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RESOLUCIÓN 25 DE 2022

(febrero 16)

Diario Oficial No. 51.950 de 16 de febrero de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTAS DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido expedida la Resolución 44 de 2024>

Por la cual se habilita el Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, prescribió el Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere habilitar el Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, para la presentación de la declaración de los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, que sean personas naturales y asimiladas residentes, sucesiones ilíquidas de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.

Que el proyecto de Resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) entre el día 21 y el 30 de enero del año 2022, por el término de diez (10) días calendario en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido expedida la Resolución 44 de 2024> Habilitación del Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”. Habilitar el Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, para que los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario que sean personas naturales y asimiladas residentes, sucesiones ilíquidas de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11 del Estatuto Tributario, cumplan con la obligación formal de presentar la declaración para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1o. El formulario habilitado en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) pondrá a disposición el Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para recaudar.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos (SI) de Diligenciamiento, y los que hayan aceptado y firmado el acuerdo de Firma Electrónica (FE) deberán presentar la respectiva declaración utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 000070 del 3 noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 del 3 de abril de 2019 y 000080 del 28 julio de 2020.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2022.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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