RESOLUCIÓN 27 DE 2014
(enero 23)
Diario Oficial No. 49.042 de 23 de enero de 2014
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 48 de 2018>
Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes.
Que la misma disposición establece, que se podrán tener como criterios para la calificación como Gran Contribuyente el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.
Que atendiendo los principios de transparencia y eficacia, se hace necesario establecer las condiciones y el procedimiento para efectuar la calificación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, mediante la publicación del proyecto en la página web de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONDICIONES PARA SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 48 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 59 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación:
1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 3.000.000 UVT.
2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 3.000.000 UVT.
3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 2.000.000 UVT.
4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 35.000 UVT.
5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
PARÁGRAFO. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 48 de 2018> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 254 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cada dos (2) años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 1o de la presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.
El estudio debe contener como mínimo:
1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes.
2. Listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como grandes contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 1o de la presente resolución.
La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio elaborado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación.
Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para dos (2) vigencias fiscales y/o se excluyen algunos de esta calificación.
PARÁGRAFO 1o. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio.
PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes, responsables o agente retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
PARÁGRAFO 3o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado.
PARÁGRAFO 4o. Cuando la calificación o exclusión se realice sobre personas naturales, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará de esta situación a los contribuyentes, a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realice el estudio.
PARÁGRAFO 5o. La calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice para actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 48 de 2018> Con el fin de controlar el recaudo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2o de la presente resolución o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 48 de 2018> La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención para el año 2014 será proferida con anterioridad al 31 de enero del año 2014, utilizando la información en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), correspondiente al año gravable 2012 y disponible del año 2013, incluida la información de importaciones y exportaciones.
PARÁGRAFO 1o. Para esta calificación no se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El valor de la UVT que sirve de referencia para la calificación a que se refiere el presente artículo es el vigente para el año 2012.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2014.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.