO REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 110
FORMATO 2516 – VERSIÓN 4.
Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo al Formulario 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”.
En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”.
El formato está conformado por las siguientes secciones:
I. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente
II. ESF – Patrimonio, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.
III. ERI - Renta Líquida, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal (menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal), obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al reportado en la declaración de renta y complementario
IV. Impuesto Diferido, corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente.
V. Ingresos y Facturación, corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
VI. Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados.
VII. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida.
CONSIDERACIONES GENERALES:
- Las partidas incluidas en este formato se presentarán en pesos colombianos sin decimales y sin aproximaciones.
- Todos los valores se presentan en positivo, salvo las excepciones que se detallen más adelante
- Las celdas en gris o en oscuro no son diligenciables, bien sea porque se trata del resultado de una operación (total o subtotal) o porque el concepto no aplica, lo anterior se puede observar, en el momento de publicación del aplicativo diligenciable y/o el formato.
- Excepto en la carátula, todas las celdas se diligencian con valores numéricos. Aquellas celdas que no deban llevar valor ya sea porque no aplica para el contribuyente en particular o porque no registra movimiento en ese período gravable, se pueden dejar en blanco, no se requiere su diligenciamiento con el número cero (0).
- Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en este anexo debe corresponder al valor acumulado del año.
- La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros Individuales o Separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinado, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
El marco contable para las entidades del sector privado corresponde al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, vigentes para el año gravable objeto de conciliación.
De igual forma el marco contable para las entidades del sector público, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la renta, corresponden a las resoluciones que haya expedido la Contaduría General de la Nación frente a las normas contables que se deben aplicar para el año gravable a conciliar.
- Las remisiones que se hacen en el presente instructivo a las NIC – NIIF Plenas o las Secciones de las NIIF para Pymes, solo son enunciativas, es decir dependiendo del grupo contable al que pertenezca cada contribuyente (Grupo 1, 2 y 3 del Sector privado o Grupo 4 y 5 del Sector público) deberá aplicar la norma contable que corresponda para el año gravable objeto de conciliación.
- Se recomienda diligenciar el formato en el siguiente orden:
1. Carátula
2. Impuesto Diferido
3. Activos Fijos
4. Ingresos y facturación
5. ESF – Patrimonio
6. ERI – Renta Líquida
- Las instrucciones de esta guía son una orientación general para el diligenciamiento del reporte, por tanto, no eximen al contribuyente de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la materia.
- Algunos conceptos han sido tomados de las Normas internacionales de contabilidad (NIC), de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF), del Marco Conceptual y así como de los catálogos de cuentas emitidos por algunas superintendencias.
- El concepto “Otros…” ubicado en la mayoría de los grupos o subgrupos en que se encuentra organizada la información, es un valor residual en el que se debe colocar única y exclusivamente, aquellos valores y conceptos que por su naturaleza no pueden ser incluidos en los demás renglones o conceptos. En consecuencia, al ser residual no está asociado a ningún otro formato o plantilla en la que se solicite información adicional.
1. Año: Año gravable por el cual se suministra la información.
4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formatos.
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT). En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
6. DV.: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural persona natural sin residencia fiscal en el país, corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, corresponde al segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del RUT, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar este formato.
11. Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, corresponde a la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT, antes de presentar este formato. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.
12. Código Dirección Seccional: Código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato.
24. No. Declaración de renta asociada: Escriba el número de la declaración de renta que se asocia con el formato 2516 que está diligenciando incluidos aquellos casos en que por obligación legal deben presentar la declaración en forma litográfica (Artículo 7o Decreto 1791/2007) y cuando la DIAN ha generado una corrección a la declaración con base en la Ley 962 de 2005.
26. Si es una corrección Indique: Código. “1” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 588 del E.T., “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en la Ley 962 de 2005, “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo y “4” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 589 del E.T.
27. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2017 o siguientes, escriba los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formato de reporte de conciliación fiscal 2516 objeto de corrección.
29. Tarifas: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a la que debe liquidar el impuesto; coloque equis (X) en la casilla o casillas correspondiente a la tasa o tasas que le apliquen según el caso. Si selecciona varias tarifas, se habilitará la sección RENTA LIQUIDA POR TARIFA en la parte derecha de la sección H3 (ERI - Renta Líquida).
Datos informativos (SI / NO)
30. Persona natural sin residencia
Marque SI, si se trata de contribuyente persona natural sin residencia fiscal en Colombia o de una sucesión ilíquida de causante sin residencia en el país en el momento de su muerte (Articulo 9 E.T.). De lo contrario marque NO.
31. Contribuyente del Régimen Tributario Especial
Marque SI, si se trata de contribuyente que se somete al impuesto sobre la renta conforme al régimen tributario especial, (Artículo 19 E.T.). De lo contrario marque NO.
32. Entidad Cooperativa (artículo 19-4 Estatuto Tributario)
Marque SI, si se trata de cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control.
De lo contrario marque NO.
33. Entidad del sector financiero
Marque SI, si se trata de una entidad que se encuentra sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. De lo contrario marque NO.
34. Nueva sociedad -ZOMAC
Marque SI, si se trata de nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armando y se acoge al régimen de tributación previsto por el artículo 237 de la ley 1819 de 2016. De lo contrario marque NO.
35. Obras por impuestos – ZOMAC
Marque SI, si se trata de una sociedad que se acogió al mecanismo de pago obras por impuestos. De lo contrario marque NO
36. Programa de reorganización empresarial durante el año gravable
Marque SI, si hizo parte de un programa de reorganización empresarial, fusión, escisión, reestructuración, entre otras. De lo contrario marque NO.
37. Sociedad extranjera que presta servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros
Marque SI, si se trata de una sociedad extranjera o persona natural no residente que presta en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, y va a dar aplicación a lo previsto en el Artículo 203 E.T. De lo contrario marque NO.
38. Obligado a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones
Marque SI, si se trata de una entidad obligada por los organismos de vigilancia y control a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones. De lo contrario marque NO.
39. Costo de los inventarios establecidos por el sistema de juego de inventarios
Marque SI, si establece el costo de ventas por el sistema de inventarios periódico o de juego de inventarios (Artículo 62 E.T.). De lo contrario marque NO.
40. Costo de los inventarios establecido simultáneamente por el juego de inventarios y por el sistema de inventario permanente
Marque SI, si establece el costo de ventas por el sistema de juego de inventarios (inventario periódico) y por el sistema de inventarios permanentes. De lo contrario marque NO.
41. Progresividad de la tarifa de impuesto de renta, o, sociedad extranjera o entidad extranjera sin sucursal o establecimiento permanente
Marque SI, si es persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario. De lo contrario marque NO.
42. Contrato de estabilidad jurídica
Marque SI, si ha suscrito contrato de estabilidad jurídica y éste se encuentra vigente. De lo contrario marque NO.
43. Moneda funcional diferente al peso colombiano
Marque SI, si su moneda funcional para propósitos contables y financieros es distinta al peso colombiano. De lo contrario marque NO.
44. Mega Inversiones
Marque SI, si se acogió al Régimen tributario de las Mega Inversiones en el impuesto sobre la renta y complementario. De lo contrario marque NO.
45. Empresa de Economía Naranja
Marque SI, si sus actividades son beneficiarias del incentivo tributario para empresas de economía naranja. De lo contrario marque NO.
46. Compañía Holding Colombiana
Marque SI, si su empresa se acogió al régimen CHC. De lo contrario marque NO.
47. Zona Económica y Social Especial
Maque SI, si su empresa se acogió al régimen de tributación para las sociedades comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial - ZESE
89. Número de Identificación signatario. Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
90. DV. Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal.
Firma del declarante o de quien lo representa. Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.
981. Código representación. Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.
Firma contador o revisor fiscal. Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.
982. Código contador o revisor fiscal. Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1. Contador 2. Revisor fiscal, según haya sido firmada la declaración de renta y complementario asociada a este Reporte de conciliación fiscal.
983. Número tarjeta profesional. Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
994. Con salvedades. Marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma con salvedades.
996. Espacio para el numero interno de la DIAN
997. Fecha efectiva de la transacción. Espacio reservado para uso exclusivo de la DIAN.
Consta de seis (6) columnas así:
Concepto: corresponde a los nombres de las cuentas contables basados en la taxonomía XBRL propuesta por la Fundación IFRS(1); no se trata de un plan de cuentas en especial y algunos nombres han sido adicionados o ajustados con base en los catálogos de cuentas actualmente vigentes, con el propósito de lograr mayor comprensión fiscal.
Valor contable: corresponde a la información determinada por el contribuyente en aplicación de nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. En esta columna reporte el saldo registrado en su contabilidad al 31 de diciembre del año gravable objeto de reporte. Si la moneda funcional en aplicación de NIC 21 o de la sección 30 de NIIF para Pymes es distinta al peso colombiano, registre el valor en pesos resultante de la conversión. Esta columna sólo permite la captura de valores positivos.
Efecto de conversión (Por Moneda Funcional Diferente al Peso Colombiano): esta columna se habilita si respondió si al dato informativo “43. Moneda funcional diferente al peso colombiano” de la Carátula. Si su moneda funcional es distinta al peso colombiano, en esta columna registre el valor del efecto de la conversión, como parte de las diferencias que ajustan el valor contable para llegar al valor fiscal. Esta columna permite la captura de valores positivos y negativos, según el efecto incremente o disminuya el valor del activo o pasivo
Menor Valor Fiscal - Mayor Valor Fiscal: estas columnas se deben diligenciar en aquellos conceptos donde el valor fiscal no es igual al valor contable, ya sea porque existen diferencias de reconocimiento y/o medición contable y fiscal o porque existen beneficios fiscales, limitaciones en los costos, gastos y deducciones o porque no cumplen con los requisitos de ley para ser aceptado fiscalmente. Estas columnas sólo permiten la captura de valores positivos.
Valor fiscal: corresponde al resultado que se obtiene después de restar o sumar al Valor Contable, el efecto de la conversión, el Menor Valor Fiscal y el Mayor Valor Fiscal; el resultado de esta columna debe coincidir con los valores llevados a la declaración de renta sin aproximaciones al múltiplo de mil. Esta columna sólo permite valores positivos.
Para efectos fiscales, en todo caso tenga en cuenta lo previsto en el Capítulo IV artículos 288 a 291 E.T., (adicionado al Título II Libro I, por el artículo 123 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en lo que hace referencia a los ajustes por diferencia en cambio, el efecto del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) así como lo previsto en el régimen de transición.
ACTIVOS:
1. Efectivo y equivalentes al efectivo:
Incluya según corresponda los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la empresa.
En la cuenta Efectivo restringido registre los recursos que poseen restricciones de tipo legal y que no están disponibles para ser usados de forma inmediata, tal como ocurre con algunos aportes o excedentes en las Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Para efectos fiscales tenga en cuenta:
- Para la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T.
- En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
2. Inversiones e instrumentos financieros derivados:
Registre las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda, en instrumentos de patrimonio, así como las transacciones relacionadas con compromisos de compra, que se han adquirido con el propósito de obtener rendimientos bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento, así como aquellas inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura, así como los derechos fiduciarios determinados de conformidad con los criterios de reconocimiento y medición previstos en la NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes.
Igualmente, registre el valor contabilizado por concepto de deterioro.
Para efectos fiscales:
Tenga en cuenta lo previsto en el Artículo 271-1 E.T. (modificado por el artículo 117 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, atienda lo dispuesto en el inciso final del artículo 271 E.T.
3. Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar:
Registre los saldos que representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas, socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial. En el concepto anticipos de pagos registre los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas ente otros, de acuerdo con los criterios de reconocimiento y medición previstos en los nuevos marcos técnicos normativos contables. En otras cuentas y documentos por cobrar registre los valores que no se hayan incluido previamente.
Identifique y registre según corresponda las estimaciones por deterioro que hayan sido determinadas de acuerdo con la técnica contable (NIC 36 y/o sección 27 NIIF para Pymes).
Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de difícil cobro está contenida en el artículo 145 E.T. (Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
4. Inventarios:
Registre según corresponda los saldos de las cuentas que representan los bienes que se han adquirido o se han producido con el fin de comercializarlos, materias primas, bienes en proceso de producción así como piezas de repuesto y equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales, de activos biológicos, los costos de los prestadores de servicios determinados según la técnica contable; así mismo registre las estimaciones por deterioro acumuladas determinadas de acuerdo a la técnica contable (NIC 2 y/o sección 13 de NIIF para Pymes, NIC 36, Sección 27 NIIF para Pymes ).
Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 E.T.
5. Gastos pagados por anticipado:
Registre el valor neto de los pagos efectuados por anticipado tales como seguros, arrendamientos, y publicidad entre otros, que se encuentran pendientes de amortizar.
6. Activos por impuestos corrientes:
Registre según corresponda los saldos a favor del contribuyente originados en liquidaciones de declaraciones tributarias para ser solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras; los descuentos tributarios pendientes de utilizar; en el renglón anticipos y otros; registre el saldo de aquellos conceptos que representen recursos a favor del contribuyente y que no se hayan incluido previamente.
7. Activos por impuestos diferidos:
Corresponde al saldo acumulado por concepto de impuesto a las ganancias originado en las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes. Esta cifra se toma del valor total registrado en la columna Saldo impuesto diferido a 31 -DIC vigencia actual – ACTIVO, de la sección Impuesto Diferido.
Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 261 E.T.
8. Propiedades Planta y Equipo:
Incluya los saldos de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás activos tangibles que se han determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 16 y sección 17 NIIF para Pymes). No incluya aquí los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en el bloque de activos biológicos.
Registre las estimaciones por depreciación y por deterioro acumulado cuando haya lugar, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas en los artículos 128 al 140 y 290 del Estatuto Tributario.
Así mismo, tenga en cuenta que, si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 127-1 E.T.
9. Activos intangibles:
Incluya los saldos de los bienes inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que representan derechos o privilegios sobre los cuales la empresa tiene control y que han sido determinados de acuerdo con la técnica contable (NIC 38 y/o sección 18 de NIIF para Pymes).
Registre según corresponda el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones y las estimaciones acumuladas por deterioro.
Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en el artículo 74-1 E.T. dependiendo de la operación que los originó.
10. Propiedades de inversión:
Registre los saldos por concepto de terrenos y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, que se haya determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 40 y sección 16 de NIIF para Pymes) y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal.
Para propósito fiscal, las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, de conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 69 E.T.
11. Activos no corrientes mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios:
Registre el saldo de los activos o grupos de activos clasificados como mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios, cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo según tratamiento dispuesto por la NIIF 5.
El valor fiscal corresponderá al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 E.T.
12. Activos biológicos:
Registre según corresponda el saldo de la cuenta que representa el valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles cuyos criterios de reconocimiento y medición prescribe la NIC 41 en el caso de las NIIF plenas y la sección 34 de las NIIF para Pymes, incluyendo las estimaciones de deterioro acumulado y la depreciación acumulada cuando a ello haya lugar.
Los artículos 92 a 95 del Estatuto Tributario señalan el tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos.
13. Otros activos:
Activos plan de beneficios a empleados: Incluya el valor de los activos netos destinados para atender planes por beneficio de retiro de los empleados, tales como pensiones, seguros de vida, etc., determinados de acuerdo con la técnica contable, atendiendo lo dispuesto en la NIC 26.
Para efectos fiscales determine el valor patrimonial de activo conforme a las reglas del Estatuto Tributario, de acuerdo con la naturaleza de los activos.
Otros Activos: Incluya en este renglón el valor de los activos que no se encuentran incluidos en los demás grupos.
Activos reconocidos solamente para fines fiscales: corresponde a los activos que no tienen reconocimiento contable, pero que por efectos de las normas fiscales deben ser reconocidos para propósitos fiscales (numeral 2 del artículo 289 E.T.).
PASIVOS:
1. Obligaciones financieras y cuentas por pagar:
Registre según corresponda el saldo de las obligaciones financieras, cuentas y documentos por pagar tanto en moneda local como en moneda extranjera, diferentes de arrendamientos, así como los dividendos por pagar y deudas con socios, accionistas y/o partícipes determinados según los criterios de reconocimiento y medición previstos en la técnica contable (NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes).
En la cuenta Depósitos y exigibilidades registre el saldo de las obligaciones a cargo por captación de depósitos a través de los diversos mecanismos autorizados, así como por operaciones propias de la actividad del sector financiero.
En la cuenta Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros registre el valor de las reservas a que haya lugar, los siniestros reconocidos por la entidad pendientes de pago solo si su actividad económica es del sector asegurador.
Para efectos fiscales aplique lo dispuesto en los artículos 285 (Pasivos en Moneda Extranjera) y 287 (Valor patrimonial de las deudas) del Estatuto Tributario.
2. Arrendamientos por pagar:
Registre el saldo de las cuentas que representan obligaciones por concepto de arrendamientos por pagar determinados de acuerdo con la técnica contable (NIC 17 y sección 20 NIIF para Pymes)
Para efectos fiscales, el tratamiento de esta cuenta lo prescribe el artículo 127-1 E.T.
3. Otros pasivos financieros:
Registre el saldo de los valores recibidos por el ente económico por concepto de emisión y venta de bonos ordinarios o convertibles en acciones, así como los papeles comerciales definidos como valores de contenido crediticio emitidos por empresas comerciales, industriales y de servicios con el propósito de financiar capital de trabajo.
En la cuenta instrumentos financieros derivados incluya lo referente a contratos celebrados por la entidad en operaciones con derivados de Inversión y de cobertura, tales como Forward, Carrusel, Futuros, Swaps y Opciones.
Recuerde que el valor patrimonial de las deudas para efectos fiscales lo determina el artículo 287 del E.T.
En el concepto derechos fiduciarios registre el valor contable relacionado con el instrumento financiero correspondiente a los contratos de fiducia mercantil suscritos.
Para propósitos fiscales aplique las reglas previstas por el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.
4. Impuestos, gravámenes y tasas por pagar:
Registre el saldo de las obligaciones por pagar por concepto de impuestos tales como: renta y complementario, Impuesto a las ventas, Industria y Comercio, Retenciones en la fuente, entre otros.
5. Pasivos por impuestos diferidos:
Corresponde al saldo acumulado por concepto de impuesto a las ganancias originado en las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes.
Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 286 E.T.
6. Pasivos por beneficios a los empleados:
Incluya los saldos de las cuentas que representan obligaciones por pagar a los empleados originadas en los servicios que han prestado a la empresa, agrupados de acuerdo con la taxonomía XBRL propuesta por la Fundación IFRS en beneficios a corto y largo plazo, beneficios post- empleo y beneficios por terminación del vínculo laboral, así como las demás obligaciones que se originan en los compromisos que adquiere la empresa determinados de conformidad con lo previsto en la NIC 19 y/o la sección 28 de la NIIF para Pymes.
Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 286 E.T.
7. Provisiones:
Registre el saldo de los valores que se han provisionado por concepto de obligaciones sobre los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento de acuerdo con lo previsto en la técnica contable (NIC 37 y/o sección 21 NIIF para Pymes según corresponda).
Este rubro no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 artículo 286. E.T.
8. Pasivos por ingresos diferidos:
Registre el saldo de las obligaciones que tiene la empresa por ingresos recibidos en forma anticipada para prestar un servicio o realizar una venta en el futuro.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingreso “… a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor…” (Numeral 8 del artículo 28 E.T.)
9. Otros pasivos:
Registre el saldo de las obligaciones con terceros y que no se encuentran incluidas en los demás grupos del pasivo.
En la cuenta Pasivo para ejecución de excedentes – Régimen Tributario Especial registre el saldo de los excedentes pendientes de reinvertir por parte de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
En la cuenta Fondos sociales, mutuales y otros registre el saldo de los fondos constituidos por parte de las empresas del sector cooperativo y que al cierre del periodo se encuentran pendientes de ejecución.
En los pasivos reconocido solamente para fines fiscales. corresponde a los pasivos que no tienen reconocimiento contable, pero que por efectos de las normas fiscales deben ser reconocidos (numeral 2 del artículo 289 E.T.).
PATRIMONIO
Esta sección solo es diligenciable el Valor contable y efecto de conversión si hay lugar a ello.
1. Capital Social y Reservas:
Incluya en esta sección los saldos de las cuentas que representan el capital pagado, la prima en colocación de acciones (superávit de capital), así como las reservas creadas de carácter ocasional, legal o estatutaria, la inversión suplementaria al capital asignado entre otras
2. Resultados del Ejercicio:
Registre según corresponda la utilidad o pérdida obtenida al cierre del ejercicio. Tenga en cuenta que, si la empresa realiza varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en este renglón debe corresponder al valor acumulado del año.
3. Resultados Acumulados:
Registre según corresponda los resultados obtenidos en ejercicios anteriores que correspondan a utilidades acumuladas, que estén a disposición del máximo órgano social o por pérdidas acumuladas que no han sido enjugadas. Para la determinación de la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, aplique las reglas previstas en el artículo 49 del Estatuto Tributario.
4. Ganancias (pérdidas) acumuladas o retenidas por la adopción por primera vez:
Registre según corresponda la ganancia o pérdida acumulada por efectos de la adopción por primera vez de las NIIF.
5. Otro resultado integral acumulado:
Registre según corresponda el saldo acumulado del Otro Resultado Integral al cierre del periodo según se trate de utilidad o pérdida, así como los efectos de conversión cuando la moneda funcional es diferente al peso colombiano.
DATOS INFORMATIVOS
1. ACTIVOS
Total de intereses implícitos no devengados (futuros ingresos financieros en el estado de resultados) por acuerdos que constituyen efectivamente una transacción financiera o cobro diferido
Registre el valor de los intereses implícitos que se van a reflejar como ingreso financiero en el estado de resultados de períodos futuros.
Total activos (fideicomitidos y generados) en el periodo gravable por fideicomisos o encargos fiduciarios en donde el contribuyente es fideicomitente o fiduciante
Registre el valor financiero y fiscal de los activos que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de fideicomitente o beneficiario. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1, del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
Inventarios de terceros
Registre el valor contable de los inventarios de propiedad de terceros que se encuentran a su cargo.
Inventarios en poder de terceros
Registre el valor contable de los inventarios de su propiedad, que se encuentran a cargo de terceros.
Retención en la fuente trasladable (art. 242-1 E.T.)
Registre el saldo de la retención en la fuente trasladable a que se refiere el inciso primero del artículo 242-1 del E.T. y que a la fecha de cierre no haya sido trasladado.
2. PASIVOS
Total de intereses implícitos no devengados (futuros gastos financieros en el estado de resultados) por acuerdos que constituyen efectivamente una transacción financiera o pago diferido
Registre el valor de los intereses implícitos que se van a reflejar como gastos financieros en el estado de resultados de períodos futuros.
Total pasivos (fideicomitidos y generados) en el periodo gravable por fideicomisos o encargos fiduciarios en donde el contribuyente es fideicomitente o fiduciante
Registre el valor financiero y fiscal de los pasivos que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de fideicomitente o beneficiario. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
3. PATRIMONIO
Dividendos o participaciones decretados en el periodo:
Registre el valor de los dividendos o participaciones decretados en el periodo, desagregados según sean distribuidos a título de gravados o no gravados, en aplicación de las reglas previstas en el artículo 49 del Estatuto Tributario.
Dividendos o participaciones efectivamente pagados o exigibles en el periodo:
Registre el valor de los dividendos o participaciones pagados o abonados en calidad de exigibles en el periodo, desagregados según hayan sido distribuidos a título de gravados o no gravados, en aplicación de las reglas previstas en el artículo 49 del Estatuto Tributario.
Dividendos o participaciones pagados o exigibles en el periodo, con cargo a utilidades del mismo período
Si la entidad realiza cierres contables para períodos menores a un año, reporte en esta casilla el valor de los dividendos distribuidos, abonados en cuenta en calidad de exigibles, con cargo a resultados del mismo período.
En los apartados Ingresos, costos y deducciones no se deben incluir datos relacionados con las rentas pasivas de las Entidades Controladas del Exterior Sin Residencia Fiscal en Colombia (ECE), por cuanto éstas deben ser registradas en el apartado específico señalado más adelante, denominado “ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA”
Diligencia las columnas VALOR CONTABLE, EFECTO DE CONVERSION, MENOR VALOR FISCAL, MAYOR VALOR FISCAL y VALOR FISCAL TOTAL (esta última se llena automáticamente con el resultado de los datos diligenciados en las demás columnas), con el valor total contable y fiscal a declarar.
Si le aplican varias tarifas de impuesto, diligencie la parte “RENTA LIQUIDA POR TARIFA” que se habilita al lado derecho de esta sección. La sumatoria de los valores desagregados por tarifa deberán corresponder al valor obtenido en la columna (VALOR FISCAL TOTAL). Esto le permitirá efectuar la liquidación del impuesto para cada una de las tarifas que le aplican.
1. INGRESOS
En la columna “MENOR VALOR FISCAL” no incluya los Ingresos no constitutivos de renta ni Ganancia Ocasional, ya que éstos se reportan como un único valor en la fila habilitada para ello al final de esta sección, el cual en la fórmula se resta para calcular la renta líquida; esto con el propósito de guardar consistencia con el formulario 110.
1.1 Ingresos netos Actividad Industrial, comercial y servicios
En esta sección reporte la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el período gravable, relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, de acuerdo con los conceptos que detalla el formulario determinados de acuerdo con la normatividad vigente.
En el aparte Devoluciones, rebajas y descuentos, incluya el valor correspondiente, registrado contablemente como menor valor del ingreso en el período gravable, junto con los correspondientes ajustes (disminuciones e incrementos) para llegar a la base fiscal.
Para efectos fiscales tenga en cuenta:
- El tratamiento previsto en el artículo 32 E.T. para los contratos de concesión
- Los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 E.T.
1.2 Ingresos financieros
Registre los ingresos financieros correspondientes a las partidas indicadas, con las siguientes precisiones:
En el arrendamiento financiero o mercantil (Leasing) reporte el componente financiero recibido durante el período.
Intereses – sector financiero fila exclusiva para los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Intereses por préstamos a terceros, fila exclusiva para los contribuyentes no pertenecientes al sector financiero. Este renglón incluye los ingresos financieros relacionados con las acciones preferentes que reúnan las condiciones del parágrafo 1 del artículo 33-3 del Estatuto Tributario.
Intereses implícitos, corresponde a los ingresos financieros obtenidos en el período gravable relacionados con transacciones en las que se proporciona al cliente o entidad un beneficio significativo implícito de financiación, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 18, NIIF 15, sección 23 de las NIIF para Pymes entre otras). De conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Estatuto Tributario, este rubro no tendrá efectos fiscales, por cuanto “…para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos…”.
Diferencia en cambio, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario, la diferencia en cambio tendrá efecto fiscal solamente en la enajenación o abono en el caso de los activos, o en la liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
En el rubro otros ingresos financieros, registre aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente.
1.3 Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por concepto de dividendos, ganancias por el método de participación y por cambios en el valor razonable de las inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 28, sección 14 y 15 de las NIIF para Pymes entre otras).
De conformidad con el numeral 4 del artículo 28 del Estatuto Tributario, los ingresos devengados en la aplicación del método de participación patrimonial no serán objeto del impuesto de renta y complementario; así mismo, según el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario, los ingresos por cambios en el valor razonable “…no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero…”
Registre en esta sección cuando a ello haya lugar los dividendos y beneficios repartidos por la ECE de conformidad con lo previsto en el artículo 893 E.T.
Si usted es un contribuyente de los señalados en los artículos 19 ó 19-4 del Estatuto Tributario, perteneciente al Régimen Tributario Especial, y va a reportar ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones tenga en cuenta lo siguiente:
Para los dividendos gravados, registre el valor contable, de acuerdo con el tipo de dividendo, y si, en aplicación de lo previsto en los artículos 19-4 y/o 356 del E.T., requiere aplicarles otra tarifa, exclúyalos en la columna menor valor fiscal y regístrelos en la Sección Otros Ingresos, en el concepto Otros.
Los contribuyentes señalados en el artículo 19 del E.T., pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que reciban dividendos y/o participaciones no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deben tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 1.2.1.5.1.20 del Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, que señala:
“Para efectos de la determinación de los ingresos fiscales de que trata el presente artículo, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional harán parte de la determinación del beneficio neto o excedente”, es decir, no los debe descontar en los ingresos No constitutivo de Renta ni ganancia ocasional.
1.4 Ingresos por mediciones a valor razonable
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIIF 13, principalmente). De conformidad con el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario, estos ingresos “…no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero…”
1.5 Utilidad en la venta o enajenación de activos
Reporte según corresponda los ingresos obtenidos en el período gravable como resultado de la enajenación de activos diferentes a los inventarios. Para el cálculo de la utilidad fiscal, tenga presente que el costo fiscal se determina con base en las reglas previstas en el artículo 69 y subsiguientes del Estatuto Tributario, en consecuencia, deberá considerarse el efecto contable del valor del activo por el reconocimiento de cambios en el valor razonable, deterioros y otras partidas no reconocidas para efectos fiscales.
Si los activos fueron poseídos por menos de dos años, la utilidad reconocida formará parte tanto de la utilidad contable como de la renta líquida del período; de lo contrario, solamente hará parte de la utilidad contable ya que, para efectos fiscales deberá ser declarada en la sección Ganancias Ocasionales. De cualquier manera, esta sección debe ser diligenciada en su totalidad (contable y fiscal).
En el concepto Otros (sección Ganancia Ocasional), para los años gravables 2020 y 2021, incluya las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, que son parte de la utilidad contable, no obstante, para efectos fiscales están gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos legislativos 560 y 772 de 2020.
1.6 Ingresos por reversión de deterioro del valor
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por la reversión del deterioro acumulado de los activos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 36). De conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Estatuto Tributario, este rubro tendrá incidencia fiscal si dicho deterioro generó costo o gasto deducible en períodos anteriores.
1.7 Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos).
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por la reversión de provisiones relacionadas con pasivos de monto o fecha inciertos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 37). De conformidad con el numeral 6 del artículo 28 del Estatuto Tributario, este rubro tendrá incidencia fiscal si dichas provisiones generaron gasto deducible en períodos anteriores.
1.8 Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados.
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por la reversión de pasivos por beneficios a los empleados, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 19, sección 28 NIIF para Pymes). Para el cálculo de las diferencias contables y fiscales, tenga en cuenta las diferencias que se puedan presentar en el cálculo actuarial y las partidas contables sin incidencia fiscal, como los originados en beneficios por terminación del vínculo laboral y algunos post-empleo, los cuales solo tendrán incidencia fiscal en la medida que sean efectivamente pagados.
1.9. Otros ingresos.
En este grupo se encuentran los ingresos por conceptos no incluidos en otros grupos y su reporte se debe efectuar según el concepto que corresponda.
El concepto Otras Indemnizaciones hace referencia a los ingresos obtenidos por indemnizaciones distintas a las compañías de seguros.
Otras reversiones o recuperaciones: reporte en este renglón los ingresos por reversiones o recuperaciones con incidencia contable y fiscal, no reportados en conceptos anteriores.
Estos valores no se suman en la columna fiscal, porque se trasladan de forma automática a la fila 477 “Renta Líquida por recuperación de deducciones”.
1.10. Ganancias netas en operaciones discontinuadas:
Renglón para reportar el valor contable por este concepto. Para propósito fiscal, este valor debe ser desagregado en el rubro que corresponda (venta de bienes, prestación de servicios, etc.), es decir, que se debe mostrar por separado los respectivos ingresos, costos y gastos.
1.11 Ajustes fiscales – Adición de Ingresos
Reporte los ingresos obtenidos en el período gravable, relacionados con:
Recuperación de deducciones sin incidencia contable:
Se refiere a la recuperación de deducciones efectuadas en el período, que deben ser reconocidas en la declaración de renta y complementarios, pero que no tienen incidencia contable, bien sea porque su registro contable se realiza en un período distinto o porque la deducción solamente había tenido incidencia fiscal; siempre y cuando no hayan sido incluidas en los ajustes de otras partidas. Estos valores no se suman en la columna fiscal, porque se trasladan de forma automática a la fila 477 “Renta Líquida por recuperación de deducciones”.
Intereses presuntos:
Reporte en esta fila el valor fiscal de los intereses por las deudas de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Mayor ingreso - Precios de Transferencia:
Registre en este renglón el ajuste fiscal como mayor valor del ingreso, originado en la aplicación del Régimen de Precios de Transferencia a las operaciones económicas realizadas con vinculados económicos o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales (artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4 y 260-7 del Estatuto Tributario).
Otros ingresos fiscales y no incluidos contablemente:
Renglón para otros ingresos no registrados en renglones anteriores y con incidencia solamente fiscal.
1.12. Ingresos no constitutivos de renta ni Ganancia Ocasional:
Reporte en este renglón el valor de los ingresos que de conformidad con las disposiciones del estatuto tributario no constituyen renta ni ganancia ocasional. Tenga presente que este valor no debe desagregarse en la columna “MENOR VALOR FISCAL” de cada uno de los conceptos anteriores, sino que se reporta como un único valor en esta fila, el cual en la fórmula se resta para calcular la renta líquida.
Recuerde que el valor reportado en este renglón será trasladado a la sección Clasificación de diferencias / ajustes al resultado contable por diferencias permanentes / bloque de diferencias permanentes que disminuyen la renta líquida.
2. COSTOS:
Incluya en esta sección el valor de las erogaciones y cargos en que se incurrió para producir y comercializar bienes y/o prestar servicios, de los cuales la empresa devengo los ingresos del periodo, determinados de acuerdo con la técnica contable.
Si el sistema de inventario utilizado es periódico, debe diligenciar el total de la información requerida, es decir, los renglones que conforman los elementos del costo, y demás rubros aplicables a este sistema con el fin de establecer el total del Costo de Ventas o Prestación del servicio.
En el evento en que la sociedad utilice el sistema de inventario permanente, diligencie el renglón “Costo de ventas calculado por el sistema permanente”.
Si utiliza otros sistemas de determinación del costo de ventas, diligencie el renglón “Otro sistema de determinación del costo de ventas”
Para efectos fiscales tenga en cuenta que:
- Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados. Art. 176 E.T.
- Los métodos de depreciación de los activos depreciables serán los establecidos en la técnica contable. Art. 134 E.T.; no obstante, el artículo 137 del E.T. establece la limitación a esta deducción. Si se trata de bienes sujetos al régimen de transición previsto en los artículos 290 y 291 del E.T. registre igualmente las diferencias que se presenten entre las bases contables y fiscales, para determinar el valor fiscal a declarar.
- La realización del costo para los obligados a llevar contabilidad está prevista en el artículo 59 E.T., para lo cual debe darse aplicación a las excepciones previstas para el reconocimiento fiscal de los costos devengados en el periodo.
- Cuando haya lugar tenga en cuenta las reglas previstas en el artículo 290 y 291 del E.T., para el régimen de transición.
2.1. Menor costo – ajuste Precios de Transferencia:
Reporte en este renglón el ajuste fiscal como menor valor del costo, originado en la aplicación del Régimen del Precios de Transferencia a las operaciones económicas realizadas con vinculados económicos o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales (artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4 y 260-7 del Estatuto Tributario).
3. GASTOS
3.1. De administración y de distribución y ventas
Registre en cada sección según corresponda los gastos en que se incurre durante el ejercicio, asociados con actividades de administración, distribución y ventas, originados en el desarrollo de la operación básica o principal de la empresa tales como mano de obra, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones, seguros, servicios, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y desarrollo, reparaciones, entre otros, determinados de acuerdo con la técnica contable.
En los conceptos: constitución de reservas y liquidación de siniestros registre el valor de la constitución de las reservas a cargo de la entidad, así como el valor por concepto de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la reclamación correspondiente si el contribuyente es entidad aseguradora.
Primas de reaseguros: registre los gastos devengados en el periodo relacionados con las primas cedidas o pagadas a la entidad reaseguradora.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que:
- Los métodos de depreciación de los activos depreciables serán los establecidos en la técnica contable. Art. 134 ET.; no obstante, el artículo 137 del E.T. establece la limitación a esta deducción. Si se trata de bienes sujetos al régimen de transición previsto en los artículos 290 y 291 del E.T. registre igualmente las diferencias que se presenten entre las bases contables y fiscales, para determinar el valor fiscal a declarar.
- La realización de las deducciones para los obligados a llevar contabilidad está prevista en el artículo 105 E.T., para lo cual debe darse aplicación a las excepciones previstas para el reconocimiento fiscal de los costos devengados en el periodo.
- El tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a valor razonable y a costo amortizado se encuentra establecido en los artículos 33 y 33-1 E.T.
- Para los gastos de investigación y desarrollo tenga en cuenta que éstos se capitalizan y se amortizan desde el momento que se finalice el proyecto de investigación, desarrollo e innovación (artículos 74-1 y 142 del E.T.).
