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RESOLUCIÓN 59 DE 2014

(febrero 20)

Diario Oficial No. 49.071 de 21 de febrero de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 48 de 2018>

Por la cual se aclara el artículo 1o de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, “por la cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes;

Que mediante Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente;

Que en la parte considerativa de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, acorde con el artículo 562 del Estatuto Tributario, se señaló que pueden ser calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que cumplan con los parámetros y condiciones que se fijan en la misma resolución;

Que la anterior consideración debe reflejarse en la totalidad del texto de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014;

Que por lo tanto se hace necesario aclarar el artículo 1o de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, acorde con su parte considerativa y el texto legal, en relación con los sujetos sobre los cuales puede recaer la calificación de gran contribuyente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 48 de 2018> Aclarar el artículo 1o de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, en el siguiente sentido:

“Artículo 1o. Condiciones para ser calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 3.000.000 UVT.

2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 3.000.000 UVT.

3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 2.000.000 UVT.

4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sea superior a 35.000 UVT.

5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.

6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.

7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

PARÁGRAFO. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2014.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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