3.2. Gastos financieros:
Registre el valor de los gastos en que incurre la empresa en la ejecución de operaciones financieras tales como el componente financiero del arrendamiento operativo, intereses, diferencia en cambio, intereses implícitos, actualización de provisiones, intereses por acciones preferenciales entre otros.
El concepto “costos de transacción” se refiere a los costos directamente atribuibles a la compra, emisión o disposición de un activo o pasivo financiero.
En Otros gastos financieros reconocidos como gasto en el estado de resultados registrar el valor de otros gastos incurridos relacionados con transacciones financieras, tales como comisiones bancarias.
Intereses implícitos, corresponde a los gastos devengados en el período gravable relacionados con transacciones en las que se ha proporcionado al cliente o entidad un beneficio significativo implícito de financiación, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 18, NIIF 15, sección 23 de las NIIF para Pymes entre otras). De conformidad con literal a del numeral 1 del artículo 105 del Estatuto Tributario, este rubro no tendrá efectos fiscales, por cuanto “…para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará como deducción el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos…”.
Para efectos fiscales tenga en cuenta la limitación prevista por el artículo 118-1 para la deducción o capitalización de intereses, según la regla de subcapitalización, en concordancia con el parágrafo 1º. Del artículo 59 del E.T.
Así mismo, tenga presente el tratamiento previsto por el 288 del E.T. para la deducibilidad de la diferencia en cambio y el régimen de transición a que hace referencia el artículo 291 E.T.
3.3. Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos:
Reporte las pérdidas registradas en la contabilidad originadas en inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos, bien sea por la aplicación del método de participación o por cambios en el valor razonable, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 28, sección 14 y 15 de las NIIF para Pymes entre otras).
Estas pérdidas no tienen incidencia fiscal, conforme lo señalado por el literal b del numeral 1 y el literal a del numeral 2 del artículo 105 del E.T.
3.4. Pérdidas por mediciones a valor razonable:
Reporte las pérdidas registrados en la contabilidad por los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIIF 13, principalmente).
Estas pérdidas no tienen incidencia fiscal, conforme lo señalado por el literal b del numeral 1 del artículo 105 del E.T.
3.5. Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos:
Reporte las perdidas devengadas en el período gravable como resultado de la enajenación de activos diferentes a los inventarios. Para efectos fiscales tenga presente que el costo fiscal se determina con base en las reglas previstas en el artículo 69 y subsiguientes del E.T. en consecuencia, deberá considerarse el efecto contable del valor del activo por el reconocimiento de cambios en el valor razonable, deterioros y otras partidas no reconocidas para efectos fiscales.
Para el reconocimiento fiscal de estas pérdidas, tenga presente las limitaciones previstas en los artículos 151 y 152 E.T.
3.6 Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos):
Registre el saldo de la cuenta producto de las estimaciones sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o su vencimiento y que se han determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 37 y/o sección 21 NIIF Pymes) tales como garantías, contratos onerosos, litigios y otras contingencias.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que los literales d y e del artículo 59, y los literales c y d del artículo 105 del Estatuto Tributario, que establecen la oportunidad para la deducción fiscal de estos conceptos.
3.7. Otros gastos:
Registre en este bloque los saldos por los conceptos que se detallan y que no se hayan registrado anteriormente en otras cuentas, que hayan sido determinados conforme la técnica contable cuando a ello haya lugar.
Contribuciones a educación de los empleados:
Registre el valor a deducir por concepto de contribuciones a educación de los empleados de conformidad con lo previsto en el artículo 107-2 E.T.
Deducciones fiscales no reconocidos contablemente:
Renglón para el reporte de los gastos y deducciones no registrados en renglones anteriores y con incidencia solamente fiscal.
3.8. Pérdidas netas en operaciones discontinuadas:
Renglón para reportar el valor contable por este concepto. Para propósito fiscal, este valor debe ser desagregado en el rubro que corresponda (venta de bienes, prestación de servicios, costos, gastos y deducciones, etc.), es decir, que se debe mostrar por separado los respectivos ingresos, costos y gastos.
3.9. Menor gasto o deducción – ajuste Precios de Transferencia:
Reporte en este renglón el ajuste fiscal como menor valor del gasto, originado en la aplicación del Régimen del Precios de Transferencia a las operaciones económicas realizadas con vinculados económicos o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales (artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4 y 260-7 del Estatuto Tributario).
4. CLASIFICACION DE DIFERENCIAS.
Establecidas las diferencias entre las bases contables y las bases fiscales, se procede a la identificación de su origen, según se trate de diferencias permanentes (aquellas que no son revertidas en períodos posteriores) o temporales (que serán objeto de reversión en períodos futuros y que afectan la determinación de la renta o pérdida líquida del contribuyente en el periodo fiscal).
El análisis parte de la utilidad contable, la cual ajustada con las diferencias permanentes y temporales deberá arrojar la renta líquida del periodo.
En todos los casos, se debe diligenciar el valor de la base fiscal, dado que es el monto que se suma o se resta a la utilidad o pérdida contable para llegar a la renta o pérdida líquida, por tanto, no se debe reportar ni tarifa ni el valor del impuesto.
En el concepto Valor fiscal al que tiene derecho reporte el valor total al que tiene derecho a utilizar en la liquidación de su renta líquida, de acuerdo con las normas fiscales vigentes.
Valor fiscal solicitado: reporte en este renglón la cifra realmente aplicada en la depuración de su renta líquida. Este valor puede ser inferior al dato reportado en la casilla anterior por la aplicación de alguna de las limitaciones previstas en el Estatuto Tributario.
4.1. Diferencias permanentes
Las diferencias permanentes se dividen entre las que disminuyen la renta líquida (Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, entre otras) y las que aumentan la renta líquida (costos y gastos no deducibles, pérdidas no deducibles, etc.), de acuerdo con las normas y reglas del Estatuto Tributario y sus Decretos Reglamentarios.
De acuerdo con los conceptos relacionados en cada caso, se debe diligencia el valor fiscal total a que se tiene derecho y el valor fiscal solicitado, es decir, el valor que haya sido utilizado en la liquidación de la renta líquida del período.
4.1.1. Diferencias permanentes que disminuyen la renta líquida
Diligenciar de acuerdo con los conceptos relacionados, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional: el valor reportado en este concepto debe corresponder al valor llevado a la declaración de renta y complementario del período, así como al reportado en la información exógena (formato 2275), de donde se tomará el detalle. Este valor se trae de la fila 122 columna Valor Fiscal.
Utilidad en la venta o enajenación de activos poseídos por dos años o más (ganancia ocasional): este valor se trae de la fila 73 columna Valor Fiscal. Se descuenta para el cálculo de la renta líquida debido a que se declara en la sección ganancia ocasional.
Ganancias por el método de participación: se ajusta el resultado contable con este concepto, debido a que no tiene incidencia fiscal de conformidad con el numeral 4 del artículo 28 E.T.
Reintegro o recuperación de provisiones que constituyan diferencias permanentes, en períodos anteriores – provisiones para gastos no deducibles: valor registrado en la contabilidad por la recuperación de provisiones, correspondientes a gastos no deducibles de acuerdo con la norma fiscal.
4.1.2. Diferencias permanentes que aumentan la renta líquida
Diligenciar de acuerdo con los conceptos relacionados, con las siguientes precisiones:
Gastos sin soporte: corresponde al valor de los costos, gastos y deducciones devengados en el período respecto de los cuales no se dispone del soporte correspondiente (factura o documento equivalente; documentos o soportes que acrediten la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable, artículo 771-2 E.T.)
Mayor ingreso, ajustes por precios de transferencia:
Corresponde al ajuste que se debe realizar, como mayor valor del ingreso, como resultado de la aplicación del régimen de precios de transferencia en las operaciones realizadas con vinculados económicos del exterior o de zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales.
Menor costo o deducción, ajustes por precios de transferencia: corresponde al ajuste que se debe realizar, como menor valor del costo o deducción, como resultado de la aplicación del régimen de precios de transferencia en las operaciones realizadas con vinculados económicos del exterior o de zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales.
4.2. Diferencias temporales
Las diferencias temporales se agrupan en deducibles e imponibles. Las diferencias temporales deducibles son aquellas que en su reversión disminuyen la renta líquida. Las diferencias temporales imponibles son las que incrementan la renta líquida al momento de su reversión.
Otras diferencias temporales se refieren a aquellos conceptos que no tienen una característica definida en su reversión, sino que tanto en la generación como en la reversión pueden ser imponibles o deducibles, en la medida que incrementen o disminuyan la renta líquida, dependiendo del valor contable respecto del valor fiscal.
Solamente se deben registrar las diferencias temporales que hayan afectado el estado de resultados del período.
4.2.1. Diferencias temporales deducibles
Reporte el valor fiscal correspondiente al concepto detallado, con las siguientes precisiones:
Ajustes por contratos de concesión que incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento: en este renglón, reportar las diferencias temporarias que surjan debido a las diferencias entre el tratamiento contable y fiscal de los contratos de concesión y las asociaciones público-privadas (art. 32 del Estatuto Tributario).
Rentas con derecho a cobro (causadas) que no cumplieron criterios para ser contabilizadas como ingresos del período gravable: se refiere a las rentas que en el período dieron origen o “derecho a cobro”, pero que no fueron contabilizadas por no cumplir los requisitos para ello (parágrafo 1 del artículo 28 del Estatuto tributario).
4.2.2. Diferencias temporales imponibles (gravadas)
Reporte el valor fiscal correspondiente a cada concepto detallado en el anexo 1.
4.2.3. Otras diferencias temporales
Reporte el valor fiscal correspondiente a los conceptos detallados en el anexo 1 y que pueden generar diferencias temporales deducibles o imponibles, según corresponda.
4.2.4 Renta Líquida del Ejercicio o Pérdida Líquida del ejercicio (incluyendo dividendos): Corresponde al resultado de tomar la Utilidad o pérdida contable, aumentar o disminuir las diferencias permanentes y temporales, dando como resultado Renta Líquida del Ejercicio o Pérdida Líquida del ejercicio.
4.2.5. Ajustes para liquidación: conjunto de celdas RENTA LIQUIDA POR TARIFA donde se podrán realizar los ajustes en las rentas o pérdidas líquidas que surjan de la liquidación de las diferentes tarifas que le apliquen para cada contribuyente. Si aplica una sola tarifa, no hay lugar a realizar ajuste alguno en esta fila.
En el caso de los dividendos y participaciones no cuentan con celdas o filas para liquidación en la sección RENTA LIQUIDA POR TARIFA, debido a que éstos se llevan directamente al formulario No. 110.
5.1. Inversiones Entidades sin Ánimo de Lucro, régimen tributario especial
Sección exclusiva para entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, esto es, que se encuentran debidamente calificadas, para la inclusión del valor de las inversiones realizadas y liquidadas en el período, las cuales entraran a formar del cálculo del excedente neto a reinvertir. En ambos casos, el valor a reportar será su valor de adquisición, dado que tanto los rendimientos como la diferencia en el valor de la liquidación, tendrán tratamiento de ingreso en el período en que se produzca su devengo y en el concepto a que corresponda.
Valor inversiones realizadas en el período: registre el valor de las inversiones realizadas en el periodo, las cuales deben ser descontadas para efectos de determinar el valor del excedente neto del periodo (artículo 357 E.T. y artículo 1.2.1.5.1.24 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria).
Valor Inversiones liquidadas en el período, reporte del valor de las inversiones constituidas en ejercicios anteriores y que son liquidadas en el período, las cuales deben ser incluidas para la determinación del excedente neto del período (artículo 1.2.1.5.1.24 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria).
5.2. Rentas Liquidas Pasivas (ECE);
ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA
Esta sección deberá ser diligenciada por los residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.
Registre el valor de los ingresos pasivos de acuerdo con los conceptos que detalla el formulario y reste el valor de los costos, gastos y deducciones asociadas a dichos ingresos, de conformidad con lo señalado en los artículos 882 a 893 E.T.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que respecto de estas rentas procederán las reglas de realización de ingresos, costos y deducciones, de que tratan los artículos 886, 887 Y 888 del Estatuto Tributario.
Solamente se calcula valor de la renta líquida pasiva si el resultado de la operación ingresos menos costos y menos deducciones es mayor que cero (0), de lo contrario se coloca cero (0), de conformidad con el artículo 890 del E.T.
En la columna “VALOR CONTABLE” registre el valor que le haya sido reportado por parte de la entidad del exterior, independientemente de la fuente de donde haya sido tomada la información. Utilice las columnas “MENOR VALOR FISCAL” y “MAYOR VALOR FISCAL” para hacer los ajustes a que haya lugar en aplicación de las reglas de realización de los ingresos, costos, gastos y deducciones, de conformidad con lo señalado por los artículos 886, 887 y 888 del Estatuto Tributario. Estas diferencias no deberán tenerse en cuenta para la clasificación de las diferencias de que trata la sección 5.
La información reportada en este apartado no debe ser incluida en los apartados anteriores relacionados con Ingresos, costos y deducciones.
Renta Líquida por recuperación de deducciones: este valor se trae de las filas 113 y 118 columna Valor Fiscal Total. Este valor no se sumó como ingreso fiscal en la sección Ingresos, debido a que se declara como renta líquida en este renglón.
5.3. Compensaciones
Reporte el valor compensado en el período por concepto de pérdidas fiscales y/o excesos de renta presuntiva generadas en períodos anteriores.
5.4. Renta Presuntiva período gravable
Determine la renta presuntiva conforme lo previsto en los artículos 188 y 189 del E.T. Los contribuyentes del régimen de megainversión del impuesto sobre la renta y complementario no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva consagrado en los artículos 188 y siguientes del Estatuto Tributario, de conformidad con lo previsto el Decreto 1157 del 21 de agosto de 2020.
5.5. Renta Exenta
Registre en esta casilla el valor total de las rentas exentas a que tiene derecho de conformidad con lo previsto en el capítulo VII título I libro I del E.T. Recuerde que el valor registrado en esta casilla debe corresponder al valor que usted reportó en la información exógena.
5.6. Rentas Gravables (renta líquida)
Registre según corresponda las rentas gravables por los conceptos que se detallan en esta sección.
En relación con las entidades sin ánimo de lucro, calificadas en el Régimen Tributario Especial, las rentas gravables que se deben reportar en esta sección son las siguientes:
- El valor de los excedentes no reinvertidos en cumplimiento de la actividad meritoria (artículo 358 E.T. y el artículo 1.2.1.5.1.22 y el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.).
- El valor de las asignaciones permanentes no ejecutadas (parágrafo 1 del artículo 1.2.1.5.1.34 y el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria).
- El valor de las inversiones liquidadas y no reinvertidas en cumplimiento de la actividad meritoria (artículo 1.2.1.5.1.22 y numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria).
5.7. Distribución de la renta líquida gravada según tasa impositiva aplicada
Si solamente tiene una tarifa sobre el impuesto de renta y complementarios, el sistema calcula y liquida el impuesto con base en la tarifa seleccionada.
Si tiene varias tarifas, el sistema calcula las rentas liquidas gravables para cada tarifa y calcula el impuesto correspondiente.
Si seleccionó la opción “Otra” tarifa en la carátula, digite el valor de la tarifa a aplicar, con máximo dos decimales (ejemplo: 25.55%). Tenga en cuenta que esta opción sólo la debe seleccionar en los casos excepcionales en los que no sea posible aplicar una única tarifa para toda la liquidación de la renta gravable, por ejemplo, si se acogió a un contrato de estabilidad jurídica por un concepto en particular.
El valor del impuesto sobre la renta líquida gravable corresponderá a la sumatoria del impuesto calculado para cada una de las tasas que le aplican.
Esta liquidación no incluye los dividendos y/o participaciones recibidos, por cuanto se trasladan directamente a los renglones correspondientes de la sección “Renta líquida gravable” del formulario 110.
5.8. Ganancias Ocasionales Gravables
Registre según corresponda los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, así como los costos por ganancias ocasionales, y demás conceptos para la depuración de la base gravable del impuesto en cuanto sea aplicable, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título III del E.T.
En el concepto Otros (sección Ganancia Ocasional), para los años gravables 2020 y 2021, incluya las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, que son parte de la utilidad contable, no obstante, para efectos fiscales están gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos legislativos 560 y 772 de 2020
5.9. Descuentos Tributarios
Registre el valor de los descuentos tributarios a que tiene derecho, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 E.T. entre otros.
Recuerde que el valor registrado en esta casilla debe corresponder al valor que usted reportó en la información exógena.
5.10. Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales: Corresponde a los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales de conformidad con lo previsto en el artículo 254 E.T.
5.11. Valor inversión Obras por Impuestos hasta del 50% del valor del impuesto a cargo (Modalidad de pago 1).
Reporte el valor de la inversión en obras por impuestos realizada en la modalidad de pago 1 conforme lo establecido en el artículo 1.6.5.4.1. Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.
5.12. Descuento efectivo Inversión Obras por Impuestos (Modalidad de pago 2). Reporte el valor de la inversión en obras por impuestos realizada en la modalidad de pago 2 conforme lo establecido en el artículo 1.6.5.4.13. Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.
5.13. Anticipo renta liquidado año anterior:
Reporte en esta casilla el valor registrado en la declaración de renta y complementario del año gravable anterior, si no declaró o no liquidó anticipo, escriba cero (0).
5.14. Anticipo sobretasa liquidado año gravable anterior:
Reporte en esta casilla el valor registrado en la declaración de renta y complementario del año anterior como sobretasa, si no declaró o no liquidó anticipo sobretasa, escriba cero (0).
5.15. Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación:
Reporte el saldo a favor que haya incluido de la declaración de renta y complementario del año gravable anterior que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación. Si no tuvo saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, escriba cero (0).
5.16. Autorretenciones:
Escriba el valor de los autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, practicadas durante el año gravable, así como las autorretenciones practicadas en virtud del artículo 1.2.6.6. del DUR 1625/2016.
5.17. Otras retenciones:
Corresponde al valor de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, de ganancias ocasionales que le fueron practicadas durante el año gravable.
5.18. Anticipo renta por el año gravable siguiente:
Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año siguiente y regístrelo aquí.
5.19. Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior.
Corresponde al valor del anticipo sobretasa instituciones financieras liquidado el año gravable anterior.
5.20. Sobretasa instituciones financieras.
Corresponde al valor de la sobretasa instituciones financieras liquidada para el año gravable.
5.21. Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente.
Corresponde al valor del anticipo sobretasa instituciones financieras para el año gravable siguiente.
5.22. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel:
Registre el valor del crédito fiscal según corresponda de conformidad con lo previsto en los artículos 256-1 E.T. y el Decreto Reglamentario 1011 del 14 de julio de 2020.
5.23. Sanciones:
Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de la declaración
De acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes, registre los resultados los valores netos en cada una de las partidas que hagan parte del Otro resultado integral obtenidos en el período, los conceptos fueron tomados de la taxonomía XBRL propuesta por la fundación IFRS.
7. GASTO / INGRESO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO.
Registre el gasto por impuesto corriente del período y el ingreso o gasto por impuesto diferido obtenido en el período. De la sumatoria de estos valores se obtiene el valor neto del gasto por impuesto del período por concepto del impuesto sobre la renta y complementario.
Ingresos devengados (contables) por fidelización de clientes
Registre el valor de los ingresos contables devengados en el período, originados en los programas de fidelización de clientes, que corresponden a los puntos o beneficios redimidos o caducados en el período sin que el cliente haya hecho uso del derecho.
Igualmente registre el valor fiscal de este concepto reconocido en su declaración de renta y complementario del período.
Ingresos fiscales por fidelización de clientes, sin devengo contable
Registre el valor del ingreso que declaró fiscalmente en aplicación del numeral 8 del artículo 28 del E.T., es decir, que no ha habido lugar a su devengo contable porque no han sido reclamados por el cliente o porque no han caducado.
Retiros para consumo y publicidad, propaganda y promoción
Registre el valor contable y fiscal de los bienes que retiró de sus inventarios con destino a consumo, publicidad, propaganda y promoción.
Dividendos decretados en el periodo gravable
Registre el monto de los dividendos decretados a su favor en el período, independientemente de la fecha de su exigibilidad o pago; esto es por las inversiones poseídas en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
Dividendos cobrados en el periodo gravable
Registre el valor de los dividendos efectivamente cobrados en el período, con ocasión de las inversiones poseídas en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
Ingresos devengados de fideicomisos o encargos fiduciarios, calidad de fideicomitente o fiduciante
Registre el valor de los ingresos devengados que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de fideicomitente o fiduciante. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
Ingresos devengados de fideicomisos o encargos fiduciarios, calidad de beneficiario
Registre el valor de los ingresos devengados que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de beneficiario. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario
Costos y gastos devengados, asociados a ingresos por fidelización de clientes
Registre el valor de los costos y gastos devengados en el período, asociados a los ingresos devengados por fidelización de clientes. Reporte tanto el componente contable como fiscal.
Bajas de inventarios (faltantes, caso fortuito o fuerza mayor), reconocidos como costo o gasto en el estado de resultados del ejercicio
Registre en esta casilla el valor de los inventarios dados de baja por faltantes y que fueron reconocidos como costo o gasto en el estado de resultados del ejercicio y la declaración de renta y complementario.
Costos indirectos de producción no distribuidos como costo del inventario, reconocidos como costo o gasto en el estado de resultados del ejercicio.
Registre en esta casilla cuando haya lugar el valor de los costos indirectos de producción que no fueron distribuidos como costo del inventario y que se reconocieron como costo o gasto en el estado de resultados del período.
Monto descuentos obtenidos en el período en la compra de inventarios
Registre el valor de los descuentos en compras que contablemente se reconocieron como menor valor del inventario.
Costos y gastos devengados de fideicomisos o encargos fiduciarios, calidad de fideicomitente o fiduciante
Registre el valor de los costos y gastos devengados que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de fideicomitente o fiduciante. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario
Costos y gastos devengados de fideicomisos o encargos fiduciarios, calidad de beneficiario
Registre el valor de los costos y gastos devengados que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de beneficiario. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario
Costos y deducciones no procedentes - Actividad meritoria (Régimen Tributario Especial)
Corresponde al valor de los costos, gastos y deducciones no procedentes para propósitos fiscales, en los que se incurrió en desarrollo de la actividad meritoria, conforme lo previsto por el parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24 y el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.
Total costos y gastos de nómina
Registre en esta casilla el total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable independientemente que hayan sido registrados como costo o como gasto.
Aportes al sistema de seguridad social
Registre el valor total de los aportes pagados al sistema de seguridad social durante el año gravable o fracción de año, correspondiente a aportes por salud, a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y riesgos laborales.
Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación
Registre en esta casilla el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción de año, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y/o deducción de conformidad con lo previsto en el E.T.
Aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias
Registre en esta casilla el valor de los aportes a seguros privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias pagados por el empleador durante el año gravable o en la fracción de año.
Operaciones con vinculados económicos
Registre en cada casilla según corresponda el valor contable y el valor fiscal de las operaciones celebradas en el período gravable con los vinculados económicos a que se refiere el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, sean estos del exterior o ubicados en zona franca.
Este anexo contiene los siguientes reportes:
1. Impuesto diferido provenientes de diferencias temporarias
2. Activos por créditos tributarios
3. Detalle de compensación de pérdidas fiscales
4. Detalle de compensación de exceso de renta presuntiva.
1. Impuestos diferidos provenientes de diferencias temporarias
Esta sección contiene el reporte del impuesto diferido que surge por las diferencias que se presenten entre las bases contables y las bases fiscales, calculado conforme lo determinan los marcos técnicos contables vigentes, esto es, en aplicación de las normas relacionadas con Impuesto a las Ganancias (NIC 12 y sección 29 de la NIIF para Pymes)
En este cuadro reporte el activo y pasivo por impuesto diferido procedente de las diferencias temporarias, se diligencia de acuerdo con los conceptos que se detallan en el anexo. El concepto otros activos debe ser utilizado solamente en los casos no relacionados explícitamente en los demás conceptos. En el concepto “Activos reconocidos solamente para fines fiscales” incluya las partidas que no obstante haber sido eliminadas de la contabilidad por efectos de la transición de los marcos técnicos normativos contables, persisten para propósitos fiscales, como por ejemplo, el concepto de activos diferidos, que dan lugar al cálculo de impuesto diferido.
Las diferencias que presenten las bases contables y las bases fiscales se deben clasificar entre diferencias temporarias, las que dan lugar al cálculo del impuesto diferido, y diferencias permanentes, referidas a aquellas sobre las que no se calcula impuesto diferido, bien sea porque no procede o porque la contribuyente estima que por sus condiciones específicas no puede revertir la diferencia temporaria.
La columna variación corresponde a la diferencia entre los datos reportados en las columnas “Saldo impuesto diferido a 31-DIC vigencia actual” y “Saldo impuesto diferido a 31-DIC vigencia anterior”. Los datos reportados en estas columnas deben corresponder a los saldos contables registrados en las fechas señaladas. La sumatoria de la columna “Saldo impuesto diferido a 31-DIC vigencia actual” deberá corresponder al valor reportado como activo y pasivo por impuesto diferido diligenciado en la sección ESF – Patrimonio.
La columna “tasa fiscal aplicada” corresponde a la tasa fiscal con la que se espera revertir la diferencia y se calcula dividiendo el valor reportado en la columna “Saldo impuesto diferido a 31-DIC vigencia actual” por la columna “Diferencia Temporaria”.
2. Activos por créditos tributarios (saldos a favor e Impuestos pagados en el exterior)
En este cuadro reporte los datos correspondientes a los créditos tributarios que tiene a su favor, producto de saldos a favor sin solicitud de compensación y/o devolución y de Impuestos pagados en el exterior.
La columna variación corresponde a la diferencia entre los datos reportados en las columnas “Saldo a 31-DIC vigencia actual” y “Saldo a 31-DIC vigencia anterior”. Los datos reportados en estas columnas deben corresponder a los saldos contables registrados en las fechas señaladas.
En las columnas relacionadas con “Explicación de la variación” se debe desagregar la variación de acuerdo con el concepto que la haya originado, las cuales pueden ser: correcciones a las declaraciones, ajustes contables por correcciones valorativas y las generadas en el período.
3. Detalle de compensación de pérdidas fiscales
Corresponde al reporte año a año de la generación y compensación de las pérdidas fiscales. Este reporte inicia con el año 2017 y se ira diligenciando en la medida que van transcurriendo los períodos gravables y que se verá reflejado en la conciliación fiscal anual.
El saldo acumulado al 31 de diciembre de 2016, resultante de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto por el numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario (Régimen de transición) se diligencia en la celda “Pérdida fiscal acumulada por compensar al inicio del periodo” del año 2017.
La columna “Pérdida fiscal acumulada por compensar al final del periodo” corresponde al resultado de sumar el saldo por compensar al inicio del período, la pérdida fiscal generada en el período y el mayor valor por correcciones de las declaraciones y restar la pérdida fiscal compensada en el período, el valor no compensado por caducidad del término para compensar y el menor valor producto de correcciones a las declaraciones.
La columna “Saldo activo por impuesto diferido al final del período” corresponde al valor calculado y contabilizado de conformidad con el tratamiento previsto para el impuesto a las ganancias contemplados en NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para Pymes.
4. Detalle de compensación por exceso de renta presuntiva
Corresponde al reporte año a año de la generación y compensación por exceso de renta presuntiva. Este reporte inicia con el año 2017 y se ira diligenciando en la medida que van transcurriendo los períodos gravables y que se verá reflejado en la conciliación fiscal anual.
El saldo acumulado al 31 de diciembre de 2016, resultante de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto por el numeral 6 del artículo 290 del Estatuto Tributario (Régimen de transición) se diligencia en la celda “Valor acumulado por compensar al inicio del periodo” del año 2017.
La columna “Valor acumulado por compensar al final del periodo” corresponde al resultado de sumar el saldo por compensar al inicio del período, el valor generado en el período y el mayor valor por correcciones de las declaraciones y restar el valor compensado en el período, el valor no compensado por caducidad del término para compensar y el menor valor producto de correcciones a las declaraciones.
La columna “Saldo activo por impuesto diferido al final del período” corresponde al valor calculado y contabilizado de conformidad con el tratamiento previsto para el impuesto a las ganancias contemplados en NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para Pymes.
Esta sección deberá ser diligenciada por los contribuyentes obligados a expedir factura de conformidad con lo previsto en el artículo 615 E.T. y sus decretos reglamentarios, así como por quienes de manera voluntaria decidan hacerlo. Solamente se requiere el diligenciamiento de los conceptos facturados (venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos), por lo tanto, se excluyen del reporte los conceptos sobre los que no exista la obligación de expedir factura.
Para los contribuyentes de que trata el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, no le será aplicable esta sección, frente a las operaciones que se excluyen de esta obligación de facturar.
Para el diligenciamiento de este formato los ajustes al valor de las devoluciones, descuentos y/o rebajas deben ser diligenciados en la fila correspondiente.
Esta sección está conformada por tres subgrupos así:
- Pasivo por ingreso diferido, se refiere a los pagos recibidos por anticipado; se registra el saldo inicial, su disminución por su reconocimiento como devengo en el ingreso del período y su incremento con el valor generado en el período, con lo cual se obtiene el saldo al final del mismo. Esta información corresponde a las cifras registradas en la contabilidad.
- Facturación emitida en el período
En este subgrupo se reporta en valor de la facturación emitida en el período, desagregada de la siguiente manera:
Devengada como ingreso en períodos anteriores: corresponde al valor facturado en el período de ingresos devengados en períodos anteriores.
Devengada como ingresos del período: valor facturado y devengado como ingreso en el período.
Registrada como pasivo por ingreso diferido: valor facturado en el período y que dio origen a pasivo por ingreso diferido, porque no cumplen requisitos para su registro como ingreso devengado en el período.
Solo facturado (No ha generado ingreso ni pasivo por ingreso diferido): valor facturado en el período pero que no dio lugar a ingreso diferido (por cuanto no hubo pago o anticipo) ni a ingreso devengado por no cumplir los requisitos para ello.
De la suma de estos valores se obtiene el valor total facturado en el período.
- Ingreso contable devengado en el período
Sin facturar: corresponde al ingreso contable devengado en el período, pero que no ha sido facturado.
Facturado en períodos anteriores: corresponde al ingreso contable devengado en el período, que había sido facturado en períodos anteriores.
Valor total: corresponde a la suma de los dos conceptos anteriores (ingreso contable devengado en el periodo sin facturar y el facturado en periodos anteriores), más el valor de la facturación emitida y devengada en el período, con lo cual se obtiene el valor total del ingreso devengado en el período, correspondiente a los conceptos objeto de conciliación INGRESO vs FACTURACION.
Esta sección contiene el valor detallado de los activos fijos, agrupados según su naturaleza en propiedades, planta y equipo (PP&E), propiedades de inversión (PI), activos no corrientes mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios (ANCMV) y Activos Intangibles.
La información a reportar corresponde a los valores contables determinados conforme a las reglas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos contables vigentes y los valores fiscales, determinados conforme a las reglas del Estatuto Tributario.
DATOS CONTABLES:
El Importe al comienzo del período de cada uno de los elementos que componen la propiedad planta y equipo incluidos los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing, separando el componente del costo de los ajustes por revaluación, así como los incrementos y las disminuciones por transferencias y/o adquisiciones y/o por cambios en el valor razonable que hayan presentado en el periodo.
Registre según corresponda el saldo al final del período por concepto de depreciación acumulada, así como las estimaciones por deterioro acumuladas, para determinar de esta forma el importe neto al final del periodo, igualmente desagregado en el costo y los ajustes por revaluaciones o re-expresiones. Este resultado debe coincidir con el valor reportado en la sección ESF – Patrimonio.
Así mismo, registre el gasto por depreciación del período separando el componente del costo de los ajustes por revaluación o expresión, así como el gasto por deterioro y los ingresos por recuperación de deterioro, lo cual debe corresponder a la sumatoria de los valores contables registrados por estos mismos conceptos en la sección ERI- Renta Líquida, y que se encuentran desagregados en costos, gastos de administración y gastos de distribución y ventas.
Datos informativos (contable):
Registre el valor bruto de los activos que posee la empresa, adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing. Reporte igualmente el valor del saldo acumulado por desmantelamiento, así como el valor acumulado del mayor valor de los activos por revaluación, al final del período.
DATOS FISCALES
Reporte los datos fiscales conforme a los conceptos solicitados, considerando las reglas fiscales aplicables para la medición y reconocimiento, tanto de los activos como de su depreciación y amortización.
Igualmente tenga en cuenta el régimen de transición previsto en el artículo 290 del Estatuto Tributario, los efectos del estado de situación financiera de apertura (art. 289 E.T.) así como las reglas para la medición de los activos y pasivos en moneda extranjera (art. 288 E.T.).
Datos informativos (fiscal)
Registre el valor fiscal de los activos que posee la empresa y que fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero, así como el valor de la depreciación y /o amortización acumulada al final del periodo, y el valor del gasto solicitado fiscalmente por concepto de depreciación para esta clase de activos.
Esta sección corresponde al resumen de las cifras reportadas en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida; su propósito es poder verificar que la información de manera sencilla frente al Estado de Situación Financiera y al Estado de Resultados, junto con la declaración de renta, que los datos hayan sido diligenciados correctamente en cada una de estas secciones.
NOTAS AL FINAL:
1. Tomado de la Taxonomía NIIF Ilustrada, 2016. www.ifrs.org/xbrl
ANEXO NO. 4. GUÍA DILIGENCIAMIENTO REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 210
FORMATO 2517 – VERSIÓN 3.
REPORTE DE CONCILIACION FISCAL
ANEXO FORMULARIO No. 210
FORMATO 2517
Guía diligenciamiento Reporte de Conciliación fiscal anexo Formulario No. 210
Formato 2517 – V3
IMPORTANTE: la Conciliación fiscal debe ser diligenciada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes aun sin estar obligados, deciden llevar contabilidad (art. 772-1 Estatuto Tributario y el articulo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria).
En consecuencia, no están obligadas a diligenciar la Conciliación fiscal las personas naturales y sus asimiladas y las sucesiones ilíquidas que no lleven contabilidad por no estar obligadas a ello.
Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo al Formulario No. 210, que corresponde al formulario de declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas del formulario No. 210, que corresponde al formulario de declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
El formato está conformado por las siguientes secciones:
I. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente
II. ESF – Patrimonio, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.
III. ERI - Renta Líquida, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal (menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal), obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.
IV. Impuesto Diferido, corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente.
V. Ingresos y Facturación, corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
VI. Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados.
VII. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida.
CONSIDERACIONES GENERALES:
- Las partidas incluidas en este formato se presentarán en pesos colombianos sin decimales y sin aproximaciones.
- Todos los valores se presentan en positivo, salvo las excepciones que se detallen más adelante
- Las celdas en gris o en oscuro no son diligenciables, bien sea porque se trata del resultado de una operación (total o subtotal) o porque el concepto no aplica, lo anterior se puede observar, en el momento de publicación del aplicativo diligenciable y/o el formato.
- Excepto en la carátula, todas las celdas se diligencian con valores numéricos.
Aquellas celdas que no deban llevar valor ya sea porque no aplica para el contribuyente en particular o porque no registra movimiento en ese período gravable, se pueden dejar en blanco, no se requiere su diligenciamiento con el número cero (0).
- Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en este anexo debe corresponder al valor acumulado del año.
- La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros Individuales o Separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según el caso.
El marco contable para las entidades del sector privado corresponde al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, vigentes para el año gravable a conciliar.
- Las remisiones que se hacen en el presente instructivo a las NIC – NIIF Plenas o las Secciones de las NIIF para Pymes, solo son enunciativas, es decir dependiendo del grupo contable al que pertenezca cada contribuyente (Grupo 1, 2 y 3 del Sector privado) deberá aplicar la norma contable que le aplique para el año gravable objeto de conciliación.
- Se recomienda diligenciar el formato en el siguiente orden:
1. Carátula
2. Impuesto Diferido
3. Activos Fijos
4. Ingresos y facturación
5. ESF – Patrimonio
6. ERI – Renta Líquida
- Las instrucciones de esta guía son una orientación general para el diligenciamiento del reporte, por tanto, no eximen al contribuyente de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la materia.
- Algunos conceptos han sido tomados de las Normas internacionales de contabilidad (NIC), de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF), del Marco Conceptual, así como de los catálogos de cuentas emitidos por algunas superintendencias.
- El concepto “Otros…” ubicado en la mayoría de los grupos o subgrupos en que se encuentra organizada la información, es un valor residual en el que se debe colocar única y exclusivamente, aquellos valores y conceptos que por su naturaleza no pueden ser incluidos en los demás renglones o conceptos. En consecuencia, al ser residual no está asociado a ningún otro formato o plantilla en la que se solicite información adicional.
1. Año: Año gravable por el cual se suministra la información.
4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formatos.
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT). En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
6. DV.: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
7. Primer apellido: corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
8. Segundo apellido: corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
9. Primer nombre: corresponde el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.
10. Otros nombres: corresponde al segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del RUT, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar este formato.
12. Código Dirección Seccional: Código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato.
24. No. Declaración de renta asociada: Escriba el número de la declaración de renta que se asocia con el formato 2517 que está diligenciando incluidos aquellos casos en que por obligación legal deben presentar la declaración en forma litográfica (Artículo 7o Decreto 1791/2007) y cuando la DIAN ha generado una corrección a la declaración con base en la Ley 962 de 2005.
26. Si es una corrección Indique: Código. “1” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 588 del E.T., “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en la Ley 962 de 2005, “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo y “4” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 589 del E.T.; estos datos corresponden a la declaración de renta y complementario al cual se asocia el Reporte de conciliación fiscal que está presentando.
Su diligenciamiento estará sujeto al diseño de la herramienta informática que se habilite para la presentación de la información.
27. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2017 o siguientes, escriba los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formato de reporte de conciliación fiscal 2517 objeto de corrección.
Datos informativos (SI / NO)
30. Sucesión ilíquida
Maque SI, si se trata de una sucesión ilíquida. De lo contrario marque NO.
31. Programa de reorganización empresarial durante el año gravable
Marque SI, si hizo parte de un programa de reorganización empresarial, fusión, escisión, reestructuración, entre otras. De lo contrario marque NO.
32. Costo de los inventarios establecidos por el sistema de juego de inventarios
Marque SI, si establece el costo de ventas por el sistema de inventarios periódico o de juego de inventarios (Artículo 62 E.T.). De lo contrario marque NO.
33. Costo de los inventarios establecido simultáneamente por el juego de inventarios y por el sistema de inventario permanente
Marque SI, si establece el costo de ventas por el sistema de juego de inventarios (inventario periódico) y por el sistema de inventarios permanentes. De lo contrario marque NO.
34. Moneda funcional diferente al peso colombiano
Marque SI, si su moneda funcional para propósitos contables y financieros es distinta al peso colombiano. De lo contrario marque NO.
35. Mega - Inversiones
Marque SI, si en el año gravable 2019 se acogió al Régimen de Mega – Inversiones previsto por los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributarios, adicionados por la Ley 2010 de 2020. De lo contrario marque NO.
89. Número de Identificación signatario. Si usted firma como representante de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
90. DV. Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal.
Firma del declarante o de quien lo representa. Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.
981. Código representación. Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.
Firma contador o revisor fiscal. Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.
982. Código contador o revisor fiscal. Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1. Contador 2. Revisor fiscal, según haya sido firmada la declaración de renta y complementaria asociada a este Reporte de conciliación fiscal.
983. Número tarjeta profesional. Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
994. Con salvedades. Marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma con salvedades.
997. Fecha efectiva de la transacción: Espacio reservado para uso exclusivo de la DIAN.
Consta de seis (6) columnas así:
Concepto: corresponde a los nombres de las cuentas contables basados en la taxonomía XBRL propuesta por la Fundación IFRS(1); no se trata de un plan de cuentas en especial y algunos nombres han sido adicionados o ajustados con base en los catálogos de cuentas actualmente vigentes, con el propósito de lograr mayor comprensión fiscal.
Valor contable: corresponde a la información determinada por el contribuyente en aplicación de nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. En esta columna reporte el saldo registrado en su contabilidad al 31 de diciembre del año gravable objeto de reporte. Si la moneda funcional en aplicación de NIC 21 o de la sección 30 de NIIF para Pymes es distinta al peso colombiano, registre el valor en pesos resultante de la conversión. Esta columna sólo permite la captura de valores positivos.
Efecto de conversión (Por Moneda Funcional Diferente al Peso Colombiano): esta columna se habilita si respondió si al dato informativo “34. Moneda funcional diferente al peso colombiano” de la Carátula. Si su moneda funcional es distinta al peso colombiano, en esta columna registre el valor del efecto de la conversión, como parte de las diferencias que ajustan el valor contable para llegar al valor fiscal. Esta columna permite la captura de valores positivos y negativos, según el efecto incremente o disminuya el valor del activo o pasivo.
Menor Valor Fiscal - Mayor Valor Fiscal: estas columnas se deben diligenciar en aquellos conceptos donde el valor fiscal no es igual al valor contable, ya sea porque existen diferencias de reconocimiento y/o medición contable y fiscal o porque existen limitaciones en los costos, gastos y deducciones o porque no cumplen con los requisitos de ley para ser aceptados fiscalmente. Estas columnas sólo permiten la captura de valores positivos.
Valor fiscal: corresponde al resultado que se obtiene después de restar o sumar al Valor Contable, el efecto de la conversión, el Menor Valor Fiscal y el Mayor Valor Fiscal; el resultado de esta columna debe coincidir con los valores llevados a la declaración de renta sin aproximaciones al múltiplo de mil. Esta columna sólo permite valores positivos.
Para efectos fiscales, en todo caso tenga en cuenta lo previsto en el Capítulo IV artículos 288 a 291 E.T., (adicionado al Título II Libro I, por el artículo 123 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en lo que hace referencia a los ajustes por diferencia en cambio, el efecto del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) así como lo previsto en el régimen de transición.
ACTIVOS:
1. Efectivo y equivalentes al efectivo:
Incluya según corresponda los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades del contribuyente.
Atendiendo a que son partidas que otorgan beneficios fiscales, se deben reportar por separado de otras partidas los saldos que se tengan como aportes voluntarios en los fondos de pensiones y los seguros privados y de en las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción - AFC.
Para efectos fiscales tenga en cuenta:
- Para la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T.
- En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
- Realización de las cesantías: a partir del año 2017, las cesantías se entienden realizadas “…en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.”, por lo tanto, deberán ser declaradas para propósitos patrimoniales; su valor corresponderá al saldo que al 31 de diciembre figure a su cargo en el fondo de cesantías por consignaciones posteriores al 1 de enero de 2017.
2. Inversiones e instrumentos financieros derivados:
Registre las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda, en instrumentos de patrimonio, así como las transacciones relacionadas con compromisos de compra, que se han adquirido con el propósito de obtener rendimientos bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento, así como aquellas inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura, así como los derechos fiduciarios determinados de conformidad con los criterios de reconocimiento y medición previstos en la NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes.
Igualmente, registre el valor contabilizado por concepto de deterioro.
Para efectos fiscales, tenga en cuenta lo previsto en el Artículo 271-1 E.T. (modificado por el artículo 117 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
3. Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar:
Registre los saldos que representan derechos de cobro a favor de la entidad, así como las sumas adeudadas por arrendamiento financieros, cuentas por cobrar a entidades de las cuales es socio, accionista o participe, así como los dividendos y participaciones y demás transacciones diferentes de su actividad comercial. En el concepto anticipos de pagos registre los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura; por ejemplo, anticipos a proveedores, a contratistas ente otros, de acuerdo con los criterios de reconocimiento y medición previstos en los nuevos marcos técnicos normativos contables. En otras cuentas y documentos por cobrar registre los valores que no se hayan incluido previamente.
Identifique y registre según corresponda las estimaciones por deterioro que hayan sido determinadas de acuerdo con la técnica contable (NIC 36 y/o sección 27 NIIF para Pymes)
Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de difícil cobro está contenida en el artículo 145 E.T. (Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
4. Inventarios:
Registre según corresponda los saldos de las cuentas que representan los bienes que se han adquirido o se han producido con el fin de comercializarlos, materias primas, bienes en proceso de producción así como piezas de repuesto y equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales, de activos biológicos, los costos de los prestadores de servicios, determinados según la técnica contable; así mismo registre las estimaciones por deterioro acumuladas determinadas de acuerdo a la técnica contable (NIC 2 y/o sección 13 de NIIF para Pymes, NIC 36, Sección 27 NIIF para Pymes ).
Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 E.T.
5. Gastos pagados por anticipado:
Registre el valor neto de los pagos efectuados por anticipado tales como seguros, arrendamientos, y publicidad entre otros, que se encuentran pendientes de amortizar.
6. Activos por impuestos corrientes:
Registre según corresponda los saldos a favor del contribuyente originados en liquidaciones de declaraciones tributarias para ser solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras; los descuentos tributarios pendientes de utilizar; en el renglón anticipos y otros registre el saldo de aquellos conceptos que representen recursos a favor del contribuyente y que no se hayan incluido previamente.
7. Activos por impuestos diferidos:
Corresponde al saldo acumulado por concepto de impuesto a las ganancias originado en las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes. Esta cifra se toma del valor total registrado en la columna Saldo impuesto diferido a 31 -DIC vigencia actual – ACTIVO, de la sección Impuesto Diferido.
Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 261 E.T.
8. Propiedades Planta y Equipo:
Incluya los saldos de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás activos tangibles que se han determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 16 y sección 17 NIIF de para Pymes). No incluya aquí los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en el bloque de activos biológicos.
Registre las estimaciones por depreciación y por deterioro acumulado cuando haya lugar, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas en los artículos 128 al 140 y 290 del Estatuto Tributario.
Así mismo, tenga en cuenta que, si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 127-1 E.T.
9. Activos intangibles:
Incluya los saldos de los bienes inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que representan derechos o privilegios sobre los cuales la entidad tiene control y que han sido determinados de acuerdo con la técnica contable (NIC 38 y/o sección 18 de NIIF para Pymes).
Registre según corresponda el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones y las estimaciones acumuladas por deterioro.
Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en el artículo 74-1 E.T. dependiendo de la operación que los originó.
10. Propiedades de inversión:
Registre los saldos por concepto de terrenos y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, que se haya determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 40 y sección 16 de NIIF para Pymes) y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal.
Para propósito fiscal, las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, de conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 69 E.T.
11. Activos no corrientes mantenidos para la venta
Registre el saldo de los activos o grupos de activos clasificados como mantenidos para la venta, cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo según tratamiento dispuesto por la NIIF 5.
El valor fiscal corresponderá al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 E.T.
12. Activos biológicos:
Registre según corresponda el saldo de la cuenta que representa el valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles cuyos criterios de reconocimiento y medición prescribe la NIC 41 en el caso de las NIIF plenas y la sección 34 de las NIIF para Pymes, incluyendo las estimaciones de deterioro acumulado y la depreciación acumulada cuando a ello haya lugar.
Los artículos 92 a 95 del Estatuto Tributario señalan el tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos.
13. Otros activos:
Activos plan de beneficios a empleados: Incluya el valor de los activos netos destinados para atender planes por beneficio de retiro de los empleados, tales como pensiones, seguros de vida, etc., determinados de acuerdo con la técnica contable, atendiendo lo dispuesto en la NIC 26.
Para efectos fiscales determine el valor patrimonial del activo conforme a las reglas del Estatuto Tributario, de acuerdo con la naturaleza de los activos.
Activos reconocidos solamente para fines fiscales: corresponde a los activos que no tienen reconocimiento contable, pero que por efectos de las normas fiscales deben ser reconocidos para propósitos fiscales (numeral 2 del artículo 289 E.T.).
PASIVOS:
1. Obligaciones financieras y cuentas por pagar:
Registre según corresponda el saldo de las obligaciones financieras, cuentas y documentos por pagar tanto en moneda local como en moneda extranjera, diferentes de arrendamientos, así como las cuentas por pagar a entidades de la cual es socio, accionista o partícipe, según los criterios de reconocimiento y medición previstos en la técnica contable (NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes).
Para efectos fiscales aplique lo dispuesto en los artículos 285 (Pasivos en Moneda Extranjera) y 287 (Valor patrimonial de las deudas) del Estatuto Tributario.
2. Arrendamientos por pagar:
Registre el saldo de las cuentas que representan obligaciones por concepto de arrendamientos por pagar determinados de acuerdo con la técnica contable (NIC 17 y sección 20 NIIF para Pymes)
Para efectos fiscales, el tratamiento de esta cuenta lo prescribe el artículo 127-1 E.T.
3. Otros pasivos financieros:
Registre el saldo de las cuentas que representan títulos valor suscritos por la entidad con el propósito de financiar capital de trabajo tales como pagarés, letras.
En la cuenta instrumentos financieros derivados incluya lo referente a contratos celebrados por el contribuyente en operaciones con derivados de Inversión y de cobertura, tales como Forward, Carrusel, Futuros, Swaps y Opciones.
Recuerde que el valor patrimonial de las deudas para efectos fiscales lo determina el artículo 287 del E.T.
4. Impuestos, gravámenes y tasas por pagar:
Registre el saldo de las obligaciones por pagar por concepto de impuestos tales como: renta y complementario, Impuesto sobre las Ventas, Industria y Comercio, entre otros.
5. Pasivos por impuestos diferidos:
Corresponde al saldo acumulado por concepto de impuesto a las ganancias originado en las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes.
Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 286 E.T.
6. Pasivos por beneficios a los empleados:
Incluya los saldos de las cuentas que representan obligaciones por pagar a los empleados originadas en los servicios que han prestado a la empresa, agrupados de acuerdo con la taxonomía XBRL propuesta por la Fundación IFRS en beneficios a corto y largo plazo, beneficios post- empleo y beneficios por terminación del vínculo laboral, así como las demás obligaciones que se originan en los compromisos que adquiere la entidad, determinados de conformidad con lo previsto en la NIC 19 y/o la sección 28 de la NIIF para Pymes.
Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 286 E.T.
7. Provisiones:
Registre el saldo de los valores que se han provisionado por concepto de obligaciones sobre los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento de acuerdo con lo previsto en la técnica contable (NIC 37 y/o sección 21 NIIF para Pymes según corresponda).
Este rubro no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 artículo 286. E.T.
8. Pasivos por ingresos diferidos:
Registre el saldo de las obligaciones que tiene la entidad por ingresos recibidos en forma anticipada para prestar un servicio o realizar una venta en el futuro.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingreso “… a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor…” (Numeral 8 del artículo 28 E.T.)
9. Otros pasivos:
Registre el saldo de las obligaciones con terceros y que no se encuentran incluidas en los demás grupos del pasivo.
En los pasivos reconocidos solamente para fines fiscales, corresponde a los pasivos que no tienen reconocimiento contable, pero que por efectos de las normas fiscales deben ser reconocidos en la declaración de renta y complementarios (numeral 2 del artículo 289 E.T.).
PATRIMONIO
Esta sección solo se debe diligenciar el Valor contable y el efecto de conversión si hay lugar a ello.
1. Capital Personas Naturales:
Incluya en esta sección los saldos de las cuentas que representan el capital de las personas naturales, las donaciones, así como las reservas creadas de carácter ocasional o legal, el superávit por revaluación y el superávit por el método de la participación.
2. Resultados del Ejercicio:
Registre según corresponda la utilidad o pérdida obtenida al cierre del ejercicio. Tenga en cuenta que, si la entidad realiza varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en este renglón debe corresponder al valor acumulado del año.
3. Resultados Acumulados:
Registre según corresponda los resultados obtenidos en ejercicios anteriores que correspondan a utilidades acumuladas, o por pérdidas acumuladas que no han sido enjugadas.
4. Ganancias (pérdidas) acumuladas o retenidas por la adopción por primera vez: Registre según corresponda la ganancia o pérdida acumulada por efectos de la adopción por primera vez de las NIIF.
5. Otro resultado integral acumulado:
Registre según corresponda el saldo acumulado del Otro Resultado Integral al cierre del periodo según se trate de utilidad o pérdida, así como los efectos de conversión cuando la moneda funcional es diferente al peso colombiano
DATOS INFORMATIVOS
1. ACTIVOS
Total de intereses implícitos no devengados (futuros ingresos financieros en el estado de resultados) por acuerdos que constituyen efectivamente una transacción financiera o cobro diferido.
Registre el valor de los intereses implícitos que se van a reflejar como ingreso financiero en el estado de resultados de períodos futuros.
Total activos (fideicomitidos y generados) en el periodo gravable por fideicomisos o encargos fiduciarios en donde el contribuyente es fideicomitente o fiduciante.
Registre el valor financiero y fiscal de los activos que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de fideicomitente o beneficiario. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
Inventarios de terceros
Registre el valor contable de los inventarios de propiedad de terceros que se encuentran a su cargo.
Inventarios en poder de terceros
Registre el valor contable de los inventarios de su propiedad, que se encuentran a cargo de terceros.
2. PASIVOS
Total de intereses implícitos no devengados (futuros gastos financieros en el estado de resultados) por acuerdos que constituyen efectivamente una transacción financiera o pago diferido.
Registre el valor de los intereses implícitos que se van a reflejar como gastos financieros en el estado de resultados de períodos futuros.
Total pasivos (fideicomitidos y generados) en el periodo gravable por fideicomisos o encargos fiduciarios en donde el contribuyente es fideicomitente o fiduciante
Registre el valor financiero y fiscal de los pasivos que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de fideicomitente o beneficiario. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
Para la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales y asimiladas se utilizará el sistema cedular, depurando cada renta de manera independiente, atendiendo lo dispuesto en el artículo 330 E.T.
Notas:
- En esta sección, la columna “MENOR VALOR FISCAL”, no incluya los Ingresos no constitutivos de renta ni Ganancia Ocasional, ni las Rentas Exentas ya que éstos serán reportados más adelante, en la sección “DETERMINACION DE RENTAS LIQUIDAS CEDULARES”.
- Los ingresos registrados contablemente por concepto de recuperación de deducciones deben ser ajustados como “MENOR VALOR FISCAL”, dado que estos deberán adicionarse posteriormente como “Rentas gravables” en la sección “DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS LIQUIDAS CEDULARES”.
- La Ley de Financiamiento establece una tarifa específica del 27% para las Mega – Inversiones, las cuales hacen parte del valor contable, no obstante éstas rentas se depuran por separado, para lo cual, se ha dispuesto la columna “MEGA – INVERSIONES”.
En las secciones ingresos, costos y gastos, la columna “VALOR FISCAL” contiene el valor total de cada concepto, incluyendo el valor de las MEGA – INVERSIONES. Por el contrario, en la sección “DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS LIQUIDAS CEDULARES”, las columnas “Rentas no laborales” y “Mega – inversiones” contendrán los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costos y gastos, deducciones y rentas exentas que corresponda a cada una de ellas, esto es, de manera separada.
1. INGRESOS
1.1. RENTAS DE TRABAJO
Registre en esta sección según corresponda la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el período gravable por concepto de rentas de trabajo, definidas en el artículo 103 E.T., de acuerdo con los conceptos que detalla el formulario, determinados de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables y que no deban ser incluidos en otra cédula.
Para efectos fiscales tenga en cuenta los siguientes conceptos:
Salarios y demás ingresos laborales: corresponde al valor en dinero o en especie por concepto de salarios, prima legal, primas extralegales, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, etc.
Honorarios comisiones, y compensaciones por servicios personales sujetos a costos y gastos:
Honorarios: Corresponde a los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios, incluyendo los casos en que contraten o vinculen a un (1) trabajador asociado a la actividad, sin importar el tiempo de vinculación de este trabajador. También incluya en esta casilla los honorarios recibidos por personas naturales que presten servicios y que vinculen dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad por un tiempo de vinculación menor a noventa (90) días continuos o discontinuos. Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.
Los ingresos aquí registrados son depurados de forma separada en la sección Determinación de las rentas líquidas cedulares, columna Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos.
Compensación de servicios personales: Se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Ingresos obtenidos en el exterior: corresponde al valor de los ingresos obtenidos en el exterior diferentes de Honorarios, comisiones, y compensaciones por servicios personales sujetos a costos y gastos; la Prima especial y de costo de vida (servidores públicos diplomáticos…) se debe reportar por separado, en el renglón siguiente.
1.2. RENTAS DE PENSIONES
Registre en esta sección según corresponda la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el período gravable por concepto de rentas de pensiones de acuerdo con los conceptos que detalla el reporte y que se hayan determinado conforme con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables y que no deban ser incluidos en otra cédula.
Para efectos fiscales tenga en cuenta:
Los valores a reportar corresponden a los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente, y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional etc. Incluya también en esta casilla el valor por pensiones recibidas del Exterior.
1.3. RENTAS DE CAPITAL
Registre en esta sección según corresponda, la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el período gravable por concepto intereses, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual de acuerdo con los conceptos que detalla el formato, que se hayan determinado de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes que le sean aplicables y que no deban ser incluidos en otra cédula.
Para efectos fiscales tenga en cuenta:
Los momentos de realización del ingreso previstos en el artículo 28 E.T., así como las siguientes definiciones:
Intereses devengados: comprenden los rendimientos financieros gravados y no gravados, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, de préstamos, descuentos de títulos, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, etc.
Intereses implícitos, corresponde a los ingresos financieros obtenidos en el período gravable relacionados con transacciones en las que se proporciona al cliente o entidad un beneficio significativo implícito de financiación, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 18, NIIF 15, sección 23 de las NIIF para Pymes entre otras). De conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Estatuto Tributario, este rubro no tendrá efectos fiscales, por cuanto “…para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos…”.
Los ingresos del exterior por rentas de capital: corresponde al valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos que conforman la cédula rentas de capital.
Intereses presuntos: Reporte en esta fila el valor fiscal de los intereses por las deudas de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Tenga en cuenta que los intereses registrados en esta cédula no se deben incluir en la cédula de rentas no laborales.
1.4 RENTAS NO LABORALES
Registre en cada casilla los ingresos según corresponda y que no deban ser incluidos en las otras cédulas.
1.4.1 Ingresos netos Actividad Industrial, comercial y servicios
En esta sección reporte la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el período gravable, de acuerdo con los conceptos que detalla el reporte, determinados de acuerdo con la normatividad vigente.
En el aparte Devoluciones, rebajas y descuentos, incluya el valor correspondiente, registrado contablemente como menor valor del ingreso en el período gravable, junto con los correspondientes ajustes (disminuciones e incrementos) para llegar a la base fiscal.
Para efectos fiscales tenga en cuenta:
- El tratamiento previsto en el artículo 32 E.T. para los contratos de concesión
- Los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 E.T.
1.4.2. Ingresos financieros
Registre los ingresos financieros correspondientes a las partidas indicadas, de acuerdo con la normatividad contable vigente y que no se deban incluir en otras cédulas, especialmente aquellas que hacen parte de la cédula rentas de capital.
Para efectos fiscales tenga en cuenta:
Diferencia en cambio: de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario, la diferencia en cambio tendrá efecto fiscal solamente en la enajenación o abono en el caso de los activos, o en la liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
En el rubro otros ingresos financieros, registre aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente.
1.4.3. Ingresos por mediciones a valor razonable
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIIF 13, principalmente). De conformidad con el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario, estos ingresos “…no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero…”
1.4.4. Utilidad en la venta o enajenación de activos, bienes poseídos por menos de dos años y por dos o más años
Reporte según corresponda los ingresos obtenidos en el período gravable como resultado de la enajenación de activos diferentes a los inventarios. Para el cálculo de la utilidad fiscal, tenga presente que el costo fiscal se determina con base en las reglas previstas en el artículo 69 y subsiguientes del Estatuto Tributario, en consecuencia, deberá considerarse el efecto contable del valor del activo por el reconocimiento de cambios en el valor razonable, deterioros y otras partidas no reconocidas para efectos fiscales
Si los activos fueron poseídos por menos de dos años, la utilidad reconocida formará parte tanto de la utilidad contable como de la renta líquida del período; de lo contrario, solamente hará parte de la utilidad contable ya que, para efectos fiscales deberá ser declarada en la sección Ganancias Ocasionales. De cualquier manera, esta sección debe ser diligenciada en su totalidad (contable y fiscal).
En el concepto Otros (sección Ganancia Ocasional), para los años gravables 2020 y 2021, incluya las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, que son parte de la utilidad contable, no obstante, para efectos fiscales están gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos legislativos 560 y 772 de 2020.
1.4.5. Ingresos por reversión de deterioro del valor
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por la reversión del deterioro acumulado de los activos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 36). De conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Estatuto Tributario, este rubro tendrá incidencia fiscal si dicho deterioro generó costo o gasto deducible en períodos anteriores.
1.4.6. Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos)
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por la reversión de provisiones relacionadas con pasivos de monto o fecha inciertos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 37). De conformidad con el numeral 6 del artículo 28 del Estatuto Tributario, este rubro tendrá incidencia fiscal si dichas provisiones generaron gasto deducible en períodos anteriores.
1.4.7. Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados.
Reporte los ingresos registrados en la contabilidad por la reversión de pasivos por beneficios a los empleados, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 19, sección 28 NIIF para Pymes). Para el cálculo de las diferencias contables y fiscales, tenga en cuenta las diferencias que se puedan presentar en el cálculo actuarial y las partidas contables sin incidencia fiscal, como los originados en beneficios por terminación del vínculo laboral y algunos post-empleo, los cuales sólo tendrán incidencia fiscal en la medida que sean efectivamente pagados.
1.4.8. Otros ingresos.
En este grupo se encuentran los ingresos por conceptos no incluidos en otros grupos y su reporte se debe efectuar según el concepto que corresponda.
El concepto Otras Indemnizaciones hace referencia a los ingresos obtenidos por indemnizaciones distintas a las compañías de seguros.
Otras reversiones o recuperaciones: reporte en este renglón los ingresos por reversiones o recuperaciones con incidencia contable y fiscal, no reportados en conceptos anteriores.
1.4.9. Ganancias netas en operaciones discontinuadas:
Renglón para reportar el valor contable por este concepto. Para propósito fiscal, este valor debe ser desagregado en el rubro que corresponda (venta de bienes, prestación de servicios, etc.), es decir, que se debe mostrar por separado los respectivos ingresos, costos y gastos.
1.4.10. Ajustes fiscales – Adición de Ingresos
Reporte los ingresos obtenidos en el período gravable, relacionados con:
Mayor ingreso - Precios de Transferencia: registre en este renglón el ajuste fiscal como mayor valor del ingreso, originado en la aplicación del Régimen de Precios de Transferencia a las operaciones económicas realizadas con vinculados económicos o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales (artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4 y 260-7 del Estatuto Tributario). Tenga en cuenta que este rubro puede incluir ingresos de varias cédulas, por tanto, al efectuar la determinación de la renta líquida cedular, este valor debe ser distribuido según el caso.
Otros ingresos fiscales y no incluidos contablemente: renglón para otros ingresos no registrados en renglones anteriores y con incidencia solamente fiscal.
1.5. GANANCIAS POR INVERSIONES EN SOCIEDADES, ASOCIADAS Y/O NEGOCIOS CONJUNTOS (RENTA CEDULAR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES):
Reporte en esta cédula los ingresos por concepto de dividendos, ganancias por el método de participación y por cambios en el valor razonable de las inversiones en sociedades, asociadas y/o negocios conjuntos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 28, sección 14 y 15 de las NIIF para Pymes entre otras), y que no se deban incluir en otra cédula.
Incluya en el renglón “Capitalizaciones no gravadas (art. 36-3 E.T.)” la distribución de dividendos que se realice en acciones o cuotas de interés social, efectuadas de conformidad con el artículo 36-3 del E.T.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 28 del Estatuto Tributario, los ingresos devengados en la aplicación del método de participación patrimonial no serán objeto del impuesto de renta y complementario; así mismo, según el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario, los ingresos por cambios en el valor razonable “…no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero”.
1.6. Ingresos no constitutivos de renta ni Ganancia Ocasional:
Reporte en este renglón el valor de los ingresos que de conformidad con las disposiciones del estatuto tributario no constituyen renta ni ganancia ocasional. Tenga presente que este valor no debe desagregarse en la columna “MENOR VALOR FISCAL” de cada uno de los conceptos anteriores, sino que se reporta como un único valor en esta fila, el cual será distribuido a las cédulas correspondientes, en la sección “DETERMINACION DE LAS RENTAS LIQUIDAS CEDULARES”.
2. COSTOS
Tenga en cuenta que los costos a reportar en la columna valor contable corresponden a los saldos registrados en su contabilidad al 31 de diciembre del año gravable objeto de reporte determinados en aplicación de nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario, en la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo
Por lo tanto, dentro del ajuste “MENOR VALOR FISCAL” deberá incluir también los costos que no tengan relación de causalidad con la obtención del ingreso de éstas dos cédulas.
Incluya en esta sección el valor de las erogaciones y cargos en que se incurrió para producir y comercializar bienes y/o prestar servicios, de los cuales el contribuyente devengo los ingresos del periodo, determinados de acuerdo con la técnica contable.
Si el sistema de inventario utilizado es periódico, debe diligenciar el total de la información requerida, es decir, los renglones que conforman los elementos del costo, y demás rubros aplicables a este sistema con el fin de establecer el total del Costo de Ventas o Prestación del servicio.
En el evento en que el contribuyente utilice el sistema de inventario permanente, diligencie el renglón “Costo de ventas calculado por el sistema permanente”.
Si utiliza otros sistemas de determinación del costo de ventas, diligencie el renglón “Otros sistemas de determinación del costo de ventas”
Para efectos fiscales tenga en cuenta que:
- Para las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 330, 336, 337 Y 343 del Estatuto Tributario.
- Los costos y gastos que puede detraer de las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos, de las rentas de capital y de rentas no laborales son aquellos que cumplen todos los requisitos para su procedencia, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta, estén asociados a los ingresos gravados y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.
- Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados. Art. 176 E.T.
- Los métodos de depreciación de los activos depreciables serán los establecidos en la técnica contable, Art. 134 E.T.; no obstante, el artículo 137 del E.T. establece la limitación a esta deducción. Si se trata de bienes sujetos al régimen de transición previsto en los artículos 290 y 291 del E.T. registre igualmente las diferencias que se presenten entre las bases contables y fiscales, para determinar el valor fiscal a declarar.
- La realización del costo para los obligados a llevar contabilidad está prevista en el artículo 59 E.T., para lo cual debe darse aplicación a las excepciones previstas para el reconocimiento fiscal de los costos devengados en el periodo.
- Cuando haya lugar tenga en cuenta las reglas previstas en el artículo 290 y 291 del E.T., para el régimen de transición.
2.1. Menor costo – ajuste Precios de Transferencia:
Reporte en este renglón el ajuste fiscal como menor valor del costo, originado en la aplicación del Régimen del Precios de Transferencia a las operaciones económicas realizadas con vinculados económicos o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales (artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4 y 260-7 del Estatuto Tributario). Tenga en cuenta que este rubro puede incluir partidas de varias cédulas, por tanto, al efectuar la determinación de la renta líquida cedular, este valor debe ser distribuido según el caso.
3. GASTOS
Tenga en cuenta que los gastos a reportar en la columna valor contable corresponden a los saldos registrados en su contabilidad al 31 de diciembre del año gravable objeto de reporte determinados en aplicación de nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
3.1. Gastos comunes a varias cédulas:
Esta sección hace referencia a aquellos gastos susceptibles de ser deducidos en diferentes cédulas de conformidad con la ley.
Intereses por préstamos de vivienda: registre el valor total de los gastos registrados en su contabilidad a 31 de diciembre por este concepto determinados de acuerdo con la técnica contable. Para efectos fiscales, el valor a deducir será el que se determine en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 E.T.
Salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes: registre el valor total de los gastos registrados en su contabilidad a 31 de diciembre por concepto de medicina prepagada así como los gastos totales por concepto de seguros de salud registrados en su contabilidad efectuados a compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se hayan determinado de acuerdo con la técnica contable.
Para efectos fiscales, el valor a deducir será el que se determine en aplicación de lo dispuesto en el artículo 387 E.T.
Intereses sobre créditos educativos del ICETEX: registre el valor total de los gastos registrados en su contabilidad a 31 de diciembre por este concepto determinados de acuerdo con la técnica contable. Para efectos fiscales, el valor a deducir será el que se determine en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 E.T.
Donaciones: registre según corresponda el valor total de las donaciones efectuadas en el período gravable, que se encuentren registradas en su contabilidad y que se hayan determinados de acuerdo con la técnica contable.
Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el Art. 257 E.T., modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2017), y las excepciones previstas en los artículos 126-5 y 158-1. E.T.
Gravamen a los movimientos financieros (GMF 4X1000): registre el valor total devengado por este concepto al cierre del período contable.
Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 115 E.T. respecto al valor deducible en el impuesto de renta y complementario por este concepto. Para los siguientes gastos, y dado que de conformidad con el artículo 330 y el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario, son deducibles para las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos en desarrollo de una actividad profesional independiente, rentas de capital y rentas no laborales, dentro del ajuste como “MENOR VALOR FISCAL” deberá incluir los gastos que no tengan relación de causalidad con la obtención del ingreso de éstas dos rentas.
3.2. De administración y de distribución y ventas
Incluya en esta sección el valor de las erogaciones y cargos en que se incurrió para producir y comercializar bienes y/o prestar servicios, de los cuales el contribuyente devengo los ingresos del periodo, determinados de acuerdo con la técnica contable.
Registre en cada sección según corresponda los gastos en que se incurre durante el ejercicio, relacionados con los ingresos generados, asociados con actividades de administración, distribución y ventas, tales como mano de obra, impuestos (distintos a renta y complementarios), arrendamientos, contribuciones, honorarios, seguros, servicios administrativos, regalías, asistencia técnica, otros servicios, investigación y desarrollo, reparaciones, transporte, depreciaciones, amortizaciones y deterioros entre otros determinados de acuerdo con la técnica contable y que no se hayan incluido en la sección denominada “Gastos comunes a varias cédulas”.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que:
- Para las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 330, 336, 337 Y 343 del Estatuto Tributario.
- Los costos y gastos que puede detraer son aquellos que cumplen todos los requisitos para su procedencia, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta, estén asociados a los ingresos gravados y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción.
- Los métodos de depreciación de los activos depreciables serán los establecidos en la técnica contable, art. 134 ET.; no obstante, el artículo 137 del E.T. establece la limitación a esta deducción. Si se trata de bienes sujetos al régimen de transición previsto en los artículos 290 y 291 del E.T. registre igualmente las diferencias que se presenten entre las bases contables y fiscales, para determinar el valor fiscal a declarar.
- La realización de las deducciones para los obligados a llevar contabilidad está prevista en el artículo 105 E.T., para lo cual debe darse aplicación a las excepciones previstas para el reconocimiento fiscal de los costos devengados en el periodo.
- El tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a valor razonable y a costo amortizado se encuentra establecido en los artículos 33 y 33-1 E.T.
- Para los gastos de investigación y desarrollo tenga en cuenta que éstos se capitalizan y se amortizan desde el momento que se finalice el proyecto de investigación, desarrollo e innovación (artículos 74-1 y 142 del E.T.).
3.3. Gastos financieros:
Registre el valor de los gastos en que incurre el contribuyente en la ejecución de operaciones financieras tales como el componente financiero del arrendamiento financiero, intereses, costos de transacción, diferencia en cambio, intereses implícitos, actualización de provisiones, entre otros que no se hayan incluido en la sección denominada “Gastos comunes a varias cédulas”.
El concepto “costos de transacción” se refiere a los costos directamente atribuibles a la compra, emisión o disposición de un activo o pasivo financiero.
En Otros gastos financieros reconocidos como gasto en el estado de resultados, registre el valor de otros gastos incurridos relacionados con transacciones financieras, tales como comisiones bancarias.
Intereses implícitos, corresponde a los gastos devengados en el período gravable relacionados con transacciones en las que se ha proporcionado al cliente o entidad un beneficio significativo implícito de financiación, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 18, NIIF 15, sección 23 de las NIIF para Pymes entre otras). De conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Estatuto Tributario, este rubro no tendrá efectos fiscales, por cuanto “…para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos…”.
Para efectos fiscales tenga en cuenta la limitación prevista por el artículo 118-1 para la deducción o capitalización de intereses, según la regla de subcapitalización, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 59 del E.T.
Así mismo, tenga presente el tratamiento previsto por el 288 del E.T. para la deducibilidad de la diferencia en cambio y el régimen de transición a que hace referencia el artículo 291 E.T.
3.4. Pérdidas por inversiones en sociedades, asociadas y/o negocios conjuntos:
Reporte el valor de las pérdidas registradas en la contabilidad originadas en inversiones en sociedades, asociadas y/o negocios conjuntos, bien sea por la aplicación del método de participación o por cambios en el valor razonable, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIC 28, sección 14 y 15 de las NIIF para Pymes entre otras).
Estas pérdidas no tienen incidencia fiscal, conforme lo señalado por el literal b del numeral 1 y el literal a del numeral 2 del artículo 105 del E.T.
3.5. Pérdidas por mediciones a valor razonable:
Reporte las pérdidas registrados en la contabilidad por los cambios en el valor razonable de los activos y pasivos, reconocidos conforme a los marcos técnicos normativos contables (NIIF 13, principalmente).
Estas pérdidas no tienen incidencia fiscal, conforme lo señalado por el literal b del numeral 1 del artículo 105 del E.T.
3.6. Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos:
Reporte las perdidas devengadas en el período gravable como resultado de la enajenación de activos diferentes a los inventarios. Para efectos fiscales tenga presente que el costo fiscal se determina con base en las reglas previstas en el artículo 69 y subsiguientes del E.T. en consecuencia, deberá considerarse el efecto contable del valor del activo por el reconocimiento de cambios en el valor razonable, deterioros y otras partidas no reconocidas para efectos fiscales.
Para el reconocimiento fiscal de estas pérdidas, tenga presente las limitaciones previstas en los artículos 151 y 152 E.T.
3.7. Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos):
Registre el saldo de la cuenta producto de las estimaciones sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o su vencimiento y que se han determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 37 y/o sección 21 NIIF Pymes) tales como garantías, contratos onerosos, litigios, reembolsos a clientes, reestructuración de negocios y otras contingencias.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que los artículos 59, literales d y e, y el artículo 105, literales c, d, del Estatuto Tributario, establecen la oportunidad para la deducción fiscal de estos conceptos.
3.8. Otros gastos:
Registre en esta sección los saldos por los conceptos que se detallan y que no se hayan registrado anteriormente en otras cuentas, que hayan sido determinados conforme la técnica contable cuando a ello haya lugar.
Contribuciones a educación de los empleados: registre el valor a deducir por los pagos o aportes realizados en el período gravable en los programas o inversiones de que trata el artículo 107-2, adicionado por la Ley 2010 de 2019.
Deducciones fiscales no reconocidos contablemente: renglón para el reporte de los gastos y deducciones no registrados en renglones anteriores y con incidencia solamente fiscal.
3.9. Pérdidas netas en operaciones discontinuadas:
Renglón para reportar el valor contable por este concepto. Para propósito fiscal, este valor debe ser desagregado en el rubro que corresponda (venta de bienes, prestación de servicios, costos, gastos y deducciones, etc.), es decir, que se debe mostrar por separado los respectivos ingresos, costos y gastos.
3.10. Menor gasto o deducción – ajuste Precios de Transferencia:
Reporte en este renglón el ajuste fiscal como menor valor del gasto, originado en la aplicación del Régimen de Precios de Transferencia a las operaciones económicas realizadas con vinculados económicos o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales (artículos 260-1, 260-2, 260-3, 260-4 y 260-7 del Estatuto Tributario). Tenga en cuenta que este rubro puede incluir partidas de varias cédulas, por tanto, al efectuar la determinación de la renta líquida cedular, este valor debe ser distribuido según el caso.
3.11. Renta Pasiva - ECE sin residencia fiscal en Colombia
Esta sección deberá ser diligenciada por los residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados de la misma.
Registre el valor de los ingresos pasivos de acuerdo con los conceptos que detalla el formulario y reste el valor de los costos, gastos y deducciones asociadas a dichos ingresos, de conformidad con lo señalado en los artículos 882 a 893 E.T.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que respecto de estas rentas procederán las reglas de realización de ingresos, costos y deducciones, de que tratan los artículos 886, 887 Y 888 del Estatuto Tributario.
Solamente se calcula valor de la renta líquida pasiva si el resultado de la operación ingresos menos costos y menos deducciones es mayor que cero (0), de lo contrario se coloca cero (0), de conformidad con el artículo 890 del E.T.
En la columna “VALOR CONTABLE” registre el valor que le haya sido reportado por parte de la entidad del exterior, independientemente de la fuente de donde haya sido tomada la información. Utilice las columnas “MENOR VALOR FISCAL” y “MAYOR VALOR FISCAL” para hacer los ajustes a que haya lugar en aplicación de las reglas de realización de los ingresos, costos, gastos y deducciones, de conformidad con lo señalado por los artículos 886, 887 y 888 del Estatuto Tributario. Estas diferencias no deberán tenerse en cuenta para la clasificación de las diferencias de que trata la sección 5.
La información reportada en este apartado no debe ser incluida en los apartados anteriores relacionados con Ingresos, costos y deducciones.
4. DETERMINACION DE RENTAS LIQUIDAS CEDULARES
La determinación de las rentas líquidas cedulares consiste en la asignación de los ingresos, costos, gastos, deducciones y demás beneficios fiscales a cada una de las rentas, de conformidad con lo establecido el artículo 330 E.T. y su correspondiente depuración, de conformidad con los capítulos II, III, IV, V y VI del título V del Libro Primero del Estatuto Tributario.
Se parte de los valores fiscales previamente determinados en la sección de Ingreso, Costos y Gastos, para proceder a la depuración de las rentas con los Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia ocasional y con las deducciones y rentas exentas legalmente procedentes para cada una de ellas, aplicando las limitantes previstas para cada caso, con lo cual se obtienen la renta líquida o pérdida líquida ordinaria del ejercicio, para cada una de las cédulas.
Al resultado anterior, se restan las compensaciones (si se obtuvo renta líquida ordinaria), y se suman las rentas líquidas pasivas de las Entidades Controladas del Exterior y las rentas gravables, con lo cual se obtiene la Renta líquida cedular.
4.1. Total Ingreso cedular (valor fiscal):
Este renglón no es diligenciable, debido a que el valor se traslada del subtotal “Valor Fiscal” de cada cédula, determinado en el ingreso al comienzo de esta sección.
Otros ingresos cedulares: registre el valor de los retiros efectuados en el período gravable por concepto de aportes voluntarios a los fondos de pensiones y a los seguros privados de pensiones, así como de depósitos efectuados cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), que hayan sido retirados sin el cumplimiento del término de permanencia requerido para mantener el carácter de renta exenta o de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (artículo 55 E.T., incisos tercero y sexto y parágrafos 3 y 4 del artículo 126-1 E.T. e inciso segundo del artículo 126-4 ibidem).
Igualmente se deberá registrar el valor de los aportes voluntarios y sus rendimientos recuperados por el empleador, en las circunstancias del parágrafo 2 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
4.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
Registre en la cédula que corresponda de acuerdo con los conceptos que se detallan en el reporte, los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que:
- Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio (Inc. 2 Art. 330 E.T.).
- Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción (Art. 332 E.T.).
4.3. Costos y Gastos:
Del total de “Costos” y “Gastos” fiscales (es decir al resultado que se obtiene después de restar o sumar al Valor Contable, el efecto de la conversión, el Menor Valor Fiscal y el Mayor Valor Fiscal) determine los que son imputables a las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos, las rentas de capital y los que son imputables a las rentas no laborales y registre los valores en las casillas correspondientes, siempre y cuando tenga ingresos provenientes de estas rentas.
Tenga en cuenta que:
- Los costos y gastos fiscales que puede detraer son aquellos que cumplen todos los requisitos para su procedencia, siempre que se trate de expensas necesarias, es decir, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta; que estén asociados a los ingresos gravados; que cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción y que no se hayan incluido previamente.
- Para las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 330, 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.
4.4. Renta Líquida pasiva – entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia
Distribuya por cada cédula según corresponda de acuerdo con los conceptos que la originaron, la renta líquida pasiva proveniente de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (columna VALOR FISCAL), calculada previamente en la sección 3.10 Renta Líquida pasiva – entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia.
4.5. Deducciones:
En esta sección reporte el valor de las deducciones a que tiene derecho en cada una de las rentas y cédulas. En el caso de las partidas con reconocimiento contable, el valor a asignar corresponde al “Valor Fiscal” determinado para cada concepto en la parte
“Gastos comunes a varias cédulas” previamente diligenciado; asígnelo a las rentas y cédula que determine, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Para efectos fiscales tenga en cuenta que:
- Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción. (Art. 332 E.T.)
- El numeral 1.2 del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece las deducciones imputables a las rentas de trabajo así:
“Deducciones: Son las establecidas en el inciso 6 del artículo 126-1 y el artículo 387 del Estatuto Tributario. La deducción por dependientes a que se refiere este último artículo sólo es aplicable para aquellos ingresos provenientes por rentas de trabajo. El gravamen a los movimientos financieros -GMF será deducible de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario”.
- No se encuentra autorizada ninguna deducción imputable a la renta de pensiones, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del Estatuto Tributario.
- El numeral 3. del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece las deducciones imputables a las rentas de capital así:
“Deducciones: Corresponden al gravamen a los movimientos financieros -GMF, de conformidad con el inciso 2 del artículo 115; a los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, y a los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario”.
- El numeral 4.2. del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece las deducciones imputables a las rentas no laborales así “Deducciones: Corresponden al gravamen a los movimientos financieros -GMF de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 a los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y a los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario”.
4.6. Rentas Exentas
Registre en cada casilla según corresponda, de acuerdo con los conceptos que detalla el reporte, el valor de las rentas exentas establecidas en la Ley a que tiene derecho.
En el caso de las “Rentas exentas Decisión 578 de la CAN”, en la fila “Rentas líquidas pasivas – ECE” reporte el valor de las rentas exentas a que tenga derecho en aplicación de la Decisión 578 de la CAN y que correspondan a rentas liquidas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE); Esta cifra no puede ser superior al valor declarado a título de “Renta líquida pasiva - Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)”. En la fila “Distintas a rentas líquidas pasivas – ECE” reporte el valor de las rentas exentas a que tenga derecho por las rentas obtenidas en el período, distintas a las rentas liquidas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)
Para propósitos fiscales tenga en cuenta:
- Para las rentas de trabajo, las rentas exentas son las establecidas en los artículos 126-1, 126-4 Y 206 del Estatuto Tributario, con las limitaciones particulares y generales previstas en la Ley.
- Para las rentas de pensiones de fuente nacional, la renta exenta es la que señala el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario (numeral 2 Art. 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria).
- Para las rentas de capital, las rentas exentas son las establecidas en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley (numeral 3 Art. 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria).
- Para las rentas no laborales, las rentas exentas son las establecidas en el Estatuto Tributario y demás normas que contemplen este tratamiento, con sus limitaciones particulares y generales previstas en la Ley (numeral 4. Art. 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria).
Recuerde que el valor registrado en esta casilla debe corresponder al valor reportado en la información exógena.
4.7. Total rentas exentas y deducciones imputables (limitadas)
Corresponde al valor de las rentas exentas y deducciones imputables, determinada de acuerdo con las limitaciones previstas por el Estatuto Tributario para cada cédula, así:
- Cédula General: Hasta el 40% del valor resultante de la sumatoria de los ingresos por las rentas laborales, de capital y no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso, sin que exceda de cinco mil cuarenta (5.040) UVT (artículo 336 del E.T.).
- Cédula Rentas de pensiones: las limitaciones previstas en el numeral 5 del artículo 206 del E.T.
- Cédula Dividendos y participaciones: no aplica rentas exentas ni deducciones para esta cédula.
Tenga en cuenta que las rentas líquidas pasivas obtenidas de entidades no controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia forman parte de la base para el cálculo de los topes máximos a que tiene derecho a descontar de su renta líquida a título de renta exenta y deducciones.
4.8. Rentas exentas imputables a renta presuntiva
Corresponde al valor de las rentas exentas que pueden ser imputadas para determinar la Renta líquida presuntiva. El cálculo se realiza para la cédula general; para ello, lo primero es determinar el porcentaje de participación de las rentas exentas en el total de rentas exentas y deducciones aplicadas a la cédula, para luego aplicar el porcentaje obtenido al total de rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), con lo que se obtiene el valor de la renta exenta a imputar a la renta presuntiva.
No formaran parte del cálculo del porcentaje las rentas exentas correspondientes a ingresos por concepto de Cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016, Prima especial y de costo de vida (servidores públicos diplomáticos…), las rentas exentas previstas en los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario y las Rentas exentas Decisión 578 de la CAN, las cuales de todas formas se suman al valor obtenido en la aplicación del porcentaje.
4.9. Compensaciones
Reporte el valor compensado en el período por concepto de pérdidas fiscales y/o excesos de renta presuntiva generadas en períodos anteriores teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes. Para la compensación de los excesos de renta presuntiva, seguir el procedimiento señalado en el artículo 1.2.1.19.16 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Las pérdidas fiscales objeto de compensación no son susceptibles de reajuste fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 E.T.
4.10. Rentas Gravables
Registre según corresponda y de acuerdo con los conceptos que detalla el formulario el valor de las rentas gravables imputables a cada cédula.
Para efectos fiscales tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.1.21.4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que dispone: “Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá los respectivos valores como renta líquida gravable en la cédula general, atendiendo lo dispuesto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula general.
Los tratamientos aquí previstos no admiten ningún tipo de renta exenta ni deducción”.
El concepto “Renta Líquida por recuperación especial de deducciones” incluye la recuperación del impuesto sobre las ventas deducido en la adquisición o importación de bienes de capital mediante leasing financiero, sobre los cuales no se ejerció la opción la opción de compra (parágrafo 2 del artículo 115-2).
La adición de renta líquida por pérdidas compensadas modificadas por Liquidación Oficial resulta procedente únicamente en el caso en que la corrección de la liquidación privada se presente dentro del término para interponer el recurso correspondiente en contra de la liquidación oficial, con el objeto de acogerse a la reducción de la sanción propuesta por la administración tributaria, de conformidad con lo señalado en los artículos 590, 701 y 713 del Estatuto Tributario.
4.11. Renta Líquida cedular
Es el resultado de tomar por cada cedula los ingresos brutos, restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los costos y gastos procedentes y las rentas exentas y deducciones imputables limitadas y sumar Renta Líquida Pasiva - Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia, con lo cual se determina la renta líquida ordinaria o pérdida liquida ordinaria del ejercicio; a este resultado se restan las compensaciones y se suman las rentas gravables.
5. CLASIFICACION DE DIFERENCIAS
Establecidas las diferencias entre las bases contables y las bases fiscales, se procede a la identificación de su origen, según se trate de diferencias permanentes (aquellas que no son revertidas en períodos posteriores) o temporales (que serán objeto de reversión en períodos futuros y que afectan la determinación de la renta o pérdida líquida del contribuyente en el periodo fiscal).
El análisis parte de la utilidad contable, la cual ajustada con las diferencias permanentes y temporales deberá arrojar la renta líquida del periodo.
En todos los casos, se debe diligenciar el valor de la base fiscal, dado que es el monto que se suma o se resta a la utilidad o pérdida contable para llegar a la renta o pérdida líquida, por tanto, no se debe reportar la tarifa ni el valor del impuesto.
En el concepto Valor fiscal al que tiene derecho, reporte el valor total al que tiene derecho a utilizar en la liquidación de su renta líquida, de acuerdo con las normas fiscales vigentes.
Valor fiscal solicitado: reporte en este renglón la cifra realmente aplicada en la depuración de su renta líquida. Este valor puede ser diferente al dato reportado en la casilla anterior por la aplicación de alguna de las limitaciones previstas en el Estatuto Tributario.
5.1. Diferencias permanentes
Las diferencias permanentes se dividen entre las que disminuyen la renta líquida
(Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, entre otras) y las que aumentan la renta líquida (costos y gastos no deducibles, pérdidas no deducibles, etc.), de acuerdo con las normas y reglas del Estatuto Tributario y sus Decretos Reglamentarios.
De acuerdo con los conceptos relacionados en cada caso, se debe diligencia el valor fiscal total a que se tiene derecho y el valor fiscal solicitado, es decir, el valor que haya sido utilizado (adicionado o rechazado) en la liquidación de la renta líquida del período.
5.1.1. Diferencias permanentes que disminuyen la renta líquida
Diligenciar de acuerdo con los conceptos relacionados, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional: el valor reportado en este concepto debe corresponder a la sumatoria del valor llevado a la declaración de renta y complementario del período en cada una de las cédulas. Este valor se trae de la fila “Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional” de la sección “DETERMINACION DE RENTAS LIQUIDAS CEDULARES”.
Utilidad en la venta o enajenación de activos poseídos por dos años o más (ganancia ocasional): este valor se trae de la fila “Utilidad por venta o enajenación de activos, bienes poseídos por dos años o más (ganancia ocasional)”, Valor Fiscal, de la sección Ingresos. Se descuenta para el cálculo de la renta líquida debido a que se declara en la sección ganancia ocasional.
Rentas exentas y deducciones imputables (limitadas): corresponde al beneficio fiscal por este concepto determinado por cada una de las cedulas. Este valor se trae de la fila “Total rentas exentas y deducciones imputables (limitadas)” de la sección “DETERMINACION DE RENTAS LIQUIDAS CEDULARES”
Ganancias por el método de participación: se ajusta el resultado contable con este concepto, debido a que no tiene incidencia fiscal de conformidad con el numeral 4 del artículo 28 E.T.
Reintegro o recuperación de provisiones que constituyan diferencias permanentes, en períodos anteriores – provisiones para gastos no deducibles: valor registrado en la contabilidad por la recuperación de provisiones, correspondientes a gastos no deducibles de acuerdo con la norma fiscal.
5.1.2. Diferencias permanentes que aumentan la renta líquida
Diligenciar de acuerdo con los conceptos relacionados, con las siguientes precisiones:
Gastos sin soporte: corresponde al valor de los costos, gastos y deducciones devengados en el período respecto de los cuales no se dispone del soporte correspondiente (factura o documento equivalente; documentos o soportes que acrediten la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable, artículo 771-2 E.T.)
Mayor ingreso, ajustes por precios de transferencia: corresponde al ajuste que se debe realizar, como mayor valor del ingreso, como resultado de la aplicación del régimen de precios de transferencia en las operaciones realizadas con vinculados económicos del exterior o de zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales.
Menor costo o deducción, ajustes por precios de transferencia: corresponde al ajuste que se debe realizar, como menor valor del costo o deducción, como resultado de la aplicación del régimen de precios de transferencia en las operaciones realizadas con vinculados económicos del exterior o de zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales.
5.2. Diferencias temporales
Las diferencias temporales se agrupan en deducibles e imponibles. Las diferencias temporales deducibles son aquellas que en su reversión disminuyen la renta líquida. Las diferencias temporales imponibles son las que incrementan la renta líquida al momento de su reversión.
Otras diferencias temporales se refieren a aquellos conceptos que no tienen una característica definida en su reversión, sino que tanto en la generación como en la reversión pueden ser imponibles o deducibles, en la medida que incrementen o disminuyan la renta líquida, dependiendo del valor contable respecto del valor fiscal.
Solamente se deben registrar las diferencias temporales que hayan afectado el estado de resultados del período.
5.2.1 Diferencias temporales deducibles
Reporte el valor fiscal correspondiente al concepto detallado, con las siguientes precisiones:
Ajustes por contratos de concesión que incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento: en este renglón, reportar las diferencias temporarias que surjan debido a las diferencias entre el tratamiento contable y fiscal de los contratos de concesión y las asociaciones público-privadas (art. 32 del Estatuto Tributario).
Rentas con derecho a cobro (causadas) que no cumplieron criterios para ser contabilizadas como ingresos del período gravable: se refiere a las rentas que en el período dieron origen o “derecho a cobro”, pero que no fueron contabilizadas por no cumplir los requisitos para ello (parágrafo 1 del artículo 28 del Estatuto tributario).
5.2.2 Diferencias temporales imponibles (gravadas)
Reporte el valor fiscal correspondiente a cada concepto allí detallado.
5.2.3 Otras diferencias temporales
Reporte el valor fiscal correspondiente a los conceptos detallados.
5.3. Renta Líquida del Ejercicio o Pérdida Líquida del ejercicio:
Corresponde al resultado de tomar la Utilidad o pérdida contable, aumentar o disminuir las diferencias permanentes y temporales, dando como resultado la Renta Líquida del Ejercicio o la Pérdida Líquida del ejercicio. En el caso de la Renta Líquida, ésta corresponderá a la sumatoria de las rentas líquidas cedulares ordinarias del ejercicio, calculadas en la sección “Determinación de las rentas líquidas cedulares”. Además, se adiciona el VALOR FISCAL de las Renta líquida pasiva, debido a que no hizo parte de la clasificación de las diferencias, con el propósito de verificar la coincidencia del resultado, con la Renta líquida ordinaria del ejercicio o la pérdida liquida del ejercicio calculada por el sistema cedular.
6. Renta líquida presuntiva período gravable
Determine la renta presuntiva conforme lo previsto en los artículos 188 y 189 del E.T.; al valor obtenido se le resta la sumatoria de las Rentas exentas imputables a renta presuntiva calculadas previamente. Si de la resta se obtiene un valor negativo, coloque cero (0).
7. Ganancias Ocasionales Gravables
Registre según corresponda los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, así como los costos por ganancias ocasionales en cuanto sea aplicable, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título III del E.T.
En el concepto Otros (sección Ganancia Ocasional), para los años gravables 2020 y 2021, incluya las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, que son parte de la utilidad contable, no obstante, para efectos fiscales están gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos legislativos 560 y 772 de 2020.
8. Descuentos Tributarios
Registre el valor de los descuentos tributarios a que tiene derecho, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en los artículos 258, 258-2, 259 E.T. entre otros.
Recuerde que el valor registrado en este concepto debe corresponder al valor que usted reportó en la información exógena
9. OTRO RESULTADO INTEGRAL
De acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes, registre los valores netos en cada una de las partidas que hagan parte del Otro resultado integral obtenidos en el período, según los conceptos detallados, los cuales fueron tomados de la taxonomía XBRL propuesta por la fundación IFRS.
10. Gasto / ingreso impuesto de renta y complementario del período
Registre el gasto por impuesto corriente del período y el ingreso o gasto por impuesto diferido obtenido en el período. De la sumatoria de estos valores se obtiene el valor neto del gasto por impuesto del período por concepto del impuesto sobre la renta y complementario.
11. DATOS INFORMATIVOS
Ingresos devengados (contables) por fidelización de clientes
Registre el valor de los ingresos contables devengados en el período originados en los programas de fidelización de clientes, que corresponden a los puntos o beneficios redimidos o caducados en el período sin que el cliente haya hecho uso del derecho.
Igualmente registre el valor fiscal de este concepto reconocido en su declaración de renta y complementario del período.
Ingresos fiscales por fidelización de clientes, sin devengo contable
Registre el valor del ingreso que declaró fiscalmente en aplicación del numeral 8 del artículo 28 del E.T., es decir, que no ha habido lugar a su devengo contable porque no han sido reclamados por el cliente o porque no han caducado.
Retiros para consumo y publicidad, propaganda y promoción
Registre el valor contable y fiscal de los bienes que retiró de sus inventarios con destino a consumo, publicidad, propaganda y promoción.
Dividendos decretados en el periodo gravable
Registre el monto de los dividendos decretados a su favor en el período, independientemente de la fecha de su exigibilidad o pago; esto es por las inversiones poseídas en sociedades, asociadas o negocios conjuntos.
Dividendos cobrados en el periodo gravable
Registre el valor de los dividendos efectivamente cobrados en el período, con ocasión de las inversiones poseídas en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
Ingresos devengados de fideicomisos o encargos fiduciarios, calidad de fideicomitente o fiduciante
Registre el valor de los ingresos devengados que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de fideicomitente o fiduciante. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario.
Ingresos devengados de fideicomisos o encargos fiduciarios, calidad de beneficiario
Registre el valor de los ingresos devengados que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de beneficiario. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario
Ingreso mensual promedio de los últimos seis (6) últimos meses al retiro, pago o consignación de las cesantías e intereses
Según certificación emitida por su pagador, registre el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses a la fecha de retiro cuando éste corresponde a saldos acumulados al 31 de diciembre de 2016, o el pago directo al trabajador o consignación al fondo de cesantías para las cesantías correspondientes al año 2017 y siguientes; este valor servirá de base para la determinación de la parte exenta de las cesantías e intereses sobre cesantías.
Estos valores serán capturados mediante ventana emergente al momento de la inclusión de la renta exenta por cesantías e intereses sobre cesantías.
Número de meses a los cuales corresponde la pensión
Según certificación emitida por su pagador, escriba el número de meses a los cuales corresponde la pensión, indemnización sustitutiva de la Pensión o la devolución del saldo de ahorro pensional. Este dato será utilizado para el cálculo de la parte exenta del ingreso por pensiones, indemnización sustitutiva de la Pensión o la devolución del saldo de ahorro pensional de conformidad con el numeral 5 del artículo 206 E.T. Este dato será capturado mediante ventana emergente al momento de la inclusión del ingreso por pensiones o de las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Costos y gastos devengados, asociados a ingresos por fidelización de clientes
Registre el valor de los costos y gastos devengados en el período, asociados a los ingresos devengados por fidelización de clientes. Reporte tanto el componente contable como fiscal.
Bajas de inventarios (faltantes, caso fortuito o fuerza mayor), reconocidos como costo o gasto en el estado de resultados del ejercicio
Registre en esta casilla el valor de los inventarios dados de baja por faltantes y que fueron reconocidos como costo o gasto en el estado de resultados del ejercicio y la declaración de renta y complementario.
Costos indirectos de producción no distribuidos como costo del inventario, reconocidos como costo o gasto en el estado de resultados del ejercicio.
Registre en esta casilla cuando haya lugar el valor de los costos indirectos de producción que no fueron distribuidos como costo del inventario y que se reconocieron como costo o gasto en el estado de resultados del período.
Monto descuentos obtenidos en el período en la compra de inventarios
Registre el valor de los descuentos en compras que contablemente se reconocieron como menor valor del inventario.
Costos y gastos devengados de fideicomisos o encargos fiduciarios, calidad de fideicomitente o fiduciante
Registre el valor de los costos y gastos devengados que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de fideicomitente o fiduciante. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario
Costos y gastos devengados de fideicomisos o encargos fiduciarios, calidad de beneficiario
Registre el valor de los costos y gastos devengados que forman parte de los encargos fiduciarios en los cuales actúa en calidad de beneficiario. Lo anterior con base en los datos suministrados por los fiduciarios, en cumplimiento del artículo 271-1 y del numeral 2 y del parágrafo 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario
Total costos y gastos de nómina
Registre en esta casilla el total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable independientemente que hayan sido registrados como costo o como gasto.
Aportes al sistema de seguridad social
Registre el valor total de los aportes pagados al sistema de seguridad social durante el año gravable o fracción de año, correspondiente a aportes por salud, a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y riesgos laborales.
Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación
Registre en esta casilla el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la fracción de año, los cuales deben corresponder al valor solicitado como costo y/o deducción de conformidad con lo previsto en el E.T.
Aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias
Registre en esta casilla el valor de los aportes a seguros privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias pagados por el empleador durante el año gravable o en la fracción de año.
Operaciones con vinculados económicos
Registre en cada casilla según corresponda el valor contable y el valor fiscal de las operaciones celebradas en el período gravable con los vinculados económicos a que se refiere el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, sean estos del exterior o ubicados en zona franca.
Este anexo contiene los siguientes reportes:
1. Impuesto diferido provenientes de diferencias temporarias
2. Activos por créditos tributarios
3. Detalle de compensación de pérdidas fiscales
4. Detalle de compensación por exceso de renta presuntiva.
1. Impuestos diferidos provenientes de diferencias temporarias
Esta sección contiene el reporte del impuesto diferido que surge por las diferencias que se presenten entre las bases contables y las bases fiscales, calculado conforme lo determinan los marcos técnicos contables vigentes, esto es, en aplicación de las normas relacionadas con Impuesto a las Ganancias (NIC 12 y sección 29 de la NIIF para Pymes)
En este cuadro reporte el activo y pasivo por impuesto diferido procedente de las diferencias temporarias; se diligencia de acuerdo con los conceptos que se detallan en el anexo. El concepto otros activos debe ser utilizado solamente en los casos no relacionados explícitamente en los demás conceptos. En el concepto “Activos reconocidos solamente para fines fiscales” incluya las partidas que no obstante haber sido eliminadas de la contabilidad por efectos de la transición de los marcos técnicos normativos contables, persisten para propósitos fiscales, como por ejemplo, el concepto de activos diferidos, que dan lugar al cálculo de impuesto diferido.
Las diferencias que presenten las bases contables y las bases fiscales se deben clasificar entre diferencias temporarias, las que dan lugar al cálculo del impuesto diferido, y diferencias permanentes, referidas a aquellas sobre las que no se calcula impuesto diferido, bien sea porque no procede o porque la contribuyente estima que por sus condiciones específicas no puede revertir la diferencia temporaria.
La columna variación corresponde a la diferencia entre los datos reportados en las columnas “Saldo impuesto diferido a 31-DIC vigencia actual” y “Saldo impuesto diferido a 31-DIC vigencia anterior”. Los datos reportados en estas columnas deben corresponder a los saldos contables registrados en las fechas señaladas. La sumatoria de la columna “Saldo impuesto diferido a 31-DIC vigencia actual” deberá corresponder al valor reportado como activo y pasivo por impuesto diferido diligenciado en la sección ESF – Patrimonio.
La columna “tasa fiscal aplicada” corresponde a la tasa fiscal con la que se espera revertir la diferencia y se calcula dividiendo el valor reportado en la columna “Saldo impuesto diferido a 31-DIC vigencia actual” por la columna “Diferencia Temporaria”.
2. Activos por créditos tributarios (saldos a favor e impuestos pagados en el exterior)
En este cuadro reporte los datos correspondientes a los créditos tributarios que tiene a su favor, producto de saldos a favor sin solicitud de compensación y/o devolución, y de impuestos pagados en el exterior.
La columna variación corresponde a la diferencia entre los datos reportados en las columnas “Saldo a 31-DIC vigencia actual” y “Saldo a 31-DIC vigencia anterior”. Los datos reportados en estas columnas deben corresponder a los saldos contables registrados en las fechas señaladas.
En las columnas relacionadas con “Explicación de la variación” se debe desagregar la variación de acuerdo con el concepto que la haya originado, las cuales pueden ser: correcciones a las declaraciones, ajustes contables por correcciones valorativas y las generadas en el período.
3. Detalle de compensación de pérdidas fiscales
Corresponde al reporte año a año de la generación y compensación de las pérdidas fiscales. Este reporte inicia con el año 2017 y se irá diligenciando en la medida que van transcurriendo los períodos gravables y que se verá reflejado en la conciliación fiscal anual.
El saldo acumulado al 31 de diciembre de 2016, resultante de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto por el numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario (Régimen de transición) se diligencia en la celda “Pérdida fiscal acumulada por compensar al inicio del periodo” del año 2017.
La columna “Pérdida fiscal acumulada por compensar al final del periodo” corresponde al resultado de sumar el saldo por compensar al inicio del período, la pérdida fiscal generada en el período y el mayor valor por correcciones de las declaraciones y restar la pérdida fiscal compensada en el período, el valor no compensado por caducidad del término para compensar y el menor valor producto de correcciones a las declaraciones.
La columna “Saldo activo por impuesto diferido al final del período” corresponde al valor calculado y contabilizado de conformidad con el tratamiento previsto para el impuesto a las ganancias contemplados en NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para Pymes.
4. Detalle de compensación por exceso de renta presuntiva
Corresponde al reporte año a año de la generación y compensación por exceso de renta presuntiva. Este reporte inicia con el año 2017 y se ira diligenciando en la medida que van transcurriendo los períodos gravables y que se verá reflejado en la conciliación fiscal anual.
El saldo acumulado al 31 de diciembre de 2016, resultante de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto por el numeral 6 del artículo 290 del Estatuto Tributario (Régimen de transición) se diligencia en la celda “Valor acumulado por compensar al inicio del periodo” del año 2017.
La columna “Valor acumulado por compensar al final del periodo” corresponde al resultado de sumar el saldo por compensar al inicio del período, el valor generado en el período y el mayor valor por correcciones de las declaraciones y restar el valor compensado en el período, el valor no compensado por caducidad del término para compensar y el menor valor producto de correcciones a las declaraciones.
La columna “Saldo activo por impuesto diferido al final del período” corresponde al valor calculado y contabilizado de conformidad con el tratamiento previsto para el impuesto a las ganancias contemplados en NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para Pymes.
Esta sección deberá ser diligenciada por los contribuyentes obligados a expedir factura de conformidad con lo previsto en el artículo 615 E.T. y sus decretos reglamentarios, así como por quienes de manera voluntaria decidan hacerlo. Solamente se requiere el diligenciamiento de los conceptos facturados (venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos), por lo tanto, se excluyen del reporte los conceptos sobre los que no exista la obligación de expedir factura.
Para el diligenciamiento de este formato los ajustes al valor de las devoluciones, descuentos y/o rebajas deben ser diligenciados en la fila correspondiente.
Para los contribuyentes de que trata el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, no le será aplicable esta sección, frente a las operaciones que se excluyen de esta obligación de facturar.
Esta sección está conformada por tres subgrupos así:
- Pasivo por ingreso diferido, se refiere a los pagos recibidos por anticipado; se registra el saldo inicial, su disminución por su reconocimiento como devengo en el ingreso del período y su incremento con el valor generado en el período, con lo cual se obtiene el saldo al final del mismo. Esta información corresponde a las cifras registradas en la contabilidad.
- Facturación emitida en el período
En este subgrupo se reporta en valor de la facturación emitida en el período, desagregada de la siguiente manera:
Devengada como ingreso en períodos anteriores: corresponde al valor facturado en el período de ingresos devengados en períodos anteriores.
Devengada como ingresos del período: valor facturado y devengado como ingreso en el período.
Registrada como pasivo por ingreso diferido: valor facturado en el período y que dio origen a pasivo por ingreso diferido, porque no cumplen requisitos para su registro como ingreso devengado en el período.
Solo facturado (No ha generado ingreso ni pasivo por ingreso diferido): valor facturado en el período pero que no dio lugar a ingreso diferido (por cuanto no hubo pago o anticipo) ni a ingreso devengado por no cumplir los requisitos para ello.
De la suma de estos valores se obtiene el valor total facturado en el período.
- Ingreso contable devengado en el período
Sin facturar: corresponde al ingreso contable devengado en el período, pero que no ha sido facturado.
Facturado en períodos anteriores: corresponde al ingreso contable devengado en el período, que había sido facturado en períodos anteriores.
Valor total: corresponde a la suma de los dos conceptos anteriores (ingreso contable devengado en el periodo sin facturar y el facturado en periodos anteriores), más el valor de la facturación emitida y devengada en el período, con lo cual se obtiene el valor total del ingreso devengado en el período, correspondiente a los conceptos objeto de conciliación INGRESO vs FACTURACION.
Esta sección contiene el valor detallado de los activos fijos, agrupados según su naturaleza en propiedades, planta y equipo (PP&E), propiedades de inversión (PI), activos no corrientes mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios (ANCMV) y activos Intangibles.
La información a reportar corresponde a los valores contables determinados conforme a las reglas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos contables vigentes y los valores fiscales, determinados conforme a las reglas del Estatuto Tributario.
DATOS CONTABLES:
El Importe al comienzo del período de cada uno de los elementos que componen la propiedad planta y equipo incluidos los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing, separando el componente del costo de los ajustes por revaluación, así como los incrementos y las disminuciones por transferencias y/o adquisiciones y/o por cambios en el valor razonable que hayan presentado en el periodo.
Registre según corresponda el saldo al final del período por concepto de depreciación acumulada, así como las estimaciones por deterioro acumuladas, para determinar de esta forma el importe neto al final del periodo, igualmente desagregado en el costo y los ajustes por revaluaciones o re-expresiones. Este resultado debe coincidir con el valor reportado en la sección ESF – Patrimonio.
Así mismo, registre el gasto por depreciación del período separando el componente del costo de los ajustes por revaluación o expresión, así como el gasto por deterioro y los ingresos por recuperación de deterioro, lo cual debe corresponder a la sumatoria de los valores contables registrados por estos mismos conceptos en la sección ERI- Renta Líquida, y que se encuentran desagregados en costos, gastos de administración y gastos de distribución y ventas.
Datos informativos (contable):
Registre el valor bruto de los activos que posee la entidad, adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing. Reporte igualmente el valor del saldo acumulado por desmantelamiento, así como el valor acumulado del mayor valor de los activos por revaluación, al final del período.
DATOS FISCALES
Reporte los datos fiscales conforme a los conceptos solicitados, considerando las reglas fiscales aplicables para la medición y reconocimiento, tanto de los activos como de su depreciación y amortización.
Igualmente tenga en cuenta el régimen de transición previsto en el artículo 290 del Estatuto Tributario, los efectos del estado de situación financiera de apertura (art. 289 E.T.) así como las reglas para la medición de los activos y pasivos en moneda extranjera (art. 288 E.T.).
Datos informativos (fiscal)
Registre el valor fiscal de los activos que posee la entidad y que fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero, así como el valor de la depreciación y /o amortización acumulada al final del periodo, y el valor del gasto solicitado fiscalmente por concepto de depreciación para esta clase de activos.
Esta sección corresponde al resumen de las cifras reportadas en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida; su propósito es poder verificar de manera sencilla que la información registrada en las secciones ESF- Patrimonio y ERI – Renta líquida corresponde a los datos reportados en el Estado de Situación Financiera y al Estado de Resultados y los datos conciliados hasta antes de efectuar la asignación cedular.
NOTAS AL FINAL:
1. Tomado de la Taxonomía NIIF Ilustrada, 2016. www.ifrs.org/xbrl